Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, MERCANCIAS ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6101 A LA 6117, 6201 A LA 6217 Y DE LA 6301 A LA 6310 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 25/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
A. Para las importaciones de mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 61.01 a la 61.17 y de la 62.01 a la 62.17 de la TIGI, de 533 por ciento.
B. Para las importaciones de mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la TIGI, de 379 por ciento.
C. Se declaran definitivas las cuotas compensatorias impuestas conforme a los supuestos previstos en los puntos 126, 127, 128, 129 y 130 de la resolución que revisa a la resolución provisional, publicada en el DOF el 1 de octubre de 1993.
D. Se impone una cuota compensatoria de 533 por ciento para los productos importados a través de la fracción arancelaria 6212.10.01 de la TIGI.
3. Se excluyen de la aplicación de las cuotas compensatorias referidas a las importaciones de las mercancías originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que enseguida se describen:
A. Las importaciones de las mercancías que se efectúen a través de la fracción arancelaria 6204.43.01 de la TIGI que provengan del exportador Ho Sing Clothing Co., LTD.
B. Las importaciones de las mercancías que se efectúen a través de las fracciones arancelarias 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01, 6209.30.01 de la TIGI, que provengan del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation.
C. Los sweaters, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45% de ramio y 45% de algodón clasificados en la fracción arancelaria 6110.90.99 de la TIGI.
D. Los pañuelos de seda, clasificados en la fracción arancelaria 6213.10.01 de la TIGI.
E. Las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.10, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40 de la TIGI, provenientes del exportador Edison Brothers Stores, Inc.
Resolución final del examen
4. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas descritas en el punto 2 de esta Resolución, por cinco años más, contados a partir del 18 de octubre de 1999.
Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias
5. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a las prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Presentación de manifestación de interés
6. El 9, 10 y 13 de septiembre de 2004, la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, y Grupo Celanese, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de la República Popular China y propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003, conforme al artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior.
Información sobre el producto
A. Descripción
7. Los productos sujetos a investigación son los siguientes: Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04. Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para mujeres o niñas. Camisas de punto para hombres o niños. Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas. Calzones, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para hombres o niños. Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. Camisetas interiores de punto. Suéteres, jerseys, pullovers, cardigans, chalecos y artículos similares, incluso con cuello de cisne de punto. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés. Conjuntos para entrenamiento (deporte), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y trajes de baño (bañadores), de punto. Prendas de vestir confeccionadas con géneros (tejidos) de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. Las demás prendas de vestir, de punto. Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto. Guantes y similares, de punto. Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para hombres o niños. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas. Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para hombres o niños. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas. Camisas para hombres o niños. Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. Camisetas interiores, calzones, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para hombres o niños. Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07. Conjuntos para entrenamiento (deporte), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y trajes de baño (bañadores); las demás prendas de vestir. Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes, ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. Pañuelos de bolsillo. Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. Corbatas y lazos similares. Guantes y similares. Los demás complementos de vestir confeccionadas; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes, ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. Mantas. Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04. de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir. Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. Artículos de prendería. Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.
B. Régimen arancelario
8. Las fracciones que comprenden los capítulos 61, 62 y 63 se encuentran sujetos a un arancel ad-valorem de 35%, 35% y 30%, respectivamente, cuando su origen es el de un país con el que no se tiene celebrado un acuerdo comercial, como lo es la República Popular China.
C. Proceso productivo
9. La elaboración de prendas de vestir consiste en procesos de corte y confección de diversos tejidos e hilados de fibras naturales, sintéticas y artificiales, para elaborar distintas prendas de vestir.
D. Usos
10. Los productos se utilizan de manera cotidiana para protegerse de los cambios de clima, indumentaria cotidiana para distintas circunstancias, usos domésticos como absorbentes, materiales de limpieza y como recubrimientos para usos industriales y domésticos.
E. Canales de distribución
11. La distribución del producto investigado se realiza a través de la venta directa a los consumidores, venta en las tiendas departamentales y en algunos casos a través de comercializadores.
CONSIDERANDO
Competencia
12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción VII, 67, 70, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior, y 11.3, 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Legislación aplicable
13. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
Legitimidad
14. La producción nacional de los productos prendas de vestir y otras confecciones textiles manifestaron en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones de los productos citados, originarias de la República Popular China. Por lo tanto con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:
RESOLUCION
15. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por las que posteriormente se clasifique, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003.
16. Conforme a la resolución de mérito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1994, se excluyen de la aplicación de las cuotas compensatorias las importaciones de las mercancías originarias de la República Popular China, independiente del país de procedencia las que a continuación se indican:
A. Las importaciones de las mercancías que se efectúen a través de la fracción arancelaria 6204.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que provengan del exportador Ho Sing Clothing Co., Ltd.
B. Las importaciones de las mercancías que se efectúen a través de las fracciones arancelarias 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01, 6209.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que provengan del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation.
C. Los sweaters, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45% de ramio y 45% de algodón clasificados en la fracción arancelaria 6110.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
D. Los pañuelos de seda, clasificados en la fracción arancelaria 6213.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
E. Las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.10, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, provenientes del exportador Edison Brothers Stores, Inc.
17. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 70 y 89F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuarán vigentes hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
18. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
19. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en www.economia.gob.mx.
20. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 3 de junio de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.
21. Los alegatos a que se refiere el artículo 89F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 15 de junio de 2005.
22. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89F de la Ley de Comercio Exterior.
23. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
24. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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