DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación   

Jueves 18 de Agosto 2005

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que desde hace varios años, la industria mexicana del juguete, juegos y artículos para recreo o deporte y sus partes ha resentido el embate de la competencia internacional y se ha visto inmersa en un proceso de ajuste que ha reducido su tamaño de forma considerable;

Que en la actualidad, la industria nacional del juguete, juegos y artículos para recreo o deporte y sus partes cuenta con un potencial considerable de producción ya que su capacidad instalada se encuentra muy por debajo de su operatividad, debido al dinamismo de la competencia en los mercados internacionales;

Que el Gobierno Federal tiene en práctica una política de fomento a esta industria, que le permita crear nuevas oportunidades comerciales que fortalezcan su competitividad;

Que para hacer palpables las metas propuestas de acuerdo con las actuales circunstancias nacionales e internacionales y los nuevos objetivos de la política industrial y de comercio exterior, los cuales otorgan un papel fundamental a la globalización de la industria, es necesario apoyar y modernizar el sector de la industria del juguete, juegos y artículos para recreo o deporte y sus partes;

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCIAS CLASIFICADAS EN EL CAPITULO 95 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

Artículo para recreo y deporte: Es aquel producto o accesorio concebido, diseñado y fabricado para que el consumidor desarrolle una actividad física ya sea en un área cerrada o al aire libre.

Empresa productora:  Aquella persona moral:

I.- Que manufacture, fabrique y ensamble en territorio nacional juguete terminado.

II.- Que utilice en su proceso productivo partes, piezas sueltas y accesorios, nacionales o importados que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan:

Fracción Arancelaria Descripción Unidad
9501.00.02 Partes o piezas sueltas. Kg
9502.91.01 Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados. Kg
9502.99.01 Subensambles eléctricos o electrónicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos de las fracciones 9502.10.01 y 9502.10.02. Kg
9502.99.99 Los demás. Kg
9503.80.02 Partes y accesorios. Kg
9503.90.03 Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos. Kg
9503.90.07 Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9503.90.06. Kg
9503.90.08 Las demás partes, piezas y accesorios, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.07. Kg
9504.10.03 Partes y accesorios. Kg
9504.30.01 Partes y accesorios. Kg
9504.90.05 Partes sueltas y accesorios reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9504.90.04. Kg
9504.90.07 Partes y componentes reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9504.90.06 Kg
9506.91.02 Partes, piezas y accesorios. Kg

Así como materias primas, partes y componentes nacionales o importados que estén clasificados en un capítulo distinto al capítulo 95 de la Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación.

III.- Que cuente con registro de marca o patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o autorización para utilizar marcas por parte del propietario a nivel internacional.

IV.- Que en los estatutos sociales de la empresa figure como objetivo la fabricación, manufactura y/o ensamble de juguete.

V.- Que cuente con registro PROSEC para la Industria del Juguete, Artículos de Recreo y Artículos Deportivos autorizado por la Secretaría

IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Juego: Cualquier actividad que se realice con el fin de divertirse.

Juguete: Cualquier producto o material concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva.

Productor conexo: Aquella persona moral que somete a un proceso de moldeo, extrusión o laminado las materias primas, partes y componentes utilizados en la manufactura de un juguete, transformándolos en bienes comercialmente distintos, para proveerlos a las empresas productoras siempre y cuando la maquinaria y/o los moldes utilizados en el proceso, sean propiedad de la empresa productora.

PROSEC: Programa de Promoción Sectorial.

Secretaría: A la Secretaría de Economía.

ARTICULO SEGUNDO.- El cupo anual para importar juguetes, juegos, artículos para recreo y deporte y sus partes con el arancel-cupo establecido de conformidad con el artículo segundo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2005, es el que se especifica en la siguiente tabla:

Fracción arancelaria Descripción Cupo
9501.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.  
9501.00.03 Impulsados por los niños o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9501.00.01. Ver Nota 1/
9501.00.99 Los demás.  
9502.10.01 Que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9502.10.02.  
9502.10.02 De altura inferior o igual a 30 cm, incluso si están articulados o contienen mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.  
9502.10.99 Los demás.  
9503.10.01 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.  
9503.20.01 Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.  
9503.20.02 A escala, de madera de balsa.  
9503.20.03 Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos.  
9503.20.99 Los demás.  
9503.30.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.  
9503.30.99 Los demás.  
9503.41.01 Rellenos.  
9503.49.01 De papel o cartón.  
9503.49.02 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.  
9503.49.99 Los demás.  
9503.50.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.  
9503.50.99 Los demás.  
9503.60.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.  
9503.60.02 De papel o cartón, excepto lo comprendido en la fracción 9503.60.01.  
9503.60.99 Los demás.  
9503.70.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.  
9503.70.02 Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.70.03.  
9503.70.03 Juegos de manicura o cosméticos.  
9503.70.99 Los demás.  
9503.80.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.  
9503.80.99 Los demás.  
9503.90.01 Abacos.  
9503.90.02 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.  
9503.90.04 Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.  
9503.90.05 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.04  
9503.90.06 Destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.05  
9503.90.10 Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.90.09.  
9503.90.99 Los demás.  
9504.30.99 Los demás.  
9504.40.01 Naipes.  
9504.90.01 Pelotas de celuloide.  
9504.90.02 Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01.  
9504.90.04 Autopistas eléctricas.  
9504.90.06 Juegos de salón o familiares fabricados de cualquier material.  
9504.90.99 Los demás.  
9505.10.01 Arboles artificiales para fiestas de Navidad  
9505.10.99 Los demás  
9505.90.99 Los demás.  
9506.59.99 Las demás.  
9506.62.01 Inflables.  
9506.69.99 Los demás.  
9506.70.01 Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.  
9506.99.06 Piscinas, incluso infantiles.  
9506.99.99 Los demás.  

1/ Monto del cupo:

donde:

      CT= Monto total del cupo en dólares de los Estados Unidos de América.

      VEj= Promedio de ingresos por ventas nacionales de producción nacional de los dos años anteriores de la empresa j en dólares de los Estados Unidos de América.

      N= Número de empresas cuyo promedio de ingresos por ventas nacionales de producción nacional de los dos años anteriores sea superior a 10,000 dólares de los Estados Unidos de América pero inferior a 9,000,000 de dólares de los Estados Unidos de América.

      K= Número de empresas cuyo promedio de ingresos por ventas nacionales de producción nacional de los dos años anteriores sea igual o mayor a 9,000,000 de dólares de los Estados Unidos de América.

ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja de requisitos adjunta a este Acuerdo.

ARTICULO CUARTO.- A las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja de requisitos adjunta a este Acuerdo se les podrá asignar un monto anual en dólares de los Estados Unidos de América de juguete terminado, por un monto equivalente a 40% del promedio de sus ingresos por ventas nacionales de producción nacional de los dos años anteriores, dicho monto, no podrá ser mayor a 9 millones de dólares.

ARTICULO QUINTO.- La asignación del cupo al que se refiere el presente Acuerdo se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, quien determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el ARTICULO CUARTO del presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO.- Las solicitudes de asignación de cupo a que se refiere este instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo (obtenido por asignación directa) .

El periodo de recepción de solicitudes será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La asignación de los certificados de cupo se realizará en tres etapas:

a) Etapa 1: Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo;

b) Etapa 2: En enero de 2006, y

c) Etapa 3: En enero de 2007.

ARTICULO SEPTIMO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los respectivos certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 Solicitud de certificado de cupo (Obtenido por asignación directa) .

ARTICULO OCTAVO.- El certificado de cupo, es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la representación Federal de la Secretaría que lo expidió, dentro de los quince días hábiles siguientes al término de su vigencia. La vigencia máxima de los certificados de cupo será hasta el 31 de diciembre del año en que sean expedidos.

ARTICULO NOVENO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO.- Durante la vigencia del presente Acuerdo se realizarán reducciones arancelarias anuales a los bienes comprendidos en el capítulo 95 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, según lo determine la Secretaría, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

TERCERO.- El presente Acuerdo podrá prorrogarse considerando las resoluciones en materia de cuotas compensatorias que, en su caso, establezca la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

México, D.F., a 29 de julio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

LAS FRACCIONES ARANCELARIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCIAS CLASIFICADAS EN EL CAPITULO 95 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION ASIGNACION DIRECTA 1/1

Beneficiarios: Ø Empresas productoras que cumplan con la definición establecida en el ARTICULO PRIMERO de este Acuerdo, que tengan un ingreso promedio de ventas nacionales de producción nacional de los dos años anteriores reportadas por el auditor externo por un monto mínimo de 10,000 dólares de los Estados Unidos de América1 y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente hoja de requisitos.
Solicitud: Ø Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo .
Documento Periodicidad
Las empresas deberán presentar ante la Secretaría de Economía un reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público2, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, en el que:

 Se certifique que la empresa cumple con la definición de empresa productora, conforme a lo establecido en el ARTICULO PRIMERO del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo de importación aplicable a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 Se incluya la ubicación de la planta.

 Se certifique que la empresa se encuentra en operación a la fecha del reporte.

 Se incluya un estado de resultados, con información anual3 para efectos del Impuesto sobre la Renta desglosado respecto a los siguientes rubros:

? Ingresos promedio por ventas nacionales de producción nacional de los dos años anteriores.

? Ingresos promedio por ventas en el extranjero de producción nacional de los dos años anteriores.

? Otros ingresos promedio por ventas de producción nacional de los dos años anteriores.

 Si en el proceso productivo de la empresa interviene un productor conexo, se anexe razón social, nombre del representante legal y domicilio fiscal del productor conexo, así como lugar en donde se lleva a cabo el proceso u operaciones de manufactura y una breve descripción de los mismos, identificando las realizadas por la empresa productora y las del productor conexo.

Cada vez que solicite

1 Para la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos mexicanos o viceversa se tomará como base el promedio de las observaciones diarias del tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera del año calendario inmediato anterior al que se solicita la asignación de cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación.


2 El auditor externo deberá firmar e indicar su número de registro vigente en cada una de las hojas y anexos que integran su reporte.


3 Se refiere a los ejercicios fiscales:

? 2003 y 2004, para las solicitudes presentadas en 2005;

? 2004 y 2005, para las solicitudes presentadas en 2006; y

? 2005 y 2006, para las solicitudes presentadas en 2007.

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