DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia   

Martes 28 de Junio 2005

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Economía.

  RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO CONGELADA EN CANALES O MEDIAS CANALES, DESHUESADA Y SIN DESHUESAR, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0202.10.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo EC. 11/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. El 3 de junio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea).

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria de 45.74 por ciento a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Comunidad Europea.

  Primer examen de cuota compensatoria

  3. El 20 de septiembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada, en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los estados miembros de la Comunidad Europea, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta por la resolución a que hace referencia el punto 1 de esta Resolución.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a la carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de manifestación de interés

  5. El 24 de febrero y el 16 de abril de 2004, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, en lo sucesivo CNG y el 20 de abril de 2004, la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C., en lo sucesivo AMEG, las cuales tienen por objeto social representar y proteger los intereses comunes de sus miembros, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Unión Europea y propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003, conforme al artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

  Información sobre el producto

  Descripción del producto

  6. De acuerdo con la investigación ordinaria que motivó los derechos compensatorios, las mercancías importadas originarias de la Unión Europea objeto de la presente investigación son las canales y medias canales congeladas; la carne en cortes sin deshuesar congelada y la carne en cortes deshuesada congelada.

  Régimen arancelario

  7. Los productos investigados ingresan a través de las siguientes fracciones arancelarias, y tienen el siguiente tratamiento arancelario:

Fracción arancelaria Descripción Arancel Base Arancel Unión Europea
0202.10.01 carne en canales o medias canales congelada 25 por ciento Libre
0202.20.99 cortes sin deshuesar congelados 25 por ciento Libre
0202.30.01 cortes deshuesados congelados 25 por ciento Libre

  Descripción general del producto

  8. De acuerdo con la resolución final de la investigación ordinaria, la canal de bovino se define como el cuerpo del animal sacrificado, desangrado y sin piel, separado de la cabeza al nivel de la articulación occipito-atloidea, de las extremidades anteriores al nivel de la articulación carpometacarpiana y de las posteriores al nivel de la tarsometacarpiana, con la cola amputada dejando sólo dos vértebras caudales. Este cuerpo está abierto a lo largo de la línea media ventral incluyendo el tórax y el abdomen, sin vísceras cavitatorias, excepto los riñones, quedando el diafragma adherido sin genitales.

  9. La canal es seccionada en cuartos delanteros, cuartos traseros, pierna o piña, lomo o full loin; de los cuartos delanteros se obtienen pecho, diezmillo, chambarete y costillar, en tanto que de los cuartos traseros pierna, lomo y falda.

  10. Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados anteriormente se seccionan obteniéndose diferentes cortes deshuesados; de la pierna se obtiene bola, cuete, chambarete, copete, contra, centro de cara y empuje; del lomo o full loin se extrae aguayón, filete, costilla de asado y entrecot deshuesado; del costillar se obtiene ribeye lip on, ribeye gota y ribeye roll; del diezmillo se obtiene diezmillo deshuesado, espaldilla y asado de paleta; de la pata delantera se obtiene chambarete deshuesado; del pecho se obtiene el pecho deshuesado; de la falda se extrae falda, suadero y conchita; y de las agujas cortas se obtienen fajitas.

  11. Por su parte, la carne congelada es aquella que ha sido preservada a una temperatura de congelamiento, aunque la temperatura de congelamiento es de -2.22°C, la carne normalmente es conservada a -28°C.

  Proceso productivo

  12. Una vez que el ganado se encuentra en la etapa denominada finalización, los animales se llevan a un rastro, en donde se les sacrifica, se separan la piel y las vísceras, y se limpia la carne para producir carne en canal y en medias canales.

  13. El principal insumo para la producción de carne en cortes lo constituyen las canales obtenidas del sacrificio, que posteriormente ingresan a la sala de cortes de los rastros tipo inspección federal, en lo sucesivo TIF, o empacadora que despieza la canal para la producción de cortes sin deshuesar y cortes deshuesados.

  Canales de distribución y usos del producto

  14. De acuerdo con los solicitantes, las canales obtenidas del sacrificio se venden en su mayor parte a tablajeros, carnicerías y autoservicios, quienes deshuesan y cortan la carne para ofrecerla al consumidor final; sin embargo, una proporción importante de dicha producción pasa a las salas de corte de empacadoras o rastros TIF, obteniéndose cortes con hueso y carne deshuesada.

  15. La carne de bovino, tanto de producción nacional como importada, tiene como fin la satisfacción de la alimentación humana.

  Resolución de inicio

  16. El 3 de junio de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones que nos ocupan, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

  Convocatoria y notificaciones

  17. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 89 F de la LCE.

  18. Asimismo, con fundamento en el artículo 89 F de la LCE, la autoridad instructora notificó la resolución de inicio de este examen a los productores nacionales y a la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Comparecientes

  19. Derivado de la convocatoria y notificaciones que se señalan en los puntos 17 y 18 de esta Resolución, comparecieron las siguientes empresas:

  Productores nacionales

Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas Mariano Escobedo 714, Col. Anzures C.P. 11590, México, D.F.

Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. Xola número 914, Colonia Narvarte C.P. 03020, México, D.F.

  Representante de los países miembros de la Unión Europea

Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos Paseo de la Reforma número 1675 Colonia Lomas de Chapultepec C.P. 11000, México, D.F.

  Prórrogas

  20. El 28 de junio de 2004, la Secretaría otorgó una prórroga de 13 días hábiles a la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos, para la presentación de argumentos y pruebas, la cual venció el 30 de julio de 2004.

  21. El 12 de julio de 2004, la Secretaría otorgó una prórroga de 13 días hábiles a la AMEG para la presentación de argumentos o pruebas, el cual venció el 30 de julio de 2004.

  22. El 22 de octubre de 2004, la Secretaría otorgó una prórroga de 3 días hábiles a la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos, para responder el requerimiento de información formulado, el cual venció el 8 de noviembre de 2004.

  Argumentos y medios de prueba de los comparecientes

  Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas

  23. Con fecha 12 de julio de 2004, la CNG compareció para manifestar que de suprimirse la cuota compensatoria a las importaciones del producto examinado se repetiría el daño a la producción nacional, en virtud de que la Unión Europea continuaría realizando la práctica desleal en su modalidad de subvenciones.

  24. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Apoyos al sector de la carne de vacuno del Presupuesto General de la Unión Europea por partida.

  B. Copia de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 31 de enero de 2002, 28 de febrero de 2003 y 23 de febrero de 2004, que contiene la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002, 2003 y 2004, respectivamente.

  C. Reforma de la Política Agrícola Común, para el sector de la carne de vacuno aplicables del 2000 en adelante.

  D. Impresión del artículo intitulado Beef intervention stocks empty del 26 de marzo de 2004, de la parte de agricultura de la página Web de la European Comission, con traducción al español.

  E. Prospectivas de los mercados agrícolas en la Unión Europea 2003-2010, del Directorado General para la Agricultura de la Comisión Europea, con traducción parcial al español.

  F. Reforma de la Política Agrícola Común, prospectivas de mediano plazo para los mercados agrícolas y de ingreso en la Unión Europea, 2003-2010, de diciembre de 2003, con traducción al español.

  G. Texto intitulado Mercados Agrícolas: Carne de Vacuno , sin precisarse la fuente.

  H. Copia de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 26 de junio de 1999, que contiene el Reglamento (CE) No. 1254/1999 del Consejo, del 17 de Mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de carne de vacuno y rectificaciones.

  I. Copia de las publicaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 24 de enero, 28 de noviembre, 22 de diciembre de 2003 y 13 de marzo de 2004, que contienen los Reglamentos por los que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de bovino.

  J. Cifras de exportación de carne de bovino de la Unión Europea obtenidas del Word Trade Atlas.

  K. Impresión de una parte de la página Web www.fas.gov, que contiene un artículo intitulado Rusia adopta medidas para restringir las importaciones de carne, comienzan en 2003 , con traducción parcial al español.

  L. Impresión de parte de la página Web www.usmef.org, que contiene el perfil estratégico de Rusia con respecto al mercado de res, con traducción parcial al español.

  M. Copia de las importaciones definitas de los Estados Unidos Mexicanos de carne de bovino congelada obtenida de The Word Trade Atlas.

  N. Estudio denominado Global Beef Liberalisation de octubre de 2002, preparado por Cairos Group Farm Leaders Meeting de Santa Cruz, Bolivia.

  O. Documento intitulado Agricultural Policies in OECD Countries , con traducción al español.

  P. Impresión del documento intitulado Introducción a las Organizaciones Comunes de los Mercados Agrícolas , de la página Web http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/111047.htm.

  Q. Impresión del documento intitulado Organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno del cual no se precisó la fuente.

  R. Ficha técnica de política agrícola en la Unión Europea, de marzo de 2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo SAGARPA.

  S. Copia del documento identificado como Memo/02/198 del 1 de octubre de 2002, intitulado Comission Publishes Figures on the distribution of direct farm aid .

  Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino

  25. Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2004, la AMEG presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

  A. Actualmente la Unión Europea otorga subsidios tanto a la exportación como a la producción de carne de bovino, similares a los subsidios que motivaron la imposición de la cuota compensatoria definitiva, y sólo han sufrido pequeñas modificaciones.

  B. Actualmente la Unión Europea otorga los siguientes subsidios a la carne de bovino, en el marco de la Agenda 2000: a) Apoyos al mercado mediante reembolsos a la exportación y pagos por almacenaje público y privado que se activan cuando el precio interno es menor a un precio previamente establecido, y b) Pagos directos a productores que se activan en función de la edad del ganado.

  C. Se ha establecido un precio base para la carne en lugar de un precio de intervención, apoyando el almacenaje privado y otros pagos directos que permitan mantener el ingreso del productor y una capacidad instalada, que pueda maximizarse para exportar, por lo que el marco legal y operativo de la política de subvenciones de la Unión Europea no ha cambiado.

  D. Algunos elementos que justifican la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más son el aumento en el monto de los subsidios otorgados por la Unión Europea en comparación con los otros países que son miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en lo sucesivo OCDE, la gran capacidad de producción y exportación de la Unión Europea a nivel mundial y en relación con los Estados Unidos Mexicanos, la existencia de subsidios a la producción y a la exportación de carne de bovino y el hecho de que Rusia, principal destino de las exportaciones de la Unión Europea, recientemente ha adoptado medidas que limitan las importaciones de dicho producto a su territorio, lo cual tendrá como consecuencia que dichas exportaciones tengan su destino en los Estados Unidos Mexicanos.

  E. La incorporación de diez nuevos países a la Unión Europea es significativa, ya que en diciembre de 2002 se acordaron las cláusulas de expansión para que los diez nuevos miembros puedan beneficiarse de la política de subsidios al sector agrícola.

  F. Los programas de subsidios no se han cambiado, sólo se han adecuado para enfrentar la crisis endémica de las vacas locas y la entrada de los 10 nuevos miembros.

  G. La política de subsidios de la Política Agrícola Común correspondiente a la revisión de mitad de periodo de la agenda 2000, establece subsidios a la carne de bovino hasta el año 2013, mediante: a) apoyos al mercado a través de reembolsos a la exportación y de almacenaje público y privado, b) pagos directos a productores, mediante primas o premios por edad de ganado, desestacionalización, extensificación, sacrificio aplicable a la exportación a terceros países y pagos adicionales.

  H. La Unión Europea continúa con los programas de subsidios que originaron la imposición de la cuota compensatoria adecuándolos y aumentándolos como es el caso de pagos directos, además, han aumentado sus programas de subvenciones como el de la prima por sacrificio y el de dotaciones nacionales.

  I. El efecto de las importaciones subvencionadas tendría implicaciones negativas en el precio doméstico y éste en los indicadores económicos de la producción nacional, tales como empleo, insumos, activo fijo, capacidad instalada, y finalmente la dependencia del exterior.

  26. Para acreditar lo anterior, la AMEG presentó lo siguiente:

  A. Copia de la resolución definitiva de la investigación por subvenciones a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, de la Unión Europea, publicada en el DOF el 3 de junio de 1994.

  B. Copia de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a la carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originaria de la Unión Europea, publicada en el DOF del 20 de septiembre de 2000.

  C. Ficha técnica No. 13 del programa Aserca (Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria) de la SAGARPA, intitulado Instrumentos de Política Agrícola en la Unión Europea , de marzo de 2003.

  D. Copia parcial de la publicación Country Chapters , en inglés, de las Políticas Agrícolas en los países de la OCDE, con traducción al español.

  E. Copia parcial de los Diarios Oficiales de las Comunidades Europeas del 31 de enero de 2002, 28 de febrero de 2003 y 23 de febrero de 2004, que contienen datos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sobre carne de vacuno.

  F. Copia parcial del estudio intitulado Global Beef Liberalisation , preparado por The Five Nations Beef Group , con traducción al español.

  G. Reglamento (CE) No. 1254/1999 del Consejo, del 17 de mayo de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno.

  H. Publicación de la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, referente a la Reforma de la Política Agrícola Común, en el sector de la carne de vacuno.

  I. Impresión de artículo intitulado Agricultura: Carne de vacuno de la página Web http://europa.eu.int/comm/agricultura/markets/beef/index-es.htm.

  J. Diarios Oficiales de la Unión Europea, que contienen los reglamentos por los que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de bovino, de fechas 24 de enero de 2003, 28 de noviembre de 2003 y 13 de marzo de 2004.

  K. Artículo intitulado Russia Adopts Measures to Restrict Meat Imports Starting in 2003 de la página Web www.fas.usda.gov/dlp/circular/2003/03-03LP/Russiaquota.html, con traducción parcial al español.

  L. Reporte de la Directorate General for Agriculture de la European Comission intitulado Agricultural Situation in the Candidate Countries, country Report on Poland , con traducción al español.

  M. Artículo denominado Prospects for Agricultural Markets in the European Union 2003-2010 de junio de 2003, con traducción al español.

  N. Transcripción de diversos artículos del diario El Mundo de España, relacionados con el mal de las vacas locas.

  O. Estudio del grupo Cairns intitulado Global Beef Liberalisation. Gains from reducing production and export subsidies , de octubre de 2002, con traducción al español.

  P. Copia parcial del estudio del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América intitulado USDA. Agricultural Outlook de diciembre de 1997, con traducción parcial al español.

  Q. Diagramas de carne de ganado bovino tipo Angus de la American Angus Association.

  R. Impresiones de la página Web http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/160002, referente a la reforma de la Política Agrícola Común y perspectiva a largo plazo para una agricultura sostenible.

  S. Precios agropecuarios y cantidades de ayuda comunitaria al inicio del año comercial, del 27 de noviembre de 2003, cuya fuente es la European Commission, Directorate General for Agriculture, con traducción al español.

  T. Exportaciones de carne de bovino de la Unión Europea del 2000 al 2003, del World Trade Atlas.

  U. Publicación de la SAGARPA, Intitulada Situación actual y perspectiva de la producción de carne de bovino en los Estados Unidos Mexicanos 2004 .

  V. Descripción de los procesos de producción de ganado en pie, carne y despojos comestibles de bovino en los Estados Unidos Mexicanos.

  W. Situación del mercado de la carne de bovino en los Estados Unidos Mexicanos, 1999-2003 y Programa Nacional Pecuario 2004 de la SAGARPA.

  X. Precio de la carne en canal en los Estados Unidos Mexicanos, del Sistema de Información e Integración de Mercados de la Secretaría de Economía.

  Y. Dos notas periodísticas relativas a la prohibición de Rusia a la importación de carne de bovino de la Unión Europea, de la página de Internet consumer.es/web/es/noticias/alimentación/2004/06/03/103624.php.

  Z. Trigésimo segundo informe financiero sobre la sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, ejercicio 2002.

  AA. Impresión del artículo intitulado Revisión intermedia de la Política Agrícola Común, de la página web http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/111062htm.

  Unión Europea

  27. Mediante escrito del 30 de julio de 2004, la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos presentó los siguientes argumentos y pruebas:

  A. El plan de subvenciones que se tuvo en cuenta en la investigación inicial ha cambiado y desde 1995 no existen exportaciones de la Comunidad Europea a los Estados Unidos Mexicanos a excepción de una mínima cantidad en el año 2000, por lo que la extensión de los derechos compensatorios en vigor desde 1994, no tiene soporte legal.

  B. El aviso de iniciación del examen contiene información incompleta y que no está suficientemente motivada como requiere el artículo 22.7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en lo sucesivo ASCM, es decir, falta la referencia de la continuación o repetición de la subvención y de la amenaza de daño.

  C. Desde la imposición de la medida compensatoria, la Comunidad Europea ha emprendido acciones para reducir las ayudas a la agricultura entre un 20 y un 36 por ciento en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial de Comercio y, por lo tanto, la organización comercial común del mercado de carne de vaca y ternera creada en 1968 por el reglamento CEE No. 805/68 ha sido revisada en 1999, y la última compra de intervención tuvo lugar en 1997 (excepcionalmente durante la crisis de la vaca loca se intervino en el año 2000/2001) y la venta general de intervención en el mercado mundial no se ha aplicado desde 1994.

  D. Nunca se han pagado reembolsos a las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos del producto investigado; no puede demostrarse que la subvención va a continuar o a reaparecer si las medidas de compensación desaparecen.

  E. La entrada en vigor del Reglamento CE 1254/1999 el 1 de enero del 2000 ha supuesto una importante reforma en el mercado de la carne de vaca y de ternera y ha introducido cambios significativos para el régimen de ayudas en este sector, como consecuencia, el plan de subvenciones que se tuvo en cuenta en la investigación inicial ya no existe; el presente caso es una violación al artículo 21.1 del ASCM que establece que un derecho compensatorio debe permanecer en vigor solamente durante el tiempo y en la extensión necesaria para compensar la subvención que causa el daño.

  F. La determinación de las subvenciones relativas al nuevo sistema establecido en el Reglamento CE 1254/1999 requiere una nueva investigación y no puede hacerse en el contexto del procedimiento de examen sobre la vigencia de un derecho compensatorio; debido a que no se han realizado exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos desde 1995, éstas no pueden suponer una amenaza de daño para la industria nacional; no puede probarse ningún tipo de repetición probable de daño dada la ausencia del mercado mexicano de los productos de la CE (sic) teniendo en cuenta que la capacidad exportadora de la CE ha disminuido significativamente.

  28. Para probar lo anterior, la Delegación de la Comisión Europea presentó lo siguiente:

  A. Respuesta al formulario oficial de examen de vigencia de cuota para gobiernos.

  B. Copia del Reglamento (CE) No. 1254/1999 del Consejo de la Unión Europea del 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 26 de junio de 1999.

  C. Copia del Reglamento (CE) No. 2342/1999 de la Comisión de la Unión Europea del 28 de octubre de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) No. 1254/1999 del Consejo por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 11 de abril de 1999.

  D. Copia de la publicación June 2004 Meat Market Assessment, Meat and Meat product prices continue to rise, obtenida de la página de Internet http://www.fao.org.es/ESC/en//20953/21014/highlight27269en_p.html, y cifras de la producción mundial de carne de bovino obtenidas de la Food and Agriculture Organization of the United Nations, en lo sucesivo FAO.

  E. Copia del Reglamento (CE) No. 118/2003 de la Comisión de las Comunidades Europeas del 23 de enero de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno y se modifican los Reglamentos (CEE) No. 3846/87, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, y (CE) No. 1445/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne vacuno, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 24 de enero de 2003.

  F. Copia del Reglamento (CE) No. 645/2003 de la Comisión de las Comunidades Europeas del 10 de abril de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de bovino publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 11 de abril de 2003.

  G. Copia del Reglamento (CE) No. 1165/2003 de la Comisión de las Comunidades Europeas del 30 de junio de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de bovino publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 1 de julio de 2003.

  H. Copia del Reglamento (CE) No. 2179/2003 de la Comisión de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de bovino publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 13 de diciembre de 2003.

  Argumentos y pruebas complementarias

  29. Con fundamento en los artículos 12.1 del ASCM y 89 F fracción I de la LCE, la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura de un segundo periodo probatorio con el propósito de que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

  30. Con fecha 29 de noviembre de 2004, la AMEG presentó los siguientes argumentos:

  A. La Unión Europea continúa su política de subsidios a la carne de ganado bovino, tanto a la exportación como a la producción, las cuales sólo han sufrido pequeñas modificaciones y no han desaparecido.

  B. La Política Agrícola Común que inició Europa a principios de los años sesenta sigue subsidiando al sector agrícola de este bloque; la nueva etapa de la Política Agrícola común inició con un acuerdo en 1999 con la denominada agenda 2000 y a partir de junio de 2003 se hizo una revisión de ésta y se propusieron reformas que mantienen los apoyos a la producción y a la exportación.

  C. Los subsidios al precio de mercado, así como los pagos directos y compensación son los principales instrumentos de la política agrícola europea.

  D. Los subsidios al precio de mercado se proporcionan a través de los precios institucionales, subsidios de exportación, aranceles, cupos arancelarios y a menudo se combina con cuotas sobre producción o las reservas para parcelas.

  E. La carne de res recibe un subsidio con precios básicos, pagos de compensación con base en números fijos de ganado de referencia sujeto a los límites de la densidad de inventario, tarifas, cupos arancelarios y subsidios de exportación.

  F. Las reformas de 2003 de la Política Agrícola Común consideran sustituir los diferentes pagos directos a los productores por un nuevo pago único directo.

  G. De acuerdo a los lineamientos de la Política Agrícola Común, los productores deben mantener sus tierras en buenas condiciones agrícolas y ambientales, debido al interés de las autoridades de la Unión Europea por tener listas sus tierras para cualquier eventual incremento en la producción, lo que coincide con el lineamiento de la Política Agrícola Común de favorecer la extensificación de los sistemas de producción de ganado bovino, aunado a la ampliación geográfica que los nuevos 10 estados miembros han aportado a los 130 millones de hectáreas existentes, que es de 38 millones de nuevas hectáreas.

  H. En términos del artículo 6 del ASCM y ante la expiración de la cláusula de paz, la mayoría de los pagos directos otorgados por la Unión Europea son subsidios prohibidos, por lo que deberían estar eliminados a partir del 1 de enero de 2004.

  I. Los diez nuevos miembros de la Unión Europea también obtendrán el beneficio de las subvenciones consideradas en la Política Agrícola Común y operarían a partir de noviembre de 2003.

  J. La Unión Europea señala que no dispone de datos sobre la capacidad de producción de la industria de la Unión Europea del producto en cuestión, sin embargo, con fuentes europeas que se adjuntan, se puede observar la capacidad de producción en el número de cabezas registradas en los hatos de los miembros anteriores, así como de los 10 nuevos miembros de la Unión Europea, y se observa que Francia es uno de los países con mayor número de hato ganadero, junto con el Reino de España, el Reino de Dinamarca, República de Finlandia, la República Portuguesa y Australia.

  K. Las exportaciones de Europa dirigidas a Rusia registraron una caída en el 2003 del orden del 20 por ciento, lo que representa 41,626 mil toneladas disponibles para exportar a otros mercados de precio como al de los Estados Unidos Mexicanos.

  31. Para acreditar lo anterior, la AMEG presentó:

  A. Inventario de ganado para diciembre de los años 2000 a 2003 de los 15 países que integraban a la Unión Europea y de los 10 nuevos, cuya fuente es la Comisión Europea (Eurosat y Dirección General de Agricultura).

  B. Producción mundial y producción de los principales países productores exportadores de carne de bovino y ternera de 1999 a 2002, cuya fuente es la FAO y otras organizaciones mundiales.

  C. Balanza de oferta de carne de bovino y ternera de 1999 a 2002 de los 15 miembros fundadores de la Unión Europea, cuya fuente es la Eurostat y la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea.

  D. Impresión del artículo de la página web de la Unión Europea, http://europa.eu.int/comm/agricultura/publi/capleaflet/cap.es.htm, intitulado The Common Agricultural Policy- a Policy Evolving with the times, de abril de 2004, con traducción al español.

  E. Documento intitulado Prospects for agricultural markets 2004-2001 update for EU-25 , cuya fuente es el Directorate-General for Agriculture perteneciente a la European Commission, de julio de 2004, con traducción al español.

  F. Documento denominado Prospects for agricultural markets in the European Union , cuya fuente es el Directorate-General for Agriculture perteneciente a la European Commission, de diciembre de 2003, con traducción al español.

  G. Copia de dos páginas del libro Contabilidad Administrativa y Financiera de Warren Reeve Fess, con traducción al español.

  H. Copia de la página 240 del capítulo 11 del libro intitulado Economía, de Michael Parkin, con traducción al español.

  I. Impresión del artículo denominado El sector cárnico de la Unión Europea de la página web http://europa.eu.int/comm/agricultura/publi/fact/meat/2004-es.pdf de la Unión Europea, de 2004.

  J. Indicadores socioeconómicos de la Unión Europea.

  Requerimientos de información

  Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino

  32. El 22 de octubre de 2004, la AMEG dio respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría el 7 de octubre de 2004, consistente en la presentación de traducciones al español y la justificación de asignarle el carácter de confidencial a información presentada como tal.

  33. El 22 de octubre de 2004, la CNG dio respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría el 7 de octubre de 2004, consistente en la presentación de traducciones al español.

  34. El 3 de noviembre de 2004, la AMEG dio respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría el 18 de octubre de 2004, referente a los indicadores de la industria nacional y a la factibilidad de los Estados Unidos Mexicanos para absorber las exportaciones que no fueran orientadas a Rusia.

  35. El 3 de noviembre de 2004, la CNG dio respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría el 18 de octubre de 2004, referente a los indicadores de la industria nacional y a la factibilidad de los Estados Unidos Mexicanos para absorber las exportaciones que no fueran orientadas a Rusia.

  36. El 8 de noviembre de 2004, la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos dio respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría el 18 de octubre de 2004, referente a las exportaciones de carne de bovino de la Unión Europea.

  Audiencia pública

  37. El 7 de marzo de 2005, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en el artículo 89 F fracción II de la LCE y 165, 166, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, a la que únicamente comparecieron los representantes de la AMEG y la CNG, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme a los artículos 85 de la LCE y 197 del Código Fiscal de la Federación, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

  Alegatos

  38. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría en la audiencia pública referida anteriormente declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo de 5 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento. De manera oportuna, la AMEG presentó sus alegatos, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta Resolución.

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  39. Con fundamento en los artículos 89F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 2 de junio de 2005, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, y el Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión, de conformidad con la orden del día.

  40. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen que nos ocupa, el cual previamente se remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.

  41. En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso particular con el objeto de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales determinó la continuación de la cuota compensatoria por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 2004.

  42. El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron con los comentarios y observaciones que obran en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por unanimidad.

CONSIDERANDO

  Competencia

  43. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, 80 de su Reglamento y 21.3, 21.4 y 22.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.

  Legislación aplicable

  44. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, y el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.

  Derecho de defensa y debido proceso

  45. Con fundamento en los artículos 82 primer párrafo y 89 F de la LCE, 162 del RLCE, 12.1 y 12.1.1 del ASMC, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

  EXAMEN SOBRE LA REPETICION O CONTINUACION DE LA SUBVENCION

  Análisis de las subvenciones

  46. La Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos, presentó su respuesta al formulario oficial de examen de vigencia de cuota para gobiernos el 30 de julio de 2004. En esa comparecencia presentó argumentos y documentos sobre los programas de subvenciones que estuvieron disponibles para las empresas del sector de carne de bovino durante el periodo de examen. Las consideraciones realizadas por la Secretaría se detallan a continuación.

  Argumentos

  47. La Delegación de la Comisión Europea menciona que desde la imposición de la cuota compensatoria en 1994, la Unión Europea ha iniciado acciones para reducir las ayudas a la agricultura entre un 20 a 36 por ciento en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial de Comercio.

  48. La Secretaría considera que el alegato mencionado en el párrafo anterior es irrelevante, toda vez que la Delegación de la Comisión Europea no presentó pruebas para demostrar la eliminación de las subvenciones al sector de la carne de bovino.

  49. La Delegación de la Comisión Europea señala que nunca se han pagado reembolsos a las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos del producto examinado, lo que hace evidente que el plan de subvenciones en el que se basó la resolución del 3 de junio de 1994, se ha transformado significativamente.

  50. A este respecto, la Secretaría tiene conocimiento de que la Unión Europea no ha realizado exportaciones de la mercancía sujeta a examen a los Estados Unidos Mexicanos a partir de la imposición de la cuota compensatoria (con excepción de 12 toneladas que efectuó en el año 2000), por lo que es evidente que al no existir ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, la Unión Europea no ha otorgado reembolsos a las exportaciones.

  51. En lo relacionado con la supuesta transformación del programa de subvenciones, la Secretaría constató que el programa de subvenciones que dio origen a la cuota compensatoria continuó aplicándose durante el periodo de examen tal como se describe en el punto 66 de la presente Resolución.

  Programas de subvenciones

  Delegación de la Comisión Europea

  52. La Delegación de la Comisión Europea presentó el Reglamento (CE) No. 1254/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en donde aparecen los 8 programas de subvenciones aplicables al sector de carne de bovino que, de acuerdo con la Delegación de la Comisión Europea, estuvieron disponibles en el periodo de examen. Los programas son los siguientes:

A. Prima especial para animales machos B. Prima a la desestacionalización C. Prima al mantenimiento del rebaño de vaca nodriza D. Prima al sacrificio E. Pagos por extensificación F. Pagos suplementarios G. Almacenamiento público y privado, y H. Reembolsos de exportación

  53. La Delegación de la Comisión Europea argumentó que el programa señalado en el inciso G no aplicó durante el periodo de examen por lo descrito en el artículo 47 del Reglamento 1254/1999.

  54. Contrario a lo mencionado por la Delegación de la Comisión Europea, la Secretaría encontró que el artículo 47 del Reglamento 1254/1999 hace referencia al artículo 26 del mismo ordenamiento, el cual menciona que el programa señalado en el inciso G sí está vigente desde el 1 de julio de 2002.

  55. En relación con el programa a que se refiere el inciso H, la Delegación de la Comisión Europea manifestó que nunca ha otorgado reembolsos a sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos. Para demostrar lo anterior con respecto del año 2003 presentó las siguientes publicaciones: Reglamento 118/2003, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y los Reglamentos 645/2003, 1165/2003 y 2179/2003, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, en donde se listan los productos por cuya exportación se conceden las restituciones, los importes de las mismas y sus destinos.

  56. La Secretaría analizó los reglamentos a que hace referencia el párrafo anterior, y constató que existe un programa de restituciones a la exportación limitado al sector de carne de bovino con el fin de incentivar la actividad exportadora de los productores de la Unión Europea. Adicionalmente, la razón por la que la Unión Europea no ha otorgado reembolsos a las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos después de la imposición de la cuota compensatoria se debe a que no se ha exportado desde entonces.

  Producción Nacional

  57. La CNG y la AMEG presentaron su respuesta al formulario para examen de vigencia de cuota compensatoria para productores nacionales el 12 y 30 de julio de 2004, respectivamente. En esas comparecencias y en las posteriores presentaron argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de carne de bovino congelada en canales y medias canales, carne congelada sin deshuesar y carne congelada deshuesada originarias de la Unión Europea, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de subvenciones en sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos. Las consideraciones realizadas por la Secretaría se detallan a continuación.

  58. Los productores nacionales señalaron que existen elementos suficientes que muestran que el principal programa de subvención que ocasionó la imposición de la cuota compensatoria, reembolsos de exportación, estuvo vigente durante el periodo de examen y que continúa confiriendo una ventaja competitiva artificial a los potenciales exportadores a los Estados Unidos Mexicanos de los productos sujetos a examen.

  59. Los productores nacionales presentaron documentos que muestran la vigencia de diversos programas de subvención que mantiene la Unión Europea, en particular, presentaron la publicación del Diario Oficial de las Comunidades Europeas que muestra la vigencia del programa referente a las restituciones a la exportación (Reglamento (CE) No. 1254/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno).

  60. El programa a que hace referencia el párrafo anterior consiste en la compensación de la diferencia entre los precios mundiales de la carne de bovino y los precios comunitarios mediante restituciones a la exportación. Específicamente, el artículo 33 de ese reglamento menciona que las restituciones podrán variar en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan. Asimismo, señala que la restitución se concederá únicamente si se solicita, y previa presentación del certificado de exportación correspondiente.

  61. Adicionalmente, los productores nacionales proporcionaron copia de la publicación de la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 , en la cual se establece el monto asignado para el programa de restituciones a la exportación (457 millones de Euros), cuya base jurídica la constituye el Reglamento (CE) No. 1254/1999.

  62. Los productores nacionales presentaron la publicación del Diario Oficial de las Comunidades Europeas referente al Reglamento (CE) No. 118/2003 de 23 de enero de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno y se modifican los Reglamentos (CEE) No. 3846/87, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, y (CE) No. 1445/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno. En dicho documento queda de manifiesto que existe un programa de restituciones a la exportación limitado al sector de carne de bovino con el fin de incentivar la actividad exportadora de los productores de la Unión Europea.

  63. Por otra parte argumentaron que, además de las restituciones a la exportación, se otorgan diversos apoyos al sector de la carne de bovino, los cuales están definidos en los documentos a que hacen referencia los puntos 59 y 61 de la presente Resolución; tales apoyos se listan a continuación:

A. Intervenciones en forma de almacenamiento de carne B. Primas por vaca nodriza C. Primas complementarias por vaca nodriza D. Primas especiales E. Primas por desestacionalización F. Primas por sacrificio G. Primas por extensificación H. Medidas excepcionales de apoyo I. Programa de sacrificio obligatorio J. Pagos suplementarios K. Otras intervenciones L. Restituciones a los bovinos vivos M. Otras medidas en el sector de la carne de vacuno

  64. Adicionalmente, los productores nacionales presentaron el documento titulado Políticas agrícolas en los países de la OCDE , publicado en 2003, el cual reporta información referente a la Unión Europea. Dicha información muestra que los niveles de apoyo y protección aplicados a productos tales como trigo, maíz, arroz, carne de oveja, huevos, oleaginosas, azúcar y leche, han ido disminuyendo, mientras que los aplicados al sector de la carne de bovino se han incrementado.

  65. Los productores nacionales indicaron que los programas de subvenciones sancionados en la investigación ordinaria fueron los siguientes: a la exportación; a la investigación y desarrollo; al establecimiento de infraestructura del sector bovino; y al costo de insumos. Y que el programa de reembolsos a la exportación fue el que tuvo mayor ponderación en la determinación de la cuota compensatoria.

  66. Tanto el programa denominado reembolsos a la exportación, que se analizó durante la investigación ordinaria, como el programa de restituciones a la exportación que estuvo vigente durante el periodo de examen, tiene como finalidad compensar la diferencia entre los precios mundiales de la carne de bovino y los precios comunitarios, por lo que la Secretaría considera que el programa de restituciones a la exportación corresponde al programa de reembolsos a la exportación que se revisó durante la investigación ordinaria.

  67. Aun cuando los productores nacionales no presentaron información de los programas de subvenciones al costo de insumos, financiamiento a programas de investigación y desarrollo, y al establecimiento de infraestructura específicamente destinada al sector de bovinos, la Secretaría considera que las pruebas presentadas relacionadas con el programa de restituciones a la exportación son suficientes para efectos de realizar la evaluación de la vigencia de la cuota compensatoria, toda vez que el mencionado programa representó más del 94 por ciento del monto total de la cuota compensatoria, durante la investigación ordinaria.

  68. El programa presentado por los productores nacionales requiere ser analizado conforme a los lineamientos del ASMC. En este sentido, con la información proporcionada por los productores nacionales la Secretaría revisó el funcionamiento del programa con el fin de corroborar que se trata de una subvención, conforme a lo establecido en el ASMC, que otorga un beneficio y que es específico.

  69. La Secretaría considera que en lo relativo a las restituciones a la exportación, los elementos proporcionados por los productores nacionales son suficientes para suponer que, de conformidad con los artículos 1 y 2 del ASMC, dicho programa es considerado como una subvención específica. En primer lugar, es una transferencia financiera de la autoridad para compensar la diferencia entre los precios mundiales de la carne de bovino y los precios comunitarios, otorga un beneficio ya que confiere una ventaja competitiva artificial en la actividad exportadora de los productores de la Unión Europea, y finalmente, su aplicación está limitada al sector productivo de carne de bovino.

  70. Adicionalmente, los productores nacionales presentaron datos del World Trade Atlas para demostrar que durante varios años, incluyendo el periodo de examen, el principal mercado de exportación de la mercancía sujeta a examen de la Unión Europea fue el mercado ruso. Asimismo, presentaron el documento titulado Russia Adopts Measures to Restrict Meat Imports Starting in 2003 , publicado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), el cual señala que a partir del año 2003, Rusia ha adoptado medidas para restringir las importaciones de carne de bovino, lo cual puede generar un excedente no exportado en la Unión Europea, que de eliminarse la cuota compensatoria, podría destinarse al mercado mexicano.

  Conclusión

  71. Considerando por un lado las pruebas presentadas por los productores nacionales sobre la permanencia del principal programa que formó parte de la cuota compensatoria en la investigación ordinaria, y el hecho de que el principal mercado de exportación de la Unión Europea haya impuesto restricciones a la importación, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores de la Unión Europea repetirían sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos con precios distorsionados por las subvenciones, de conformidad con el artículo 21.3 del ASMC.

  EXAMEN SOBRE LA CONTINUACION O REPETICION DEL DAÑO

  Análisis de la supresión de la cuota compensatoria

  72. Con fundamento en el artículo 21.2 del ASCM y artículo 70 párrafo II de la LCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas proporcionados por las partes, con el fin de determinar si existen elementos para presumir que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

  Antecedentes

  73. La CNG y la AMEG señalaron que el gobierno de la Unión Europea continúa manteniendo en su política agrícola los conceptos de apoyo al sector de la carne de bovino que dieron origen a la práctica desleal, sobre todo en lo que se refiere al reembolso a los exportadores por la realización de transacciones por debajo del precio doméstico de la Unión Europea. Señalaron que existe la probabilidad de un crecimiento significativo a corto y mediano plazo de los stocks de carne de bovino con la incorporación de diez países más a la Unión Europea. También indicaron que el monto de los apoyos europeos no disminuyó sino que se recompuso la estructura de los apoyos directos al ingreso de los productores comunitarios, con lo que pretenden alinear paulatinamente el precio doméstico a los precios internacionales.

  74. Por otro lado, la CNG y la AMEG señalaron que la permanencia de las subvenciones a la exportación y la facilidad normativa para modificar los mercados de destino, significa que los exportadores de carne de la Unión Europea pueden repetir sus envíos al mercado mexicano en condiciones de prácticas desleales, una vez que se haya eliminado la cuota compensatoria. Además, según estas asociaciones, es previsible que las exportaciones de carne de vacuno de la Unión Europea enfrenten mayores dificultades para acceder al mercado ruso, lo cual la obligará a buscar mercados alternativos para poder colocar la mayor parte de sus productos en condiciones de subvención. Lo anterior, según los solicitantes, traería como consecuencia agravar la situación que ha estado viviendo la industria nacional a consecuencia de importaciones a precios dumping proveniente de los Estados Unidos de América.

  Descripción de los productos

  75. De acuerdo con la investigación ordinaria que motivó los derechos compensatorios, las mercancías importadas originarias de la Unión Europea objeto de la presente investigación son las canales y medias canales frescas congeladas; la carne en cortes sin deshuesar congelada y la carne en cortes deshuesada congelada, tal y como han sido descritas en el apartado correspondiente de esta Resolución.

  Mercado nacional

  76. De acuerdo con la CNG y la AMEG, el mercado mexicano de carne de bovino se caracteriza por ser una interrelación de procesos productivos y secuenciales que integran la industria de la carne. En particular, la actividad productiva comienza con la gestación y crianza del ganado y la engorda, hasta llegar a la matanza y a diversas etapas en las que se agrega valor mediante los procesos de corte o transformación del animal sacrificado.

  77. El ganado es movilizado a los rastros en donde se sacrifica para la obtención de canales, las cuales son posteriormente comercializadas a los distintos agentes intermedios o bien son ingresadas a una sala de cortes para su procesamiento para la producción de cortes con hueso o carne deshuesada.

  78. Un elemento característico del sistema de producción-comercialización de cárnicos de bovino en los Estados Unidos Mexicanos es la variante definida como cadena de comercialización integrada, la cual se asocia a la participación de los establecimientos TIF; y la cadena de comercialización tradicional que considera la participación de los rastros municipales en el sacrificio, y una cantidad muy variable de agentes intermediarios.

  79. De acuerdo con la información presentada por CNG y AMEG sobre la oferta nacional durante el periodo 1999-2002, la producción nacional disminuyó 11 por ciento y, posteriormente, mostró una recuperación de 12 por ciento en 2003 con respecto al año anterior, pero sin alcanzar la cantidad producida en 1999 ya que al comparar 2003 con 1999 la producción nacional aún muestra una disminución de 0.4 por ciento. La oferta interna fue de 861 mil toneladas en promedio anual, de las cuales la carne sacrificada en rastros municipales representó aproximadamente el 72 por ciento, en tanto que la obtenida de rastros TIF representó el 28 por ciento restante. Por otro lado, las ventas a mercados extranjeros pasaron de 4 mil toneladas en 1999 a 7 mil toneladas en 2003.

  80. Por parte de la demanda, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en lo sucesivo INEGI, para la producción nacional y el Sistema de Información Comercial Fracción-País (SIC-FP) para las importaciones, en el periodo 1999-2003, el Consumo Nacional Aparente (CNA) se mantuvo alrededor de 900 mil de toneladas, con una disminución aproximada de 2 por ciento a lo largo del analizado.

  Análisis de repetición del daño y causalidad

  Importaciones reales o potenciales objeto subvenciones

  81. De acuerdo con estadísticas del SIC-FP, los volúmenes de importación total que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos de los productos objetos de investigación fueron las siguientes: en 1999 fue de 33 mil toneladas; en 2000 fue de 39 mil toneladas; en 2001 fue de 27 mil toneladas; en 2002 de 24 mil toneladas, y en 2003 de 22 mil toneladas. Es decir, a lo largo del periodo analizado se registró una reducción de 32 por ciento de las importaciones totales.

  82. Por su parte, las importaciones de carne de bovino originarias de la Unión Europea fueron prácticamente nulas durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria debido al establecimiento de los derechos para compensar las subvenciones otorgadas. De acuerdo con registros oficiales sólo se importaron dos toneladas en 1999, 33 toneladas en 2002 y 13 toneladas en 2003, lo que confirma que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de la Unión Europea no alcanzaron ni medio punto porcentual de las importaciones totales.

  Capacidad exportadora de la Unión Europea

  83. Es importante señalar que lo anterior no significa que la Unión Europea no efectúe exportaciones significativas en los mercados internacionales. Las cifras disponibles en el expediente administrativo muestran que los volúmenes de exportación que la Unión Europea efectuó entre 1999 y 2003 oscilaron entre 623 mil y 255 mil toneladas, las cuales representarían alrededor del 69 por ciento y 23 por ciento del consumo nacional aparente anual mexicano en el mismo periodo, en tanto que en relación con los volúmenes de producción nacional significarían entre 70 por ciento y 24 por ciento.

  84. Una característica relevante en el patrón de exportaciones de la Unión Europea es la alta volatilidad que registran a lo largo del periodo investigado que, de acuerdo con las solicitantes, obedecería más a situaciones de carácter sanitario que de mercado. Así por ejemplo, mientras que la totalidad de estas exportaciones se reducen 13 por ciento en 2001, las destinadas específicamente al mercado ruso se incrementan 138 por ciento en el mismo año. Al respecto, información presentada por la CNG indica que a raíz de los brotes de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y fiebre aftosa en la Unión Europea, Rusia emergió como el único mercado significativo para la carne de la Unión Europea.

  85. Es pertinente mencionar que de acuerdo con información aportada por la CNG y la AMEG, el principal mercado de destino de las exportaciones de la carne congelada de la Unión Europea, Rusia, aun cuando no es Miembro de la OMC también adoptó medidas comerciales con la finalidad de defender a sus productores de cárnicos a partir del 1 de abril de 2003, luego de haber sido destinatario de entre 204 mil a 262 mil toneladas anuales de producto originario de la Unión Europea en 2001 y 2002, según las propias estadísticas presentadas por la Delegación de las Comunidades Europeas.

  86. En particular, de acuerdo con el documento FasOnLine: Russiaquota , el 23 de enero de 2003 el ministerio ruso de desarrollo económico anunció la instrumentación de aranceles-cuota para carne de bovino y cerdo. Los aranceles-cuota para carne de bovino son de 420,000 toneladas con un 15 por ciento de arancel, pero no menos de 0.15 euros por kilogramo; la sobrecuota para la importación de carne de bovino estará sujeta a un arancel del 60 por ciento, pero no menos de 0.6 euros por kilogramo; estas cuotas se instrumentarán a partir del 1 de abril de 2003 y se espera que permanezcan hasta el año 2010. Debido a lo anterior, es previsible que las exportaciones de carne de vacuno de la Unión Europea enfrenten mayores dificultades para acceder al mercado ruso, lo cual propiciaría buscar mercados alternativos para colocar la mayor parte de estos productos en condiciones de subvención.

  87. Al respecto, las estadísticas disponibles en el expediente administrativo permiten constatar que, en efecto, Rusia ha sido un destino real para los productos investigados. En particular, las exportaciones de la Unión Europea se han concentrado en este país en los últimos años, ya que representaron 31 por ciento de sus exportaciones totales en el 2000; 85 por ciento en el 2001; 80 por ciento en el 2002 y 77 por ciento en el 2003.

  88. Cabe señalar que en relación con las medidas de protección adoptadas por el gobierno ruso, la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos señaló lo siguiente:

La Comisión Europea desconoce la existencia de cuotas compensatorias impuestas por Rusia de forma selectiva a determinadas empresas exportadoras o importadoras. Entendemos que los Estados Unidos Mexicanos se están refiriendo al régimen de importaciones de carne de bovino impuesto por Rusia en abril de 2003, el cual incluye un sistema de cuotas y afecta a todas las importaciones pero no a empresas importadoras y exportadoras específicas.

Cabría destacar que aunque el sistema de cuotas sobre las importaciones se introdujo en el primer trimestre de 2003, las exportaciones de la Unión Europea registradas en 2003 permanecieron en el mismo nivel desde 2001.

  89. No obstante, las estadísticas disponibles en el expediente administrativo indican que, lejos de mantenerse los mismos niveles de exportación, éstos se redujeron de manera significativa. De acuerdo con la propia información aportada por la Delegación de la Comunidad Europea, tan sólo durante los primeros nueve meses de vigencia de la medida impuesta por Rusia contra las importaciones originarias de la Unión Europea, las exportaciones europeas disminuyeron 20 por ciento, con lo que dejaron de exportar en ese breve lapso 42 mil toneladas, cifras que equivaldrían al 5 por ciento del consumo interno mexicano de los últimos cuatro años (2000-2003).

  90. De los elementos anteriores se colige que la medida señalada en los puntos 85 y 86 de la presente Resolución, representaría un riesgo para la producción nacional en caso de eliminarse la cuota compensatoria, puesto que el mercado mexicano podría convertirse en un destino real para el producto europeo en condiciones de subvención, máxime si se consideran los precios a los que comúnmente se exporta el producto europeo, y se contrastan con los precios de adquisición de las importaciones mexicanas, como se explica más adelante.

  Capacidad productiva de la Unión Europea

  91. Con el objeto de contar con mayores elementos sobre la capacidad productiva de la Unión Europea, la Secretaría solicitó información específica a la propia Unión Europea, quien manifestó no poseer datos relativos a la capacidad en el sector vacuno; de hecho, argumentó que era muy difícil identificar lo que podría entenderse por capacidad en este sector, en tal virtud, asumió más bien que la producción representaría la capacidad en este sector, con lo cual evidentemente no se registrarían datos de capacidad libremente disponible en la industria de la Unión Europea, aunque sí se observaría el tamaño relativo de la producción europea.

  92. En este sentido, los datos disponibles indican que entre 2000 y 2003 la Unión Europea fue el segundo productor de carne de bovino a nivel mundial, sólo superado por los Estados Unidos de América, con un nivel de producción entre 7.4 y 7.7 millones de toneladas. En términos relativos, estas cifras representan varias veces tanto el consumo como la producción mexicana de carne de bovino, de alrededor de entre 0.8 y 0.9 millones de toneladas.

  93. Por otra parte, la Unión Europea si bien reconoció ser el segundo productor a nivel mundial, se limitó a señalar que se volvería un importador neto. No obstante, por lo que se explica en la siguiente sección, existen elementos para presumir que, por un lado, suele adquirir importaciones a precios relativamente mayores a los que vende en mercados de exportación (posiblemente por diferencias en tipos o calidades, de acuerdo con las solicitantes) y, por el otro, este hecho no elimina la volatilidad común en los mercados de exportación de la Unión Europea ni significa que no tenga el significativo potencial de exportación, como se mencionó en los puntos 84 a 90 de esta Resolución.

  94. Además, en el expediente administrativo existen otros indicadores que reflejan el potencial de exportación que tiene la Unión Europea. Por ejemplo, de acuerdo con información presentada por la AMEG, basadas en el documento denominado Prospects for Agricultural Markets in the European Union, 2003-2010 , elaborado por el Directorate General for Agriculture de la Comisión Europea, se estimaría que en promedio para el periodo 2004-2007 la Unión Europea tendría una diferencia entre su nivel de producción y consumo en alrededor de más de 70 mil toneladas al año, que llegaría hasta 100 mil toneladas en 2008, esta cifra equivalente al 11 por ciento de la producción nacional.

  95. Por otra parte, las solicitantes consideraron que la capacidad productiva de la industria europea tendería a aumentar con el ingreso de los 10 nuevos miembros a la Unión Europea. La Secretaría solicitó información al gobierno europeo sobre este respecto, pero la Delegación de la Comunidad Europea manifestó no contar con ésta y no proveyó estimación alguna. En su lugar, con base en Perspectivas de los mercados agrícolas de la Unión Europea 2003-2010 , la AMEG resaltó que la propia Dirección General para la Agricultura de la Comunidad Europea consideró para el sector bovino que los nuevos Estados miembros agregarán 10 por ciento más de producción. Además de ello, tan sólo uno de los nuevos miembros de la Unión Europea (Polonia), registró exportaciones de carne de bovino entre 23 mil y 87 mil toneladas anuales de 2000 a 2003, según las estadísticas de la FAO.

  96. Por otra parte, de acuerdo con información de SAGARPA, durante 2003 las perspectivas del mercado mundial de carnes se vieron afectadas por la detección de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en Canadá, en el primer semestre y en los Estados Unidos de América en el mes de diciembre. Lo anterior implicó el cierre total o parcial de las fronteras de la mayoría de las naciones al ganado bovino y su carne procedente de países norteamericanos y, en consecuencia, ha modificado tanto los niveles de producción como el patrón del comercio exterior de los Estados Unidos de América a tal grado que sus exportaciones al mercado mexicano disminuyeron significativamente, propiciando una reducción importante en la importación total en los Estados Unidos Mexicanos de carne de res. En este contexto, considerando el consumo de la carne mexicana, y los precios de exportación de la Unión Europea, se considera factible que los productos en condiciones de subvenciones, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, puedan incrementarse en niveles y a precios tales que causen daño a la industria nacional productora de carne de bovino.

  Efectos reales o potenciales sobre los precios

  97. De acuerdo con información del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM), los precios de los productos nacionales han registrado una tendencia a la baja a lo largo del periodo analizado. En particular, si bien registraron un ligero aumento en 2001 (0.5 por ciento), se redujeron 4 por ciento durante 2002 y 15 por ciento en 2003, con lo cual se acumuló una caída del orden del 18 por ciento, que refleja la sensibilidad del sector ante prácticas desleales de comercio internacional.

  98. Como ya se señaló, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria prácticamente no se efectuaron importaciones originarias de la Unión Europea, salvo por algunas transacciones cuyos precios no podrían considerarse representativos de las exportaciones europeas. De esta manera, con el objeto de analizar los efectos reales o potenciales de las importaciones de carne de bovino originaria de la Unión Europea en caso de eliminarse el derecho compensatorio, la Secretaría comparó los precios a los que comúnmente se exportan los productos investigados, con los precios de las importaciones efectuadas en los Estados Unidos Mexicanos, y con los precios de los productos nacionales, en los términos que se indican a continuación, a fin de observar si se registrarían márgenes significativos de subvaloración, o bien que de otra forma se tendrían efectos lesivos sobre los precios nacionales.

  99. En este sentido, conforme a los resultados señalados en la sección correspondiente al análisis sobre la repetición de la subvención descrito del punto 46 al 71 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen suficientes elementos para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores de la Unión Europea repetirían sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos con precios distorsionados por las subvenciones.

  100. Con base en información de Eurostat, los precios de las exportaciones totales europeas totales aumentaron 2 por ciento de 2000 a 2001, pero disminuyeron 6 por ciento de 2001 a 2002 y continuaron con una disminución, esta vez del orden de 32 por ciento de 2002 a 2003. Esta tendencia a la baja en los precios de la carne europea tuvo como consecuencia que los precios de estas exportaciones, en relación con el precio de los productos nacionales hayan aumentado los márgenes de subvaloración encontrados, ya que de representar alrededor de 47 por ciento entre 2000 y 2002, durante 2003 llegaron a representar hasta 58 por ciento, a favor del producto objeto de subvención.

  101. Por otra parte, al comparar los precios de los productos europeos con los precios de las importaciones de carne de bovino en el mercado nacional se observan también significativos márgenes de subvaloración en los precios de las mercancías sujetas a subvención. En particular, estas diferencias oscilaron entre 36 por ciento y 66 por ciento entre 2000 y 2003.

  102. En relación con los precios de exportación de los productos investigados, la AMEG indicó que la Unión Europea tradicionalmente vende en mercados externos las partes del vacuno que no consume al no haber mercado para ello o por ser canales irregulares que no cumplen con las normas de calidad que son relativamente más estrictas en la Unión Europea, y las transforma en cortes de segunda clase, o por ser cortes menos atractivos para el consumidor de la Unión Europea.

  103. Según los solicitantes, los desechos que resultan del sacrificio, como vísceras, cabeza y patas, así como parte de los cortes primarios irregulares de la canal no se destinan al mercado europeo al ser muy exigente en cuanto a calidad, por lo que estas piezas se destinan a los mercados de exportación, que son mercados de precio o indiferenciados como los Estados Unidos Mexicanos y Rusia. De hecho, entre los objetivos de las Organizaciones de Mercado Vacuno está la preferencia comunitaria , por la que la Unión Europea exporta lo que no es preferente para su consumidor e importa cortes de calidad preferentes del consumidor europeo exigente.

  104. De esta forma, los productores nacionales estimaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de carne de bovino originarias de la Unión Europea, al ser nuestro país también un mercado basado fundamentalmente en el factor precio, sería un destino natural de esta carne de relativamente menor calidad.

  105. Con el objeto de allegarse de información sobre los precios de adquisiciones de importación de la región investigada, y evaluar los argumentos de los productores nacionales, la Secretaría solicitó información del valor y volumen de dichas importaciones a la Unión Europea, sin embargo, ésta no aportó la información necesaria, particularmente valores de importación que permitan obtener los precios implícitos y tampoco desvirtuó lo señalado por los solicitantes. De cualquier forma, las cifras de exportación de producto europeo reflejan que los precios a los que se comercializan los productos de la Unión Europea en otros mercados son significativamente menores a los de otros competidores, por ejemplo, en el mercado mexicano, lo que apoyaría el argumento de las solicitantes en el sentido de que los productos que se envían a Rusia son básicamente cortes de bajo precio, que serían el tipo de cortes que se podrían consumir en los Estados Unidos Mexicanos.

  106. De acuerdo con la información presentada por la AMEG y la CNG, uno de los cambios más importantes en el consumo se ha dado en las preferencias del consumidor. La cultura de consumo se ha adaptado a los cambios en el mercado. La introducción de carne deshuesada y en cortes a precios atractivos comparados con los precios domésticos, ha favorecido el consumo de este tipo de productos. De este modo, la tendencia actual de este mercado gira en torno a este contexto, dentro del cual la carne nacional enfrenta un difícil panorama.

  107. En este sentido, es pertinente señalar que, de acuerdo con información que la Secretaría se allegó de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, en lo sucesivo FIRA y las estadísticas de exportación de la Unión Europea, los precios de dichas exportaciones en los mercados internacionales suelen ser incluso menores a los costos de producción nacional entre 46 por ciento y 65 por ciento, lo cual apoya, asimismo, los argumentos sobre la sensible situación negativa que enfrentarían los productores nacionales sobre sus utilidades, en caso de eliminarse los derechos tendientes a compensar los apoyos gubernamentales del segundo productor mundial de carne de bovino.

  Efectos reales o potenciales sobre la producción nacional

  108. De acuerdo con información de INEGI, la producción nacional se mantuvo constante entre 2000 y 2001, disminuyó 8 por ciento de 2001 a 2002 y aumentó 12.2 por ciento de 2002 a 2003. Por su parte, las ventas al mercado interno mostraron variaciones similares en los mismos periodos. En relación con el empleo, la CNG y la AMEG presentaron información que indica que éste aumentó 8 por ciento entre 1999 y 2002.

  109. A pesar del relativo incremento en los niveles de producción y ventas nacionales, los ingresos por ventas registrados por la industria nacional se mantuvieron constantes de 2000 a 2001, pero disminuyeron 12 por ciento de 2001 a 2002, y 5 por ciento de 2002 a 2003. Esta reducción en los ingresos obedece fundamentalmente a la caída registrada en los precios de los productos nacionales de 4 por ciento en 2002 y de 15 por ciento en 2003, con lo cual se acumuló una reducción del 18 por ciento a lo largo del periodo de análisis (2000 a 2003).

  110. Al respecto, es pertinente señalar que el 28 de abril de 2000 el gobierno mexicano adoptó medidas antidumping definitivas sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, luego de efectuar una investigación en la cual se acreditó la existencia de discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional, de manera tal que la condición de industria nacional no ha sido favorable en los últimos años. En este sentido, a pesar de la relativa mejoría en algunos de los indicadores de volumen de la producción nacional, ésta continúa manifestando una situación de debilidad, debido básicamente a que los precios han seguido disminuyendo, lo que ha tenido efectos directos sobre los ingresos de la misma, como se indicó en el párrafo anterior.

  111. Por otro lado, se observó que la Unión Europea ha venido disminuyendo sus exportaciones a su principal cliente, Rusia, y que se proyecta que en los próximos años tendrá un superávit exportable importante. Por lo tanto, se considera factible que la Unión Europea tenga interés en reorientar sus exportaciones a otros mercados, y que los Estados Unidos Mexicanos, en caso de eliminar la aplicación de la cuota compensatoria, se podría convertir en un mercado atractivo para esas exportaciones.

  112. Además y como ya se señaló, las exportaciones de la Unión Europea, en general, se han realizado a precios muy inferiores a los registrados por la industria mexicana, y el resto de competidores al mercado mexicano, lo que permite concluir que es posible que éstas ingresen a los Estados Unidos Mexicanos en condiciones tales que presionarían aún más a los precios nacionales y, por lo tanto, también disminuirían los ingresos de la industria, que tendría como resultado un empeoramiento de la situación económica y financiera de la industria nacional.

  Conclusión

  113. Por los resultados descritos en los puntos 81 al 112 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que existen suficientes elementos para presumir que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica desleal, esto es, tanto las subvenciones como la amenaza de daño a la rama de producción nacional, con motivo de las importaciones originarias de la Unión Europea, por diversos motivos, entre los que se destacan los siguientes:

  A. La permanencia del principal programa que formó parte de la cuota compensatoria en la investigación ordinaria.

  B. Las pruebas que indican que los exportadores de la Unión Europea repetirían sus ventas de exportación a precios distorsionados por las subvenciones.

  C. La capacidad productiva y los significativos volúmenes de exportación que comúnmente efectúa la Unión Europea, tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional y el consumo interno mexicanos, con independencia del aumento que registrarían con los nuevos miembros de la Unión Europea.

  D. La alta volatilidad en los flujos de exportación de la Unión Europea, y las restricciones comerciales adoptadas por su principal mercado de destino.

  E. Los precios a los que comúnmente efectúa exportaciones la Unión Europea en los mercados internacionales, y los significativos niveles de subvaloración que tendrían en relación con los precios nacionales y el resto de competidores en el mercado mexicano.

  F. De estos elementos se colige que los precios a los que llegarían los productos en condiciones de subvenciones tendrían efectos lesivos significativos tanto en los precios, como en los ingresos y utilidades nacionales, además de efectos previsibles en cantidades de producción o ventas, y otros indicadores de la producción nacional.

  114. Por lo anteriormente expuesto y con base en la información proporcionada por las partes y los resultados del examen realizado, la Secretaría considera que existen indicios suficientes para presumir que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarias de la Unión Europea (Comunidad Europea), independientemente del país de procedencia, se daría lugar a la continuación y/o repetición de la subvención y de la amenaza de daño a la industria nacional. En consecuencia, con fundamento en los artículos 67, 70 y 89 F de la LCE, 6, 21.3 y 21.4 del ASMC, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  115. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 45.74 por ciento impuesta en la resolución final de la investigación antidumping, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1994, para las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarias de la Unión Europea (Comunidad Europea), independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 2004.

  116. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del arancel respectivo.

  117. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía señalada en el punto 115 de esta Resolución, no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria mencionada si comprueban que el lugar de origen de la mercancía es distinto al de la Unión Europea (Comunidad Europea). La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004.

  118. Notifíquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  119. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.

  120. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  121. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 15 de junio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de junio de 2005


Martes 28 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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