DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Jueves 14 de Octubre 2004

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HILADOS Y TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS Y ARTIFICIALES, MERCANCIAS ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 3005, 5204 A LA 5212, 5307 A LA 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 A LA 5516, 5803 Y 5911 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Vistos para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 26/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, 5501 a la 5516, 5803 y 5911 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de la República Popular China:

A. De 331 por ciento, a las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la TIGI, originarias de la República Popular China.

B. De 501 por ciento, a las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI, originarias de la República Popular China.

C. De 54 por ciento, a las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI, originarias de la República Popular China.

  Resolución final del examen

  3. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de la República Popular China, a través de la cual se prorrogó por cinco años más la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias a que se refiere el punto 88 de dicha resolución, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 89 de la misma resolución.

  Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluyen los hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Manifestación de interés

  5. Los días 9, 10, 13 y 14 de septiembre de 2004 comparecieron en tiempo y forma la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara Textil de Occidente, Cámara Mexicana de la Industria Textil Central, Nyltek, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Teijin Akra, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., y Grupo Celanese, S.A. de C.V., para presentar su manifestación de interés de conformidad con el artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior, con objeto de que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de la República Popular China. Asimismo, propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003.

  Información sobre el producto

  A. Descripción

  6. Los productos objeto de este examen son: hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor; hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, sin acondicionar para la venta al por menor; hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, sin acondicionar para la venta al por menor; hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor; tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2; tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, de gramaje superior a 200 g/m2; tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2; tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 g/m2; los demás tejidos de algodón; hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303; hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel; tejidos de lino; tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303; tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel; hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor; tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5404; tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 5405; hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor; hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor; hilados de fibras artificiales discontinuas excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor; hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor; tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 por ciento en peso, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85 por ciento en peso; tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 por ciento en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2; tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 por ciento en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o blanqueados; los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas; tejidos de fibras artificiales discontinuas; tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 5806; productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 del Capítulo 59, guatas, gasas, vendas y artículos análogos impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios; hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex; cables de filamentos sintéticos, de poliésteres, de tereftalato de polietileno; fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinada o transformadas de otro modo para hilatura, de poliésteres; monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 milímetro; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 milímetros.

  B. Proceso productivo

  7. El proceso de producción de las fibras sintéticas e hilados consiste de modo general en la elaboración de las fibras, para posteriormente pasar por una fase de embobinado y venta o, en su caso, para entrar a un proceso de acabado (urdido, texturizado, rígido o tejido, entre otros), para pasar finalmente a su etapa de venta.

  C. Usos del producto

  8. Los usos de los productos objeto del examen son la manufactura de diversos productos tales como prendas de vestir, telas de distintos tipos, lonas, cordeles, llantas, y otros.

  D. Consumidores

  9. Los consumidores de las fibras sintéticas y artificiales e hilados son usuarios finales, o bien industrias que utilizan las fibras e hilados para la elaboración de otros productos manufacturados.

  E. Canales de distribución

  10. La distribución de los productos objeto del examen, se realiza a través de tiendas departamentales y de autoservicio, distribuidores directos dedicados a la venta al por mayor y consumidores directos de los hilados y fibras sintéticas.

  F. Régimen arancelario

  11. Los productos de importación que se comprenden en el presente examen están sujetos a un impuesto ad valorem del 18, 13 y 3 por ciento cuando su origen es el de un país con el que no se tiene celebrado un acuerdo comercial, como lo es la República Popular China.

CONSIDERANDO

  Competencia

  12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción VII, 67, 70, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior, y 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

  13. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003.

  Legitimidad

  14. La producción nacional de los productos hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales señalados en el punto 6 de esta Resolución, manifestaron en tiempo y forma su interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicho producto, originarias de la República Popular China. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:

RESOLUCION

  15. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o en las que posteriormente se clasifique, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al respecto, se fija como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003.

  12. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 70 y 89F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva correspondiente continuará vigente hasta en tanto se resuelva el presente procedimiento de examen.

  13. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de examen a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  14. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en www.economia.gob.mx.

  15. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 3 de junio de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.

  16. Los alegatos a que se refiere el artículo 89F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 15 de junio de 2005.

  17. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89F de la Ley de Comercio Exterior.

  18. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  19. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 8 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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