DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/17/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito   

Viernes 12 de Agosto 2005

ACUERDO CCNO/17/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO CCNO/17/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; por lo que realizó el análisis de las estadísticas relativas a los asuntos que se tramitan en los tribunales colegiados del Quinto Circuito;

QUINTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, excede a los demás tribunales colegiados de ese mismo Circuito, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir del turno de nuevos asuntos al tribunal colegiado citado en primer término.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos al Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por el lapso de dos meses.

El periodo de exclusión señalado comprenderá del seis de agosto al cinco de octubre de dos mil cinco; por ende, los asuntos nuevos presentados en ese lapso en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, serán del conocimiento del primero, segundo, cuarto y quinto, tribunales colegiados del Quinto Circuito, con excepción de los asuntos relacionados los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el considerando octavo del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, el órgano jurisdiccional excluido se reincorporará al turno de asuntos nuevos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

TERCERO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, el presidente del tribunal colegiado de que se trata deberá informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/17/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el cuatro de agosto de dos mil cinco, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de agosto de 2005


Viernes 12 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.