ACUERDO General 59/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman los artículos 1o. y 2o. del diverso Acuerdo General 28/2000 del propio Cuerpo Colegiado, con el objeto de actualizar las disposiciones relativas a los documentos e información que deben contener los expedientes de personal, así como la obligación de proporcionarlos que tienen los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 59/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1o. Y 2o. DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2000 DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO, CON EL OBJETO DE ACTUALIZAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS E INFORMACION QUE DEBEN CONTENER LOS EXPEDIENTES DE PERSONAL, ASI COMO LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS QUE TIENEN LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; facultado además, para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus fracciones XVIII y XXXVIII, atribuye al Consejo de la Judicatura Federal el establecimiento de la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, los de servicios al público, así como dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y Organos Auxiliares de la propia Institución;
CUARTO.- El primero de septiembre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 54/2004, a través del cual modificó la estructura de la Secretaría Ejecutiva de Administración y creó la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, lo que permitió actualizar y perfeccionar la composición interna de las áreas que lo conforman, así como una mayor eficiencia en la prestación de los servicios y, por consecuencia, en la optimización de los recursos;
QUINTO.- En términos de lo dispuesto por el punto UNICO, del Acuerdo General 54/2004, que modifica entre otros, el artículo 20 del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, constituyéndolo como artículo 16, se dispone que la Dirección General de Recursos Humanos se encargará de establecer y operar mecanismos idóneos de administración y desarrollo del personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como de vigilar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y disposiciones jurídico laborales, conforme a las normas y lineamientos que en la materia emita el Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción X, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es obligación del Poder Judicial de la Federación integrar los expedientes de sus trabajadores, por lo que en el ámbito de atribuciones citado en el considerando que precede, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal debe coordinar el desarrollo y actualización del sistema de registro de información en materia de personal, así como administrar y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos;
SEPTIMO.- Ante la exigencia de contar con un sistema que permitiera un servicio más eficiente y óptimo en el uso de recursos, así como de establecer normas que regularan la obligación de los servidores públicos para la integración de los expedientes personales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el tres de mayo de dos mil, emitió el Acuerdo General 28/2000, por el que se determinan los documentos e información que deben contener los expedientes de personal, así como la obligación de proporcionarlos que tienen los Servidores Públicos adscritos a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
OCTAVO.- En atención a la importancia legal y administrativa que representa la debida integración de los expedientes personales de los servidores públicos, y con el objeto de actualizar determinadas disposiciones del Acuerdo General de referencia, con motivo de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, publicadas el 10 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, así como de incorporar precisiones normativas acordes a los procedimientos de terceros institucionales y mejorar los trámites administrativos internos, se considera procedente reformar los artículos 1o. fracciones I, II, y III, y 2o., del Acuerdo General 28/2000, de este Cuerpo Colegiado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 1o., fracciones I, II, y III; y se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2o., del Acuerdo General 28/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-
I.
1 a 8.-
9.- Copia certificada de filiación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o Secretaría de la Función Pública, (de no contar con ella, deberá solicitarse el trámite en la Dirección General de Recursos Humanos);
10 a 13.-
14.- Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, así como no haber sido sancionado por falta administrativa grave de conformidad con las disposiciones legales en la materia.
II. ...
1.-
2.- Original de los acuses de recibo de las credenciales de identificación expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal; en caso de robo, copia certificada de la denuncia penal o querella interpuesta ante la autoridad competente; y en caso de extravío, original o copia certificada del escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste las causas y circunstancias en que se dio dicho extravío, cuando éstas no hayan sido producto de un acto constitutivo de delito en su perjuicio;
3 a 7.-
8.- Constancias de descuentos aplicados con motivo de préstamos otorgados por el ISSSTE y/o FOVISSSTE (en su caso);
9 a 26.-
27.- Dictamen de invalidez o incapacidad, en caso de que el ISSSTE hubiese otorgado invalidez o incapacidad total y permanente;
28 al 30.-
III. ...
1 y 2.-
3.- Copias de denuncias ante la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación (copia del dictamen de resolución y acuerdo del Pleno);
4 a 6.-
7.- Copias certificadas de las actas administrativas y/o de hechos levantadas en contra del servidor público por los titulares o encargados de cada órgano jurisdiccional o administrativo.
Artículo 2o.- Integración de los expedientes. Los servidores públicos de nuevo ingreso adscritos a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, tienen la obligación de proporcionar la documentación personal señalada en los numerales 1; 3; 4; 6; 8; 9; y 14 de la fracción I, artículo 1o., del presente Acuerdo, para efectos de autorización de su nombramiento; asimismo deberán proporcionar la documentación personal restante citada en el artículo anterior, en un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales a partir de la fecha de su ingreso. Los servidores públicos que ya se encuentren en funciones, deberán proporcionar la documentación personal mencionada en el artículo anterior, que no hayan entregado previamente, en un plazo que no podrá exceder de noventa días naturales a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.
En ambos casos, de ser omisos serán sancionados en los términos establecidos en las leyes aplicables y en los Acuerdos emitidos por las Comisiones y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente acuerdo.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 59/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman los Artículos 1o. y 2o. del Diverso Acuerdo General 28/2000 del Propio Cuerpo Colegiado, con el Objeto de Actualizar las Disposiciones Relativas a los Documentos e Información que deben Contener los Expedientes de Personal, así Como la Obligación de Proporcionarlos que Tienen los Servidores Públicos Adscritos a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo en sesión de seis de octubre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León DHers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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