CIRCULAR CONSAR 59-1, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales a las que deberán sujetarse los auditores externos de las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 59-1
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II, III y VII, 12 fracciones I, VI y VIII, 31 y 90 fracciones II, IV y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente expedir las disposiciones acerca de los requisitos que deben reunir los auditores externos que dictaminan los estados financieros de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional, así como precisar las obligaciones que corresponden a dichas entidades y a las sociedades de auditoría externa;
Que a través de la auditoría externa se amplían los esquemas de autorregulación de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional, y se complementan los mecanismos de inspección y vigilancia;
Que la función que desarrollan los auditores externos pertenecientes a las sociedades de auditoría externa, a través de la auditoría que efectúan, del dictamen de los estados financieros y de los informes que emiten sobre las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR es un elemento útil en las actividades de supervisión que realiza esta Comisión, y
Que se ha estimado conveniente para las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, que los auditores externos que dictaminen sus estados financieros cuenten con la actualización y calidad reconocidas por la profesión de la contaduría pública, acreditadas mediante la certificación de calidad técnica expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para los efectos de estas reglas se entenderá por:
I. Administradora, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
II. Auditor Externo, al Contador Público designado por la Sociedad de Auditoría Externa para dictaminar los estados financieros de las Administradoras, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR;
III. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional del SAR;
V. Entidad Auditada, a las Administradoras, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras sujetas de la auditoría externa;
VI. Nexo Patrimonial, el que tenga una persona física o moral que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título, tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad;
VII. Sociedades de Auditoría Externa, a las sociedades de auditoría externa que contraten las Administradoras, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras, para la dictaminación de sus estados financieros, y
VIII. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
SEGUNDA.- Las Administradoras, las Sociedades de Inversión y las Empresas Operadoras deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros los servicios de Auditores Externos que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones.
CAPITULO II DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA Y DEL AUDITOR EXTERNO
SECCION I DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA
TERCERA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros los servicios de Sociedades de Auditoría Externa. La contratación de dichos servicios, así como los contratos respectivos, deberán ser aprobados por el consejo de administración de la Entidad Auditada.
CUARTA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán presentar a la Comisión, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la contratación de los servicios de la Sociedad de Auditoría Externa, copia certificada por el secretario del consejo del acuerdo correspondiente, así como copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la firma de auditoría correspondiente. Dicho contrato deberá contener la obligación de remitir a la Comisión la documentación señalada en las presentes normas, así como proporcionar a la Comisión cualquier documentación relacionada o derivada de los servicios prestados.
QUINTA.- Las Sociedades de Auditoría Externa contratadas por las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, en el plazo señalado en el punto anterior, deberán proporcionar a la Comisión la siguiente documentación:
I. Copia certificada de los estatutos vigentes, los antecedentes relevantes y el nombre de los socios que cuenten con el documento expedido por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en el que los acredita como contadores públicos certificados;
II. Copia del registro de la Sociedad de Auditoría Externa en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberán ratificar por escrito ante la Comisión que el referido registro continúa vigente;
III. Programa de auditoría detallado al que se sujetará el Auditor Externo, con descripción de los procedimientos generales y los específicos que utilizará en su revisión. Dicho programa se deberá actualizar en la medida que el avance de la auditoría y la extensión del alcance de la revisión así lo requieran, en cuyo caso deberán notificar a la Comisión aquellas situaciones relevantes, entendiéndose por éstas las que puedan afectar o alterar el programa de auditoría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la modificación al programa, y
IV. Calendario de auditoría a desarrollar en la Administradora, Sociedades de Inversión o Empresa Operadora de que se trate, indicando fechas de inicio y conclusión de auditorías preliminares y definitivas.
Los documentos descritos en las fracciones I y II, se deberán entregar nuevamente en caso de que cambien los estatutos de las sociedades o el registro al que alude la fracción II. En este caso, la Sociedad de Auditoría Externa deberá presentar las modificaciones a la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del documento en que consten.
SEXTA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y las Empresas Operadoras podrán efectuar la sustitución del Auditor Externo, hecho que deberá ser informado previamente a la Comisión, exponiendo las razones que motivaron la sustitución.
SEPTIMA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán recabar anualmente de la Sociedad de Auditoría Externa declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten que cumple con los requisitos, que en materia de su competencia les sean aplicables en las presentes reglas, así como con los requisitos del Auditor Externo que pertenece a dicha Sociedad de Auditoría Externa; la declaración deberá ser enviada a la Comisión con una anticipación de 10 días hábiles al inicio de sus labores en la Entidad Auditada.
OCTAVA.- El Auditor Externo, así como la Sociedad de Auditoría Externa que dictamine los estados financieros de las Administradoras, Sociedades de Inversión o Empresas Operadoras, a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría, deberán ser independientes. Se considera que no existe independencia cuando:
I. Los ingresos que perciba la Sociedad de Auditoría Externa, derivados de la prestación de sus servicios a entidades con las cuales tiene Nexo Patrimonial la Entidad Auditada, representen en su conjunto el 40% o más de los ingresos totales de la Sociedad de Auditoría Externa, durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio;
II. El Auditor Externo, la Sociedad de Auditoría Externa o algún funcionario que labore en ésta, proporcione a la Entidad Auditada, además de los servicios de auditoría, cualquiera de los siguientes servicios:
a. Revisión o preparación de la información necesaria para integrar la contabilidad, los estados financieros o parte de ellos, así como de aquellas entidades con las cuales tienen Nexos Patrimoniales;
b. Operación, supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos (hardware y software) de la Entidad Auditada, que concentren datos que soportan los estados financieros básicos o generen información para la elaboración de éstos;
c. Administración, temporal o permanente, que involucre la toma de decisiones;
d. Reclutamiento y selección de personal;
e. Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables;
f. Contenciosos ante tribunales o cuando algún funcionario de la Sociedad de Auditoría Externa cuente con poder general con facultades de dominio, administración o pleitos y cobranzas, y
g. Cualquier otro que implique o pudiera implicar conflictos de interés con respecto al trabajo de auditoría externa.
III. Los ingresos que el Auditor Externo perciba o vaya a percibir por auditar los estados financieros de la Entidad Auditada dependan del resultado de la propia auditoría.
NOVENA.- La Sociedad de Auditoría Externa deberá contar con un manual de políticas y procedimientos que incluya un apartado específico para auditoría de Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, que le permitan mantener un adecuado control de calidad en la prestación del servicio de auditoría y vigilar el cumplimiento de los requisitos de independencia a que hace referencia la regla octava. A este respecto, las políticas y procedimientos deberán diseñarse e implementarse para asegurar que todos los trabajos de auditoría, que realice el personal de la Sociedad de Auditoría Externa, se efectúen de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar y los lineamientos del Código de Etica Profesional, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., o de conformidad con las normas en materia de políticas y procedimientos aceptadas internacionalmente, a los que se deberán sujetar los trabajos de auditoría.
El manual de políticas y procedimientos deberá contener cuando menos lo siguiente:
I. Políticas para la conservación de los documentos probatorios que permitan demostrar su revisión;
II. Políticas y procedimientos que determinen claramente las funciones y responsabilidades del Auditor Externo y empleados encargados de realizar la auditoría, en los que se incluyan la obtención de compromisos de confidencialidad por parte de dichos funcionarios;
III. Mecanismos de comunicación permanente que le permita a la Sociedad de Auditoría Externa identificar el grado de apego a los criterios de independencia establecidos en las presentes disposiciones;
IV. Procedimientos que permitan verificar que la información contenida en los papeles de trabajo y bases de datos se encuentra reflejada adecuadamente en la opinión o informe emitido, así como la información financiera dictaminada, y
V. Procedimientos disciplinarios que aseguren el cumplimiento de las políticas señaladas en el presente artículo.
DECIMA.- La Comisión deberá notificar al presidente del consejo de administración y a los consejeros independientes, en su caso, de la Entidad Auditada, sobre cualquier irregularidad que detecte en el desempeño de las funciones de la Sociedad de Auditoría Externa, para el efecto de que el consejo de administración de dicha entidad, determine si la sustituye.
En caso de que no se sustituya la Sociedad de Auditoría Externa, la Entidad Auditada deberá justificar por escrito los motivos y circunstancias por los cuales considera que debe seguir desempeñando su encargo. Dicha determinación deberá hacerse del conocimiento de la Comisión.
SECCION II DE LOS REQUISITOS DE LOS AUDITORES EXTERNOS
DECIMA PRIMERA.- El Auditor Externo designado por la Sociedad de Auditoría Externa para dictaminar los estados financieros de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser contador público o licenciado en contaduría, acreditándolo con copia de la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
II. Estar certificado, acreditándolo con copia del documento emitido por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública. Dicho documento deberá estar vigente;
III. Ser socio de la firma contratada por la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora para prestar los servicios de auditoría externa;
IV. Contar con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Contar con experiencia profesional mínima de tres años en labores de auditoría externa relacionada con entidades del sector financiero;
VI. No haber sido condenado por delito patrimonial que amerite pena corporal;
VII. No haber sido suspendido como miembro de la asociación profesional a la que pertenece;
VIII. No tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro que para fungir como Auditor Externo se requiera, por causas imputables a la persona y que hayan tenido su origen en conductas dolosas o de mala fe;
IX. No haber sido, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo de la Entidad Auditada, así como de empresas con las que tiene Nexo Patrimonial;
X. No tener litigio alguno pendiente con la Entidad Auditada, así como con empresas con las que tiene Nexo Patrimonial, con excepción de aquellos juicios de declaración de beneficiarios de cuentas individuales, en los que intervenga como interesado;
XI. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado sin que haya sido rehabilitado, y
XII. No encontrarse en algún supuesto que a juicio de la Comisión obstaculice su adecuado desempeño profesional.
DECIMA SEGUNDA.- El Auditor Externo responsable de dictaminar los estados financieros de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría, también deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. No ser accionista, directa o indirectamente, del grupo financiero del cual forme parte la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora o de entidades o empresas subsidiarias de ésta, con excepción de cuando se trate de acciones de capital variable emitidas por Sociedades de Inversión en las que participe como trabajador afiliado;
II. No encontrarse en alguno de los supuestos que prevea el Código de Etica Profesional emitido, por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, o la asociación que certifica al Auditor Externo o, en su caso, aquellos aceptados internacionalmente, que afecten la independencia e imparcialidad de juicio para expresar su opinión, y
III. No tener relación de dependencia laboral o económica, ni ser deudor de la Entidad Auditada o de alguna de las sociedades relacionadas con ésta, excepción hecha de los adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra de bienes de consumo duradero y por créditos hipotecarios para adquisición de vivienda, siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado y se encuentre al corriente en sus pagos.
DECIMA TERCERA.- Con una anticipación de 10 días hábiles al inicio de sus labores en una Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora, las Entidades Auditadas deberán recabar anualmente del Auditor Externo una declaración bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos referidos en las reglas décima primera y décima segunda de esta Circular.
DECIMA CUARTA.- La Comisión deberá notificar al presidente del consejo de administración y a los consejeros independientes, en su caso, de la Entidad Auditada, sobre cualquier irregularidad que detecte en el desempeño de las funciones del Auditor Externo, para el efecto de que el consejo de administración de dicha entidad, determine si lo sustituye.
En caso de que no se sustituya al Auditor Externo, la Entidad Auditada, deberá justificar por escrito, los motivos y circunstancias por las cuales consideran que debe seguir desempeñando su encargo. Dicha determinación deberá hacerse del conocimiento de la Comisión.
CAPITULO III DEL TRABAJO Y OPINIONES E INFORMES DEL AUDITOR EXTERNO
SECCION I DEL TRABAJO DE AUDITORIA EXTERNA
DECIMA QUINTA.- El trabajo de auditoría se deberá apegar a las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., o, en su caso, a las normas y procedimientos de auditoría y las normas para atestiguar que emita la asociación que certifica al Auditor Externo, o aquellas aceptadas internacionalmente en estas materias, y a los procedimientos específicos que atiendan las características particulares de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras.
DECIMA SEXTA.- Cuando en el curso de la auditoría, el Auditor Externo detecte irregularidades o cualquier otra situación que con base en su juicio profesional pongan en peligro la estabilidad financiera, liquidez o solvencia de la Entidad Auditada, deberá presentar de inmediato al presidente del consejo de administración, al contralor normativo, al auditor interno y a la Comisión un informe detallado por escrito sobre la situación observada. Adicionalmente, de ser posible, deberá adjuntar los elementos con los cuales pueda acreditar la irregularidad.
Se considerarán de manera enunciativa mas no limitativa a los siguientes hechos detectados como irregularidades: incumplimiento de la normatividad aplicable; destrucción, alteración o falsificación de registros contables físicos o electrónicos; realización de actividades no permitidas por la legislación aplicable.
DECIMA SEPTIMA.- La Sociedad de Auditoría Externa deberá mantener un adecuado control de calidad en las auditorías que practique a Entidades Auditadas, de conformidad con lo previsto en el Boletín 3020 Control de Calidad o el que lo sustituya, de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., o, en su caso, a las normas y procedimientos de control de calidad en las auditorías que emita la asociación que certifica al Auditor Externo, o aquéllas aceptadas internacionalmente en esta materia, y de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados.
DECIMA OCTAVA.- La Comisión podrá formular a las Entidades Auditadas, Sociedad de Auditoría Externa, así como al Auditor Externo, requerimientos de información específica relacionada con las labores de auditoría realizadas.
DECIMA NOVENA- La Sociedad de Auditoría Externa deberá conservar por un plazo mínimo de cinco años la documentación y papeles de trabajo que soporten el dictamen de la auditoría externa. Durante el transcurso de la auditoría y dentro del mencionado plazo, las Sociedades de Auditoría Externa estarán obligadas a poner a disposición de la Comisión dichos documentos y papeles de trabajo. En su caso, la Comisión podrá revisar conjuntamente con el Auditor Externo dichos documentos, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que dicho Auditor Externo suministre o amplíe los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de su opinión o informe.
SECCION II INFORMES Y OPINIONES DE AUDITORIA EXTERNA
VIGESIMA.- Las Entidades Auditadas deberán presentar a la Comisión a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, el dictamen del Auditor Externo incluyendo los estados financieros básicos dictaminados, sus notas relativas, y opiniones que emita el Auditor Externo.
VIGESIMA PRIMERA.- El Auditor Externo deberá presentar a la Comisión, por escrito, dentro del plazo citado en el párrafo anterior, los siguientes comentarios:
I. Respecto de aquellas irregularidades observadas a las Entidades Auditadas y que de no haberse corregido por ésta, hubieren causado salvedades al dictamen;
II. Que los mencionados estados financieros básicos dictaminados no contienen información sobre hechos falsos, así como que no han omitido algún hecho o evento relevante, que sea de su conocimiento, que pudiera resultar necesario para su correcta interpretación a la luz de las disposiciones bajo las cuales fueron preparados, y
III. Que aquellos estados financieros básicos dictaminados y la información adicional a éstos, presentan razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Entidad Auditada.
VIGESIMA SEGUNDA.- La Entidad Auditada deberá presentar a la Comisión en el plazo referido en la regla anterior:
I. Opinión elaborada de conformidad con lo establecido en el Boletín 4040 Otras opiniones del auditor o el que lo sustituya de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., o, en su caso, la opinión elaborada de conformidad con las políticas y procedimientos que emita la asociación que certifica al Auditor Externo, o aquellas aceptadas internacionalmente en esta materia, respecto al apego y cumplimiento a las disposiciones establecidas, al menos en lo relativo a lo siguiente:
a. La viabilidad sobre la materialización de los impuestos diferidos activos de conformidad con los principios de contabilidad emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., o, en su caso, de conformidad con los principios de contabilidad que emita la asociación que certifica al Auditor Externo, o aquellos aceptados internacionalmente en esta materia;
b. La razonabilidad de la presentación de los efectos del impuesto diferido en el capital contable o en los resultados del ejercicio de acuerdo a la partida que le dio origen, y
c. La correcta aplicación de las tasas de impuestos correspondientes para el ejercicio sujeto a revisión.
II. Informe formulado de conformidad con lo establecido en el Boletín 4120 Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., o, en su caso, el informe elaborado de conformidad con las políticas y procedimientos que emita la asociación que certifica al Auditor Externo, o aquellas aceptadas internacionalmente en esta materia, respecto a si la información de los sistemas aplicativos es congruente con los registros contables, operaciones de reporto, instrumentos financieros derivados e inversiones en valores.
En caso de que existan diferencias entre los saldos de los sistemas aplicativos y los contables, la Entidad Auditada deberá proporcionar una conciliación entre dichos saldos, especificando las razones de las diferencias, la cual deberá presentarse como anexo al informe del Auditor Externo.
VIGESIMA TERCERA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán presentar a la Comisión a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, certificación de la suficiencia del funcionamiento de la infraestructura de control de la Entidad Auditada, mediante la evaluación de que el ambiente de control interno y el sistema de administración de riesgos operativos ofrece una seguridad razonable en la prevención o detección de errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones.
Este dictamen, deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo siguiente:
I. De conformidad con lo establecido en el Boletín 3050, o el que lo sustituya de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., o, en su caso, de conformidad con las políticas y procedimientos que emita la asociación que certifica al Auditor Externo, o aquellas aceptadas internacionalmente en esta materia;
II. De conformidad con lo establecido en el Boletín 4100 Opinión sobre el control interno contable de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., o, en su caso, de conformidad con las políticas y procedimientos que emita la asociación que certifica al Auditor Externo, o aquellas aceptadas internacionalmente en esta materia;
III. Deberá incluir los procedimientos realizados mediante la contratación de servicios;
IV. Carta de deficiencias y recomendaciones de las debilidades de control y del sistema de administración de riesgos encontrados, y
V. Dependiendo de la Entidad Auditada considerar cuando menos los siguientes aspectos:
a. Operaciones por cuenta propia, operaciones con derivados, operaciones de reporto, operaciones de cobertura cambiaria;
b. La administración de cuentas individuales de los trabajadores registrados, que considere recaudación, traspasos de una Administradora a otra Administradora y los retiros de los trabajadores, y
c. Recomendaciones resultantes de la evaluación de los controles establecidos en los sistemas informáticos. Este informe deberá incluir la metodología empleada para dicha evaluación y el alcance de las revisiones de la seguridad, la infraestructura de telecomunicaciones, la infraestructura de los sistemas aplicativos y del plan de continuidad de negocio.
VIGESIMA CUARTA.- La Entidad Auditada deberá recabar de los funcionarios a que hacen referencia las Disposiciones de carácter general, emitidas por la Comisión en materia de control interno, lo siguiente:
I. Que se han establecido y mantenido controles internos, así como procedimientos relativos a la revelación de información relevante;
II. Que se han diseñado controles internos con el objetivo de asegurar que los aspectos importantes y la información relacionada con la Entidad Auditada se haga del conocimiento de la administración;
III. Que han evaluado la eficacia de los controles internos con anticipación a la fecha del dictamen financiero de que se trate;
IV. Que han revelado a los Auditores Externos y al contralor normativo mediante comunicaciones oportunas todas las deficiencias detectadas en el diseño y operación del control interno, entre otras, a la función de registro, proceso y reporte de la información financiera, y
V. Que han revelado a los Auditores Externos y al contralor normativo cualquier presunto fraude o irregularidad, que sea de su conocimiento e involucre a la administración o a cualquier otro empleado que desempeñe un papel importante, relacionado con los controles internos.
VIGESIMA QUINTA.- Cuando en el curso de la auditoría, el Auditor Externo encuentre deficiencias en el funcionamiento de la infraestructura de control de la Entidad Auditada, deberá presentar al presidente del consejo de administración, al contralor normativo, al auditor interno y a la Comisión, un informe detallado por escrito sobre la situación observada. Adicionalmente, de ser posible, deberá adjuntar los elementos con los cuales pueda acreditar la irregularidad.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor el día primero de septiembre de 2005.
SEGUNDA.- A los servicios de auditoría externa contratados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas por las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro o Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional, con Sociedades de Auditoría Externa o Auditores Externos, no les serán aplicables estas disposiciones durante la vigencia del contrato correspondiente.
TERCERA.- En el caso de los servicios contenciosos llevados ante tribunales a los que hace referencia la regla octava, fracción II, inciso f), podrán continuarse hasta en tanto el asunto cause ejecutoria, siempre y cuando el procedimiento se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de estas disposiciones.
Asimismo, las Entidades Auditadas podrán contratar del Auditor Externo independiente que dictamine sus estados financieros o de la Sociedad de Auditoría Externa en la que labore, los servicios a que se refiere el párrafo anterior, siempre que con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, dichas personas le hubieren proporcionado los servicios jurídicos para la interposición de recursos administrativos que en su oportunidad requieran del inicio de un procedimiento contencioso ante tribunales.
México, D.F., a 14 de julio de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2005
Viernes 22 de julio de 2005 DIARIO OFICIAL
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