DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg, originario de la República de Guatemala   

Miércoles 29 de Diciembre 2004

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg, originario de la República de Guatemala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado el 29 de junio de 2000 y publicado el 19 de enero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, manifiesta la decisión de crear un mercado más extenso y seguro para bienes producidos en el territorio de las Partes y establecer una zona de libre comercio, entre los cuatro países a través de la eliminación de barreras comerciales;

  Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras establece en el párrafo 1 del artículo 4-04 que las Partes eliminaran sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, de conformidad con lo establecido en el anexo 3-04 (5);

  Que el punto 9 del anexo 3-04 (5) establece el tratamiento arancelario aplicable a los bienes originarios incluidos en las fracciones arancelarias;

  Que el procedimiento de asignación del cupo de importación de atún en lata, es un instrumento de la política sectorial para favorecer las relaciones comerciales con los países con los que México ha suscrito Acuerdos Comerciales Internacionales, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, ATUN EN LATA, CON UN PESO NO MAYOR A 1 KG ORIGINARIO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2005 dentro del arancel-cuota establecido en el artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg originario de la República de Guatemala, es el que se determina a continuación:

Descripción Cuota
Atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg. Que se clasifiquen en cualquiera de las siguientes fracciones arancelarias:

1604.14.01

1604.14.99

1604.19.01

1604.19.02

1604.19.99

500 toneladas métricas

  ARTICULO SEGUNDO.- Durante el 2005, el procedimiento que aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, es el de asignación directa en su modalidad Primero en tiempo, primero en derecho .

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

  ARTICULO CUARTO.- La primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

  La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen. Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda.

  ARTICULO QUINTO.- Para el caso de solicitudes de cupo subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5, a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos, en la Representación Federal correspondiente. Los certificados de cupo serán expedidos a través de la Representación Federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición.

  Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a esta Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá conforme lo solicitado de acuerdo al orden en que se hayan recibido las solicitudes, y se asignará hasta que se agote el cupo.

  Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.

  El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere este Acuerdo, será lo que sea primero entre: 60 días naturales o el 31 de diciembre de 2005.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y concluirá en vigencia el 31 de diciembre de 2005.

  México, D.F., a 20 de diciembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

2005

ATUN EN LATA, CON UN PESO NO MAYOR A 1 KG 1604.14.01, 1604.14.99, 1604.19.01, 1604.19.02 Y 1604.19.99 PROVENIENTE DE GUATEMALA

Asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho

Beneficiarios   Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
     
Solicitud   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1)
     
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la asignación y la expedición de certificado de cupo   Copia de la factura comercial señalando el monto. Cada vez que solicite.
    Copia de la carta de porte, conocimiento de embarque o guía aérea según sea el caso. Cada vez que solicite.
       

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