DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias   

Viernes 24 de Diciembre 2004

AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

  Con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior; 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos que a continuación se enumeran, se podrá examinar, a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. En su caso, a través de la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria se podrá determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria relevante, por cinco años adicionales contados a partir de la fecha de vencimiento, o su eliminación, en términos del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior.

  Al respecto, uno o varios productores de la mercancía sujeta a cuota compensatoria, podrán expresar por escrito en los términos de la legislación de la materia, su interés de que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, con una propuesta de periodo de examen de 6 meses a un año, el cual deberá estar comprendido dentro el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma. La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar a las 14:00 horas de la fecha límite señalada para tal efecto, según corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

  En caso de que el productor nacional no manifieste su interés en los términos señalados, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo declaratorio de eliminación de las cuotas compensatorias respectivas.

PRODUCTO PARTIDA O FRACCION ARANCELARIA* PAIS DE ORIGEN TERMINO DE LA VIGENCIA FECHA LIMITE PARA RECIBIR LA MANIFESTACION DE INTERES
Lámina rolada en caliente 7208.10.99

7208.26.01

7208.27.01

7208.38.01

7208.39.01

Federación de Rusia y Ucrania 29 de marzo de 2005 17 de febrero de 2005
Carne de bovino 0201.10.01

0201.20.99

0201.30.01

0202.10.01

0202.20.99

0202.30.01

Estados Unidos de América 29 de abril de 2005 23 de marzo de 2005
Paratión metílico 2920.10.02

3808.10.99

Reino de Dinamarca 1 de junio de 2005 26 de abril de 2005
Sosa cáustica 2815.12.01 Estados Unidos de América 13 de julio de 2005 8 de junio de 2005
Tela de mezclilla 5209.42.01 Hong Kong 11 de agosto de 2005 7 de julio de 2005
Varilla corrugada 7214.20.01 República Federativa de Brasil 11 de agosto de 2005 7 de julio de 2005
Cerraduras de pomo 8301.40.01 República Popular China 15 de agosto de 2005 11 de julio de 2005
Policloruro de vinilo 3904.10.03 Estados Unidos de América 15 de agosto de 2005 11 de julio de 2005
Alambrón de hierro o acero sin alear 7213.91.01

7213.99.99

Ucrania 19 de septiembre de 2005 12 de agosto de 2005
Tubería de acero sin costura 7304.10.01

7304.39.04

7304.59.01

Japón 11 de noviembre de 2005 6 de octubre de 2005
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes De las partidas

8501 a la 8548

República Popular

China

19 de noviembre de 2005 14 de octubre de 2005
Llantas para bicicleta 4011.50.01 República de la India 7 de diciembre de 2005 1 de noviembre de 2005

  * Toda vez que las cuotas compensatorias se imponen a las mercancías independientemente de su clasificación arancelaria, dicha clasificación corresponderá a la prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente al momento de la presentación de la manifestación de interés.

   En virtud de que el procedimiento de impugnación de la resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional del caso MEX-USA-00-1904-02, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004, no ha concluido, estas fracciones arancelarias se incluyen ad cautelam.

  Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, D.F., o bien a los teléfonos (+55) 52 29 61 00 extensión 3100 a la 3104.

  México, D.F., a 16 de diciembre de 2004.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Alejandro Nemo Gómez Strozzi.- Rúbrica.


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