Aclaración al punto 11.8 de la decisión final del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, con número de expediente MEX-USA-00-1904-02, publicada el 2 de abril de 2004.
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.
ACLARACION AL PUNTO 11.8 DE LA DECISION FINAL DEL PANEL SOBRE LA REVISION DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON NUMERO DE EXPEDIENTE MEX-USA-00-1904-02, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE ABRIL DE 2004.
CONSIDERANDO
Que la Regla 75 de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Capítulo XIX del TLCAN, faculta al Panel para que en cualquier momento durante el procedimiento de revisión pueda corregir una orden o decisión en que aparezcan errores mecanográficos o que resulten de un descuido accidental o de una imprecisión o una omisión.
Toda vez que se ha encontrado una imprecisión hecha al momento de la redacción de la Decisión emitida por este Panel el 15 de marzo de 2004, se hace de oficio la siguiente corrección:
El párrafo 11.8 dice:
11.8 Esta es la razón por la cual las empresas interesadas sostienen que están recibiendo una cuota ilegal, que es mayor que el margen de dumping calculado para cada uno de los productos sujetos a la investigación.39 Este efecto es particularmente agudo en el caso de CKE Restaurants, Inc., quien exporta solamente carne adquirida de los comerciantes mencionados en la investigación, y quienes recibieron una cuota compensatoria de 0.07 dólares americanos por kilogramo legal siempre y cuando la carne haya sido producida por cualquiera de las empresas mencionadas en el punto 653.40 A menos que CKE Restaurants, Inc., pueda proporcionar las certificaciones requeridas (y obviamente dado que su producto es carne de hamburguesa congelada para restaurantes de comida rápida, ellos no mantienen datos de la fecha de sacrificio y no tienen ninguna razón económica para hacerlo), bajo el punto 654, la cuota compensatoria aplicada a su producto será de 0.07 dólares por kilogramo legal, en caso contrario, será de 0.63 dólares americanos por kilogramo legal41.
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39 Memorial de IBP et al del 11 de diciembre de 2000.
40 Ver punto 653 (E), inciso b, de la Resolución Definitiva.
41 Id. p. 653 (G).
El párrafo 11.8 de la Decisión del Panel Binacional de 15 de marzo de 2004, debe decir:
11.8 Esta es la razón por la cual las empresas interesadas sostienen que están recibiendo una cuota ilegal, que es mayor que el margen de dumping calculado para cada uno de los productos sujetos a la investigación.39 Este efecto es particularmente agudo en el caso de CKE Restaurants, Inc., quien exporta solamente carne adquirida de los comerciantes mencionados en la investigación, y quienes recibieron una cuota compensatoria de 0.07 dólares americanos por kilogramo legal siempre y cuando la carne haya sido producida por cualquiera de las empresas mencionadas en el punto 653.40 A menos que CKE Restaurants, Inc., pueda proporcionar las certificaciones requeridas (y obviamente dado que su producto es carne de hamburguesa congelada para restaurantes de comida rápida, ellos no mantienen datos de la fecha de sacrificio y no tienen ninguna razón económica para hacerlo), bajo el punto 654, la cuota compensatoria aplicada a su producto será de 0.63 dólares por kilogramo legal. Por lo tanto no reciben la cuota compensatoria de 0.07 dólares por kilogramo legal pues no pueden proporcionar el certificado.
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39 Memorial de IBP et al del 11 de diciembre de 2000.
40 Ver punto 653 (E), inciso b, de la Resolución Definitiva.
Por lo antes considerado este Panel emite la siguiente:
ORDEN
UNICO.- Téngase por hecha la corrección que se realiza, misma que debe quedar en los términos antes precisados.
Firmado en original por: Expedida el 23 de septiembre de 2004
Lisa B. Koteen 15 de septiembre de 2004 Rúbrica. Fecha
Cynthia C. Lichtenstein 17 de septiembre de 2004 Rúbrica. Fecha
Ruperto Patiño Manffer 17 de septiembre de 2004 Rúbrica. Fecha
Jorge Alberto Silva Silva 17 de septiembre de 2004 Rúbrica. Fecha
Eduardo Magallón Gómez 14 de septiembre de 2004 El Presidente. Fecha Rúbrica.
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1 Incluye los Jeeps con capota dura.
1 Incluye los Jeeps con capota dura.
1 Séptima Epoca. Tercera Sala. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 70 Cuarta Parte. Página 13. AGRAVIOS EN LA APELACION. ESTUDIO CONGRUENTE DE LOS, EN LA SENTENCIA. Registro 241, 574.
4 Ver Decisión Final página 44.
3 Séptima Epoca. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 48 Cuarta Parte. Página: 15. AGRAVIOS, EXAMEN DE LOS.
4 Octava Epoca. Instancia: Cuarto Tribunal Colegiado en Material Civil del Primer Circuito. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Tomo: VII, Marzo de 1991. Tesis: I.4o. C.J/38. Página:85. APELACIONES DISTINTAS CONTRA UNA RESOLUCIÓN. DEBEN DECIDIRSE EN UNA SOLA SENTENCIA.
DIARIO OFICIAL Viernes 8 de octubre de 2004
Viernes 8 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL
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