ACUERDO General 33/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Cuarto Circuito y establece las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, así como de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del referido Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 33/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO Y ESTABLECE LAS REGLAS DE RECEPCION Y TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, ASI COMO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL REFERIDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales, y en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los tribunales colegiados del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y con base en ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal considera que los tribunales colegiados en materia penal del Circuito de que se trata, están en condiciones de proporcionar el auxilio necesario para resolver la problemática que presentan los tribunales colegiados en materia de trabajo del referido Circuito, para lo cual es conveniente modificar, de manera temporal, la competencia de los tribunales colegiados en materia penal del mencionado Circuito, así como las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos entre estos últimos y los tribunales colegiados en materia de trabajo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 17 Constitucional.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica temporalmente la competencia del primer y segundo tribunales colegiados en materia penal del cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, conservando dichos órganos jurisdiccionales la denominación y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
SEGUNDO.- Los dos tribunales colegiados en materia penal del Cuarto Circuito conocerán, además de los asuntos propios de la competencia que tienen asignada, de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de trabajo, dentro del periodo comprendido del doce de septiembre de dos mil cinco al once de marzo de dos mil seis, lapso en el cual todos los asuntos de la referida materia que se turnen a los tribunales colegiados en materia penal del propio Circuito, aun cuando no se hayan radicado, permanecerán en ellos hasta su conclusión.
TERCERO.- Dentro de la temporalidad señalada en el punto de acuerdo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, lo será también de los tribunales colegiados en materia penal del referido Circuito, únicamente por cuanto hace a la recepción y turno de asuntos de la materia de trabajo.
CUARTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en materia de trabajo, del doce de septiembre de dos mil cinco al once de marzo de dos mil seis, serán distribuidos conforme al método computarizado que se utiliza mediante el siguiente sistema: de cada tres asuntos que se reciban, dos se distribuirán entre los tribunales colegiados en materia de trabajo y uno al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito; en el siguiente bloque de tres, nuevamente dos para los tribunales colegiados en materia de trabajo y uno al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito; y así sucesivamente, hasta agotar el periodo indicado. Lo anterior con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentren en trámite en los tribunales colegiados en materia de trabajo del mencionado Circuito, en cuyo supuesto se turnarán a dichos órganos, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO.- Para los efectos del turno de que se trata, la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal, establecerá los módulos de configuración programáticos necesarios para la recepción y turno de las demandas, recursos y demás asuntos, y los instalará en el equipo de cómputo con el que cuenta la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.
Concluido el periodo a que se refiere el punto segundo precedente, los dos tribunales colegiados en materia penal del cuarto Circuito recobrarán la competencia originalmente establecida para ellos.
SEXTO.- Para la evaluación del apoyo otorgado, cada fin de mes, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en la vía ordinaria y por fax, los tribunales colegiados deberán rendir un informe a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, respecto del total global de asuntos de las materias penal y de trabajo que recibieron.
SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Creación de Nuevos Organos de oficio analizarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del lapso previsto en el punto segundo que precede.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el doce de septiembre de dos mil cinco.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 33/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica de Manera Temporal la Competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Cuarto Circuito y Establece las Reglas de Recepción y Turno de Nuevos Asuntos de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, Así Como de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Referido Circuito, con Residencia en Monterrey, Nuevo León fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2005
Viernes 9 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL
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