DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 31/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el módulo de consulta de expedientes por Internet, respecto de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación   

Viernes 12 de Agosto 2005

ACUERDO General 31/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el módulo de consulta de expedientes por Internet, respecto de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 31/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL MODULO DE CONSULTA DE EXPEDIENTES POR INTERNET, RESPECTO DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Los beneficios de la informática no han pasado inadvertidos para el Poder Judicial de la Federación pues constituyen un vínculo con la sociedad, proporcionándole una percepción real de la impartición de justicia;

QUINTO.- El derecho a la información a partir de su incorporación al artículo 6 de la Constitución General de la República, mediante reforma de 1977, ha tenido una evolución considerable en la que el Poder Judicial de la Federación ha desarrollado un papel de avanzada y de consolidación del ejercicio de los derechos fundamentales;

SEXTO.- Atendiendo a la transparencia que deben observar los órganos del estado encargados de administrar justicia, y teniendo en cuenta que no se considera confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público, en términos de lo previsto en los artículos 28, fracción III, párrafo último, de la Ley de Amparo, 107 del Código Federal de Procedimientos Penales y 1068, fracciones II y III, del Código de Comercio, constituye un principio procesal que en las notificaciones por lista, por estrados, por rotulón o por boletín judicial debe señalarse el nombre de las personas respecto de las cuales se tramita algún derecho en el juicio respectivo, bien sea quejoso, inculpado o cualquiera otra denominación procesal que tengan, pues sólo de esa manera pueden tener conocimiento de la determinación respectiva, de donde se sigue que en la versión impresa o electrónica, se deben conservar los nombres de las partes, sin menoscabo de suprimir los demás datos personales, en la medida en que tal supresión no impida conocer el criterio contenido en la resolución judicial;

SEPTIMO.- Conforme al artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los datos personales se refieren a la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;

OCTAVO.- La legislación ha establecido que, en principio, aún los datos personales de las partes, que constan en una resolución judicial, son públicos y para su difusión no se requiere el consentimiento de aquéllas, pues sólo su oposición impedirá su publicación, entendiéndose por ésta, el acto de poner a disposición del público la información en medios impresos o archivos públicos en formatos electrónicos consultables en internet o por cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta;

NOVENO.- Con la publicación de los listados de captura de datos de los diversos tipos de asunto del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, para su consulta en Internet, se da cumplimiento a un importante servicio al público usuario pues el desarrollo de la informática ha repercutido en todos los ámbitos de la vida social del hombre, y el derecho no es la excepción;

DECIMO.- En sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el acuerdo general 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa de captura y reporte de los datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la toma de decisiones;

DECIMOPRIMERO.- En sesión extraordinaria de diez de diciembre de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el acuerdo general 91/2001, que determina la publicación por Internet de las listas de acuerdos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, mismas que pueden ser consultadas por el público usuario en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal;

En consecuencia, a fin de normar este sistema de consulta, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los listados de captura de datos de los asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, se publicarán para su consulta en el medio de comunicación informático denominado Internet.

SEGUNDO.- Tratándose de la materia de Procesos Penales Federales, el listado de captura comprenderá a partir de la declaración preparatoria y se excluirán los datos personales del inculpado; así como los acuerdos asociados y todos aquellos expedientes que se encuentren en archivo provisional, con motivo del sigilo que se debe guardar al respecto.

TERCERO.- Los listados de captura a que se refieren los puntos anteriores, quedarán a disposición del público usuario para su consulta en la dirección de Internet www.cjf.gob.mx.

CUARTO.- Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, deberán mantener actualizados los registros de datos de los expedientes a su cargo, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en dos diarios de circulación nacional.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Módulo de Consulta de Expedientes por Internet, Respecto de los Asuntos del Conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de seis de julio de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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