DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución preliminar de la primera revisión a la resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en lo relativo a los cambios de situación de las empresas ConAgra, Inc. y ConAgra Beef Company   

Viernes 08 de Octubre 2004

Resolución preliminar de la primera revisión a la resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en lo relativo a los cambios de situación de las empresas ConAgra, Inc. y ConAgra Beef Company.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION PRELIMINAR DE LA PRIMERA REVISION A LA RESOLUCION PUBLICADA EL 10 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE RESOLVIO EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 Y 0202.30.01 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, EN LO RELATIVO A LOS CAMBIOS DE SITUACION DE LAS EMPRESAS CONAGRA, INC. Y CONAGRA BEEF COMPANY.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 1a. Rev. R 12/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución final

  1. El 28 de abril de 2000, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  1. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

  A. Se declaró concluido el procedimiento sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de TIGI, en los siguientes términos:

  a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc.

  b. Imponer una cota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

  B. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, en los siguientes términos:

  a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:

  i. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Beef) e IBP, Inc.

  ii. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.

  b. Imponer una cuota compensatoria de $0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P.

  c. Imponer una cuota compensatoria de $0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc.; y Agri-West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.

  d. Imponer una cuota compensatoria de $0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.

  e. Imponer una cuota compensatoria de $0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

  C. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, en los siguientes términos:

  a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

  i. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, L.P.

  ii. Exportadas por Northern Beef Industries Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

  b. Imponer una cuota compensatoria de $0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.

  c. Imponer una cuota compensatoria de $0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

  d. Imponer una cuota compensatoria de $0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones exportadas directamente por Sam Kane Beef Processors, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

  e. Imponer una cuota compensatoria de $0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, Inc. siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este subinciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

  f. Imponer una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

  i. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc.

  ii. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc.; y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

  g. Imponer una cuota de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

  D. En las importaciones de productos cárnicos referidos en los incisos A, B y C, deberá demostrarse de manera indubitable ante la autoridad aduanera mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, que cumple con la clasificación select o choice , y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio, conforme al certificado de la planta respectiva. En caso de no cumplirse con alguno de estos requisitos, se aplicarán las cuotas compensatorias previstas en los incisos A, subinciso b, B, subinciso e y C, subinciso g.

  E. Se declaró concluido el procedimiento para las importaciones de lenguas, hígados y demás despojos comestibles de bovino, clasificadas en las fracciones arancelarias 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la TIGI sin imponer cuota compensatoria.

  F. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne en canales o cortes tipo Prime y Angus , clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América o por la American Angus Association, según corresponda.

  G. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne de ternera en canales o cortes, denominada Bob Veal y Special Fed Veal , clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI. Lo anterior, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera que los productos cumplen con esta clasificación, y se declare en el pedimento de importación que tal producto se refiere a ternera y que las mercancías provienen de las empresas Berliner & Marx Inc. (USDA # 00007), Swissland Packing Company (USDA # 01851), Strauss Veal (USDA # 02444) y Provimi Veal Corporation (USDA # 08984 y USDA # 08984 A). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.

  H. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne clasificada como kosher en canales o cortes, que ingrese por las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación y provienen de las empresas Agriprocessors (USDA # 4653), Alle Processing Corporation (USDA #788 y #1698) y Bessin Corporation (USDA # 48). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, se podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.

  I. Las importaciones de carne en canal, carne deshuesada y sin deshuesar, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, provenientes de la empresa ConAgra, Inc., quedaron sujetas al pago de las cuotas compensatorias señaladas en los incisos A, subinciso b, B, subinciso e y C subinciso g, independientemente de la empresa que exporte dichos productos.

  Recurso de revocación

  1. El 10 de octubre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución.

  Cuota compensatoria definitiva

  1. En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

  A. Se revocan los puntos 180, 373 de la resolución final sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia y en consecuencia se modifican las cuotas compensatorias establecidas en el punto 659 de la misma quedando de la siguiente manera:

  ConAgra, Inc. (cuyo nombre comercial es ConAgra Fresh Meats):

  a. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de $0.017 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne sin deshuesar clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra, Inc.

  b. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne deshuesada clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra, Inc., o producidas por ConAgra, Inc. y exportadas por Northern Beef Industries, Inc.

  ConAgra Beef Company

  a. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne en canal clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra Beef Company.

  b. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de los demás cortes sin deshuesar clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra Beef Company, o producidas por ConAgra Beef Company y exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y Northern Beef Industries, Inc.

  c. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne deshuesada clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra Beef Company, o producidas por ConAgra Beef Company y exportadas por Northern Beef Industries, Inc.

  Monfort Food Distribution Company, Choice One Foods, Inc. y ConAgra Poultry Company.

  B. Las importaciones de carne en canal, carne en cortes sin deshuesar y deshuesada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, provenientes de las empresas Monfort Food Distribution Company, Choice One Foods, Inc. y ConAgra Poultry Company, están sujetas al pago de las cuotas compensatorias señaladas en los puntos 651 inciso B, 652 inciso E y 653 inciso G de la resolución final de la investigación sobre discriminación de precios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

  C. Las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 652 incisos C y D, 653 inciso C, D, E y F subinciso b, de la resolución final de la investigación antidumping de carne y despojos comestibles de bovino, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000, se aplicarán a las importaciones de carne en cortes deshuesada y sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, según corresponda, producida por ConAgra, Inc. y/o ConAgra Beef Company, en los casos que dichas mercancías sean exportadas por las empresas señaladas en dichos puntos.

  D. Las cuotas compensatorias a que se refieren los incisos anteriores se aplicarán de conformidad con lo señalado en el punto 654 de la resolución final de la investigación sobre discriminación de precios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

  1. Durante la sustanciación del recurso de revocación señalado en el punto anterior, la empresa Monfort, Inc., informó a esta Secretaría a través de escritos de fecha 30 de agosto y 13 de septiembre de 2000, su cambio de denominación social por el de ConAgra Beef Company, mismo que surtió efectos legales el 10 de agosto de 2000, el cual le fue reconocido por esta autoridad durante el mismo recurso.

  Empresas comparecientes

  1. En el procedimiento mencionado en el punto 3 de esta Resolución comparecieron las siguientes empresas recurrentes:

  ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (posteriormente ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company.

  Información sobre el producto

  1. De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, los productos objeto de revisión tienen la siguiente descripción:

  Carne en canal

  A. Las solicitantes de la investigación antidumping señalaron que la carne en canal del bovino se define como el animal sacrificado y limpio, lo que incluye el esqueleto con los músculos concomitantes, libre de grasa, piel, cabeza, patas, vísceras, sangre, otros fluidos, pulmones, corazón, tráquea, esófago e hígado.

  B. La NOM-FF-78-1991 define a la canal de bovino como el cuerpo del animal sacrificado, desangrado y sin piel, separado de la cabeza a nivel de la articulación occipito-atloidea, de las extremidades anteriores a nivel de la articulación carpometacarpiana y de las posteriores a nivel de la tarsometacarpiana, con la cola amputada dejando sólo dos vértebras caudales. Este cuerpo está abierto a lo largo de la línea media ventral incluyendo el tórax y el abdomen, sin vísceras cavitatorias, excepto los riñones, quedando el diafragma adherido sin genitales.

  Cortes sin deshuesar

  A. La canal entera es dividida en dos partes y usualmente se le puede reducir en cuartos identificándose como cuartos delanteros y cuartos traseros, pierna o piña, lomo o full loin y de los cuartos delanteros se obtienen piezas básicas en cortes como: pecho, diezmillo, chambarete y costillar, mientras que de los cuartos traseros se obtiene pierna, lomo y falda.

  B. Los cortes sin deshuesar están constituidos por la pierna o piña, lomo delantero y lomo trasero, costillar y costilla cargada, pata delantera, pecho y agujas cortas.

  Cortes deshuesados

  A. Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados en el punto anterior se seccionan obteniéndose diferentes cortes como: pierna, lomo o full loin, costillar, diezmillo, pata delantera, pecho, falda y agujas cortas.

  B. De estos cortes deshuesados básicos se obtienen cortes específicos: de la pierna se obtienen bola, cuete, chambarete, copete, contra, centro de cara y empuje; del lomo se obtiene aguayón, filete, costilla de asado y entrecot deshuesado; del costillar se obtiene ribeye lip on, ribeye gota y ribeye roll; del diezmillo se obtiene diezmillo deshuesado, espaldilla y asado de paleta; de la pata delantera se obtiene chambarete deshuesado; del pecho se obtiene el pecho deshuesado; de la falda se obtiene falda, suadero y conchita y de las agujas cortas se obtienen fajitas.

  C. La carne refrigerada es la fresca manipulada o almacenada con un rango de temperatura promedio de -1º a -4º centígrados para prevenir el deterioro y la contaminación por microorganismos; la carne congelada difiere únicamente de la refrigerada en tanto que ésta ha sido preservada a una temperatura de congelamiento. Aunque la temperatura de congelamiento es de -2.22º centígrados, ésta es normalmente conservada a -28º centígrados.

  Inicio de la investigación

  1. El 12 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de la revisión de oficio a la resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, por considerar que existían elementos suficientes para analizar si existió un cambio en las circunstancias por las que se emitió la resolución que resolvió el recurso de revocación interpuesto por las empresas ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping, en lo referente a las empresas Conagra, Inc., y Conagra Beef Company.

  Convocatoria y notificaciones

  1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó y notificó a los productores nacionales, importadores y exportadores, a las personas físicas y/o morales de que tuvo conocimiento, y a quienes pudieran tener interés jurídico en el resultado de esta revisión, para que comparecieran ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho conviniera.

  Empresas comparecientes

  1. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en el punto anterior, comparecieron las empresas exportadoras Conagra, Inc. y Conagra Beef Company, quienes señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Montes Urales número 470, 1er. piso, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal.

  1. Asimismo, con fecha 16 de junio de 2004, compareció quien dijo ser representante de las empresas Sun Land Beef Company, Inc., Packerland Parking Company, Inc. y Murco Foods, Inc., sin acreditar su representación y el supuesto interés jurídico de estas empresas de participar en el presente procedimiento.

  Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  1. Mediante escritos del 21 de junio y 12 de agosto de 2004, Conagra Beef Company y Conagra, Inc., presentaron los siguientes argumentos y medios de prueba:

  A. En la resolución publicada en el DOF del 10 de octubre de 2000 la Secretaría revocó los puntos 180 y 373 de la resolución final y se establecieron diversas cuotas compensatorias a las exportaciones de carne de bovino a las empresas ConAgra, Inc. y ConAgra Beef Company.

  B. Conagra Beef Company cambió su denominación social a partir del 11 de julio de 2002 para adoptar la de Swift Beef Company.

  C. Swift Beef Company como sociedad ejercitó el derecho que le otorga la legislación societaria aplicable para modificar su denominación social. Al ser una sociedad constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, la Ley Societaria aplicable a Swift Beef Company es la Delaware General Corporation Law, que en su sección 102(a)(1), establece que el certificado de constitución de toda sociedad constituida en el Estado de Delaware debe contener el nombre o denominación social y que dicha denominación debe permitir diferenciar a cada sociedad de los nombres o denominaciones adoptadas por otras sociedades.

  D. La sección 242(a)(1) de la misma ley menciona que las sociedades tienen derecho de modificar su certificado de constitución y uno de los elementos que pueden ser sujetos de modificación es el cambio en su nombre o denominación social.

  E. Durante el recurso de revocación contra la resolución final de la investigación antidumping mencionada, se notificó el cambio de denominación de Monfort, Inc., por el de Conagra Beef Company, hecho que fue reconocido por la Secretaría.

  F. Los motivos principales por los cuales se adoptó el cambio de denominación de Conagra Beef Company a Swift Beef Company fueron una reestructura corporativa y la separación entre productos alimenticios frescos, como los productos de carne de ganado bovino y porcino, y los alimentos procesados para consumo final producidos por Conagra.

  G. Con excepción de los cambios sufridos por Swift Beef Company en cuanto a su denominación social, no existen cambios en cuanto a manejo de administración y forma en que lleva a cabo su proceso productivo.

  H. Con respecto a la administración de Swift Beef Company, sus funcionarios son los mismos y con algunas excepciones, siguen cumpliendo las mismas funciones antes y después de los cambios sufridos. Esto quiere decir que no ha sufrido cambios que pudieran resultar en una modificación en las políticas de precios.

  I. Conagra, Inc., con su división Conagra Fresh Meats operaba dos plantas productoras ubicadas en Nampa, Idaho y Omaha, Nebraska. La División Conagra Fresh Meats pasó del ámbito de Conagra, Inc. a Conagra Beef Company como una decisión de negocios con el ánimo de reunir en una sola entidad legal las operaciones de las plantas productoras de carne de bovino.

  J. Los productos empacados en las plantas de Nampa, Idaho y Omaha, Nebraska que operaban bajo la división Conagra Fresh Meats quien se convirtió en Swift Fresh Meats, ahora caen en el ámbito de Swift Beef Company y han sido exportados a México con documentos que los identifican como originarios de dichas plantas para efectos de que mantengan el mismo tratamiento en materia de cuotas compensatorias recibido por Conagra Fresh Meats; lo anterior fue realizado con el ánimo de evitar cualquier conclusión sobre el aprovechamiento indebido del tratamiento recibido por Conagra Beef Company.

  K. Los productos empacados en las plantas de Nampa, Idaho y Omaha, Nebraska exportados a México con posterioridad a la publicación de la resolución del recurso, han sido sujetos del pago de las cuotas compensatorias residuales establecidas en la resolución definitiva publicada el 28 de abril de 2000, ya que dichos productos no reciben grado select, ni choice.

  L. Conagra, Inc. también cambió su denominación a Conagra Foods, Inc., para tener una denominación asociada con la industria alimenticia y facilitar su identidad ante los mercados de capitales. Los documentos a través de los cuales se transmite la propiedad de las plantas de Nampa, Idaho y Omaha, Nebraska a favor de Conagra Beef Company fueron celebrados por Conagra, Inc., ya bajo la denominación de Conagra Foods, Inc.

  M. Los funcionarios que tienen a su cargo la administración de Conagra Beef Company son los mismos que han venido prestando servicios antes y después de los cambios antes señalados.

  1. Con el propósito de demostrar lo anterior, Conagra, Inc., y Conagra Beef Company presentaron lo siguiente:

  A. Certificado de existencia de Swift Beef Company expedido por el Secretario del Estado de Delaware del 15 de junio de 2004, con traducción al español.

  B. Certificado de autenticidad del acta en donde consta el cambio de denominación de ConAgra Beef Company a Swift Beef Company, expedido por el Secretario del Estado de Delaware del 15 de junio de 2004, al que se anexa copia del Acta Modificatoria del Acta Constitutiva de Conagra Beef Company, del 11 de julio de 2002.

  C. Certificado de Autenticidad de las copias de los estatutos y las reformas aprobadas por el accionista único el 19 de septiembre de 2002, expedido por el Vicepresidente, Consejero General y Secretario de Swift Beef Company.

  D. Certificado de Autenticidad de las copias de las resoluciones adoptadas por el accionista único y por el Consejo de Administración de Swift Beef Company, en virtud de las cuales se designó a los Consejeros y al Secretario de la misma, del 19 de septiembre de 2002 y 4 de abril de 2003, expedido por el Vicepresidente, Consejero General y Secretario de Swift Beef Company.

  E. Poder especial otorgado por Swift Beef Company a favor de los licenciados Mario Jorge Yáñez Vega, Bernardo Carlos Ledesma Uribe, Juan Francisco Torres Landa Rufo, Sergio Arturo Tiburcio, Francisco González de Cossío Guadalajara, Nuria Celeste González Romeau, José Hernández Estrada, Julio Planas Vidal, Anna Paola Simón Gálvez, Yani Roser Contreras Oliver, Daniela Estrella Carrasco, Ana María Guadalupe Morales de Velasco y Brenda Audrey Rigel Salgado, para pleitos y cobranzas, apostillado.

  F. Copia de las secciones 102(a)(1) y 242(a)(1) de la Delaware General Corporation Law, con traducción al español.

  G. Prospecto de Swift & Company y S & C Holdco 3, Inc., para el intercambio de obligaciones preferentes.

  H. Certificado de autenticidad que acredita el nombre y cargo de los funcionarios de Swift Beef Company, a junio de 2002, octubre de 2002 y 15 de junio de 2004, expedido por el Vicepresidente Jurídico y Secretario de Swift Beef Company, con traducción al español.

  I. Permisos de Inspección (Grant of Inspection) expedidos por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América con relación a las plantas de Swift Beef Company ubicadas en Greeley, Colorado; Cactus, Texas; Grand Island, Nebraska; Hyrum, Utah; Nampa, Idaho y Omaha, Nebraska, que incluyen los nombres bajo los cuales podrán ser dirigidos los negocios.

  J. Acta Constitutiva de ConAgra, Inc.

  K. Certificado de reformas para acreditar el cambio de nombre de ConAgra Inc. a ConAgra Foods, Inc., expedido por el Secretario de Estado del Estado de Delaware, con traducción al español.

  L. Certificado de autenticidad de los estatutos de la compañía, expedido por el Vicepresidente Ejecutivo, Director Financiero y Secretario de ConAgra, Inc.

  M. Certificado de autenticidad para acreditar la resolución del Consejero (sic) de Administración relativa al número y status de funcionarios de Conagra, Inc., expedido por el Secretario Adjunto de ConAgra Inc.

  N. Certificado de autenticidad para acreditar la resolución del Consejero (sic) de Administración relativa a la designación de funcionarios de la compañía, expedido por el Secretario Adjunto de ConAgra Inc.

  O. Certificado de autenticidad para acreditar el poder otorgado a favor de los señores Eduardo Sequeiros T., Juan Francisco Torres Landa Rufo, Mario Jorge Yáñez Vega, Carlos Ramos Miranda, Francisco González de Cossío, Arturo Tiburcio Tiburcio y Ernesto Algaba Reyes, expedido por el Vicepresidente Ejecutivo, Director Financiero y Secretario de ConAgra, Inc.

  P. Certificado de autenticidad para acreditar los documentos referentes a la transmisión de las plantas ubicadas en Omaha, Nebraska y Nampa, Idaho, de ConAgra Foods, Inc., a favor de ConAga Beef Company, expedido por el Vicepresidente y Tesorero de ConAgra, Inc.

  Q. Copia certificada de la cédula profesional número 1767637, expedida por la Secretaría de Educación Pública.

  R. Copia de Título profesional de Licenciado en Derecho expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México.

CONSIDERANDO

  Competencia

  1. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 99, 100 y 108 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 1, 2, 4, 6 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la misma Secretaría.

  Legislación aplicable

  1. Para efectos del presente procedimiento de revisión son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Información desestimada

  1. Esta Secretaría no tomó en cuenta el escrito presentado por quien dijo ser representante de las empresas Sun Land Beef Company, Inc., Packerland Parking Company, Inc. y Murco Foods, Inc., a que hace referencia el punto 11 de esta Resolución, por no haber acreditado en este procedimiento su personalidad como representante legal de las mismas, ni la legal existencia de éstas, y tampoco acreditó contar con título y cédula profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria, y 51 y 85 de la Ley de Comercio Exterior, no pudiéndose notificar personalmente esta determinación al interesado por no haber señalado en su escrito domicilio para oír y recibir notificaciones.

  Análisis

  1. El objeto de esta revisión es el determinar si es procedente reconocer el cambio de denominación social de las empresas Conagra, Inc. a Swift Fresh Meats, y Conagra Beef Company a Swift Beef Company, para efecto de seguir aplicando las cuotas compensatorias en la forma en la que se determinó en los puntos resolutivos de la resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Del análisis de la información presentada por Conagra, Inc. y Conagra Beef Company, la Secretaría concluye que es necesario continuar con el procedimiento y agotar las etapas procesales subsecuentes, con objeto de que esta autoridad corrobore y analice debidamente la información y pruebas presentadas por Conagra, Inc., y Conagra Beef Company, así como las que pudieran presentar otras partes interesadas y las que se allegue la misma autoridad para emitir su determinación final.

RESOLUCION

  51. Se declara la continuación del presente procedimiento de revisión y se confirma la aplicación de las cuotas compensatorias a las empresas Conagra, Inc. y Conagra Beef Company, en la forma que se señala en los puntos resolutivos de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, para efectos de que esta autoridad se allegue de más elementos para emitir su resolución final.

  59. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.

  60. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  61. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 28 de septiembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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