DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 25/2005 que establece las Bases de Operación y Funcionamiento del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal   

Viernes 15 de Julio 2005

ACUERDO General 25/2005 que establece las Bases de Operación y Funcionamiento del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 25/2005 QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE PROTECCION CIVIL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

  CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se reformaron entre otros los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que el artículo 100, párrafos primero y séptimo, de la Carta Magna, establecen respectivamente, que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

  TERCERO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vigor a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco y sus reformas señala, entre otras, la facultad del Consejo de la Judicatura Federal de establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público, conforme a lo dispuesto en la fracción XVIII, de su artículo 81;

  CUARTO.- Que el seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis; once de mayo de mil novecientos noventa, y el veinte de septiembre de dos mil dos, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen; el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil, y el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006;

  QUINTO.- Que en sesión ordinaria del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó por unanimidad el Acuerdo relativo a la creación del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal, determinando las Unidades Administrativas que lo presiden e integran, con fundamento en la estructura orgánica vigente en ese momento; definiendo el ámbito de su competencia en el desarrollo de acciones de protección civil en el Consejo de la Judicatura Federal, así como sus mecanismos informativos y de control;

  SEXTO.- Que el Acuerdo General 5/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de marzo de dos mil tres, creó las Direcciones Generales de Gestión Administrativa, de Seguridad y Protección Civil, así como la de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil; suprimió la Coordinación General de Disciplina y reformó el diverso Acuerdo General 5/2000, mismo que fue modificado por el Acuerdo General Plenario 54/2004 que modificó la estructura de la Secretaría Ejecutiva de Administración, la adscripción de sus Direcciones Generales, y creó la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales;

  SEPTIMO.- Que derivado de lo anterior, se hace necesaria la actualización del esquema de organización del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal, estableciendo la congruencia necesaria con la estructura orgánica actual de la institución, generando los mecanismos de coordinación y colaboración de las Unidades Administrativas que se requiere intervengan en la atención y desarrollo de las acciones establecidas en el Programa Interno de Protección Civil Institucional, con sustento en el ámbito de competencia que confiere el Acuerdo General 54/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y demás ordenamientos en la materia.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases para desarrollar y dirigir las acciones preventivas en materia de Protección Civil con el fin de proteger y salvaguardar la vida de los servidores públicos y la preservación del patrimonio del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

  Artículo 2.- Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

I. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

II. Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Comisión de Administración: La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

V. Comité: El Comité de Protección Civil;

VI. Subcomité: El Subcomité de Protección Civil, y

VII. Administración Regional: Las Administraciones Regionales del Consejo de la Judicatura Federal.

  Artículo 3.- El Comité de Protección Civil del Consejo, es el órgano encargado de promover la prevención y ejecutar las acciones destinadas al auxilio y salvaguarda de las personas, sus bienes, así como de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, ante la presencia de un riesgo, emergencia o desastre de origen natural o humano.

CAPITULO II DEL OBJETIVO E INTEGRACION DEL COMITE

  Artículo 4.- Se crea el Comité de Protección Civil del Consejo, con carácter permanente, el cual tiene por objetivo implementar mecanismos de prevención y auxilio ante la presencia de una eventualidad, que ponga en riesgo a los servidores públicos, visitantes e inmuebles del Poder Judicial de la Federación.

  Artículo 5.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:

  Con Derecho de Voz y Voto:

I.- Presidente: El Secretario Ejecutivo de Administración;

II.- Secretario Técnico: El Director General de Seguridad y Protección Civil;

III.- Vocales:

  Directores Generales de:

a) Recursos Humanos;

b) Servicios Médicos y Desarrollo Infantil;

c) Recursos Materiales y Servicios Generales;

d) Inmuebles y Mantenimiento;

e) Administración Regional;

  Con Derecho de Voz:

f) Los Directores de los Centros de Desarrollo Infantil en el Distrito Federal, y

g) Los Administradores de los inmuebles del Consejo en el Distrito Federal, así como en la zona metropolitana.

  Artículo 6.- Los integrantes del Comité podrán designar un suplente, quien sólo entrará en funciones en su ausencia y será removido por quien lo designó.

  Artículo 7.- Se constituirán Subcomités de Protección Civil en las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas que existan en la República.

CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE

  Artículo 8.- Serán atribuciones del Comité las siguientes:

I.- Aprobar el Programa Anual de Protección Civil presentado por el Secretario Técnico;

II.- Dar seguimiento al Programa Anual de Protección Civil e informar trimestralmente del mismo, a la Comisión de Administración;

III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Protección Civil se establezcan, así como atender, en su caso, los criterios de orden general regulados por el Sistema Nacional de Protección Civil, a través de métodos y procedimientos que resulten convenientes para la prevención y seguridad de los servidores públicos y de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, en caso de presencia de algún riesgo, emergencia o desastre de origen natural o humano;

IV.- Promover la realización de eventos en los que se proporcionen los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y auto cuidado, dirigidos a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;

V.- Evaluar las acciones en materia de protección civil en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación y la participación de los servidores públicos en el desarrollo de las mismas;

VI.- Coordinar la ejecución de simulacros en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;

VII.- Promover campañas de difusión al interior del Poder Judicial de la Federación, con temas específicos y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos;

VIII.- Supervisar y coordinar la instalación y funcionamiento de los Subcomités de Protección Civil;

IX.- Rendir los informes que le sean requeridos por la Comisión de Administración, sobre las actividades desarrolladas en materia de Protección Civil, y

X.- Las demás que le otorgue la Comisión de Administración, relacionadas con su función.

CAPITULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITE

  Artículo 9.- El Comité sesionará semestralmente de manera ordinaria.

  Artículo 10.- La convocatoria a las sesiones ordinarias deberá realizarse cuando menos con 72 horas de anticipación, debiéndose acompañar del orden del día correspondiente, así como de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a analizar.

  Artículo 11.- En los casos en que así lo considere conveniente el Presidente, el Comité sesionará de forma extraordinaria.

  Artículo 12.- El Comité sesionará válidamente, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

  Artículo 13.- Los acuerdos del Comité serán tomados por voto de la mayoría simple de sus miembros presentes.

  Artículo 14.- El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

  Artículo 15.- De todas las sesiones se levantará acta, a la cual se le asignará un número progresivo y en ella se consignarán:

a) El carácter de la sesión;

b) Fecha de celebración;

c) Lista de asistencia;

d) Relación sucinta del desahogo del orden del día, y

e) Acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con número progresivo.

  Al acta se acompañarán los anexos relacionados con las cuestiones relativas a los casos que se presenten a las sesiones, y formarán parte de la misma.

  Toda acta se levantará en original y copia que deberá ser firmada por todos los integrantes presentes en la sesión y por el Secretario Técnico, formando con el original el registro autorizado.

CAPITULO V DEL PRESIDENTE DEL COMITE

  Artículo 16.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Presidir las sesiones del Comité;

II.- Representar al Comité ante la Comisión de Administración;

III.- Presentar a la Comisión de Administración, el Programa Anual de Protección Civil para su autorización;

IV.- Presentar ante la Comisión de Administración los informes que le sean requeridos;

V.- Procurar que se cumpla el programa de actividades aprobado por el Comité;

VI.- Convocar a sesiones extraordinarias a través del Secretario Técnico;

VII.- Autorizar con su firma las actas de las sesiones y demás documentos relacionados con el ejercicio de su cargo;

VIII.- Analizar y promover ante la Comisión de Administración, los lineamientos, normas, programas, procedimientos y proyectos de protección civil que se propongan para instrumentarse en el Poder Judicial de la Federación;

IX.- Informar a la Comisión de Administración sobre los avances y resultados obtenidos en el Programa Anual de Protección Civil, y

X.- Las demás que le otorgue la Comisión de Administración relacionadas con su función.

CAPITULO VI DEL SECRETARIO TECNICO

  Artículo 17.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Comité, el Programa de Protección Civil para su aprobación;

II.- Proponer al Comité los lineamientos, normas, programas, procedimientos y proyectos en la materia para su aprobación;

III.- Informar al Comité sobre los avances y resultados obtenidos en el Programa Anual de Protección Civil;

IV.- Elaborar los informes que le requieran la Comisión de Administración y el Comité;

V.- Informar en cada sesión respecto de la gestión de los asuntos de su competencia;

VI.- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, previa aprobación de su Presidente;

VII.- Asesorar y supervisar a los Subcomités en cuanto a su funcionamiento, para el desahogo de sus asuntos;

VIII.- Mantener actualizado el archivo de los asuntos derivados de las actividades del Comité;

IX.- Vigilar en general que se cumpla el programa de actividades aprobado por el Comité;

X.- Elaborar y actualizar el directorio de brigadistas del Poder Judicial de la Federación;

XI.- Coordinar las supervisiones que efectúe el Sistema Nacional de Protección Civil en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, y

XlI.- Realizar las demás funciones que en materia de protección civil le señale el Comité o su Presidente, e informar sobre los resultados obtenidos.

CAPITULO VII DE LOS VOCALES

  Artículo 18.- Los vocales tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el Comité;

II.- Participar y formular las observaciones y propuestas respecto de los asuntos que se traten en el orden del día;

III.- Votar los acuerdos que se propongan en las sesiones;

IV.- Apoyar en el desarrollo de los programas y proyectos de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos del Comité;

V.- Comunicar oportunamente al Presidente o al Secretario Técnico de la imposibilidad para concurrir a las sesiones, lo que también será obligación de los suplentes, y

VI.- La demás que fije expresamente el Comité.

CAPITULO VIII DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE PROTECCION CIVIL

  Artículo 19.- El Director General de Seguridad y Protección Civil, además de tener las funciones de Secretario Técnico del Comité, será el responsable de ejecutar e implementar los programas de protección civil autorizados, para lo cual dentro de su estructura organizacional contará con los apoyos necesarios.

CAPITULO IX DE LOS SUBCOMITES

  Artículo 20.- Los Subcomités de Protección Civil serán los órganos encargados, a nivel foráneo, de implementar los mecanismos de prevención y auxilio ante la presencia de una eventualidad, que ponga en riesgo la seguridad de los servidores públicos, visitantes e inmuebles del Poder Judicial de la Federación.

  Artículo 21.- Los Subcomités estarán integrados por el Administrador Regional y por el Delegado Administrativo, en su caso, quien fungirá como Presidente, así como por los jefes de Departamento de Recursos Materiales, Mantenimiento y de Recursos Humanos, y un representante brigadista por cada órgano jurisdiccional o administrativo, quienes lo auxiliarán en el desempeño de su función.

  Artículo 22.- Los Subcomités tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar y presentar al Comité durante el mes de diciembre de cada año, el calendario de actividades del Programa Anual de Protección Civil de la entidad de su residencia para su aprobación;

II.- Sesionar dos veces por año de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando se presenten asuntos que lo ameriten, en términos del Capítulo IV del presente Acuerdo;

III.- Formalizar las sesiones del Subcomité a través de un Acta que se elaborará en términos del artículo 15 del presente Acuerdo;

IV.- Instrumentar los programas y proyectos en materia de protección civil, con base en las disposiciones que al respecto señale el Comité;

V.- Fomentar la cultura de protección civil en los servidores públicos, promoviendo su participación en las actividades que en la materia se realicen;

VI.- Elaborar y actualizar el directorio de brigadistas del Poder Judicial de la Federación en su localidad, informando a la brevedad al Secretario Técnico;

VII.- Atender las supervisiones que efectúe el Sistema Nacional de Protección Civil en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación de su localidad;

VIII.- Informar al Comité los resultados obtenidos, así como cualquier evento extraordinario en la materia, y

IX.- Realizar las demás actividades que fije expresamente el Comité.

  TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, relativo al Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2005 que Establece las Bases de Operación y Funcionamiento del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de seis de julio de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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