ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 7, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33, 35 de su Reglamento; 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 3-04 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 3-04, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia e incrementar las corrientes comerciales con los países con los que México tiene suscritos Acuerdos Comerciales, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE, MANZANA ORIGINARIA DE LA REPUBLICA DE CHILE
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en el 2005 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Descripción del cupo | Cupo |
| Manzanas | 3,034,647 kilogramos |
ARTICULO SEGUNDO.- Durante el 2005 se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior. La Secretaría de Economía asignará hasta agotar el cupo.
ARTICULO CUARTO.- La primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen. Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda.
ARTICULO QUINTO.- Para el caso de solicitudes de cupo subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5, a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos, en la representación federal correspondiente. Los certificados de cupo serán expedidos a través de la representación federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición.
Cuando el solicitante haya sido beneficiario de una expedición, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de la expedición anterior, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente.
El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere este Acuerdo, será lo que sea primero entre: 60 días naturales o al 31 de diciembre de 2005.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2005.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
2005 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE
MANZANA 0808.10.01 CHILE
Primero en Tiempo, Primero en Derecho
| Beneficiarios: | Personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. | ||||
| Solicitud: | Formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1). | ||||
| Documentación soporte para solicitar opinión | Documento | Periodicidad | |||
| - Copia del documento de orden de embarque expedido por la aduana chilena. | Cada vez que solicite | ||||
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