DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia   

Lunes 12 de Septiembre 2005

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01, 7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 02/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 18 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99, de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de Ucrania independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 30.52 por ciento, a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, provenientes de la empresa Kryvyi Rih State Owned Mining and Metallurgical Works o de cualquier otra empresa exportadora de dicho país.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el o los productores nacionales interesados presentaran por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusieran un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye al alambrón de hierro o acero sin alear, originario de Ucrania.

  Presentación de manifestación de interés

  4. El 11 de agosto de 2005, la empresa Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S.A. de C.V., y 12 de agosto de 2005, las empresas Deacero, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V. e Hylsa Puebla, S.A. de C.V., comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2005, conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

  Información sobre la mercancía

  Descripción

  5. El alambrón de hierro o acero sin alear es una mercancía de los llamados commodities o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés, wire rod.

  Régimen arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía sujeta a cuota compensatoria se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99. Cabe señalar que antes del 17 de abril de 2002, fecha en la que se creó la fracción 7213.99.01, es decir, durante la investigación antidumping ordinaria, el producto se clasificaba en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99.

  7. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, las fracciones arancelarias por las que se importa el producto se describen como:

7213 Alambrón de hierro o acero sin alear.

7213.91 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

7213.91.01 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

7213.99 Los demás.

7213.99.01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.

7213.99.99 Los demás.

  8. La unidad de medida conforme a la tarifa mencionada es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales normales se utiliza la tonelada métrica.

  Usos de la mercancía

  9. El alambrón es utilizado en diferentes industrias como materia prima en la elaboración de la mercancía de acero como: malla soldada, castillos prefabricados, soldadura, cables mecánicos, resortes, tornillos, alambres y productos de alambre. En la industria de la construcción el producto investigado es usado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.

CONSIDERANDOS

  Competencia

  10. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.

  Legislación aplicable

  11. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  Conclusión

  12. Los productores nacionales de alambrón de hierro o acero sin alear presentaron escritos en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía, en los que manifiesta su interés de que se iniciara el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicho producto originarias de Ucrania. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 70 B de la LCE se emite la siguiente:

RESOLUCION

  13. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99, o por las que posteriormente se clasifique, independiente de que ingrese por otras fracciones arancelarias, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2005.

  14. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y, 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta que se resuelva el presente procedimiento de examen.

  15. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y, 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que considere pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  16. Para obtener el formulario oficial de investigación, deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, teléfono 52 29 61 00 extensiones 33163 y 33175, fax 52 29 65 02 y 52 29 65 03. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx.

  17. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el 23 de mayo de 2006, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

  18. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 2 de junio de 2006.

  19. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial del examen correspondiente.

  20. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  21. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 31 de agosto de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2005


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