DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio Circular por el que se modifica el artículo primero de su similar, de fecha 20 de enero de 2005, por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 28 de enero de 2005   

Miércoles 29 de Junio 2005

OFICIO Circular por el que se modifica el artículo primero de su similar, de fecha 20 de enero de 2005, por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 28 de enero de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.

OFICIO CIRCULAR

CC. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

  Con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, vigésimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005; 32 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994; los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1997; así como los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de igual forma publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO

  Que mediante oficio circular de fecha 20 de enero de 2005, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 2005, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Seguros y Valores, dio a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

  Que, atendiendo a las circunstancias de tiempo en que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa al inventario actualizado de los bienes con que cuentan, en términos del artículo primero del oficio circular a que se refiere el párrafo anterior, así como a las mejores condiciones en que dicha información debe ser capturada y estimando las acciones que al efecto se encuentra realizando la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico para tal propósito, resulta conveniente ampliar el plazo establecido en el señalado artículo, a efecto de que la mencionada información sea presentada a esta dependencia del Ejecutivo Federal, a más tardar, el 31 de octubre de 2005, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE SU SIMILAR, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2005, POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, POR LAS QUE SE DETERMINAN LOS MANUALES, FORMATOS Y MEDIOS A TRAVES DE LOS CUALES LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DEBEN REMITIR EL INVENTARIO ACTUALIZADO DE LOS BIENES CON QUE CUENTEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 2005

  UNICO.- Se modifica el artículo primero del oficio circular por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2005, para quedar como sigue:

   Artículo Primero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir, a partir del 1o. de julio de 2005 y, a más tardar, el 31 de octubre de este mismo año, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa al inventario actualizado de los bienes con que cuenten, mediante la utilización de los manuales, formatos y medios electrónicos a que se refiere el presente Oficio Circular.

TRANSITORIOS

  UNICO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 23 de junio de 2005.- El Director General de Seguros y Valores, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2005


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