Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TELA DE MEZCLILLA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 5209.42.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE HONG KONG, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Vistos para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 27/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 11 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la revisión sobre las importaciones de tela de mezclilla, con un contenido de algodón superior o igual a 85 por ciento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Hong Kong.
Monto de las cuotas compensatorias
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se confirmó la cuota compensatoria de 47 por ciento, el equivalente en términos ad valorem a la cuota compensatoria de un dólar de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual a 85 por ciento, originarias de Hong Kong, con exclusión de las importaciones que provengan de las empresas The Quicken Textiles Limited; Aldwick Textile Export, Co.; Yuky Textiles (H.K.) Limited; Moon Fung Weaving Factory, Ltd.; Fung Fu Dyeing and Weaving, Ltd.; Yee Luen Cloth Co., Ltd.; Kesa Dhari Limited; Tak Ming Textiles, Ltd.; Sun Ping Weaving and Dyeing FYT, Ltd.; Esraymo Company Limited; Far East Network (H.K.), Ltd.; Seaphone Textile, Ltd.; Tarrant Company Limited; Everben Company Limited y Amertex International, Ltd.
Información sobre el producto
Descripción
3. El producto investigado en el presente examen es la tela de mezclilla (denim) con un contenido de algodón en peso superior o igual al 85 por ciento, la cual actualmente ingresa por la fracción 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE.
Usos
4. Los usos del producto son la elaboración de distintas prendas de vestir.
Tratamiento arancelario
5. En la publicación de la TIGI en el DOF del 18 de diciembre de 1995, se asignó un arancel general de 15 por ciento a la fracción 5209.42.01. El arancel actual es el correspondiente al publicado en el DOF el 18 de enero de 2002, ubicado en 28 por ciento.
Proceso productivo
6. El proceso productivo de la mezclilla consiste, de modo general, en el entrelazamiento, teñido y urdido de fibras de algodón con el objeto de generar el tejido de mezclilla.
Resolución final del examen
7. El 26 de febrero de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tela de mezclilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la entonces TIGI, originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia, en la que se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 47 por ciento, por 5 años más a partir del 11 de agosto de 2000.
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
8. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se podrían examinar a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, cuando el productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye la tela de mezclilla, originaria de Hong Kong, independientemente del país de procedencia.
Manifestación de interés
9. El 29 de junio de 2005 comparecieron en tiempo y forma Telas Parras, S.A. de C.V., Parras de la Laguna, S.A. de C.V., Hilaturas Parras, S.A. de C.V., Parras Cone de México, S.A. de C.V., Fábrica la Estrella, S.A. de C.V. y Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., para presentar su manifestación de interés de conformidad con el artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior, con objeto de que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tela de mezclilla, originarias de Hong Kong. Asimismo, propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2004.
CONSIDERANDO
Competencia
10 La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
11. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y los artículos transitorios primero y segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.
Legitimidad
12. Las empresas Telas Parras, S.A. de C.V., Parras de la Laguna, S.A. de C.V., Hilaturas Parras, S.A. de C.V., Parras Cone de México, S.A. de C.V., Fábrica la Estrella, S.A. de C.V. y Manufacturas Caltex, S.A. de C.V., a quienes se les reconoció el carácter de productoras nacionales en la resolución que dio origen a la cuota que se examina, manifestaron en tiempo y forma su interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicho producto, originarias de Hong Kong. Asimismo, la Secretaría aceptó el periodo de examen propuesto por las empresas. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguiente:
RESOLUCION
13. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o en las que posteriormente se clasifique, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia. Al respecto, se fija como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2004.
14. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 70 y 89F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva correspondiente continuará vigente hasta en tanto se resuelva el presente procedimiento de examen.
15. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, a presentar el formulario oficial de examen a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
16. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía internet en www.economia.gob.mx.
17. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 4 de abril de 2006, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.
18. Los alegatos a que se refiere el artículo 89F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 18 de abril de 2006.
19. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89F de la Ley de Comercio Exterior.
20. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de julio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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