Aclaración a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 22 de septiembre de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACLARACION A LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se realiza la siguiente aclaración a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2004, para quedar de la siguiente manera:
En la Segunda Sección, página 1, renglones 11 a 18, dice:
Primero. Se adicionan el Capítulo 2.24. denominado De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público , que comprende de las reglas 2.24.1. a la 2.24.38., y el Título 15. denominado Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, publicado en el DOF el 6 de abril de 2004 , el cual contiene la regla 15.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Debe decir:
Primero. Se adicionan el Capítulo 2.24. denominado De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público , que comprende de las reglas 2.24.1. a la 2.24.38., y el Título 16. denominado Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, publicado en el DOF el 6 de abril de 2004 , el cual contiene la regla 16.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera
En la Segunda Sección, página 17, renglones 33 a 44, dice:
15. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, publicado en el DOF el 6 de abril de 2004
15.1. Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2004, el acreditamiento se aplicará únicamente sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Debe decir:
16. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, publicado en el DOF el 6 de abril de 2004
16.1. Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2004, el acreditamiento se aplicará únicamente sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de septiembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
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