DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación   

Martes 16 de Agosto 2005

DECRETO por el que se reforman los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

      VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

      ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 46 y 47, párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:

      ?Artículo 46. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal estará a cargo de un Coordinador con nivel jerárquico de Jefe de Unidad, quien será nombrado y removido por el Secretario.

      Artículo 47. El Instituto contará con un Consejo Consultivo, cuya función será la de asesorar al Coordinador del Instituto.

      El Consejo Consultivo será presidido por el Subsecretario de Gobierno, cuyas ausencias serán suplidas por el Coordinador del Instituto.

      ...

      ...

      ...

      ...

      ...

      ..."

    TRANSITORIOS

      PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      SEGUNDO. Las menciones que los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos hagan del Director General del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se entenderán referidas al Coordinador General del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

      Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de agosto de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

       

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