DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Jueves 28 de Julio 2005

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACAPUNTAS DE PLASTICO, CON O SIN DEPOSITO PARA VIRUTA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8214.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 18/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 15 de abril de 2005, Tajalápiz Los Reyes, Mich., S.A. de C.V., en lo sucesivo Tajalápiz Los Reyes o la solicitante, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de julio de 2003 a 30 de junio de 2004, las importaciones de sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño material tratándose de los sacapuntas sencillos (sic) y como retraso en la creación de producción nacional al referirse a mercancías con depósito de viruta. Al respecto, la Secretaría determinó que la situación planteada se ajusta más a la figura de daño importante o material en cualquiera de los casos, a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 41 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 64 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.

Empresa solicitante

3. Tajalápiz Los Reyes, es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Blvd. Manuel Avila Camacho número 1, piso 12, edificio Scotiabank Inverlat, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, D.F., cuya actividad principal consiste la elaboración de sacapuntas también conocidos como afilalápices o bien, tajalápices, escolar de mano, fabricado en plástico y su venta.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2003 a 30 de junio de 2004, representó el 30 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño a la producción nacional. Asimismo, la solicitante exhibió dos cartas de las empresas Comercial y Manufacturera, S.A. de C.V., en lo sucesivo Comercial Manufacturera, y Productos Chateau, S.A. de C.V., en lo sucesivo Productos Chateau, en las cuales estos productores manifiestan su apoyo a la investigación antidumping en contra de las importaciones de sacapuntas originarias de la República Popular China.

Información sobre el producto

Descripción del producto

5. De acuerdo con la solicitante, el nombre genérico de la mercancía objeto de análisis es sacapuntas, afilalápices, tajalápices o tajadores manuales escolares. Comercialmente se conocen como sacapuntas, los cuales pueden identificarse con algunas marcas nacionales, tales como Reymi, Productos Chateau, Filo, o bien de origen chino como Jocar, Jungkwang y Sinotec, entre otras.

6. Los sacapuntas objeto de análisis son artículos constituidos por una navaja plana montada sobre un cuerpo de plástico, en donde aquella es sujetada por un tornillo. En la parte interior están provistos de un cono, cuya base comunica al interior y es por donde se introduce el lápiz. De acuerdo con la solicitante el producto objeto de investigación puede o no contener un depósito para viruta, esto es, un contenedor para la basura que se obtiene al sacarle punta al lápiz. Entre las principales características de los componentes de la mercancía objeto de análisis están las siguientes:

A. La navaja plana debe ser de acero al carbón, puede ser cuadrada en ambos extremos o tener un extremo cuadrado y otro redondo (conocido como radio).

B. El cuerpo del sacapuntas representa el campo o figura de la mercancía y es en donde se refleja la variedad de diseños y modelos. Son fabricados en plástico.

C. El tornillo puede ser fabricado en alambre de acero recocido con especificación internacional AISI 1010 especial para forja y, frecuentemente, presentan un diámetro de 2 milímetros, en lo sucesivo mm.

7. Los sacapuntas afilan los lápices al cortar la viruta y la mina en forma cónica, de tal forma que la punta del lápiz no debe llevarse a cero, es decir, no se debe quebrar. Al respecto, la solicitante proporcionó algunos resultados de pruebas de funcionamiento, resistencia a la caída y acabados, realizados por el laboratorio de la Procuraduría Federal del Consumidor, en lo sucesivo PROFECO, y por el laboratorio de la empresa Lloyd Mexicano, tanto de sacapuntas de fabricación nacional como de los originarios de la Republica Popular China, conforme a lo siguiente:

Origen Funcionamiento Resistencia a la caída Acabado
República Popular China De 10 pruebas, 4 no funcionan correctamente. De 10 pruebas, 2 presentaron fracturas. Ninguno presentó defectos.
Nacional De 5 pruebas, todos funcionan correctamente. De 5 pruebas, ninguno presentó fracturas. Ninguno presentó defectos.

8. Por otra parte, en respuesta a la prevención, la solicitante manifestó que las mercancías objeto de análisis son los sacapuntas de plástico sencillos y aquellos con depósito de viruta. Asimismo, indicó que están excluidos del análisis de la presente investigación los sacapuntas de metal de uso de ingeniería o arquitectura, los sacapuntas de madera y los sacapuntas metálicos de ornato tipo Salmac (sic), ya que por su alto costo no dañan a la producción nacional.

Normas

9. La solicitante manifestó que los sacapuntas objeto de análisis cumplen con la Norma Mexicana NMX-N-051-1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 22 de enero de 1981. Al respecto, la solicitante proporcionó copia de tal norma en donde se definen las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los sacapuntas

Régimen arancelario

10. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto investigado originario de la República Popular China ingresa por la fracción arancelaria 8214.10.01 y se describe como sacapuntas . La unidad de medida en la tarifa invocada es el kilogramo.

11. Los productos que se clasifican por esta fracción están sujetos a un impuesto ad valorem del 20 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdos comerciales; en el periodo investigado, les aplicaba un arancel ad valorem de 30 por ciento. Los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos tiene suscritos tratados de libre comercio están exentos de arancel.

Proceso productivo

12. La empresa solicitante señaló que el proceso industrial para la fabricación del sacapuntas de plástico es mundialmente conocido y consta básicamente de las siguientes etapas: A. la inyección del cuerpo de plástico, B. el troquelado, templado, revenido, pulido y afilado de la navaja o cuchilla, C. forjado y roscado del tornillo, D. ensamblado semiautomático, E. empaque semiautomático, y F. control de calidad.

13. La solicitante señaló que en los últimos años se ha mejorado y optimizado su proceso productivo, debido a la implementación de tecnología de punta, lo cual ha permitido una significante reducción en los costos unitarios de materias primas y mayor eficacia en los volúmenes de producción. En particular, la solicitante manifestó que su proceso productivo consiste en lo siguiente:

A. Departamento de inyección: el material utilizado es poliestireno cristal y pigmentos ferrosos para obtener el cuerpo plástico del sacapuntas. Primero se pigmenta el plástico y después se lleva a cabo la inyección, en donde se moldea el cuerpo del sacapuntas.

B. Departamento de navaja o cuchilla: el material utilizado es fleje de acero al carbón con especificación internacional AISI 1095 calibre 23 cortado a 6.6 mm. El material es troquelado y templado a diferentes grados centígrados para después pasar a un lavado, afilado y pulido.

C. Departamento de tornillo: el material utilizado es alambre de acero recocido con especificación internacional AISI 1010 especial para forja de tornillo con diámetro de 2 mm. El material pasa por una forjadora, una roscadora y finalmente es galvanizado.

D. Departamento de ensamblado y empaque: se ensamblan todas las piezas ya terminadas para después pasar al departamento de empaque en donde se verifica la calidad del producto final y se empaca en bolsas impresas de polietileno con 25 piezas por modelo.

14. Los principales insumos utilizados en la fabricación del producto objeto de análisis son: A. poliestireno cristal grado brillante y transparente, B. fleje de acero al carbón AISI 1095, y C. alambre de fierro AISI 1010.

15. Tajalápiz Los Reyes argumentó que no se conoce al detalle del proceso de elaboración de los sacapuntas chinos, pero debe ser similar al proceso descrito en los dos puntos anteriores, ya que utilizan los mismos insumos y no representa un proceso tan complejo para que existan variaciones considerables en su elaboración.

Usos y funciones

16. La solicitante señaló que la función principal del producto objeto de análisis consiste en sacarle punta en forma cónica al lápiz, tanto a la madera como a la mina de carbón sin romper o quebrar esta última y que, en general, es de uso escolar.

Importadores y exportadores

Importadoras

A. Aliamex, S.A. de C.V. Regina No. 159- A, Col. Centro C.P. 06090, México, D.F.

B. Productos Dietrix, S.A. de C.V. Av. Vasco de Quiroga, No. 1836 Col. Santa Fe, C.P. 01210 México, D.F.

C. Full Office, S.A. de C.V. Insurgentes Sur, No. 800, Piso 8 Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F.

D. Jung Kwang de México, S.A. de C.V. Correo Mayor, No. 109, Desp. 302-C Col. Centro, México, D.F.

E. World Wide Pen, S.A. de C.V. San Juan, No. 16, Edificio Cóndor, Local 1 Col. Magdalena Atazolpa, C.P. 09410, México, D.F.

F. Goba Internacional, S.A. de C.V. Av. Año de Juárez No. 177, Col. Granjas San Antonio, C.P. 09070, México, D.F.

G. Sourt Internacional, S.A. de C.V. Manuel M. Ponce No. 87, piso 4, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F.

H. Sistemas 2000, S.A. de C.V. Nicolás Romero, No. 1476 Col. Chapultepec Country, C.P. 44620, México, D.F.

I. Kikomo Importadores, S.A. de C.V. Calle de Ferrocarril, No. 23- A, Fracc. Alce Blanco C.P. 53370, Naucalpan, Estado de México.

Exportadoras

A. Hunter and Company. Room 1202, 12/f., Shing Yip Ind. Bldg. 19- 21 Shing Yip Street Kwun Tong, Kln, Hong Kong.

B. Chip Wo Industrial Co., y Chup Wo Metal & Plastics Products Co., Ltd. Unit No. H, 17/ Block 2 Leader Industrial Center No. 188/202, Texaco Road, Tsuen Wan, N.T. Hong Kong.

C. Po Sun Manufacturing Ltd. Lai Li Industrial Area, Bai Guo Dong Zangmutou Dongguan, China.

D. Zhigao (Dongguan) Stationery Co., Ltd. Hengjiao Industrial District, Shijie Town Dongguan City, Guangdong Province, China ZIP 523302

E. Genuine Plastic & Metal Factory Co., Ltd. Rm 4, 5/F., Vanta Industial Centre, 21- 33 Tai Pai Road, Kwai Cheng, Hong Kong.

F. Ningbo Johnshen Stationery Co., Ltd. No. 22, Lane 38, Furong Road, Jiangdong District Ningbo City, Zhejiang Province. China ZIP 315040.

G. Wuxi Huapeng Pencil Sharpeners No. 57 Jinyuan Road Machan, Binhu Zone, Wuxi China ZIP 214092.

H. Shanghai Friendship Pencil Sharpener, Co. Ji Qiao Village, Xuan Qiao Town, Nanhui District, Shanghai China (Former shoe leather Factory) ZIP 201300.

I. Guangdong Genvana Stationery Co., Ltd. Genvana Industrial Zone, Xiashan, Chaonan, Shantou City, Guangdong Province, China ZIP 515000.

J. Santa Plastic Product Co., Ltd. No. 5, Zone 11, Aping Industrial Development Zone, Ana, Jinxing City, Fujian Province, China ZIP 362261.

K. Manka Stationery Co., Ltd Bldg 19, Area 9, Anhai Anping Industrial District, Jinjiang City, Fujian Province, China ZIP 362261.

L. Saida International Trading Co., Ltd. Room A05, 14/F, World Trade Center, Ningbo City, Zhejiang Province, China ZIP 315000.

M. Teco (Ningbo) Co., Ltd. Room 148-152, Lane 16, 88 Yingchun Street, Ningbo City, Zhejiang Province, China ZIP 315016.

N. Anhui Handfull Enterprise Co., Ltd Room 1403, No 2 Building, Yuanyi Age Garden, North Shengli Road, Hefei City, Anhui Province, China ZIP 230011.

O. Ricon International Trading Co., Ltd. Room 6A, Zhiyuan Mansion, 768 Xietu Road, Shanghai City, China ZIP 200023.

P. Ningbo Abudar International Trade Co., Ltd. B-10/F, 815 Baizhang East Road, Ningbo City, Zhejiang Porvince, China ZIP 315100.

Q. Shanghai Weijun International Trading Inc. Suite 2303, 2123 Pudong Ave., Shanghai City, China ZIP 200135.

R. Global Union Co., Ltd. 3/F, 242 Jiangnan Road, Ningbo City, Zhejiang Province, China ZIP 315040.

S. Manka Stationery Co., Ltd. Bldg 19, Area 9, Anhai Anping Industrial District, Jinjiang City, Fujian Province, China ZIP 362261.

T. Zhejiang Ruyi Industry Co., Ltd. Chengjiang Industrial District, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province, China ZIP 318020.

U. Hebei Light Industrial Products I/E Qinhuangdao Co., Ltd. 129 Gangcheng Street, Qinhuangdao City, Hebei Province, China ZIP 066002.

V. Ninghai Junbo Culture and Education Article Co., Ltd. Wangjia Village, Xidian, Ninghai County, Zhejiang Province, China ZIP 315613.

Prevención

17. Tajalápiz Los Reyes compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.05.1504/3, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del RLCE.

No parte

18. El 28 de abril de 2005, compareció la Secretaría de Relaciones Exteriores para dar respuesta al requerimiento de información formulado por la autoridad mediante el oficio UPCI.310.05.1230, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LCE.

Protección de la información confidencial

19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada por las partes interesadas con carácter confidencial, así como la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping.

Argumentos y medios de prueba

20. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Tajalápiz Los Reyes argumentó y presentó lo siguiente:

Precio de exportación

A. Para acreditar el precio de exportación, la solicitante proporcionó copia de una orden de compra de una importadora denunciada que contiene los precios de venta de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de diferentes modelos de sacapuntas sencillos de plástico y de sacapuntas de plástico con depósito para viruta. Dichos precios se refieren a una empresa exportadora ubicada en la República Popular China y corresponden al periodo investigado.

B. El precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, para cada uno de los modelos de sacapuntas, se encuentra a nivel libre a bordo (FOB) Puerto Ningbo en la República Popular China.

Valor normal

A. Seleccionó a la República Federativa de Alemania como país sustituto de la República Popular China, dado que los procesos productivos para la fabricación del sacapuntas sencillo de plástico y el sacapuntas sencillo con depósito para viruta, son los mismos a nivel mundial y no tienen variaciones considerables entre los diferentes países. Además la República Federal de Alemania fue el país en el que se inventó el primer sacapuntas, su nivel de producción se encuentra a la cabeza en la escala mundial, es decir, está a la vanguardia en la tecnología de fabricación de sacapuntas.

B. Actualmente, la República Federativa de Alemania y la República Popular China son los productores más importantes del sacapuntas de plástico, objeto de la presente denuncia, los sacapuntas alemanes, mexicanos y chinos son físicamente idénticos, salvo en la calidad, ya que los chinos tienen una calidad muy baja.

C. Considerando que la República Federativa de Alemania fue el país utilizado en la primera investigación de prácticas desleales en contra de las importaciones de sacapuntas chinos en 1993, así como su semejanza en el proceso productivo de los sacapuntas de plástico y la confiabilidad a nivel de precios, se consideró elegir a ese país europeo como sustituto de la República Popular China y considerar sus precios de exportación de sacapuntas.

D. Asimismo, los precios obtenidos de un estudio de mercado sobre sacapuntas en la República Federativa de Alemania, demuestra que los precios obtenidos se encontraban vigentes durante 2004 y reflejan condiciones del mercado alemán que se realizan habitualmente entre compradores y vendedores independientes, esto es en operaciones comerciales normales.

Daño y causalidad

A. La mercancía objeto de análisis consiste en sacapuntas, también conocidos como afilalápices o bien, tajalápices, de mano, fabricado en plástico. Asimismo, el producto importado tiene las mismas características descriptivas que el producto nacional, por lo cual, no sólo son similares sino que prácticamente son 100 por ciento idénticas.

B. El sacapuntas de plástico con depósito para viruta, es tal cual su nombre lo indica un sacapuntas con depósito para viruta, en donde las características técnicas y especificaciones por lo que al sacapuntas se refieren se encuentran especificadas en la Norma Oficial Mexicana NMX-N-051-1981.

C. El ramo de distribución comercial son las papelerías, así como las tiendas afines o supermercados.

D. Existe la Norma Mexicana NMX-N-051-1981, publicada en el DOF el 22 de enero de 1982 que establece parámetros o especificaciones mínimas con las que deben cumplir los sacapuntas.

E. Referente al sacapuntas con depósito para viruta no existe ningún tipo de norma oficial ni índole parecida; únicamente se aplicarán aquellas normas de sentido común, lo cual identifica al depósito para viruta como un contenedor de la basura, producida por el sacapuntas al sacarle filo a un lápiz.

F. En este sentido, dicho sacapuntas conlleva que la forma, colores y diseños varían entre cuadrados, cilindros, esfera e incluso algún tipo de juguete, pues las combinaciones entre el sacapuntas y el depósito para viruta pueden llegar a ser tan diversa como la imaginación del fabricante lo desee.

G. Sin embargo, en esencia sea cual sea el modelo o combinación del producto únicamente estamos hablando de un sacapuntas con depósito para viruta, el cual en sus medidas no debe ser mayor a 125 centímetros, en lo sucesivo cm, de volumen, es decir, un cubo o dado de 5 cm de arista, siendo éste perfectamente manejable con una sola mano a fin de que con la otra se maneje el lápiz al sacarle filo.

H. La función del sacapuntas consiste en sacarle punta en forma cónica al lápiz, tanto a la madera como a la mina de carbón, sin romper o quebrar esta última.

I. Los insumos utilizados para elaborar la mercancía objeto de análisis son: navaja, cuerpo de plástico y tornillo de fierro.

J. El proceso de producción para la fabricación del sacapuntas sencillo de plástico y el sacapuntas sencillo con depósito para viruta es mundialmente reconocido y consiste en lo siguiente: hacer la inyección de plástico; colocar en el molde para sacapuntas plásticos y una vez que se tiene el cuerpo de plástico, se pasan a la mesa de ensamble; en cuanto a la navaja o cuchilla éstas se templan, pulen, afilan y se descargan, una vez que está bien afilada, se pasa a la mesa de ensamble; el tornillo pasa a la forjadora, roscadora y galvanizado y una vez concluido esto, los tornillos también pasan a la mesa de ensamble, se pasa todo al ensamblado semiautomático, el empaque también es semiautomático y se empacan en bolsas por modelo y, por último, el control de calidad, en el que se inspecciona el producto final.

K. Se excluye de la presente solicitud a los sacapuntas de metal de uso de ingeniería o arquitectura debido a la calidad que deben tener, en virtud de la exigencia del consumidor final de dichos productos, lo anterior derivado de su alto costo de adquisición. Asimismo, a los sacapuntas de madera, así como a los sacapuntas metálicos de ornato tipo Salmac (sic), que por su alto costo no dañan a la producción nacional.

L. Tanto los sacapuntas originarios de la República Popular de China como los de la República Federativa de Alemania, muestran que tienen un tornillo tipo cruz, demostrando con ello que están hechos bajo el proceso de forjado y roscado, en virtud de que este diseño para desarmador de cruz sólo puede ser fabricado por golpe, es decir forjado, siendo este proceso característico para la fabricación de tornillos en alambre de fierro, siendo un proceso que data de varios años y es conocido mundialmente.

M. En este sentido, las dimensiones de estos sacapuntas deben estar entre 1.5 cm y 3 cm de largo por lo mismo de ancho y de 0.5 cm a 2 cm de alto, dependiendo de la figura o modelo de que se trate.

N. Las características físicas y técnicas de los sacapuntas con navaja o cuchilla sustituible, son exactamente iguales a los de los sacapuntas sencillos de metal y de plástico, siendo éste una especie de accesorio o complemento de dicho producto. Por lo general, el sacapuntas metálico cuadrado es el que tiene esta modalidad bajo el nombre de sacapuntas metálico cuadrado con refacción.

O. En este sentido, cabe mencionar que no es común que en el sacapuntas sencillo de plástico exista esta presentación con refacción de navaja, lo anterior toda vez que el sacapuntas de plástico se encuentra ensamblado con un tornillo de alambre tipo pija, si éste fuera removido para intercambiar la navaja, el tornillo ya no tendría la firmeza necesaria para sujetar la navaja, y se requeriría un tornillo más grande para poder ensamblar el sacapuntas nuevamente. En efecto, un tornillo tipo pija al momento de ser extraído produce un hoyo más grande que al principio, por lo que se requeriría un tornillo más grande para ajustar la nueva navaja.

P. Los insumos utilizados en los procesos de elaboración del producto investigado como del producto nacional son los mismos, por lo que los productos son similares.

Q. Las unidades de volumen utilizadas en las operaciones comerciales son por piezas y las unidades de volumen utilizadas en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la TIGIE son kilogramos

R. Los sacapuntas de metal, al igual que los sacapuntas de plástico con depósito para viruta de diferentes formas, inclusive aquellas semejantes a juguetes, entran a territorio nacional por la misma fracción arancelaria 8214.10.01.

S. La producción nacional de sacapuntas se ha repartido en tres empresas a nivel nacional, Tajalápiz Los Reyes representa el 30 por ciento de la producción nacional y sus competidoras son Comercial Manufacturera y Productos Chateau.

T. La existencia de la práctica desleal se demuestra ya que, durante el año 2001, se comenzó a percibir una gran cantidad de sacapuntas provenientes de la República Popular China en el mercado nacional, primero en la Ciudad de México, específicamente en el mercado ambulante e informal, a precios sumamente bajos, es decir, hasta un 60 por ciento menos de lo que la mercancía nacional ofertaba en esa zona. Al año siguiente, es decir, en 2002, la situación obligó al mercado formal a adquirir productos de procedencia china para ser competitivos con el ambulantaje, situación que desplazó en su totalidad la mercancía nacional del mayor centro de distribución del país, como lo es la zona del centro de la Ciudad de México.

U. Así, año tras año se ha incrementado el número de importadores directos que comercializan el producto a detalle, por lo largo y ancho del país, como es el caso de Kikomo Importadores, S.A. de C.V., Goba Internacional, S.A. de C.V., entre otros.

V. La solicitante ha seguido produciendo sacapuntas, aun y cuando no se generan ganancias, debido en gran medida a la entrada de un volumen considerable del producto investigado, que se importa a un costo muy por debajo del mercado.

W. Para continuar en el mercado, la solicitante ha tenido que sacrificar utilidad y ha bajado sus precios en relación con años anteriores, por lo tanto, se ha dejado de iniciar en otros mercados, como es el caso del sacapuntas con depósito para viruta, proyecto que actualmente se encuentra detenido (sic).

X. Desde el año 2000 la República Popular China ha importado un gran volumen de sacapuntas al territorio nacional y no sólo eso, sino que la cantidad ha aumentado año con año, lo mismo que cada vez aparecen más importadores que compiten en el mercado escolar a precios por debajo del costo de producción. Lo anterior, aunado a que los distribuidores han dejado de comprar productos mexicanos y han importado productos chinos, lo que dificulta a las empresas mexicanas acceder al mercado nacional. Incluso se afirma que es tal la cantidad de volumen que se ha importado al territorio nacional, que ni los importadores han podido terminar con sus inventarios durante la época de inicio de clases y por tanto, éstos han aumentado.

Y. El factor principal que afecta el volumen de producción es el precio de la mercancía importada, ya que aún considerando los costos que significa traerla a los Estados Unidos Mexicanos, como son el precio de origen, el impuesto general de importación que en este caso es de 30 por ciento del valor de la mercancía, los costos de fletes y agentes aduanales, la mercancía en el mercado mexicano, no llega a costar ni el 50 por ciento de lo que cuesta el producto nacional.

Z. Otro factor que desbalancea a la producción nacional es el hecho de que la mercancía investigada llegue a nuestro país en el comienzo de la temporada escolar, lo que conlleva a las empresas nacionales a perder poder de negociación con la clientela en todo el país y afecta de forma directa y total el flujo efectivo de las empresas, ya que el cliente potencial cuenta con la opción de conseguir la mercancía investigada a precios sumamente bajos y con grandes facilidades de crédito.

AA. Un factor más que afecta la producción son los intermediarios pues ahora tienen la opción de conseguir mercancías similares a precios muy bajos, y lograr a su vez una ganancia de hasta 40 por ciento en comparación a la que tendrían si consumen el producto nacional y así, no hay beneficios para el productor ni para el consumidor final, sólo para aquellos intermediarios que buscan una ganancia a costos altísimos para la producción nacional.

BB. Existe una subvaloración de los precios de la mercancía investigada, pues aún con el pago de impuestos y los gastos de importación no llegan al 50 por ciento del valor de la mercancía nacional, lo que no sólo ha impedido el aumento de los precios de la mercancía nacional, sino que incluso ha influido en una baja de los mismos, pues a las empresas nacionales no les queda otra opción que enfrentar esa situación disminuyendo sus precios y operar con un margen nulo o mínimo de utilidad para mantener sus productos dentro del mercado.

CC. En cuanto al nivel de empleos, éstos han disminuido a consecuencia de la disminución de las ventas que a su vez originan menor producción y por tanto, la capacidad de brindar empleos ha decaído.

DD. Se afecta la capacidad instalada dado que ha disminuido año con año en la misma proporción que han disminuido las ventas. La mayoría de la maquinaria y equipo está diseñado con la más alta tecnología ex profeso para la elaboración de la mercancía investigada. Las importaciones en condiciones de discriminación de precios de sacapuntas, ha afectado la capacidad instalada, pues aun cuando ésta se aumentó de 2001 a 2002, no se utiliza en su totalidad por la disminución de ventas.

EE. La venta de sacapuntas es cíclica, es decir, depende del inicio del ciclo escolar y sus principales consumidores son la población que está en edad escolar, primaria, preparatoria o licenciatura. Como el inicio de ciclo escolar es en septiembre de cada año, los meses de más demanda de sacapuntas son junio, julio y agosto, en los cuales se realiza el 70 por ciento de las ventas anuales, llegando en esos meses el grueso de la mercancía investigada.

FF. Los principales países productores de sacapuntas son la República Federal de Alemania, República Popular China, República de Corea, República de la India, Reino de Tailandia y Taiwán; los principales países consumidores son Estados Unidos de América, Europa y aquellos países con sistemas educativos (sic); los principales países exportadores son República Popular China, República de Corea, República de la India, Reino de Tailandia y Taiwán.

GG. Se desea ampliar la producción de sacapuntas de plástico a sacapuntas que contengan un depósito para viruta, sin embargo, considerando las condiciones del mercado, este proyecto se ha venido retrasando.

HH. Los clientes de la solicitante, que son principalmente distribuidores y papelerías con sucursales en toda la República Mexicana, han bajado considerablemente las compras de sacapuntas a dichas empresa, sin embargo, siguen comercializando sacapuntas importados de origen chino, por tal situación, la solicitante ha tenido que castigar sus utilidades para poder seguir siendo competitiva, ofreciendo sus productos a un costo igual al costo de producción; de continuar esta tendencia se dejará de producir sacapuntas ya que representa pérdidas para la empresa.

II. El sacapuntas de plástico escolar sencillo es el corazón de la economía de la empresa, por ser un producto con pequeños márgenes de utilidad por pieza, lo que vuelve necesario producir y vender grandes volúmenes del mismo, situación que, año con año se logró mejorar, pero a raíz de las importaciones del producto investigado, no sólo se tuvo que disminuir el precio de venta sino también reducir el volumen de producción con el consecuente aumento de los costos, logrando así un efecto en cascada que disminuyó de forma tajante y absoluta las utilidades.

21. Para probar su dicho, la solicitante presentó lo siguiente:

A. Respuesta al formulario oficial de la solicitante de investigación por discriminación de precios con economía de mercado.

B. Anexo 6 (Estado de costos, ventas y utilidades del producto similar) del formulario oficial para el periodo enero-diciembre de 2004 y de 2001 al 2004.

C. Anexo 4 (indicadores del mercado nacional) de Tajalápiz Los Reyes respecto del producto investigado, de enero de 2001 a junio de 2004.

D. Anexos 5.A y 5.B (indicadores de la empresa, valores y precios, volúmenes) de Tajalápiz Los Reyes respecto del producto investigado de enero de 2001 a diciembre de 2004.

E. Copia certificada de la escritura pública No. 762 del 26 de marzo de 2001, en la que se protocoliza el Acta de Asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria de accionistas, por la cual se aumenta el capital social y se nombra como Presidente del Consejo de Administración al actual representante legal, ante el Notario Público número 17 en Maravatío de Ocampo, Michoacán, cotejada por el Notario Público número 17 en Maravatío de Ocampo, Michoacán, el 15 de agosto de 2001.

F. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 1 del 12 de julio de 2004, relativa a la protocolarización del acta de la Asamblea en su doble carácter de Ordinaria y Extraordinaria, ante la fe del Notario Público Sustituto No. 17.

G. Registro número 7052 del 14 de julio de 2004, ante la Juez de Primera Instancia y encargada del Registro de Comercio, en el que quedó inscrita la escritura pública número uno, en el Registro de Comercio que ratifica al Administrador General único.

H. Copia certificada del acta número 2 relativa al testimonio público de la escritura constitutiva del 11 de enero de 1973 ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maravatío de Ocampo, actuando en funciones notariales por autorización del Ejecutivo del Estado, con residencia en la Presidencia Municipal del lugar y cotejada por el Notario Público número 17 en Maravatío de Ocampo, Michoacán, el 30 de marzo de 2000.

I. Copia certificada de la escritura pública número 1284 del 25 de junio de 1987, que reforma los estatutos sociales de la empresa por el Notario Público número 25 en Morelia, Michoacán, cotejada por el Notario Público número 17 en Maravatío de Ocampo, Michoacán, el 30 de marzo de 2000.

J. Constancias de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en lo sucesivo Canacintra, de 14 y 17 de febrero de 2002 y 2004, respectivamente.

K. Diagrama de flujo del proceso productivo.

L. Copia de la Norma Mexicana NMX-N-051-1981, que establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los sacapuntas.

M. Copia de los resultados obtenidos por la PROFECO respecto del sacapuntas Reymi, modelo cuadrado del 19 de enero de 2004.

N. Reporte de análisis de sacapuntas de laboratorios de la empresa Lloyd Mexicano de 10 de septiembre y 9 de diciembre de 2003.

O. Copia de los estudios realizados por la PROFECO en la Revista del Consumidor de agosto de 2001, 2002, 2003 y 2004 en el artículo llamado Quién es quién en los precios de útiles escolares .

P. Copia de la revista Tecnología del Plástico de mayo de 2002 y abril de 2004.

Q. Copia del Directorio de expositores de lápices 2004 en la Feria Nacional de Escolares y Oficina, realizada en el World Trade Center.

R. Copia de la relación de empresas que importan y exportan a través de la fracción arancelaria 8214.10.01 obtenida vía Internet de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales de esta Secretaría.

S. Investigación de mercado de sacapuntas de la República Federal de Alemania de 2004 emitida por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en la cual se incluye cotizaciones de sacapuntas, de diversas empresas alemanas.

T. Copia del listado de las exportaciones de la República Federal de Alemania por la subpartida 821410, cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas, en dólares americanos y cantidades, de 2001 a 2004 obtenida del World Trade Atlas.

U. Listado de ventas a Productos Dietrix, S.A. de C.V., de 1998 a 2003, adjuntando copia de diversas facturas a Productos Dietrix, S.A. de C.V., de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 1998; enero a diciembre de 1999; enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2000; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, y noviembre de 2001; enero a agosto y diciembre de 2002; enero a julio y septiembre a noviembre de 2003.

V. Listado de ventas a San Felipe Escolar, S.A. de C.V., de 1999 a 2003 y copia de diversas facturas de enero, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 1999; marzo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2000; enero, marzo, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001; abril, agosto, septiembre y octubre de 2002; mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2003.

W. Listado de ventas de 1999 a 2003 a la empresa Casa Marchand, S.A. de C.V., y copia de diversas facturas de julio a septiembre de 1999; febrero, marzo, abril, junio, septiembre y diciembre de 2000; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, de 2001; enero, febrero, marzo y junio de 2002.

X. Listado de ventas a Azpetia Sucesores, S.A. de C.V., de 1999 a 2003 y copia de diversas facturas de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, de 1999; julio, septiembre, octubre, de 2000; abril, julio, agosto, de 2001; enero, febrero, abril, mayo, y noviembre de 2002; junio y julio de 2003.

Y. Listado de ventas a Vázquez Hermanos y Cía., S.A. de C.V., de 2000 a 2003 y copia de diversas facturas de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre, de 2000; enero marzo, julio, agosto, octubre, de 2001; enero, abril, mayo, agosto, de 2002; enero, febrero, junio y julio de 2003.

Z. Listado de ventas a distintas empresas de 2001 a 2003 y precios de los sacapuntas.

AA. Notas de compra de sacapuntas que venden distintas empresas.

BB. Copia de listado de los importadores de la mercancía objeto de investigación, proporcionada por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., de 2000 a 2004.

CC. Copia de estadísticas de la población en edad escolar, que asiste a la escuela y de los recursos humanos, materiales y financieros por nivel educativo (1950-2002) del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de 12 de noviembre de 2004.

DD. Muestra del empaque de sacapuntas de la empresa Tajalápiz Los Reyes y de la importadora South Pro International S.A. de C.V.

EE. Escritos de las empresas Productos Chateau de 28 de marzo y 13 de mayo de 2005 y Comercial Manufacturera de 18 de marzo y 17 de mayo de 2005 en apoyo al inicio del procedimiento antidumping.

FF. Estado de situación financiera y estado de resultados al 31 de diciembre de 2003 y 2004 de Productos Chateau, así como sus estados financieros dictaminados de 2002 y 2001.

GG. Copia de la credencial de elector del representante legal de la empresa solicitante.

HH. Copia de pedimento de importación número 3530-3000980 de 12 de junio de 2003.

II. Copia del listado del World Trade Atlas de las exportaciones de la República Popular China de 2000 a 2004 por la fracción 8214.10.00, con traducción.

JJ. Copia del listado del World Trade Altas de las importaciones de sacapuntas a los Estados Unidos Mexicanos de 2000 a octubre de 2003, enero a diciembre de 2004 y de enero a febrero de 2005, en dólares estadounidenses y cantidades, así como de exportaciones definitivas del mismo producto de 2000 a 2003 del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., con traducción.

KK. Gráficas de importaciones de la República Popular China del año 2000 a octubre de 2003 y enero-junio de 2004, y relación de estas importaciones.

LL. Copia de la revista La Papelería de Hoy de agosto de 2003 con el título 100 Años de Papelería en México .

MM. Balance General de Tajalápiz Los Reyes al 30 de agosto de 2004 y los años 2000 a 2003.

NN. Copia de los estados comparativos de origen y aplicación de recursos en pesos, durante los ejercicios 2001 al 2004 de Tajalápiz Los Reyes.

OO. Copia del balance general, estado de resultados al 31 de diciembre de 2004 de Tajalápiz Los Reyes.

PP. Programa de Inversión de Tajalápiz Los Reyes para los sacapuntas de plástico con depósito para viruta.

QQ. Información de la empresa Comercial y Manufacturera, S.A. de C.V., que contiene indicadores del mercado nacional, información de costos, capacidad instalada para la elaboración de sacapuntas y relación de producción de 2001 a junio de 2004. Posición financiera para los años 2001 a 2003 y balance general al 30 de junio de 2004.

RR. Copia del Almanaque Mundial 2005, edición 51.

SS. Nueva línea de artículos escolares 2003 de Kikomo Importadores, S.A. de C.V.

TT. Lista de precios de Jung Kwan de México, S.A. de C.V., y catálogo de productos 2005 de la empresa Goba Internacional, S.A. de C.V.

UU. Revista La Papelería de Hoy de junio de 2004, número 110.

VV. Catálogo de la marca Cosimex del importador Sistemas 2000, S.A. de C.V., cotización de sacapuntas y tríptico de la marca TAF sobre sacapuntas.

WW. Copia de una orden de compra sobre sacapuntas sencillos de plástico y con depósito para viruta, de un importador fechado en enero de 2004.

XX. Análisis de laboratorio realizado por la empresa Lloyd Mexicano de 3 de junio de 2005.

YY. Catálogos sobre maquinaria para forjado e inyección de plástico, tanto alemana como china.

ZZ. Reportaje sobre los sacapuntas, publicado en la revista El papel , año IV, No. 13, enero a marzo de 2005.

AAA. Revista titulada Tecnología del Plástico , volumen 20, abril 2005, editada por la Asociación de la Industria Plástica.

BBB. Relación de precios de venta de sacapuntas al menudeo en la República Popular China, de la Consejería Comercial en Hong Kong del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

CCC. Relación de países exportadores de cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas, de 1999 a 2003 obtenida del Trade Map.

DDD. Relación del tipo de cambio de euro respecto al dólar estadounidense de septiembre de 2004, obtenido de la página de Internet: www.exchangerate.com.

EEE. Copia del plan de negocios a Tajalápiz Los Reyes propuesto por la institución Crece Ciudad de México de 7 de marzo de 2005.

FFF. Carta de Tajalápiz Los Reyes de 4 de abril de 2005 a la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa, y correo electrónico de 8 de abril de 2005.

GGG. Cartas de Productos Chateau de 13 de mayo y de Comercial Manufacturera de 20, 23 de mayo y 2 de junio, todas de 2005.

HHH. Relación de ventas de cada uno de los principales clientes de Tajalápiz Los Reyes para los años de 2003 y 2004, indicando el valor en pesos y el volumen en kilogramos, con sus correspondientes copias de facturas.

III. Relación de las ventas de Tajalápiz Los Reyes de sacapuntas de metal para los años 2001 a 2004.

JJJ. Relación de piezas por kilogramo de sacapuntas de plástico de la empresa Comercial Manufacturera, sustentada por los datos de costos de la línea de producción de 7 de marzo de 2005.

KKK. Anexo 4 (indicadores del mercado nacional) de sacapuntas de Comercial Manufacturera de enero de 2001 a junio de 2004.

LLL. Anexo 7 (capacidad instalada para la elaboración de la mercancía nacional) de sacapuntas de Comercial Manufacturera para los años 2001 a 2004.

MMM. Relación de la producción mensual de sacapuntas para los años 2001 a junio de 2004, señalando los modelos de sacapuntas de Comercial Manufacturera.

NNN. Estados de posición financiera, resultado contable, costo de ventas, de 2001 al 2003, asimismo balance general y estado de resultados al 30 de junio de 2004.

OOO. Relación de piezas por kilogramo de sacapuntas sencillo con depósito guarda viruta de Comercial Manufacturera de 17 de mayo de 2005.

PPP. Anexo 5 A (indicadores de la empresa, volúmenes) de Comercial Manufacturera de julio de 2001 a junio de 2004.

CONSIDERANDO

Competencia

22. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

Legitimación

23. La solicitante manifestó que durante el periodo analizado representó el 30 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño a la producción nacional. Para respaldar lo anterior presentó dos cartas de Canacintra de febrero de 2002 y febrero de 2004, además de contar con el apoyo de las otras dos productoras mexicanas Comercial Manufacturera y Productos Chateau mediante cartas del 18 de marzo, 17 de mayo, 28 de marzo y 13 de mayo de 2005, respectivamente.

24. La Secretaría se cercioró que Tajalápiz Los Reyes representó más del 25 por ciento de la producción nacional de la industria doméstica. Asimismo, el resto de la oferta nacional conformada por las empresas Comercial Manufacturera y Productos Chateau manifestaron su apoyo a la investigación de mérito. En consecuencia, la Secretaría consideró que la empresa Tajalápiz Los Reyes es representativa de la producción nacional, y que la solicitud contó con el apoyo suficiente de la industria doméstica para legitimar la solicitud de investigación, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 del RLCE y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Legislación aplicable

25. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y los artículos primero y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

Consideración jurídica

26. Tajalápiz Los Reyes propuso en la solicitud de inicio como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, sin embargo, la autoridad determinó que se actualizara la información proporcionada por la solicitante, para reflejar lo que había ocurrido en los meses recientes transcurridos entre el fin del periodo propuesto a investigación en junio de 2004 y la presentación de la solicitud de la investigación en abril de 2005, fijándose como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, con fundamento en el artículo 3.1 y la nota al pie de página del artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.

Análisis de discriminación de precios

Producto importado

27. La empresa Tajalápiz Los Reyes presentó argumentos y pruebas documentales para demostrar que durante el periodo de investigación, las importaciones de sacapuntas, actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

28. La solicitante manifestó que el producto investigado se comercializa en diferentes presentaciones (paquetes, cajas, y cartones) por lo que, para efecto de determinar el número de piezas de cada presentación, proporcionó los factores de conversión con el soporte documental correspondiente.

29. Asimismo, tomando en cuenta que la unidad de medida de la fracción arancelaria 8214.10.01 es kilogramos, la solicitante presentó un análisis de laboratorio realizado por la empresa Lloyd Mexicano, en el cual se indica el número de piezas por kilogramo del sacapuntas de plástico y del sacapuntas de plástico con depósito para viruta.

30. Con base en la información presentada por la solicitante, la Secretaría, para efectos de la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de la mercancía objeto de investigación, aceptó utilizar los precios en kilogramos, tomando en cuenta que es la unidad de medida de la fracción arancelaria de la TIGIE.

Precio de Exportación

31. Para acreditar el precio de exportación, Tajalápiz Los Reyes proporcionó copia de una orden de compra que contiene los precios de venta de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de diferentes modelos de sacapuntas de plástico y de sacapuntas de plástico con depósito para viruta; estos precios se refieren a una empresa exportadora ubicada en la República Popular China y corresponden al periodo investigado.

32. El precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, para cada uno de los modelos de sacapuntas, se encuentra a nivel libre a bordo (FOB) Puerto Ningbo en la República Popular China.

33. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación para sacapuntas de plástico y sacapuntas de plástico con depósito para viruta conforme al promedio de los precios contenidos en la mencionada orden de compra.

Valor normal

País sustituto

34. La solicitante propuso a la Republica Federativa de Alemania como país sustituto con economía de mercado y presentó argumentos y pruebas para demostrar que, tanto a la Republica Federativa de Alemania como la República Popular China cuentan con el mismo proceso de producción. Además, mencionó que el país sustituto elegido siempre ha sido considerado como un país vanguardista en el desarrollo de la tecnología y procesos productivos para la fabricación de sacapuntas.

35. Cabe destacar que el proceso para la fabricación de sacapuntas de plástico y sacapuntas de plástico con depósito para viruta es el mismo a nivel mundial y no tiene variaciones considerables entre los diferentes países productores. Este proceso consta principalmente de: A. Inyección de plástico; B. Templado, troquelado y afilado y C. Forjado, rolado para el tornillo.

36. La solicitante argumentó que la República Federativa de Alemania y la República Popular China son los productores más importantes de sacapuntas de plástico y sacapuntas de plástico con depósito para viruta; para ello, presentó la Investigación de mercado para sacapuntas de plástico 2004 elaborada por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

37. Adicionalmente, Tajalápiz Los Reyes manifestó que en la pasada investigación antidumping, se consideró a la República Federativa de Alemania como país sustituto de la República Popular China, por ser uno de los productores más importantes de sacapuntas a nivel mundial.

38. Con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, 33 de la Ley de Comercio Exterior, y 48 y 75 fracción XI de su Reglamento, la Secretaría aceptó utilizar a la República Federal de Alemania como país sustituto de economía de mercado de la República Popular China, considerando los siguientes elementos descritos en los puntos 34 a 37 de la presente Resolución: A. que los procesos de producción para la fabricación de sacapuntas en la República Popular China y en Alemania son homogéneos; B. que la tecnología utilizada en ambos países es similar; C. que tanto la República Popular China como Alemania son de los principales productores de sacapuntas a nivel mundial; y D. que la información aportada por el solicitante es la que tuvo razonablemente a su alcance.

Precios de venta en el mercado interno del país sustituto

39. Para acreditar el valor normal la solicitante proporcionó catálogos y cotizaciones de empresas productoras y exportadoras que contienen los precios en el mercado de la República Federativa de Alemania, de sacapuntas de plástico y de sacapuntas de plástico con depósito para viruta similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos. Los precios de las cotizaciones y catálogos corresponden al periodo investigado.

40. Debido a que dichos precios fueron reportados en euros, se requirió convertirlos a dólares de los Estados Unidos de América mediante la aplicación del tipo de cambio. Para ello, la solicitante proporcionó el tipo de cambio promedio del mes de septiembre de 2004, publicado por Exchange Rate Inc.

Deducciones

41. Tajalápiz Los Reyes solicitó aplicar el descuento que realiza una de las empresas exportadoras a los precios de venta en el mercado de la República Federativa de Alemania. La Secretaría aceptó deducir del valor normal, el descuento que aplica la empresa exportadora, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.

42. Con fundamento en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal para los sacapuntas de plástico y los sacapuntas de plástico con depósito para viruta conforme al promedio de los precios de venta en el mercado interno de la República Federativa de Alemania.

Margen de discriminación de precios

43. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE y, de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba aportados por la solicitante, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal en el mercado de la República Federativa de Alemania, país utilizado como sustituto de la República Popular de China.

44. Con base en dicha comparación, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de sacapuntas de plástico y sacapuntas de plástico con depósito para viruta, efectuadas durante el periodo investigado, originarias de la República Popular de China y clasificadas actualmente bajo la fracción arancelaria 8214.10.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

Análisis de daño y causalidad

Similitud del producto

45. La solicitante manifestó que el producto investigado y el nacional son similares debido a que ambos productos se encuentran formados por un cuerpo de plástico con una cuchilla de acero, adherido al citado cuerpo de plástico por un tornillo de fierro, y pueden o no incluir un depósito para guardar la viruta, con el objeto de sacarle punta en forma cónica a un lápiz. Como prueba de sus afirmaciones la solicitante proporcionó catálogos, muestras físicas y resultados de prueba de funcionamiento y resistencia a la caída realizados por la PROFECO.

46. La solicitante indicó que existen diferencias mínimas entre el sacapuntas de fabricación nacional y el originario de la República Popular China, ya que el primero cuenta con un tornillo para desarmador plano y la navaja tiene un extremo circular denominado radio, mientras que el segundo cuenta con un tornillo para desarmador de cruz y la navaja es cuadrada por ambos extremos. Además, indicó que el cuerpo de plástico de los sacapuntas puede variar en el diseño al representar diversas figuras. No obstante, indicó que estas diferencias no tienen relevancia en el uso de los sacapuntas.

47. Al evaluar la similitud entre los productos objeto de investigación, la Secretaría tomó en cuenta diversos factores que pudieran ser pertinentes, entre otros, proceso productivo, características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y/o funciones. En este sentido, de acuerdo con lo señalado en los puntos 5 al 16 y 45 y 46 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes en el expediente administrativo que permiten determinar inicialmente que los sacapuntas originarios de la República Popular China y los de fabricación nacional tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.

Mercado Internacional

48. Con base en estadísticas del World Trade Atlas, la solicitante manifestó que los principales países productores de sacapuntas son la República Federativa de Alemania, la República Popular China, República de Corea, República de la India, Reino de Tailandia y Taiwán. Asimismo, indicó que los principales consumidores e importadores son los Estados Unidos de América y Europa.

49. Por lo que se refiere a los principales países exportadores, la solicitante identificó al país objeto de investigación, la República Popular China, junto con República de Corea, República de la India, Reino de Tailandia y Taiwán. La solicitante explicó que los ciclos económicos de la industria de sacapuntas se encuentran estrechamente vinculados a las temporadas escolares de cada país.

Mercado Nacional

Producción nacional

50. Con fundamento en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 del RLCE, 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la producción nacional, tomando en cuenta si el solicitante fue importador del producto investigado, o bien si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados a los importadores o exportadores investigados.

51. Con base en dos cartas de Canacintra de febrero de 2002 y febrero de 2004, la empresa solicitante manifestó que es uno de los principales productores de sacapuntas a nivel nacional, con una participación aproximada del 30 por ciento en la producción nacional total; asimismo, indicó que el resto de la oferta nacional está conformada por las empresas Comercial Manufacturera y Productos Chateau.

52. Al respecto, la solicitante proporcionó cartas de las empresas Comercial Manufacturera y Productos Chateau, en las cuales estos productores manifiestan su apoyo a la investigación antidumping en contra de las importaciones de sacapuntas originarias de la República Popular China.

53. Por otra parte, la Secretaría previno a la solicitante sobre algunas diferencias relacionadas con los porcentajes de participación en la producción nacional obtenidos a partir de la información correspondiente a los indicadores económicos del Anexo 4 del formulario oficial de la solicitante de investigación por discriminación de precios con economía de mercado ( Indicadores del Mercado Nacional ). Al respecto, se observó que en el periodo analizado la solicitante participó con más del 25 por ciento de la producción nacional total, lo que no es óbice para que en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegue de información directa de las empresas productoras no solicitantes.

54. Por otra parte, la solicitante señaló que no realizó importaciones ni se encuentra vinculada con los importadores o exportadores; al respecto, de acuerdo con la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICM, de la Secretaría de Economía, se observó que la empresa solicitante no realizó importaciones del producto investigado durante el periodo 2002 a 2004.

55. Con base en los argumentos y pruebas proporcionados por la solicitante, la Secretaría determinó que la solicitud satisface los requisitos establecidos en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y que la solicitud se encuentra apoyada por el 100 por ciento de la producción nacional de sacapuntas de plástico, incluso con depósito de viruta como se describe más adelante.

Consumidores y canales de distribución

56. La solicitante señaló que el producto objeto de análisis pertenece al ramo de artículos escolares y principalmente abastece al mercado de estudiantes, desde la etapa preescolar hasta licenciatura.

57. La solicitante señaló que tanto los sacapuntas de fabricación nacional como los originarios de la República Popular China se pueden encontrar fácilmente en papelerías de la Ciudad de México como del interior de la República Mexicana, así como en tiendas de autoservicio y mercerías. Asimismo, indicó que tanto los importadores como algunos de los clientes que adquirieron la mercancía investigada, gozan de amplia cobertura de ventas en sus respectivas zonas geográficas o bien en toda la República Mexicana. Al respecto, la solicitante proporcionó un listado con la ubicación geográfica de algunos de sus clientes e importadores.

58. Por otra parte, la solicitante explicó que la industria de los sacapuntas depende básicamente del ciclo escolar, de manera tal que el 70 por ciento de las ventas anuales se da en los meses de junio, julio y agosto, y el 30 por ciento restante durante el resto del año.

Análisis particular de daño y causalidad

Importaciones objeto de discriminación de precios

59. En relación con la posible afectación de las mercancías chinas sobre la rama de producción nacional, si bien Tajalápiz Los Reyes calificó el daño como material tratándose de los sacapuntas sencillos, y como retraso en la creación de producción nacional al referirse a mercancías con depósito de viruta, la Secretaría determinó que la situación planteada se ajusta más a la figura de daño importante o material en cualquiera de los casos, debido a que la evidencia que obra en el expediente administrativo permite apreciar que durante el periodo analizado sí se fabricaron ambos tipos de sacapuntas, con o sin depósito de viruta, y corresponden a una sola rama de producción. Independientemente de ello, con fundamento en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y el Artículo 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó si existen indicios que permitan presumir que las importaciones de sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta, originarios de la República Popular China causaron daño a la industria nacional de productos similares.

Importaciones objeto de dumping

60. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE, 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo en términos absolutos, o en relación con la producción o el consumo interno.

61. Con base en la información del World Trade Atlas, Tajalápiz Los Reyes argumentó que la República Popular China se ha convertido en el máximo proveedor de sacapuntas a los Estados Unidos Mexicanos, al pasar de una participación en las importaciones totales de 57 por ciento en 2000 al 80 por ciento en 2003.

62. La solicitante señaló que por la fracción arancelaria 8214.10.01 se pueden clasificar otros sacapuntas que no son objeto de la presente investigación, tales como los metálicos (incluyendo los de ornato) o los de madera, los cuales, según indicó, se caracterizan por comercializarse a precios mayores a los de la mercancía investigada; en este sentido, la solicitante estimó que el uno por ciento de las importaciones corresponderían a sacapuntas de precio alto , no sujetos a investigación.

63. Con base en el listado de pedimentos de importación del SICM de la Secretaría, se observó que, en efecto, una parte mínima de las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 8214.10.01 (inferior al uno por ciento) se habrían efectuado a precios relativamente altos si se consideran como tales aquellos, por ejemplo, mayores al más alto registrado por la producción nacional durante el periodo analizado (que correspondió al año de 2002); además, cabe señalar que los pedimentos físicos que constan en el expediente administrativo amparan efectivamente transacciones de importación del producto investigado, con precios significativamente menores a los nacionales. Por todo lo anterior, para efectos del análisis de daño, se consideró la totalidad de las operaciones registradas por la fracción indicada, en la inteligencia de que serían estadísticamente representativos del desempeño del producto investigado.

64. Con base en la información del SICM, se observó que el volumen total de las importaciones de sacapuntas registró una tasa de crecimiento acumulada del 5 por ciento, al pasar de 198 toneladas en 2002 a 265 toneladas en el periodo investigado (2004). Este incremento se explica principalmente por las importaciones originarias de la República Popular China, país que se convirtió en el principal proveedor de sacapuntas, al pasar de una participación en el volumen total de 65 por ciento en 2002 al 83 por ciento en el periodo investigado (2004). No obstante que en el periodo investigado con respecto a 2003 se observó una disminución generalizada de las importaciones totales de sacapuntas, la República Popular China no dejó de ganar participación al representar 80 por ciento, además de que no modificó la tendencia creciente del producto investigado como se explica más adelante.

65. En efecto, por lo que respecta a las importaciones originarias de la República Popular China se observó un incremento de 70 por ciento en 2003 con respecto a 2002, seguido de una disminución de 21 por ciento en el periodo investigado con respecto al año anterior. No obstante, al analizar el periodo investigado con respecto a 2002 se observó una tasa positiva de crecimiento de 34 por ciento, al pasar de 198 toneladas en 2002 a 265 toneladas en 2004.

66. Las importaciones originarias de países diferentes al investigado registraron un comportamiento negativo en el periodo analizado de 48 por ciento, al pasar de 106 toneladas en 2002 a 54 toneladas en el periodo investigado. En 2004 con respecto a 2003, se observó el mismo comportamiento al registrarse una caída de 36 por ciento.

67. Por otra parte, al analizar el comportamiento de las importaciones objeto de dumping en el consumo nacional aparente (medido como la suma de producción nacional más importaciones menos las exportaciones, en adelante CNA), se observó que las importaciones originarias de la República Popular China incrementaron su participación 18 puntos porcentuales al pasar de 46 por ciento en 2002 a 64 por ciento en 2004. En el periodo investigado con respecto al año anterior, aun cuando el volumen de las importaciones objeto de dumping disminuyó, en términos del CNA incrementaron su participación un punto porcentual, lo anterior ante una caída del CNA de 23 por ciento en dicho periodo.

68. En contraste con la mayor participación del producto presumiblemente en condiciones de dumping, las importaciones de países diferentes a la República Popular China disminuyeron su participación en el CNA, al pasar de una participación de 24 por ciento en 2002, al 16 y 13 por ciento en 2003 y 2004, respectivamente, lo que significó una pérdida acumulada de 11 puntos porcentuales en el periodo analizado.

69. Por otra parte, la información disponible en el expediente administrativo indica que las importaciones objeto de dumping prácticamente duplicaron el volumen de producción nacional de sacapuntas en el periodo analizado, de manera tal que pasaron de representar 143 por ciento con respecto a esta última variable en 2002 al 281 por ciento en 2003, y 262 por ciento en 2004.

70. Cabe señalar que existen antecedentes de prácticas desleales de comercio internacional por exportaciones de sacapuntas chinos al ingresar al mercado mexicano, cuyas cuotas se eliminaron por falta de información en marzo de 2000, pero no porque se hubiera acreditado la eliminación de dichas prácticas desleales. Sin embargo, a partir de 2001 y luego de levantarse los derechos antidumping, la República Popular China nuevamente incrementó sus exportaciones al mercado mexicano en grado significativo, al pasar de 74 toneladas en 2001 a 198 toneladas en 2002, y 338 y 265 en 2003 y 004, respectivamente, crecimiento que le permitió pasar de una participación en el volumen total importado de 33 por ciento en 2001 a más del 80 por ciento entre 2003 y 2004.

TONELADAS

IMPORTACIONES DE SACAPUNTAS

Fuente: Listado de pedimentos del SICM.

71. Los resultados señalados en los puntos 60 al 70 de esta Resolución permiten presumir que se registró una tasa significativa de incremento en las importaciones de sacapuntas originarios de la República Popular China, tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional y al consumo nacional aparente.

Efectos sobre los precios

72. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, esto es, si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio del producto similar, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera dado.

73. La solicitante señaló que las importaciones de sacapuntas de origen chino han aumentado considerablemente en los últimos años a precios sumamente bajos, esto es, hasta un 60 por ciento por debajo de los sacapuntas de fabricación nacional, lo cual significó sacrificar utilidades para bajar los precios. Asimismo, indicó que existe una significativa subvaloración de precios en la mercancía investigada, ya que con el pago de impuestos y gastos de importación no llegan al 50 por ciento del valor de la mercancía nacional.

74. Con base en la información descrita en el punto 63 de esta Resolución, la Secretaría obtuvo el precio de las importaciones investigadas a nivel frontera a partir de la división entre el valor (expresado en dólares de los Estados Unidos de América) y el volumen (expresado en kilogramos) para el periodo analizado.

75. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones en frontera originarias de la República Popular China disminuyeron 8 por ciento en 2003 con respecto a 2002 y en el periodo investigado continuó la tendencia decreciente al disminuir 3 por ciento con respecto a 2003, lo que significó una caída de 11 por ciento en todo el periodo analizado. Cabe destacar que esta caída en el precio promedio de importación coincidió con el incremento de 34 por ciento en el volumen de las importaciones en condiciones presumiblemente de dumping en el periodo analizado.

76. Asimismo, al analizar el comportamiento de los precios de las importaciones objeto de dumping en relación con otras fuentes de abastecimiento, se observó que las importaciones del producto chino registraron el nivel más bajo de precios en el periodo investigado, lo que podría explicar su participación predominante, superior al 80 por ciento, en el volumen total importado. En efecto, en el periodo analizado, los precios promedio de las importaciones objeto de dumping se ubicaron 51 por ciento por debajo del precio de otros orígenes en 2002 y 2003, y 52 por ciento en 2004.

77. Por lo que se refiere al precio promedio nacional en planta, éste registró un comportamiento negativo al disminuir 21 por ciento en 2003 con respecto a 2002 y 3 por ciento en el periodo investigado con respecto a 2003. De esta forma, durante el periodo de análisis, la rama de producción nacional registró una reducción acumulada del orden de 23 por ciento. Por su parte, el precio promedio de la solicitante puesto en planta también registró un comportamiento negativo al disminuir 34 por ciento en 2003 con respecto a 2002 y 1 por ciento en el periodo investigado con respecto a 2003, con lo cual el precio de Tajalápiz Los Reyes registró una reducción acumulada de 34 por ciento.

78. Para efectos de comparar el precio promedio de las importaciones objeto de dumping con respecto al precio promedio de la producción nacional puesto en planta, al precio en frontera descrito en el punto 74 de esta Resolución se le agregó el arancel, derechos de trámite aduanero (DTA) y gastos de agente aduanal. Al respecto, se observó que durante el periodo analizado, el precio del producto objeto de dumping registró márgenes significativos de subvaloración al ubicarse sistemáticamente por debajo de los precios nacionales; en particular, se ubicaron 73 por ciento por debajo de precio promedio de producción nacional en 2002 y 69 por ciento en 2003 y 2004.

79. La información descrita en los puntos 72 al 78 de esta Resolución, permite presumir que en el periodo analizado el incremento en las importaciones presumiblemente en condiciones de dumping se podría explicar por los precios significativamente menores de las mercancías chinas en relación tanto con los precios nacionales como con otras fuentes de abastecimiento, y que dicho crecimiento tuvo efectos negativos sobre los precios de los productos de fabricación nacional.

Efectos sobre la producción nacional

80. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la posible repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de sacapuntas, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición de la rama de la producción nacional.

81. La solicitante indicó que aun cuando ha continuado con la producción nacional de sacapuntas, esta actividad no ha generado ganancias al tener que sacrificar la utilidad para bajar los precios. Esta situación, a decir de la solicitante, implicó dejar de atender otros mercados como es el caso de los sacapuntas con depósito de viruta, proyecto cuya expansión se encuentra detenida por la falta de utilidades de la empresa.

82. Por lo descrito en el punto anterior, Tajalápiz Los Reyes solicitó que se iniciara la investigación bajo la figura de daño material y retraso en la creación de una rama de producción nacional. No obstante, tal como se describió anteriormente, la Secretaría consideró que el contar con un proyecto de inversión para ampliar la producción de sacapuntas que contengan depósito de viruta, no implica necesariamente que esté bajo la hipótesis de retraso en la creación de una rama de producción nacional, principalmente cuando existe información que permite apreciar que durante el periodo analizado se produjo este tipo de productos.

83. La solicitante señaló que en el periodo analizado la industria nacional de sacapuntas ha enfrentado dificultades para permanecer en el mercado ante la masiva importación de sacapuntas chinos a precios muy bajos, ya que año tras año se ha incrementado el número de importadores directos que comercializan el producto a detalle por todo el país, incluso desplazaron en su totalidad a la producción nacional del mayor centro de distribución del país (zona centro de la Ciudad de México).

84. Asimismo, indicó que los bajos precios de los sacapuntas chinos sólo benefician a los intermediarios, ya que pueden alcanzar ganancias de hasta 400 por ciento superiores a las que tendrían si adquirieran sacapuntas de fabricación nacional; sin embargo, a decir de la solicitante, el consumidor final no se beneficia de los bajos precios al que ingresa el producto chino.

85. Con base en la información relativa a la industria nacional de sacapuntas (incluye sacapuntas con depósito para viruta) proporcionada por la solicitante, la Secretaría observó que el consumo nacional aparente se incrementó en 2003 con respecto al 2002 en 24 por ciento; sin embargo, en el periodo investigado con respecto al 2003 disminuyó 23 por ciento.

86. Cabe señalar que ante esta caída en el consumo nacional de sacapuntas, las importaciones objeto de dumping mantuvieron una participación creciente en el mercado nacional, al registrar participaciones de 46, 63 y 64 por ciento en los años de 2002, 2003 y 2004, respectivamente. Por su parte, la producción nacional perdió 8 puntos porcentuales de participación en el mercado nacional en el 2003, al pasar de una participación del 29 por ciento en el 2002 al 21 por ciento en 2003; en el periodo investigado, se observó una recuperación de un punto porcentual al alcanzar una participación de 22 por ciento; sin embargo, al comparar con la participación registrada en 2002 se observa una pérdida de 7 puntos porcentuales.

87. Tajalápiz Los Reyes indicó que la disminución en las ventas de sacapuntas de fabricación nacional originó menores niveles de producción y por tanto menos empleo. Al respecto, la información que obra en el expediente administrativo muestra que en 2003 con respecto a 2002, las ventas de sacapuntas de fabricación nacional diminuyeron 13 por ciento, una caída en la producción nacional de 14 por ciento, y un ajuste a la baja en el empleo de 15 por ciento. En el periodo investigado con respecto al año anterior, se observó el mismo comportamiento decreciente, ya que mientras las ventas cayeron 14 por ciento, la producción disminuyó 16 por ciento ante una baja en el nivel de empleo de 25 por ciento.

88. Tajalápiz Los Reyes indicó que también la utilización de la capacidad instalada ha disminuido año con año en la misma proporción a la que han disminuido las ventas. Asimismo, indicó que debido a que su maquinaria y equipo están diseñados con la más alta tecnología para fabricar sacapuntas no tienen opción de incrementar la producción ante el incremento de las importaciones chinas. Al respecto, la información proporcionada por la solicitante refleja que si bien la industria nacional de sacapuntas cuenta con suficiente capacidad para abastecer el mercado nacional, a lo largo del periodo analizado operó con índices de utilización bajos y decrecientes, al obtener niveles del 11, 8 y 7 por ciento en 2002, 2003 y 2004, respectivamente. Por lo que se refiere a la productividad, ésta se incrementó 2 por ciento en 2003 con respecto a 2002 y en el periodo investigado el aumento fue de 13 por ciento en relación a 2003.

89. La solicitante señaló que algunas empresas importadoras son clientes directos de Tajalápiz Los Reyes y han ido bajando año con año sus compras nacionales y algunos, incluso, han dejado de comprar producto nacional por adquirir producto chino a un precio mucho menor. Al respecto y con base en la información del listado de pedimentos de importación de la Secretaría, ésta identificó, en efecto, que algunos de los clientes de la solicitante realizaron importaciones de sacapuntas de la República Popular China en el periodo analizado.

90. La solicitante indicó que el sacapuntas es un producto con márgenes pequeños de utilidad por pieza, lo cual implica la necesidad de producir y desplazar grandes volúmenes de producto en el mercado; sin embargo, a raíz de las importaciones objeto de dumping, Tajalápiz Los Reyes indicó que no sólo tuvieron que disminuir el precio de venta, sino reducir el volumen de producción con el consecuente incremento en costos y un efecto en cascada sobre las utilidades del producto nacional.

91. En esta etapa de la investigación no se contó con los inventarios y salarios a nivel nacional, razón por la cual el análisis de estos factores se realizó a partir de la información correspondiente a la empresa solicitante, al representar la mejor información disponible. Al respecto, se observó que si bien los inventarios disminuyeron 52 por ciento en el periodo investigado en relación a 2003, ello se podría explicar por la disminución proporcionalmente mayor en los niveles de producción, este mismo comportamiento se observó al comparar el periodo investigado con respecto a 2002 al registrar una disminución de 44 por ciento. Por su parte, los salarios disminuyeron 14 por ciento en 2003 con respecto a 2002; no obstante, mostraron un incremento de 25 por ciento en el periodo investigado con respecto a 2003.

92. En relación con el mercado externo, la solicitante señaló que aun cuando la demanda mundial de sacapuntas es importante, las exportaciones chinas no han permitido que la industria nacional extienda sus operaciones más allá de la frontera mexicana, ya que la industria china ha prácticamente invadido los mercados con sacapuntas de pésima calidad a precios bajos y decrecientes. Al respecto, con base en las estadísticas de exportación del SICM, se observó una disminución en el volumen exportado de 38 por ciento en 2003 con respecto a 2002 y un incremento de 8 por ciento en el periodo investigado con respecto al año anterior.

93. Por otra parte, la autoridad investigadora examinó el comportamiento de las variables financieras de la empresa solicitante para los años 2002 al 2004, así como los resultados operativos del producto sujeto a investigación por esos mismos años. Para tal efecto, la información financiera fue actualizada mediante el método de cambios en el nivel general de precios como lo prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

94. Con base en esta información, la autoridad investigadora advirtió que los ingresos por ventas totales de sacapuntas (producto investigado) representaron en el lapso de 2002-2004 una proporción considerable de los ingresos totales de Tajalápiz Los Reyes por lo que se colige que el producto investigado influye en forma importante en la situación financiera y en el desempeño operativo de la empresa solicitante.

95. Por lo que se refiere a los resultados operativos correspondientes exclusivamente a la operación del producto objeto de investigación, se observó que en el periodo 2002-2004 las utilidades operativas disminuyeron, debido a que los ingresos por ventas decrecieron y los gastos operativos se incrementaron. Es importante señalar que en 2003 y 2004, el desempeño adverso del producto investigado llegó incluso al grado de registrar pérdidas operativas. A su vez, el margen operativo se redujo en forma importante en el periodo analizado.

96. Como consecuencia de lo anterior, los resultados operativos totales de la empresa Tajalápiz Los Reyes en el periodo 2002-2004 registraron también un comportamiento adverso, pues en 2002 se registran pérdidas operativas que se incrementaron en 2003 y 2004, por lo que el margen de operación se contrajo en forma por demás significativa, en 2002 se ubicó en [5 por ciento negativo] y en 2004 en [62 por ciento negativo], lo que se debe principalmente a que los ingresos totales de la empresa han caído entre 2002 y 2004 a una tasa media anual de [32 por ciento].

97. En cuanto al flujo de caja, Tajalápiz Los Reyes no proporcionó el estado de cambios en la situación financiera sino un estado de origen y aplicación de recursos, que no permite observar el superávit o déficit de generación de recursos de la empresa, por lo que, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría requerirá a la solicitante para que solvente esta situación.

98. La razón circulante y de activos rápidos de la empresa registraron un comportamiento significativamente decreciente en el periodo analizado, al pasar de [3] y [2.8] en 2002 a [0.2] y [0.1] en 2004. La razón de deuda se incrementó [10 puntos porcentuales] entre 2002 y 2004, y la razón de apalancamiento financiero se deterioró de manera importante pasando de [97 por ciento] en 2002 a [142 por ciento] en 2004, lo que implica un nivel de endeudamiento significativo para la empresa solicitante.

Proyecto de Inversión

99. Tajalápiz Los Reyes manifestó que tiene un proyecto de inversión que está siendo afectado por la importación de sacapuntas de origen chino. Para demostrarlo proporcionó información de costos y ventas proyectados, un estado de resultados proforma, los flujos de efectivo, el valor presente neto y la tasa interna de rendimiento que el proyecto generaría bajo la suposición de que éste se desarrolla en un entorno en el que no enfrenta importaciones en condiciones de discriminación de precios.

100. A partir de la información señalada anteriormente, se observa que los flujos de efectivo en valor actual, serían suficientes para cubrir el monto de la inversión inicial, esto es, el proyecto bajo esas condiciones (leales) arrojaría un valor presente neto positivo y una tasa interna de rendimiento que excedería a la tasa de descuento de los flujos de efectivo.

101. Adicionalmente, y a reserva de que la autoridad investigadora profundice en la siguiente etapa de investigación, se planteó un escenario en el que el proyecto de inversión enfrenta precios de las importaciones chinas en presuntas condiciones de discriminación de precios, en donde el precio de venta al mercado nacional tendría que alinearse al precio de las importaciones chinas. De esta forma, los ingresos del proyecto se reducirían en tal magnitud, que los flujos de caja generarían un valor presente neto negativo mientras que la tasa interna de retorno no tendría solución matemática, pues todos los flujos de efectivos serían negativos, por lo que el proyecto no sería viable al enfrentar precios de importación discriminados.

102. En razón de ello, la Secretaría considera inicialmente que existen suficientes elementos para presumir que las importaciones originarias de la República Popular China en presuntas condiciones de discriminación de precios, causarían efectos adversos en la rentabilidad esperada de inversiones factibles.

Otros factores de daño

103. Con fundamento en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría tomó en consideración el comportamiento de otros factores que pudieran influir en la situación de la producción nacional de sacapuntas. En este sentido, la información que obra en el expediente administrativo no permite apreciar la existencia de factores distintos a las importaciones en condiciones de dumping que expliquen los efectos adversos sobre la rama de producción nacional.

104. Al respecto, cabe señalar que la disminución de la demanda nacional en el periodo investigado debe observarse a la luz de lo siguiente: A. el crecimiento relativo de las importaciones objeto de dumping en relación con el consumo y la producción nacional, y B. la presunción de la solicitante, en el sentido de que es tal la cantidad de sacapuntas que se han importado en el territorio nacional que los importadores no han podido terminar con sus inventarios.

105. En particular, la información aportada por la solicitante indica que la principal fuente de abastecimiento la representan aquellas importaciones que presumiblemente se efectúan en condiciones de dumping. Por otra parte, en lo que respecta a la actividad exportadora, los niveles de productividad y eficiencia, entre otros factores, fueron abordados a lo largo de la presente Resolución.

Conclusiones

106. De conformidad con el análisis de la información y argumentos presentados por la empresa solicitante, que se describen en los puntos 27 al 105 de esta Resolución, la Secretaría considera que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de sacapuntas en presuntas condiciones de dumping causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar, en los términos previstos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping, por diversos factores evaluados integralmente, entre los que se encuentran los siguientes:

A.  Las importaciones investigadas se efectuaron en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, en niveles superiores a los considerados de minimis.

B. Los volúmenes de importación de la República Popular China fueron más que insignificantes al representar 83 por ciento de las importaciones totales en el periodo investigado.

C. Las importaciones investigadas se incrementaron, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción nacional, en el periodo analizado.

D. Las condiciones de discriminación de precios en las mercancías investigadas se encuentran asociadas a niveles significativos de subvaloración, en relación con los precios de la rama de producción nacional y los ofrecidos por otras fuentes de abastecimiento, amén de la caída en los precios de los productos chinos durante el periodo analizado.

E. Asociado al aumento en los volúmenes importados en condiciones dumping, la industria nacional perdió participación en el mercado nacional hasta en 7 puntos porcentuales en el periodo analizado y registró una caída en su nivel de precios del 23 por ciento.

F. En el periodo analizado, la rama de producción nacional mostró una disminución en la utilización de la capacidad instalada, así como caídas en el nivel de producción, empleo y ventas, entre otros factores.

G. Los sacapuntas fabricados por Tajalápiz Los Reyes experimentaron, al igual que la empresa en su conjunto, un fuerte deterioro en sus resultados de operación en el periodo de análisis (al grado incluso de propiciar pérdidas) y la posición financiera de la empresa se deterioró significativamente.

107. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y primero y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

108. Se acepta la solicitud presentada por Tajalápiz Los Reyes, Mich., S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta, originarias de la República Popular China, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8214.10.01 o por la que posteriormente se clasifique, independientemente del país de procedencia o de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

109. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses posteriores a la fecha de inicio de la investigación administrativa, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.

110. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

111. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx.

112. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 13 de febrero de 2006, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se convoque.

113. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 23 de febrero de 2006.

114. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la respuesta a la prevención, así como del formulario oficial de investigación.

115. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

116. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de julio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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