Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIESTIRENO CRISTAL, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3903.19.02 Y 3903.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 31/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 5 de septiembre de 2003, Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en lo sucesivo Resirene y Polidesa, respectivamente, por conducto de sus representantes legales comparecieron ante la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de poliestireno cristal, originarias de los Estados Unidos de América.
2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Solicitantes
3. Resirene y Polidesa son personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Mercaderes 62, colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, código postal 03900, México, Distrito Federal, y tienen como actividad principal la producción y comercialización de resinas de poliestireno y ambas están afiliadas a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).
4. Conforme al artículo 40 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, ellas, conjuntamente con BASF Mexicana, S.A. de C.V., en adelante BASF Mexicana, representaron el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y causan o amenazan con causar daño a la rama de producción nacional. Sin embargo, expresaron que para efectos de esta investigación Resirene y Polidesa representaron el 100 por ciento de la producción nacional, ya que BASF Mexicana se encuentra vinculada a Atofina Petrochemicals, Inc., hoy Total Petrochemicals USA, Inc., en adelante Total Petrochemicals.
Investigaciones relacionadas
3. El 23 de septiembre de 1999, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Comunidad Europea, independientemente del país de procedencia, en la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva a las mercancías cuyo precio de exportación a nivel ex-works sea inferior al valor normal de referencia de $0.9274 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. La cuota compensatoria a pagar será igual al monto que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y dicho valor normal, el cual no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de 0.3431 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, equivalente al 58.73 por ciento.
3. El 9 de septiembre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, originarias de la Unión Europea. Por lo que dicho procedimiento de examen se encuentra aún en trámite.
Información sobre el producto
Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, la Secretaría toma en cuenta, sobre una base de caso por caso, diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tiene conocimiento.
Descripción del producto
El poliestireno cristal (homopolímero de estireno) es una resina plástica que pertenece a la familia de los termoplásticos, se obtiene por polimerización del monómero de estireno, sin adición de ningún modificante de impacto, resultando en un producto sólido, transparente, brillante y en presentación de pellets. Es un compuesto inerte de alto peso molecular, con buena resistencia al calor, excelente transparencia, de fácil manejo por moldeo con bajo, medio y alto flujo. Se utiliza como materia prima en la elaboración de diversos artículos de plástico en procesos de inyección y extrusión.
El nombre genérico del producto objeto de investigación es poliestireno cristal o poliestireno uso general y los nombres técnicos (químicos) o sinónimos del poliestireno cristal más conocidos son: homopolímero de estireno, poliestireno, polímero de estireno, polivinil-benceno, polietenilbenceno, poliestiroleno, polifeniletileno, poliestirol, policinameno, GPPS en inglés general purpose polystyrene.
Tratamiento arancelario
Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, el poliestireno cristal se clasifica en la fracción arancelaria 3903.19.02, la cual se describe como poliestireno cristal . Sin embargo, las solicitantes señalaron que el poliestireno cristal también ingresa por la fracción arancelaria genérica 3903.19.99 que se describe como los demás homopolímeros de estireno .
El arancel aplicable a las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América, fue de 3 por ciento ad valorem para 2001, en 2002 fue de 1.5 por ciento, y a partir de 2003 quedaron libres de arancel. En las fracciones arancelarias de la TIGIE, y en las operaciones comerciales la unidad de medida utilizada para los Estados Unidos Mexicanos es en kilogramos, mientras que en los Estados Unidos de América es en libras.
La exportadora Total Petrochemicals USA Inc., en lo sucesivo Total Petrochemicals, manifestó que no es confiable que las dos fracciones arancelarias consideradas, identifiquen correctamente sólo al poliestireno cristal y señaló que existe la posibilidad de que se hayan estado importando erróneamente a los Estados Unidos Mexicanos, productos distintos al poliestireno cristal por dichas fracciones arancelarias. Por su parte, los importadores Nacional de Resinas, S.A. de C.V., en adelante Nacional de Resinas, Corporación Telch, S.A. de C.V., en lo sucesivo Corporación Telch, y Atofina México, S.A. de C.V., posteriormente referida como Atofina México, manifestaron que las importaciones de poliestireno cristal realizadas ingresaron únicamente por la fracción arancelaria 3903.19.02 de la TIGIE.
Características físicas y especificaciones técnicas
Las principales características que identifican al poliestireno cristal son las siguientes: es un material amorfo, de alto peso molecular (200,000 a 300,000 g/gmol), de una baja densidad, duro, con buenas propiedades ópticas, mínima absorción de agua, buena estabilidad dimensional y aislamiento eléctrico; resiste a ácidos orgánicos e inorgánicos concentrados y diluidos (excepto los altamente oxidantes), alcoholes, sales y álcalis; es atacado por ésteres, cetonas, hidrocarburos aromáticos, clorados y aceites etéreos; tiene brillo y transparencia, es sensible a la luz solar, por lo que para retardar su degradación se deben adicionar absorbedores de luz ultravioleta, presenta baja resistencia al impacto y estabilidad térmica. Se obtiene en forma de gránulos parecidos al vidrio. Tiene una densidad de 1.05 gramos/centímetro cúbico (g/cm3), su temperatura de reblandecimiento es de 180 a 200 grados Celsius, y su resistencia a la tensión es de 544 kilogramos/centímetro cuadrado (Kg/cm2).
A partir de la información sobre las especificaciones técnicas del poliestireno cristal de fabricación nacional y de los importados de los Estados Unidos de América proporcionada por las solicitantes, la Secretaría observó que se identifican valores típicos de diversas propiedades, los cuales varían dependiendo del producto de que se trate: bajo, medio o alto flujo, y del proceso a que se destine: inyección o extrusión, entre las que destacan las siguientes:
A. Mecánicas: resistencia a la tensión a la ruptura, elongación a la ruptura, módulo de elasticidad en tensión, dureza, resistencia a la flexión, deflexión a la ruptura y módulo en flexión.
B. Térmicas: temperatura de deformación bajo carga, deformación bajo carga, temperatura vicat y flujo.
C. Físicas: gravedad específica.
D. Moldeo: volumen específico (pellets), encogimiento en el molde y temperatura de inyección.
E. Flamabilidad, y
F. Cumplimiento de la norma FDA regulación 21, parte 177.1640.
Proceso productivo
Las solicitantes manifestaron que el poliestireno cristal se obtiene por la polimerización del monómero de estireno mediante tres procesos productivos: en masa, en suspensión y en solución. De acuerdo con lo señalado por las solicitantes, los métodos más usados son los de masa y suspensión, y las principales diferencias de estos procesos están relacionadas con el vehículo o medio en el que se lleva a cabo la polimerización, el control de temperatura de la reacción exotérmica, el uso del diluyente o catalizador y el tipo de resina deseada.
De acuerdo con lo señalado por las solicitantes, cualquiera de los procesos mencionados implica la polimerización de monómero de estireno. La polimerización puede ser iniciada, ya sea por calor o por un catalizador, y usualmente ocurre en etapas con incremento de temperatura en cada una. Cuando la polimerización está completa el polímero es separado de todo vehículo y posteriormente es fundido, extruido y pelletizado para después ser empacado.
Total Petrochemicals señaló que existen diferencias significativas en los procesos de producción que las solicitantes no tomaron en cuenta. Al respecto, manifestó que las tecnologías de masas son más eficientes. Asimismo, indicó que el operar con tecnología avanzada y moderna fabricación sí afecta las características de calidad del producto terminado, y dichas diferencias de calidad pueden ser críticas en la decisión del comprador con respecto a la elección del proveedor. Además, argumentó que las solicitantes utilizan procesos productivos anticuados y costosos, mientras que otros productores líderes en el mercado usan las más modernas tecnologías de polimerización.
Usos y funciones
El poliestireno cristal es utilizado como materia prima en la elaboración de diversos artículos de plástico. En procesos por inyección se utiliza para fabricar piezas moldeadas que requieren resistencia térmica, transparencia y rigidez, tales como artículos escolares, casetes, artículos para el hogar, artículos de oficina y accesorios eléctricos. En procesos por extrusión se usa para producir artículos para iluminación, perfiles, películas coextruidas, artículos para el hogar y artículos desechables. El poliestireno cristal es también utilizado en la fabricación de recipientes contenedores de alimentos para consumo humano.
Normas
En el ámbito internacional, la calidad de las resinas de poliestireno se rige por las propiedades determinadas a través de las normas American Society for Testing and Materials (ASTM): la norma D-1238 para el índice de fluidez, D-1525 para temperatura vicat, D-648 temperatura de deformación bajo carga, D-256 impacto izod (con muesca), la norma D-638 para módulo de elasticidad en tensión, tensión a la ruptura, módulo de elasticidad en flexión y para elongación a la ruptura, D-2240 dureza shore D y D-792 para la gravedad específica. Cuando el poliestireno cristal se utiliza para la fabricación de recipientes contenedores de alimentos para consumo humano, debe cumplir con las disposiciones de la Administración de Alimentos y Medicinas de los Estados Unidos de América (en inglés Food and Drug Administration, FDA) establecidas en la parte 177.1640 del título 21 del Code of Federal Regulations.
Prevención
2. El 10 de noviembre de 2003, Resirene y Polidesa presentaron su respuesta a la prevención que les formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.03.3140 del 1 de octubre de 2003.
Inicio de la investigación
9. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el RLCE, el 13 de enero de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.
Convocatoria y notificaciones
10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.
11. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al Gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Fe de erratas
11. El 6 de febrero de 2004, el DOF publicó una fe de erratas relativa a la resolución que se especifica en el punto 21 de esta Resolución, misma que se notificó a las partes de las cuales la Secretaría tuvo conocimiento.
Empresas comparecientes
12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 22 y 23 de esta Resolución, comparecieron las empresas importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación.
Importadores
Atofina México, S.A. de C.V., en adelante Atofina México, Nacional de Resinas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Nacional de Resinas, y Corporación Telch, S.A. de C.V., en adelante Corporación Telch, todas con domicilio en avenida Amores 1166, despacho 6, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.
Plásticos Bosco, S.A. de C.V., en adelante Plásticos Bosco, con domicilio en Cinematografistas 316, colonia San Nicolás Tolentino, Delegación Iztapalapa, código postal 09850, México, Distrito Federal.
Exportadores
Atofina Petrochemicals, Inc., la cual el 28 de octubre de 2004 acreditó que desde el 1 de octubre anterior, cambió de denominación a Total Petrochemicals USA, Inc., sin embargo, a lo largo de esta resolución la Secretaría se referirá a esta empresa como Total Petrochemicals, aun cuando se refiera a dicho exportador antes del 1 de octubre de 2004, con domicilio en Bosque de Duraznos 65-301 A, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11700 en México, Distrito Federal.
Nova Chemicals, Inc., la cual compareció vía fax a través de su representante legal, lo cual no acreditó y sin señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
Réplica de la solicitante
13. En ejercicio del derecho de réplica que les confiere el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, Resirene y Polidesa mediante escrito del 11 de marzo de 2004, comparecieron ante esta Secretaría para presentar sus contraargumentos y réplicas respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a esta autoridad investigadora por las demás partes interesadas.
Resolución preliminar
14. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el DOF del 30 de julio de 2004, mediante la cual se determinó continuar con el procedimiento de investigación sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de poliestireno cristal, originarias de los Estados Unidos de América, en virtud de que, aun cuando se encontraron márgenes de discriminación de precios durante el periodo investigado, y deterioro en algunos indicadores analizados para determinar el daño, no fue posible llegar en esta etapa de la investigación a una determinación decisiva en términos de causalidad.
Aclaración a la resolución preliminar
14. El 30 de agosto de 2004, la Secretaría publicó en el DOF una aclaración respecto de la resolución preliminar que se especifica en el punto anterior, en el sentido de que las partes interesadas contarían con un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la resolución de referencia, para presentar sus argumentos y pruebas complementarias.
Convocatoria y notificaciones
15. Mediante las publicaciones a que se refieren los puntos 28 y 29 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerará tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE.
16. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América, y a las empresas solicitantes, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo que venció el 17 de septiembre de 2004, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
Reunión técnica de información
17. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, Total Petrochemicals solicitó la realización de una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y el daño, así como la relación causal.
18. El 10 de agosto de 2004, se celebró la reunión técnica con los representantes legales de Total Petrochemicals. De esta sesión la Secretaría levantó un reporte, mismo que obra en el expediente administrativo del caso.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
19. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 29 y 30 de esta Resolución, para la etapa final del procedimiento comparecieron las empresas solicitantes, importadoras y exportadoras que a continuación se señalan, mismas que presentaron información, argumentos y pruebas complementarias que, junto con las exhibidas en la etapa inicial de la investigación, fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.
Solicitantes
19. El 17 de septiembre de 2004, Resirene y Polidesa manifestaron lo siguiente:
- BASF Mexicana no ha influido en la determinación de los precios de poliestireno cristal de las solicitantes en el mercado mexicano.
- Se ha demostrado que las importaciones en condiciones de discriminación de precios, originarias de los Estados Unidos de América, son las causantes de la imposibilidad de incrementar los precios de las mercancías investigadas, al menos, en una proporción igual al incremento de los precios de la principal materia prima básica.
- BASF Mexicana abastece segmentos de mercado diferentes al de las solicitantes, debido a que dicha empresa sólo tiene interés en abastecer a grandes consumidores de poliestireno cristal y no a distribuidores de medianos y pequeños volúmenes.
- La Secretaría debe tener en cuenta la vinculación entre Total Petrochemicals y BASF Mexicana (a través de BASF Corporation), lo que refuerza el argumento de que las importaciones están dirigidas al segmento de mercado de las solicitantes y no al que atiende BASF Mexicana.
- Los precios que establecen las importaciones de poliestireno cristal, sí impactan y limitan el ajuste de precios de las solicitantes conforme al incremento de sus costos, ya que compiten en el mismo segmento de mercado y con los mismos clientes.
- Se ha demostrado que la capacidad libremente disponible en la industria de poliestirenos en los Estados Unidos de América, se incrementó 5 por ciento en 2002 con respecto a la de 2001, y que en términos del CNA, dicha capacidad libremente disponible representó más de cuatro veces y casi el triple de la producción nacional total correspondiente al periodo investigado, lo que refleja el riesgo inminente que corren las solicitantes, ya que en cualquier momento podrían incrementarse las exportaciones de los Estados Unidos de América al mercado mexicano, toda vez que es un destino natural.
- Total Petrochemicals se encuentra divulgando en los Estados Unidos de América, que la Secretaría de Economía no estableció una cuota provisional debido a que no se comprobó que dicha empresa estuviera incurriendo en una práctica de discriminación de precios, lo cual es falso, según se concluyó en los puntos 96 y 97 de la resolución preliminar.
- Con los elementos de daño, discriminación de precios, y relación causal que se encuentran en la resolución preliminar, la Secretaría debe establecer cuotas compensatorias provisionales (sic).
19. Asimismo, las solicitantes presentaron lo siguiente:
- Impresión del 10 de septiembre de 2004, correspondiente a un comunicado en inglés transmitido vía correo electrónico con su traducción al español, en el cual se menciona: los quejosos habían fallado en probar los alegatos de que las importaciones de cristal PS hechas por Atofina desde de EEUU se consideraban como dumping (sic).
- Estados financieros preliminares de las empresas de enero a junio de 2003 y definitivos para el ejercicio 2003.
- Actualizaciones al anexo 19 que presentaron en su respuesta a la prevención el 10 de noviembre de 2003.
Importadores
Plásticos Bosco
19. El 9 de septiembre de 2004, esta empresa presentó su respuesta al formulario oficial para importadores, argumentando lo siguiente:
- Plásticos Bosco compró en el periodo analizado, mercancía tanto nacional como importada, las razones por las que lo hizo son netamente el precio, a fin de ser competitivos en los mercados en que participa, ya que el mercado de desechables ha adoptado la práctica de no aceptar incrementos de precios más allá de los índices de inflación en el país, por lo cual la variable de precio es fundamental en la decisión de compra de los clientes, pasando a segundo términos la calidad y el servicio ofrecidos.
- La diferencia entre el precio de importación y el precio del producto nacional no es un elemento que haya mejorado la rentabilidad de las operaciones de Plástico Bosco, sino que ha sido un elemento para mantener la operación, en caso contrario continuarían deteriorándose las utilidades, poniendo en riesgo la continuidad y la operación de la empresa que da trabajo a 419 familias.
- Los precios de compra que Plásticos Bosco obtuvo de los proveedores nacionales en promedio, durante los 2 años previos al periodo analizado fueron 16 y 18 por ciento menores al precio de referencia ICIS-LOR que es el utilizado por los demandantes (sic) y en este lapso las importaciones no fueron significativas.
- Se consiguieron datos de exportaciones en los cuales los demandantes venden el producto a dichos mercados a un precio inferior al del mercado nacional (sic) entre un 5-10 por ciento.
- Se presume sin que se pueda documentar que los demandantes están presionados en sus flujos operativos y están recurriendo a la imposición de una cuota compensatoria para presionar a los consumidores locales a no importar el producto.
- Durante el siguiente semestre al periodo analizado Plásticos Bosco obtuvo precios más competitivos de BASF Mexicana que de Resirene, por lo que se presupone que la tecnología de BASF Mexicana le permite ser más productivo y al tener una mejor utilización de su capacidad, puede ofrecer precios que están por debajo de la referencia ICIS-LOR.
- Es evidente que BASF Mexicana al incrementar su capacidad, está buscando incrementar su participación en el mercado interno vía economías de escala, tecnología y productividad, por lo que puede ofrecer precios más competitivos que la competencia.
- De acuerdo con la información de Total Petrochemicals, los Estados Unidos de América han incrementado sus exportaciones a Asia, por lo que se asume que al haber demanda en esa región, puedan colocarse en un mejor precio que en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se visualiza una amenaza al mercado mexicano.
- Los Estados Unidos Mexicanos crecen a tasas inferiores que los asiáticos, por lo que no va a ser el principal destino de los excedentes de capacidad que no se puedan colocar en el mercado internacional.
19. Asimismo, Plásticos Bosco presentó lo siguiente:
- Estados financieros dictaminados de la empresa para el periodo de nueve meses que terminó el 30 de septiembre de 2003 y por el año que terminó el 31 de diciembre de 2002.
- Estados financieros dictaminados de la empresa para los años que terminaron el 31 de diciembre de 2002 y 2001.
- Estados financieros dictaminados de la empresa para los años que terminaron el 31 de diciembre de 2001 y 2000.
- Copia simple de un convenio de venta de la empresa con un proveedor extranjero.
- Tabla bajo el rubro Estadística de resultados de Plásticos Bosco para 2000, 2001, 2002 y 2003.
- Diversas tablas de Plásticos Bosco referentes a mezcla, compra y precios de compra de productos utilizados por la empresa para 2000, 2001, 2002 y 2003.
- Reporte mensual del personal de la empresa de julio de 2000 a diciembre de 2003.
- Copia simple de diversos pedimentos de importación, facturas y documentos relacionados.
- Diagrama de flujo que siguen las importaciones de la mercancía investigada a los Estados Unidos Mexicanos.
- Relación de códigos de producto utilizados en el producto investigado.
- Valor y volumen de las importaciones totales de Plásticos Bosco de la mercancía investigada.
- Precio de importación del poliestireno cristal a los Estados Unidos Mexicanos.
Exportadores
Total Petrochemicals
19. El 14 de septiembre de 2004, este exportador presentó ad cautelam sus argumentos y pruebas complementarias, manifestando lo siguiente:
- Existe la posibilidad de que se hayan estado importando erróneamente a los Estados Unidos Mexicanos, productos distintos al poliestireno cristal bajo las dos fracciones arancelarias investigadas.
- Total Petrochemicals detenta el más bajo costo de producción entre todos los productores de poliestireno en los Estados Unidos de América, y probablemente, en el mundo.
- Polidesa fabrica poliestireno mediante un proceso anticuado y por lotes ; aun cuando Resirene utiliza tecnología de polimerización continua, ésta es muy vieja, en tanto que, Total Petrochemicals, BASF Mexicana y otros líderes en el mercado usan las más modernas y eficientes tecnologías.
- El no operar con tecnología avanzada sí afecta las características de calidad del producto terminado y dichas diferencias pueden ser inconsistentes.
- BASF Mexicana estuvo legitimada para comparecer en esta investigación ostentándose como productora nacional, pero decidió no hacerlo por razones distintas a lo inferido por las solicitantes, a lo que sólo se puede concluir que BASF Mexicana tendenciosamente ha permitido, dado que no se ha manifestado en sentido contrario.
- Es una aberración jurídica lo afirmado por la solicitante, en el sentido de que BASF Corporation y BASF Mexicana son una misma empresa, ya que esto no es posible en el sistema jurídico mexicano, esa ficción sólo pretende justificar una inexistente vinculación entre BASF Mexicana y Total Petrochemicals.
- Es improcedente el argumento de las solicitantes, respecto a que BASF Corporation es exportadora a través de Total Petrochemicals, que de hecho compite en el mercado mexicano con BASF Mexicana y no existe entre ambas empresas ninguna relación en lo que se refiere al mercado del poliestireno en los Estados Unidos Mexicanos.
- Esta investigación sí es el conducto jurídico adecuado para denunciar oportunamente una contradicción entre el RLCE y el Acuerdo Antidumping, en la medida en que con motivo de dicha contradicción se afecte la garantía de legalidad a la que Total Petrochemicals tiene derecho.
- El periodo investigado no sería ilegal, pero sí puede ser una presentación viciada de origen que pretende incurrir en lo injusto e irreal, porque puede presentar como cierta una distorsión de la realidad del mercado.
- Total Petrochemicals no está en posición para que física o jurídicamente deba probar un hecho negativo, esto es, su no vinculación con BASF Mexicana, por lo que la carga de la prueba para acreditar lo contrario, corresponde a las solicitantes.
- Con motivo de la Asociación BFLP no se cumple el supuesto de los artículos 60 y 61 fracción II del RLCE, ya que no hay un productor que esté vinculado al exportador.
- El 60 por ciento del interés societario en la Asociación BFLP está detentado por una subsidiaria de BASF Corporation (Trade Chemicals), y el 40 por ciento restante lo detenta Seabreeze Chemicals, la cual es subsidiaria de Total Petrochemicals.
- No existen razones para presumir que BASF Corporation y Total Petrochemicals, o la relación entre Trade Chemical y Seabreeze Chemicals, motiven que BASF Corporation o BASF Mexicana, tengan un comportamiento distinto de Resirene y Polidesa como productores de poliestireno cristal, que aquel que hubiese tenido si la Asociación BFLP no hubiese existido.
- La afirmación de la Secretaría en el punto 61 de la resolución preliminar, en el sentido de que a ésta le corresponde la aplicación de la legislación vigente en su totalidad, y no así el estudio sobre la compatibilidad de los ordenamientos legales aplicables, es errónea y violatorio del artículo 16 constitucional, en razón de que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, que obliga a todas las autoridades, incluyendo a las administrativas, a aplicar los tratados internacionales por encima de las leyes federales, por ser aquéllos jerárquicamente superiores, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Fundamental.
- La Secretaría debió resolver sobre la legitimidad de las solicitantes con base en el Acuerdo Antidumping, y no soslayar su responsabilidad bajo el argumento simplista con que lo hizo, por lo que violó los artículos 16 y 94 constitucionales, y 192 y 193 de la Ley de Amparo, al omitir aplicar la jurisprudencia del máximo órgano judicial del país.
- Debido a que el Acuerdo Antidumping entró en vigor con fecha posterior al RLCE, se dejaron tácitamente sin efectos aquellas disposiciones normativas contenidas en la legislación existente sobre prácticas desleales de comercio, en lo que se opusieran a las establecidas en el Acuerdo Antidumping.
- La LCE ni el RLCE tienen como objetivo específico las prácticas desleales de comercio, ya que en ellas se pueden encontrar, entre otros, lo relacionado con medidas de regulación, promoción de exportaciones, permisos previos y cupos de importación, en cambio, el Acuerdo Antidumping tiene como objetivo específico, la regulación de las prácticas desleales de comercio, siendo una ley especial por su contenido, lo que le otorga una aplicación preferente sobre aquellas de carácter general.
- La publicación Townsend s Polymer Services and Information (T-PSI) se encuentra igualmente disponible que la Independent Chemical Information Services-London Oil Reports (ICIS-LOR), por lo que se infiere que las solicitantes escogieron la segunda de ellas, a fin de presentar los índices de precios más altos de todas las publicaciones disponibles, situación que no refleja fielmente una proximidad de los hechos o los precios reales de venta del producto investigado en los Estados Unidos de América, por lo que se solicita que la publicación T-PSI sea la que se tome en cuenta para calcular el valor normal.
- Total Petrochemicals sí proporcionó la información requerida para que la Secretaría validara la metodología de cálculo empleada para obtener los montos de los ajustes aplicables tanto para el precio de exportación como para el valor normal.
- El margen de discriminación de precios que la Secretaría le calculó a Total Petrochemicals, no corresponde a una realidad con base en la información que obra en el expediente administrativo, ya que en el caso de determinarse un margen, éste deberá corresponder al resultado del análisis de las referencias de precios obtenidas del T-PSI.
- Según el Chemical Market Associates, Inc. (CMAI), en el World Polystyrene Analysis de 2003, el aumento de 4.8 por ciento de la capacidad instalada de los Estados Unidos de América, no se aprecia significativo al observar que se encuentra por debajo de la expansión de la capacidad promedio mundial, en el periodo análogo, que la misma fuente coloca en 7.75 por ciento, y menos aun cuando se le compara con la expansión mexicana, de 10.44 por ciento, también de 2000 a 2002.
- En la resolución preliminar la Secretaría no hace ningún señalamiento de reconocimiento al hecho de que la elasticidad de la demanda en el mercado global de poliestireno es un efecto que se debe tomar en cuenta en un análisis serio de la producción.
- Aun cuando no es el caso, pero suponiendo que BASF Mexicana y Total Petrochemicals estuvieran coludidas en la producción de etileno, de existir daño sistemático a la industria nacional de poliestireno cristal a causa de las importaciones en condiciones desleales por parte de Total Petrochemicals, BASF Mexicana sería el primer agente perjudicado dada su preponderante participación en el mercado.
- Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América durante el periodo investigado, fueron de 7,039.273 toneladas, lo que equivale al 5 por ciento del Consumo Nacional Aparente, 12 por ciento de la producción de las solicitantes, 4.9 por ciento de la producción de BASF Mexicana y 3.4 por ciento de la producción nacional.
- El incremento de las ventas internas de BASF Mexicana fue de 70.9 por ciento mayor al incremento de las importaciones estadounidenses en el periodo investigado, por lo que, de existir daño, ése fue causado por el aumento en las ventas internas mencionadas, además de que fueron 20.4 veces el total de las importaciones de los Estados Unidos de América y se hicieron a precios 8 por ciento menores.
- Sólo el 30 por ciento de las importaciones investigadas pudieron haber entrado al mercado nacional a precios de venta menores o iguales a los de las solicitantes, por lo que no existe una relación significativa entre la disminución de los precios de las importaciones y el crecimiento de los volúmenes importados.
- Resirene, a pesar de los indicadores positivos que presentó en el periodo investigado, vio disminuidas sus utilidades debido al aumento en costos que enfrentó. Por su parte, Polidesa no se enfrentó a tales aumentos, lo que lleva a concluir que ese aumento no refleja la situación del mercado sino que Resirene realizó malas negociaciones internas, o que tiene una estructura de costos ineficiente.
- La capacidad instalada de la industria de los Estados Unidos de América de poliestireno cristal se mantendrá constante de 2002 a 2007.
- El CMAI pronostica que las importaciones de poliestireno a los Estados Unidos Mexicanos disminuyeron 34 por ciento en 2003, y que decrecerán a una tasa promedio anual de 12 por ciento de 2002 a 2007, mientras que la producción mexicana en el mismo periodo, tenderá a incrementarse en promedio 5.6 por ciento anual, por lo cual se niega cualquier potencial amenaza de daño.
23. Asimismo, Total Petrochemicals presentó lo siguiente:
- Declaración jurada en idioma inglés del Sr. Kevin R. Boyle, en calidad de Vicepresidente de Base Chemicals Group de Atofina Petrochemicals, Inc., ante Notario Público del Condado de Harris, Estado de Texas, del 23 de febrero de 2004, con su traducción al español, en relación con la Asociación BFLP.
- Copia del Master Agreement del 20 de octubre de 1998, entre BASF Corporation y Fina Oil and Chemical Company (hoy Total Petrochemicals).
- Publicación de la página de Internet de Independent Chemical Information Services-London Oil Reports (ICIS-LOR), con su traducción al español, sin especificar la dirección electrónica del sitio.
- Cotizaciones de precios de poliestireno cristal de julio de 2002 a agosto de 2003, publicadas por T-PSI, con su traducción al idioma español.
- Documento en inglés y español bajo el rubro Respaldo para utilizar T-PSI versus ICIS-LOR .
- Declaración jurada del Sr. Phillip B. Carruthers, en su calidad de responsable de la administración Styrenics Group, ante Notario Público del Condado de Harris, Estado de Texas, del 3 de septiembre de 2004, con su traducción al español, respecto al diagrama de producción y el margen de discriminación de la empresa.
- Cartas emitidas por Xactico, S.A. de C.V., el 8 de septiembre de 2004, por Goplas, S.A. de C.V., del 20 de agosto de 2004, por Plásticos Bosco, el 8 de septiembre de 2004, por Nacional de Resinas, el 7 de septiembre de 2004, en las cuales sustancialmente se especifica que los competidores de Total Petrochemicals son básicamente Resirene y BASF Mexicana.
- Copia de diversas páginas del libro World Polystyrene Analysis, CMAI 2003 / EPS Analysis Chemical Market Associates, Inc., publicado en Houston, Texas, en noviembre de 2002, y de la página 127 del diverso del 2004, con sus respectivas traducciones al español.
- Documento identificado como Anexo confidencial .
Nova Chemicals, Inc.
23. El 17 de septiembre de 2004, compareció el señor Ross Wonnick, en supuesta representación legal de la empresa citada al rubro, sin acreditar el carácter con que se ostentó, solicitando que se le excluya de la posible cuota compensatoria residual que se determine en el procedimiento, argumentando que no ha realizado operaciones de exportación a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado.
Requerimientos de información a las solicitantes
23. Mediante oficios UPCI.310.04.4744/2 y UPCI.310.04.4745/2, ambos del 19 de octubre de 2004 y de conformidad con el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió a Resirene y Polidesa, respectivamente, las cuales presentaron sus respuestas el 3 de noviembre de 2004.
Requerimientos de información a importadores
Atofina México
23. El 12 de noviembre de 2004, este importador presentó su respuesta al requerimiento de información sobre el valor y volumen de sus ventas en el mercado interno y gastos de internación, que de conformidad con el artículo 54 de la LCE, le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.4747/2 del 3 de noviembre de 2004.
Corporación Telch
23. De conformidad con el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió mediante oficio UPCI.310.04.4610/2 del 12 de octubre de 2004, a efecto de que presentara información con respecto a gastos de internación de sus importaciones, entre otros, a lo que este importador, el 26 de octubre de 2004, manifestó que la información requerida ya había sido presentada con anterioridad.
Nacional de Resinas
23. El 27 de octubre de 2004, este importador presentó su respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría de conformidad con el artículo 54 de la LCE, mediante oficio UPCI.310.04.4609/2 del 12 de octubre de 2004, manifestando que los conceptos considerados en el cálculo de gastos de internación que se señalaron en la tabla 2.16 del formulario oficial de investigación, son incrementables que corresponden a los fletes pagados del lado americano, el Impuesto General de Importación y Derechos de Trámite Aduanero, además de otros gastos que corresponden a honorarios de agente aduanal, pago de maniobras, demoras, flete nacional y servicios complementarios. Asimismo, presentó lo siguiente:
- Lista de gastos de internación totales.
- Copia simple de diversos pedimentos de importación.
- Relación de compras del producto investigado para los periodos julio de 2000 a junio de 2001 y de julio de 2001 a junio de 2002.
- Relación de compras nacionales de poliestireno cristal de julio de 2000 a junio de 2003.
- Copia simple de dos facturas comerciales.
Plásticos Bosco
23. De conformidad con el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió a este importador mediante oficio UPCI.310.04.4611/2 del 12 de octubre de 2004. Plásticos Bosco presentó su respuesta en tiempo el 8 de noviembre de 2004, por lo que exhibió lo siguiente:
- Copia simple de diversos pedimentos de importación con sus facturas correspondientes.
- Base de datos sobre diversas operaciones de importación.
- Gastos de internación de la mercancía investigada de la frontera a la bodega del importador.
- Base de datos de compras a productores nacionales de julio de 2000 a junio de 2003.
- Copia simple de diversas facturas comerciales.
Requerimientos de información al exportador
Total Petrochemicals
23. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.4746/2 del 19 de octubre de 2004, con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 3 de noviembre de 2004 este exportador argumentó lo siguiente:
- La petición de datos tan precisos y exhaustivos por parte de la Secretaría es inviable dadas las restricciones de información que existen a nivel público en el país.
- La composición de la demanda de poliestireno cristal es tan compleja, y existe un gran número de sustitutos en cada segmento, además de las restricciones para discernir entre poliestireno cristal e impacto, por lo que la petición de adjuntar los precios de los productos sustitutos para cada uno de los segmentos de mercado al que concurre el poliestireno cristal en forma mensual para el periodo investigado, y el comportamiento de los volúmenes de compra de los usuarios de resinas es irrealizable.
- El peso de la prueba para demostrar la inexistencia de elasticidad de la demanda recae en las solicitantes, por lo que debe prevalecer la mejor información disponible, la cual es la que apunta a un mercado interno de la demanda elástica.
- En la industria del poliestireno, en la medida en que crecen los precios, peor es el desempeño de los productores, ya que éstos eventualmente no pueden compensar el menor volumen demandado con el alza de precios, en detrimento de sus ingresos totales, la consecuencia es que se ven obligados a disminuir sus márgenes tanto como sea posible en tiempos de alzas de sus precios por encima de cierto umbral para evitar la sustitución de los consumidores a otros productos.
- Los productores de poliestireno no gozan de los beneficios de épocas de altos precios como se esperaría en otros mercados menos dinámicos; la Secretaría debe considerar todos los factores pertinentes de carácter objetivo, incluyendo lo expresado con respecto a la elasticidad de la demanda de poliestireno cristal en el país, la imposibilidad de las solicitantes a compensar los aumentos en costos de un elemento de los costos totales con aumentos proporcionales en sus precios de mercado, y el consecuente descargo de responsabilidad de las importaciones de haber causado la contención de precios de las solicitantes.
- Suponiendo sin conceder que las importaciones hubieran causado un daño determinado a la rama de producción nacional, entonces la magnitud de dicho daño se mediría a través de los indicadores macroeconómicos que la LCE tipifica en el artículo 41 fracción III; sin embargo, si se provee un canal de causalidad diferente de las importaciones, como lo es la producción, crecimiento reciente y competitividad en precios de BASF Mexicana, entonces el daño identificado, junto con todos los indicadores para juzgar su extensión, es irrelevante.
- La LCE no menciona que los indicadores mencionados en el artículo 41 fracción III sean aditivos (sic), por lo que la autoridad debe tomar el indicador más representativo bajo el entendido de que los indicadores serán tan sólo distintas medidas de un solo efecto que tenga la causa identificada.
- La Secretaría debe explicar con base en el artículo 89 C de la LCE, en qué parte del punto 164 de la resolución preliminar pretende que se lea que la variación de 19 por ciento en el precio promedio de venta de las solicitantes está expresado en dólares de los Estados Unidos de América, si la Secretaría no tiene éxito en explicar donde dice textualmente que la variación de 19 por ciento está en dólares, entonces deberá explicar en segundo término por qué atesora información relevante para desacreditar los argumentos de las partes interesadas, en lo que es un caso flagrante de omisión de datos fundamentales para la rendición adecuada de cuentas a través de sus resoluciones.
- Total Petrochemicals insiste en que el argumento principal no es necesariamente que haya aumentado el precio de Polidesa, sino que ante los datos de la resolución preliminar y los del oficio de requerimiento, se asoman inconsistencias que la Secretaría y las solicitantes deben explicar.
- La manera tendenciosa en la que la Secretaría presenta los datos de las solicitantes dificulta el análisis apropiado, debido a que no permite hacer comparaciones para poder concluir sobre el comportamiento de las variables relevantes y su relación o independencia con las importaciones estadounidenses.
- El oficio de requerimiento no sólo presenta la información desagregada que no se mostró en la resolución preliminar, sino que solicita su conciliación con los argumentos de Total Petrochemicals, hecho que sugiere aún una mayor parcialidad por parte de la Autoridad.
- La Secretaría debe explicar qué es lo que entiende como un aumento significativo de costos y si considera que es lo mismo que un aumento relativo de los costos, y cómo concilia la conclusión del punto 232 de la resolución preliminar, donde indica que para ambas empresas hay un aumento significativo de costos, principalmente asociado al comportamiento de la materia prima con el hecho de que en el punto 231 de la resolución preliminar, en el que indica que los costos de venta y de materia prima para Polidesa mostraron una baja de 47 por ciento.
- Toda la industria nacional presentó acumulación de inventarios, independientemente de sufrir un supuesto daño por parte de las importaciones investigadas, por lo que las causas de tal acumulación no pueden ser dichas importaciones.
23. Asimismo, Total Petrochemicals presentó las páginas 22 y 39 del estudio World Polystyrene Analysis , publicado por el CMAI en 2003, en idioma inglés con su traducción al español.
Requerimientos de información a no partes
BASF Mexicana
23. De conformidad con el artículo 55 de la LCE, la Secretaría requirió a BASF Mexicana mediante oficios UPCI.310.04.4612/2 del 12 de octubre de 2004, UPCI.310.04.5113/2 del 25 de noviembre de 2004 y UPCI.310.05.0471/2 del 19 de febrero de 2005; este productor nacional, no parte en el procedimiento, presentó en tiempo sus respectivas respuestas con el 27 de octubre, 3 de diciembre de 2004 y 17 de febrero de 2005.
Agentes aduanales
23. Entre el 15 de junio de 2004 y el 20 de enero de 2005, la Secretaría recibió copias de pedimentos de importación los cuales fueron requeridos a diversos agentes aduanales en los términos del artículo 55 de la LCE.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
23. Mediante oficio UPCI.310.04.4613/2 del 12 de octubre de 2004, la Secretaría solicitó a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia de diversos pedimentos de importación. Dicha autoridad presentó los documentos solicitados el 10 de diciembre de 2004 y 13 de abril de 2005.
Prórrogas
23. El 7 de septiembre de 2004, mediante oficios UPCI.310.04.3388 y UPCI.310.04.3388, la Secretaría otorgó a las solicitantes y a Total Petrochemicals, prórroga para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias cuyo vencimiento sería el 10 de septiembre de 2004, por lo que, con la prórroga concedida, dicho plazo venció el 17 de septiembre de 2004.
23. Mediante oficio UPCI.310.04.4904/3 del 27 de octubre de 2004, la Secretaría le concedió una prórroga a Plásticos Bosco para que presentara su respuesta al requerimiento que se le formuló mediante oficio UPCI.310.04.4611/2, por lo que el plazo para presentar su respuesta venció el 8 de noviembre de 2004.
Audiencia Pública
27. El 26 de enero de 2005 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la LCE y 165, 166, 168, 169 y 170 deL RLCE, en la que comparecieron los representantes de la empresa exportadora Total Petrochemicals, de las importadoras Atofina México, Nacional de Resinas, Plásticos Bosco y de las solicitantes Resirene y Polidesa, quienes tuvieron oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes en todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.
Alegatos
28. De conformidad con los artículos 82 tercer párrafo de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo a fijar un plazo de 8 días hábiles a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. El 7 de febrero de 2005, esto es, de manera oportuna, las empresas Resirene, Polidesa, Plásticos Bosco y Total Petrochemicals presentaron sus alegatos ante la Secretaría, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
29. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE, 83 fracción II del RLCE, y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 18 de agosto de 2005 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión.
En sesión del 7 de septiembre de 2005, una vez que el Secretario Técnico de la Comisión constató la existencia de quórum, ésta se llevó a cabo en los términos del artículo 6 del RLCE, de conformidad con el orden del día.
El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo la UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del procedimiento que nos ocupa, el cual previamente se remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.
En uso de la palabra el representante del la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esa Comisión el sentido de esta Resolución.
El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron con los comentarios que obran en la minuta de la sesión respectiva, y finalmente se pronunciaron favorablemente por unanimidad de votos.
CONSIDERANDO
Competencia
30. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior, 83 de su Reglamento, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría Economía, 19 fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.
Derecho de defensa y debido proceso
31. Conforme a la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Legislación aplicable
22. Para efectos de la presente investigación son aplicables la LCE y RLCE, así como sus disposiciones supletorias, además del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping).
Información desestimada
31. De acuerdo con el artículo 49 párrafo segundo de la LCE, en los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan, esto es, aquellas resoluciones que determinen la existencia o no de dichas prácticas desleales.
31. En virtud de lo anterior, la Secretaría no se encuentra facultada para declarar que un cuerpo de leyes resulta incompatible con otro, como lo pretende Total Petrochemicals según se observa en los incisos H, N, P y Q del punto 38 de esta resolución, ya que de considerarlo pertinente, dicha empresa cuenta con los medios legales apropiados para ese fin, razón por la cual la Secretaría desestimó los argumentos de referencia.
31. Igualmente, la Secretaría determinó desestimar los argumentos de Total Petrochemicals que se especifican en el punto 38 incisos J, K, L y M de esta resolución, en el sentido de que no se encuentra vinculada con BASF Mexicana en los términos de los artículos 60 y 61 fracción II del RLCE, y confirma lo establecido en los puntos 58 a 62 de la resolución preliminar, en virtud de lo siguiente:
- Total Petrochemicals manifiesta que no debe probar su no vinculación con BASF Mexicana, lo cual constituye un hecho negativo, por lo que la carga de la prueba corresponde a las solicitantes.
- Al respecto, es importante señalar que el artículo 82 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, en adelante CFPC, establece que el que niega está obligado a probar cuando desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante.
- Sobre este particular, Total Petrochemicals no aportó prueba alguna que desvirtuara lo sostenido por Resirene y Polidesa, sino que por el contrario, argumentó que tenía una asociación estratégica con BASF Corporation, como se estableció en el punto 34 inciso C de la resolución preliminar, y además exhibió una prueba documental bajo el rubro Master Agreement , con lo cual se reforzó la presunción que actuaba a favor de las solicitantes con respecto a la vinculación.
- Así las cosas, conforme al artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, Resirene y Polidesa presentaron las pruebas documentales que razonablemente tuvieron a su alcance, como se especificó en el punto 20 inciso B de la resolución de inicio y, en consecuencia, se desprende una presunción a su favor.
- Como ha quedado precisado, al tener las solicitantes una presunción legal a su favor en el sentido de que Total Petrochemicals y BASF Mexicana se encuentran vinculadas en los términos del artículo 61 fracción II del RLCE, recae la carga de la prueba en la exportadora para demostrar lo contrario, lo cual no hizo.
31. La Secretaría analizó lo manifestado por Total Petrochemicals y que se especifica en el punto 46 inciso H de esta resolución, en el sentido de que la autoridad investigadora debe explicar, con base en el artículo 89 C de la LCE, el punto 164 de la resolución preliminar o, en su caso, la razón por la cual la Secretaría atesora según su dicho información relevante para desacreditar los argumentos de las partes interesadas.
31. En este sentido, la Secretaría determinó que es improcedente la solicitud de Total Petrochemicals, toda vez que el artículo 89 C dispone que las partes interesadas pueden solicitar que la Secretaría aclare o precise determinado aspecto de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias definitivas. Por lo anterior, es de destacar que mediante la resolución preliminar publicada en el DOF el 30 de julio de 2004, no se impusieron cuotas compensatorias provisionales y menos aún definitivas.
31. Asimismo, Total Petrochemicals contó con la oportunidad procesal para solicitar las explicaciones por parte de la Secretaría que considerara pertinentes con respecto a la resolución preliminar, ya que como se ha mencionado en el punto 32 de esta resolución, el 10 de agosto de 2004 se celebró una reunión técnica de información con dicho exportador.
31. Por otra parte, es de mencionarse que la Secretaría no atesora información relevante para desacreditar los argumentos de las partes interesadas, como lo asegura Total Petrochemicals, toda vez que las resoluciones emitidas por esta autoridad investigadora son con estricto apego a la legislación y tienen su base en la información que obra en el expediente administrativo del caso, al que las propias partes interesadas tienen acceso. En el caso que nos ocupa, el representante legal de Total Petrochemicals incluso tuvo acceso a la versión confidencial del expediente administrativo, tras cumplir con los requisitos previstos en los artículos 80 de la LCE, 159, 160 y 161 del RLCE.
Análisis de discriminación de precios
31. En esta etapa de la investigación comparecieron Total Petrochemicals, su empresa relacionada Atofina México, Nacional de Resinas, Plásticos Bosco y Corporación Telch.
31. Total Petrochemicals y su empresa relacionada Atofina México presentaron argumentos y pruebas relacionados con el análisis de discriminación de precios efectuado por la Secretaría en la resolución preliminar. La descripción de esta información, así como las consideraciones realizadas por la autoridad, se detallan en los puntos 70 a 78 de esta resolución.
31. Nacional de Resinas, Plásticos Bosco y Corporación Telch no presentaron información ni pruebas que desvirtuaran el análisis de discriminación de precios realizado por la Secretaría en la resolución preliminar.
31. La Secretaría no puede revelar la información presentada con carácter de confidencial por parte de las empresas comparecientes, de conformidad con el artículo 83 fracción I inciso B del RLCE.
Argumentos relativos al análisis de la discriminación de precios
31. Total Petrochemicals señaló que no pretende desvirtuar la fuente de información aportada por las solicitantes para acreditar el valor normal, esto es, el Independent Chemical Information Services-London Oil Reports (ICIS-LOR), toda vez que se trata de una fuente mundialmente reconocida. Agregó que lo que intenta es describir un fenómeno económico que repercute en los niveles de los precios publicados y que precisamente está relacionado con el método de recolección de información por parte de ICIS-LOR, el cual consiste en realizar conversaciones con los productores de poliestireno cristal. Señaló que dicho método provee incentivos para que los productores manden señales de precios altos al mercado, pero que posteriormente venden con descuentos, razón por la cual en la etapa anterior de la investigación manifestó que los precios del poliestireno publicados en ICIS-LOR no deberían considerarse para el cálculo del valor normal ya que contienen un sesgo a la alza.
31. Total Petrochemicals señaló que en lugar de las referencias de precios incluidas en la publicación ICIS-LOR, se deben emplear para la determinación del valor normal del poliestireno cristal las referencias de precios contenidas en la publicación Townsend s Polymer Services and Information (T-PSI), toda vez que la información que recopila el T-PSI corresponde a los precios que pagan los convertidores de la resina. Agregó que, de manera histórica, el precio de venta promedio ponderado de Total Petrochemicals en el mercado estadounidense se asimila más al precio reportado por T-PSI que el publicado por ICIS-LOR, el cual resulta ser significativamente mayor. Adicionalmente, la exportadora señaló que tanto la publicación ICIS-LOR como la T-PSI se encuentran igualmente disponibles en el mercado.
31. Para demostrar lo anterior, Total Petrochemicals proporcionó la siguiente información:
- Explicación de la metodología de cálculo que utiliza ICIS-LOR, en la cual se especifica que la información es reunida principalmente por teléfono.
- Explicación de la metodología de cálculo que utiliza T-PSI, así como el cuestionario que debe llenar el convertidor de resina.
- Copia de la publicación mensual T-PSI para cada uno de los meses que comprenden el periodo investigado, mismas que incluyen referencias de precios del poliestireno cristal en tres niveles: un precio promedio ponderado con base en los volúmenes adquiridos por los convertidores de resina, un precio percentil 90 que corresponde a un cálculo para indicar el precio más alto que se paga por la resina y un precio percentil 10 que corresponde a un cálculo para indicar el rango de precio más bajo pagado por el poliestireno cristal.
- Una declaración del vicepresidente de la empresa exportadora en el sentido de que los precios del poliestireno cristal en el percentil 10 publicados por el T-PSI son los que utiliza la compañía como referencia en los negocios y,
- Un cuadro en el cual se incluye información sobre precios reportada por T-PSI, ICIS-LOR y Total Petrochemicals en el periodo investigado.
31. A partir de la base de datos sobre precios de venta del poliestireno cristal en el mercado estadounidense reportada por Total Petrochemicals, la Secretaría obtuvo un precio bruto promedio ponderado en el periodo investigado y observó que dicho precio es similar al precio reportado por T-PSI en el percentil 10 en el periodo investigado. Ambos precios se expresaron en dólares estadounidenses por kilogramo.
31. Por las consideraciones expuestas en los puntos 70 a 73 de esta resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la LCE e inciso 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, la Secretaría aceptó en la etapa final del procedimiento la propuesta de la empresa exportadora en el sentido de utilizar las referencias de los precios de compra del poliestireno cristal en el percentil 10 en el mercado estadounidense, publicadas por T-PSI para determinar el valor normal del producto investigado.
31. En relación con el precio de exportación, Total Petrochemicals argumentó que la empresa no está en posibilidad de proporcionar una metodología alterna para realizar la reconstrucción del precio de exportación del producto investigado vendido a Nacional de Resinas, debido a que la información relacionada con dicha reconstrucción no es propia de Total Petrochemicals, por lo que solicitó a la Secretaría determinar el precio de exportación reconstruido con base en la información proporcionada por la propia empresa importadora.
31. En este sentido, Nacional de Resinas argumentó que no es posible realizar la reconstrucción del precio de exportación, toda vez que el poliestireno cristal se vende al primer cliente no relacionado en un estado distinto al importado y no proporcionó una metodología alterna para su cálculo, razón por la cual la Secretaría no cuenta con la información que le permita determinar un precio de exportación reconstruido de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 de la LCE, 50 del RLCE y 2.3 del Acuerdo Antidumping.
31. Con relación al ajuste presentado por las solicitantes de la investigación por concepto del flete terrestre que se paga por transportar la mercancía investigada, embarcada en sacos, desde la planta del productor a la frontera entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, Total Petrochemicals reiteró lo manifestado en la etapa anterior de la investigación, en el sentido de que la autoridad no debe considerar esta información, toda vez que las empresas solicitantes únicamente presentaron una sola cotización, la cual no puede ser representativa de todos los costos por flete.
31. La Secretaría consideró improcedente el argumento presentado por la exportadora, toda vez que en la etapa anterior de la investigación no consideró la información sobre flete terrestre proporcionada por las solicitantes de la investigación para ajustar el precio de exportación del producto investigado, tal y como quedó descrito en el punto 90 de la resolución preliminar publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004.
Total Petrochemicals
Consideraciones metodológicas
31. Pese a que Total Petrochemicals proporcionó información relacionada con las operaciones de venta tanto en el mercado estadounidense como en el de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, tal y como quedó descrito en los puntos 83 a 85, y 91 y 92 de la resolución preliminar, la Secretaría no estuvo en posibilidad de calcular un precio de exportación reconstruido ni de establecer un valor normal que permitiera una comparación en el mismo nivel comercial como lo disponen los artículos 36 de la LCE, 53 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la exportadora no justificó debidamente el carácter de confidencial otorgado a la información sobre ajustes descrita en el punto 65 de la resolución preliminar de referencia, por lo que no fue posible tomarla en cuenta para el cálculo del margen de discriminación de precios específicos para Total Petrochemicals.
31. En esta etapa de la investigación, Total Petrochemicals continuó sin justificar el carácter confidencial de la información sobre ajustes tanto al precio de exportación como al valor normal a que se refiere el punto anterior, por lo que la Secretaría determinó el margen de discriminación de precios con base en la información que se describe en los puntos 81 a 90 de esta resolución, la cual consideró como la mejor información disponible, en términos de lo previsto en los artículos 54 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping.
Precio de exportación
31. De conformidad con los artículos 54 y 82 de la LCE, y 6.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría en esta etapa procesal consideró que la mejor información disponible para determinar el precio de exportación corresponde a la proporcionada por los importadores de poliestireno cristal durante el periodo investigado, así como de la que se allegó la propia autoridad investigadora. En particular, la información para determinar el precio de exportación corresponde a pedimentos de importación y facturas de venta del poliestireno cristal.
31. Las operaciones de importación contenidas en los documentos de importación a que se refiere el punto anterior están expresadas en los términos ex fábrica, entregados en frontera, en Inglés Delivered At Frontier (DAF) Laredo, Texas, entregados derechos no pagados, en Inglés Delivered Duty Unpaid (DDU) Laredo, Texas y DDU y transporte pagado hasta, en Inglés Carriage Paid To (CPT) ciudad mexicana.
31. Con la información anterior, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado del poliestireno cristal en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las operaciones de venta en el volumen total exportado de poliestireno cristal durante el periodo investigado.
Ajustes al precio de exportación
31. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determinó aplicar ajustes a los precios de exportación por términos de venta a las transacciones expresadas en los niveles DDU y CPT ciudad mexicana. En particular, la Secretaría aplicó ajustes al precio de exportación por concepto de flete terrestre interno por el tramo desde la frontera entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos a la ciudad mexicana correspondiente. La Secretaría empleó la información sobre fletes contenida en los documentos de importación a que se refiere el punto 81 de esta resolución.
31. El precio de todas las operaciones de exportación, excepto las expresadas en el nivel ex fábrica, también incluye un monto por concepto de flete terrestre externo correspondiente al tramo desde la planta productora en los Estados Unidos de América a la frontera con los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la Secretaría no contó con la información que le permitiera realizar el ajuste correspondiente. En todo caso, la no aplicación de dicho ajuste opera a favor de los exportadores estadounidenses.
31. Adicionalmente, debido a que las facturas de venta a que se refiere el punto 81 de esta resolución involucran un plazo de financiamiento de las operaciones de exportación, la Secretaría determinó aplicar un ajuste por crédito al precio de exportación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping. En particular, la Secretaría obtuvo un promedio del plazo de financiamiento indicado en las facturas de venta de las operaciones de exportación a los Estados Unidos Mexicanos. Con respecto del costo del financiamiento, la Secretaría empleó la tasa interés promedio London Interbank Offered Rate (LIBOR) para préstamos a tres meses calculada a partir de las tasas de interés observadas en cada uno de los meses comprendidos dentro del periodo investigado. La Secretaría obtuvo esta última información a partir de la página de internet de HSH Associates, Financial Publishers.
Valor normal
31. En esta etapa de la investigación Total Petrochemicals proporcionó copia de la publicación T-PSI para cada uno de los meses que comprende el periodo investigado y solicitó determinar el valor normal del producto investigado con base en esta información. La Secretaría aceptó la propuesta por las razones descritas en los puntos 70 a 74 de esta resolución.
31. Los precios del poliestireno cristal incluidos en la publicación T-PSI se reportan en centavos de dólar de los Estados Unidos de América por libra y están expresados en el nivel ex fábrica.
31. La Secretaría obtuvo el valor normal del poliestireno cristal vendido en el mercado interno de los Estados Unidos de América, a partir del promedio de las referencias de precios de compra del percentil 10 correspondientes a los meses que comprende el periodo investigado, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. Estos precios se convirtieron a dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.
31. Debido a que los precios del poliestireno cristal incluidos en la publicación T-PSI están expresados en el nivel ex fábrica, no fue necesario ajustarlos por términos y condiciones de venta.
Margen de discriminación de precios
31. Al comparar el precio de las exportaciones del poliestireno cristal con el precio de venta en el mercado de los Estados Unidos de América, ambos precios calculados de acuerdo con lo que se señala en los puntos 81 a 90 de esta resolución, la Secretaría determinó que el margen de discriminación de precios aplicable a las importaciones de poliestireno cristal que se clasifica en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, es de 9.46 por ciento.
Análisis de daño y causalidad
Similitud de producto
Las solicitantes manifestaron que la materia prima básica para la producción del poliestireno cristal es el monómero de estireno e indicaron que aunque los procesos productivos puedan diferir con adaptaciones de producción continuos o por lotes, no afectan las características esenciales del poliestireno cristal y no son determinantes en la decisión de compra del usuario cuando los productos cumplen con las especificaciones técnicas requeridas para las funciones a que está destinado.
Al respecto, manifestaron que las especificaciones técnicas del poliestireno cristal pueden variar de acuerdo con los requerimientos del uso específico y del proceso productivo a que se destina. Sin embargo, las características y composición del poliestireno cristal importado y el de fabricación nacional se consideran similares e incluso idénticos en algunos de sus grados o presentaciones, tienen las mismas funciones y usos, ya que el poliestireno cristal es considerado un commodity y su diferencia estriba en el precio.
Total Petrochemicals no manifestó objeciones en cuanto a la descripción del producto, usos, funciones, características físicas, especificaciones técnicas y normas, señaladas por las solicitantes y establecidas en la resolución de inicio. Asimismo, reconocieron que las solicitantes tienen razón al señalar que el poliestireno cristal fabricado por diferentes procesos sigue siendo poliestireno, y que el producto nacional y el importado pueden considerarse similares pero no idénticos.
Al respecto, señaló que para efectos de esta investigación, el poliestireno cristal de Total Petrochemicals y el de las solicitantes es suficientemente similar para una comparación general, y reconoció que el producto importado sujeto a la investigación es poliestireno cristal. No obstante, argumentó que los procesos productivos que operan con avanzada y moderna tecnología sí influyen en la calidad del producto y que ésta puede ser crítica en la decisión del comprador y objetó que el precio sea el único factor que usan los compradores al tomar sus decisiones.
Nacional de Resinas manifestó haber consumido poliestireno cristal nacional e importado procedente de Total Petrochemicals y señaló que utilizó dichos productos indistintamente en su proceso productivo. Por su parte, Corporación Telch y Atofina México señalaron que solamente adquirieron producto importado procedente de Total Petrochemicals. Las tres empresas importadoras coincidieron en señalar que existen diferencias en calidad entre el producto de fabricación nacional y el importado. No obstante, ninguna de las empresas comparecientes aportó elementos de prueba que sustentaran sus señalamientos sobre dichas diferencias en calidad.
Plásticos Bosco manifestó haber adquirido poliestireno cristal de los productores nacionales Resirene, Polidesa y BASF Mexicana, así como importado originario de los Estados Unidos de América procedente de Total Petrochemicals. Al respecto, señaló que los productos nacionales y de importación pueden ser utilizados en su proceso productivo cumpliendo con las especificaciones del producto final.
Las solicitantes manifestaron que la empresa exportadora y las importadoras comparecientes no proporcionaron pruebas que sustenten sus aseveraciones como análisis de laboratorio, certificados de análisis y hojas de especificaciones, las cuales son requeridas en el formulario oficial en caso de que se argumenten diferencias entre el producto de fabricación nacional y el importado, por lo que la Secretaría debería desechar tales afirmaciones.
A partir de lo manifestado por Total Petrochemicals y los importadores comparecientes, la Secretaría advirtió que las diferencias entre el poliestireno cristal de fabricación nacional y el importado, originario de los Estados Unidos de América, se refieren únicamente a aspectos relacionados con los procesos productivos utilizados y la calidad del producto resultante de los mismos, sin aportar las pruebas que las sustenten y sin desvirtuar la similitud en cuanto a la descripción, composición química, características físicas, especificaciones técnicas, usos y funciones del poliestireno cristal.
Con base en el análisis establecido en los puntos 7 a 19 y 92 a 99 de esta resolución, sobre la descripción, régimen arancelario, características físicas, especificaciones técnicas, proceso productivo, usos y funciones del poliestireno cristal de fabricación nacional y el importado originario de los Estados Unidos de América, la Secretaría determinó que ambos productos presentan características físicas, composición química y especificaciones técnicas semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares conforme a lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping.
Análisis de mercado internacional
Resirene presentó argumentos con base en datos obtenidos del 2003 World Polystyrene / EPS Analysis Chemical Market Associates, Inc. (CMAI), Houston, Texas, Estados Unidos de América, December 2002 . La solicitante manifestó que en cuanto a la capacidad mundial de producción de poliestireno de 2000 a 2002, destaca que el país que incrementó su capacidad considerablemente fue los Estados Unidos de América, quien pasó de 3.007 a 3.15 millones de toneladas y operó cerca del 80 por ciento de su capacidad en el periodo analizado. Para 2000, la solicitante manifestó que la producción originaria de los Estados Unidos de América fue de 2.586 millones de toneladas. La solicitante subrayó que la demanda de los Estados Unidos de América en 2000 fue de 2.5 millones de toneladas, por lo que su excedente de 86 mil toneladas se vendió en el mercado de exportación.
Total Petrochemicals señaló que se omitió hacer referencia a lo relativo que es la expansión estadounidense a la luz de otros crecimientos relevantes para esta investigación. Según el CMAI, en el World Polystyrene Analysis de 2003 el aumento de 4.8 por ciento de la capacidad instalada estadounidense ya no se aprecia tan significativo al observar que se encuentra muy por debajo de la expansión de la capacidad promedio mundial en el periodo análogo, que la misma fuente coloca en 7.75 por ciento, y menos aún cuando se le compara con la expansión mexicana en el mismo sentido: 10.44 por ciento, también en el periodo de 2000 a 2002.
A partir de la información que presentó la solicitante, la Secretaría observó que el consumo mundial de poliestirenos en 2002 se estima que alcanzó los 11.10 millones de toneladas, lo que representó 4 por ciento más que el año inmediato anterior. En el periodo de 2000 a 2002, los Estados Unidos de América fue el país con la mayor producción con casi 23 por ciento, seguido por Japón con 10 por ciento y por la República Popular China que en el periodo representó entre el 7 y 8 por ciento del total. En relación con el consumo mundial de poliestirenos en 2002, los Estados Unidos de América y la República Popular China fueron los países con la mayor demanda en ese lapso, con 22 por ciento del total cada uno, seguidos por Japón con el 8 por ciento y por los Estados Unidos Mexicanos, la República Federativa de Brasil, Canadá, Taiwán y la República de Corea con el 10 por ciento, en conjunto, esta misma tendencia se observó para el periodo de 2000 a 2002.
La capacidad instalada mundial en 2002 fue de 14.7 millones de toneladas, 5 por ciento más que el año anterior, de ésta, 3.6 millones de toneladas corresponden a capacidad libre instalada de poliestirenos, 5 por ciento más que en 2001. De la capacidad instalada para la producción de poliestirenos en el periodo de 2000 a 2002, los Estados Unidos de América fue el primer lugar al registrar entre el 21 y 22 por ciento, Japón el segundo con el 9 por ciento y la República Popular China el tercero, al registrar entre el 7 y 8 por ciento. En relación con la capacidad libremente disponible en 2002, los Estados Unidos de América representaron casi el 18 por ciento del total, Taiwán registró el 12 por ciento, la República Federativa de Brasil el 8 por ciento, la Federación de Rusia 6 por ciento y Japón 6 por ciento.
En relación con las exportaciones, el país que registró mayor participación en la venta exterior de poliestirenos en 2002 fue la República de Corea, con el 16 por ciento de las exportaciones totales, le siguió Taiwán con el 14 por ciento y los Estados Unidos de América con el 9 por ciento; en 2001 estos tres países fueron los principales exportadores, registrando respectivamente 18, 15 y 9 por ciento del total. Por otra parte, en el periodo de 2001 a 2002 el principal país importador de poliestireno fue la República Popular China con más del 50 por ciento, le siguieron los Estados Unidos de América con el 7 por ciento, y Canadá y los Estados Unidos Mexicanos en tercer lugar registraron en conjunto entre el 8 y 12 por ciento.
Al respecto, Total Petrochemicals señaló que el hecho de que Taiwán y la República de Corea figuren dentro de los mayores exportadores del mundo, muestra que el mercado absorbente de poliestireno por excelencia es el chino. De hecho, según el CMAI, aun suponiendo que estas potencias exportadoras dirigieran todos sus excedentes al mercado chino, la suma de sus exportaciones (846 mil toneladas métricas) sólo representaría el 57 por ciento de las importaciones totales de la República Popular China (1,483 mil toneladas) en 2002. Los órdenes de las importaciones chinas representan una capacidad de absorción que los países cercanos no pueden abastecer, aun suponiendo que dos de los países de la región que figuran como los mayores exportadores del mundo destinaran todos sus excedentes a dicho mercado.
Total Petrochemicals manifestó que la información de las solicitantes discrepa de la contenida en la publicación de CMAI 2003 World Polysterene Análisis, en la que se indica la producción en los Estados Unidos de América en 2000 de 2,575 millones de toneladas métricas, en contra de los 2,586 millones de toneladas métricas a que se refieren las solicitantes, y que también se señalan las exportaciones de los Estados Unidos de América en 2000 por la cantidad de 240,000 toneladas métricas, no las 86,000 a que se refiere la resolución de inicio. Además, señaló que las solicitantes no mencionan las 174,000 toneladas métricas importadas en los Estados Unidos de América durante 2000 y que, por tanto, si las 86,000 toneladas son un número derivado ignorando el efecto de las importaciones, una mejor interpretación sería que la producción menos la demanda doméstica permite 75 mil toneladas para la exportación.
Por otra parte, con base en la misma publicación, Total Petrochemicals señaló que la tasa de operación para los Estados Unidos Mexicanos de 1997 a 2003 pasó de 78 a 84 por ciento, mientras que para el mismo periodo los Estados Unidos de América registraron 84 y 83 por ciento, respectivamente; el resto del mundo registró 80 y 77 por ciento de tasas de operación en los años indicados, por lo que Total Petrochemicals consideró que la demanda en los Estados Unidos Mexicanos con respecto al resto del mundo muestra un mejor desempeño.
Total Petrochemicals manifestó que se estima que la demanda en los Estados Unidos de América para el periodo de 2002 a 2007, crecerá a una tasa promedio anual de 2.3 por ciento, mientras que las importaciones se mantendrán a un mismo nivel en dicho periodo. Asimismo, señaló que para el mismo periodo se pronostica que la demanda de los Estados Unidos Mexicanos aumentará a una tasa promedio anual de 5.2 por ciento, mientras que las importaciones se reducirían de 86,000 a 50,000 toneladas métricas, es decir, una reducción de 42 por ciento.
Total Petrochemicals manifestó que la industria del poliestireno estadounidense y mundial había gozado de tasas positivas de crecimiento en su demanda por muchos años, pero sufrió una reducción en 2001, seguida de una recuperación más lenta de la esperada en 2002, y una nueva caída en 2003. Adicionalmente, señaló que la industria norteamericana de poliestireno, como consecuencia de la recesión y bajas en la demanda ha sido reestructurada mediante el cierre gradual de capacidad disponible vieja y menos competitiva.
En relación con los puntos 109 al 113 de la resolución preliminar, Total Petrochemicals manifestó que en ellos se muestra que el mercado mundial de poliestireno cristal es un mercado bien desarrollado, y que existe un alto número de demandantes y oferentes en el entorno internacional, de lo que se desprende que el precio internacional está bien definido a través de oportunidades de arbitraje del bien comerciable.
En relación con lo señalado en el punto 49 de la resolución de inicio sobre el comportamiento de la industria mundial, Total Petrochemicals manifestó que la demanda de poliestireno cristal se determina por el desempeño de la actividad económica, debido a que la mayoría del poliestireno se consume en aplicaciones desechables más que en bienes duraderos. Además, un determinante fundamental de la demanda de poliestireno son los precios de productos sustitutos como el polipropileno, el polietileno, el papel, el vidrio, el metal y el PET, entre otros, por la disponibilidad y relativa facilidad con la que los consumidores de poliestireno pueden cambiar sus procesos de producción, lo que hace a la demanda muy elástica en un plazo muy corto.
Asimismo, Total Petrochemicals manifestó que la industria del poliestireno presenta un comportamiento peculiar en donde en la medida en que crecen los precios se podría afectar la demanda (dependiendo de varios factores como el precio relativo de substitutos, niveles de inventarios de la industria, etc.) y el desempeño de los productores es peor, pues no pueden compensar el menor volumen demandado con el alza de precios, en detrimento de sus ingresos totales. Al verse vulnerables a los aumentos en los precios, los productores de poliestireno se ven obligados a disminuir sus márgenes tanto como sea posible en tiempos de alza del precio de su producto para evitar la mudanza de los consumidores a bienes sustitutos y, por lo tanto, los productores de estireno capturan cualquier margen que se suscite a raíz de un alza en los precios. Por lo anterior, los productores de poliestireno no gozan de los beneficios de épocas de altos precios como se esperaría en otros mercados menos dinámicos, es decir, contrario a la lógica usual de otros mercados, los productores nacionales no se encuentran en una peor situación si sus precios subieron menos.
Total Petrochemicals manifestó su inconformidad con lo establecido por la Secretaría en el punto 115 de la resolución preliminar, y señaló que resulta adverso para el análisis económico de la presente investigación que la Secretaría considere peculiar un fenómeno tan elemental como una demanda de mercado elástica. Al respecto, la Secretaría precisa que el término peculiar utilizado en el punto 115 de la resolución preliminar fue extraído del cuarto párrafo de su respuesta al punto 49 de la resolución de inicio que a la letra dice Consecuentemente, la industria del poliestireno presenta un comportamiento peculiar en donde en la medida en que crecen los precios se podría afectar la demanda (énfasis añadido) , por lo que desestimó dicho comentario.
Total Petrochemicals señaló que el mal desempeño en la industria de poliestireno en los Estados Unidos de América se explica por la estructura elástica de su demanda, condición que no ha permitido que se recuperen sus márgenes de utilidad. Al respecto, indicó que el CMAI pronostica que el crecimiento en la demanda de poliestireno se mantendrá limitada por los menores precios de los substitutos, de manera que se espera que dicha demanda crezca a un ritmo menor que la de resinas como el polipropileno y el polietileno de alta densidad.
Análisis de mercado nacional
Producción nacional
De acuerdo con la información proporcionada por las solicitantes, de julio de 2002 a junio de 2003, en la producción de poliestireno cristal participaron tres empresas: BASF Mexicana, Resirene y Polidesa, las cuales representaron el 100 por ciento de la producción nacional total. Asimismo, con base en la información proporcionada por BASF Mexicana, sobre los volúmenes producidos en el periodo de julio de 2002 a junio de 2003, y los comparables anteriores, se concluye que Resirene y Polidesa participaron con el 29 por ciento de la producción nacional de poliestireno cristal en el periodo investigado.
Cabe señalar que para la determinación preliminar de la rama de producción nacional afectada por las importaciones, la Secretaría excluyó a BASF Mexicana, como productora nacional de poliestireno cristal, con base en los argumentos de las solicitantes en el sentido de que dicha empresa está vinculada con la empresa Total Petrochemicals, principal exportadora de poliestireno cristal al mercado mexicano, por lo que Resirene y Polidesa fueron representativas del 100 por ciento de la rama de producción nacional de poliestireno cristal.
En la etapa final del procedimiento, la Secretaría confirmó la vinculación entre BASF Mexicana y Total Petrochemicals para efectos del presente investigación, en virtud de lo establecido en el punto 61 de esta Resolución, en consecuencia se considera que Resirene y Polidesa reúnen los requisitos de representatividad de la rama de producción nacional de poliestireno cristal para acreditarse como solicitantes de la investigación por discriminación de precios sobre las importaciones de dicha mercancía, originarias de los Estados Unidos de América. En este sentido, se concluye que la solicitud fue hecha por la rama de producción nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 62 del RLCE, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Canales de distribución y consumidores
Las solicitantes indicaron que las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América y el producto de fabricación nacional fueron utilizadas en los mismos procesos industriales y abastecieron al mismo tipo de consumidores. Por otra parte, manifestaron que los principales usuarios del poliestireno cristal son los productores de diversos artículos de plástico entre los que se encuentran artículos escolares, casetes, artículos para el hogar, artículos de oficina, accesorios eléctricos, artículos para iluminación, perfiles, películas coextruidas, artículos desechables y recipientes contenedores de alimentos para consumo humano.
Total Petrochemicals manifestó que la estructura y composición de la demanda de poliestireno cristal en los Estados Unidos de América no es muy distinta a la mexicana. Al respecto, señaló que la fabricación de paquetes de un solo uso es generalmente el segmento de mercado más grande e incluye productos hechos por convertidores de plásticos, vasos, cubiertos, cartones para huevos, paquetes de golosinas, paquetes de comida rápida, cajas de discos compactos, etc., entre lo que destaca el empaquetamiento de comida. En términos de magnitud el segmento siguiente es el de intermediarios comerciales y fabricantes de compuestos, que por definición es difícil discernir su uso final, pero una aproximación adecuada sería asumir que posee combinaciones de usos similares a las de la demanda total de poliestireno. En tercer lugar se ubica el segmento misceláneo, que abarca desde muebles hasta juguetes de plástico, seguido de las aplicaciones electrónicas y el mercado de construcción.
Al respecto, Total Petrochemicals aclaró que el hecho de que las importaciones de poliestireno cristal provean al mismo tipo de consumidores que el producto de fabricación nacional no implica que la calidad del producto sea la misma. En la producción de poliestireno los procesos continuos de fabricación son más eficientes y producen un producto de mejor y más homogénea calidad que los más viejos procesos de batch . Total Petrochemicals no reconoce que el producto investigado sea perfectamente homogéneo en calidad; como apoyo a este argumento anexó documentales privadas consistentes en los originales de las cartas emitidas por Xactico, S.A. de C.V., Goplas, S.A. de C.V., Plásticos Bosco, Nacional de Resinas y Atofina México. Asimismo, Total Petrochemicals señaló que las similitudes en la composición de la demanda mexicana y estadounidense implican que el fenómeno de relativa elasticidad de la demanda de poliestireno se puede trasladar y aplicar al mercado mexicano y sus productores.
Análisis particular de daño, amenaza de daño y causalidad
La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por Resirene, Polidesa, Total Petrochemicals y los importadores comparecientes con el fin de determinar la existencia de daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional en el periodo de julio de 2002 a junio de 2003, por causa de las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América en presuntas condiciones de discriminación de precios, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE, 59, 64 y 69 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping.
Importaciones objeto de discriminación de precios
Conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE y 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó si en el periodo investigado de julio de 2002 a junio de 2003 el volumen de las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América, aumentó en términos absolutos o en relación con el consumo interno, si la tasa de crecimiento en el mercado nacional indica la probabilidad de que se produzca un aumento sustancial en el futuro inmediato, si concurren para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales y si utilizan los mismos canales de distribución.
Las solicitantes señalaron que hubo un incremento significativo en las importaciones en términos absolutos y en relación con el consumo nacional a partir de los siguientes argumentos:
- En el segundo semestre de 2002 se incrementaron 340 por ciento las importaciones definitivas de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América respecto del segundo semestre de 2001 y en 44 por ciento respecto del primer semestre de 2002.
- En el primer semestre de 2003, la tendencia siguió y las importaciones se incrementaron 147 por ciento respecto al primer semestre de 2002 y 72 por ciento respecto del segundo semestre del mismo año.
- La participación en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, se incrementó 8 puntos porcentuales en el primer semestre de 2003 respecto al segundo semestre de 2002, al pasar del 10 al 18 por ciento.
Al respecto, Total Petrochemicals manifestó que el World Polystyrene Analysis de CMAI de 2004, reporta que las importaciones totales de poliestirenos de diversos tipos a los Estados Unidos Mexicanos disminuyeron 34 por ciento en el año calendario de 2003 en relación con 2002, al pasar de 113 mil a 75 mil toneladas métricas. A partir de lo anterior, la empresa exportadora señaló que si el conjunto en su total disminuyó en 34 por ciento durante un periodo empalmado con el periodo de investigación, surgen serias dudas acerca de la verosimilitud del aumento presentado por las solicitantes, que en todo caso parece corresponder con un componente estacional más que un fenómeno con fundamentos de mediano o largo plazo.
En relación con el comportamiento de las importaciones originarias de los Estados Unidos Mexicanos y la metodología para su identificación, Total Petrochemicals presentó argumentos relacionados con las tasas de crecimiento, estacionalidad, bases porcentuales bajas e insignificancia de las importaciones, mismos que se describieron en los puntos 129 y 132 de la resolución preliminar. Asimismo, en los puntos 133, 134 y 144 de la resolución referida, se estableció la réplica de las solicitantes y la determinación de la Secretaría sobre dichos argumentos. En la etapa final, Total Petrochemicals agregó lo siguiente:
- Nunca se pretendió argumentar que la elección del periodo investigado era ilegal sino que coincide con un periodo propenso a mostrar tasas de crecimiento altas sin haberse motivado por factores fundamentalmente comerciales. La Secretaría debe considerar que dentro del mismo periodo hayan concurrido factores que dificultan que las solicitantes prueben daño y su causalidad (comportamientos y patrones cíclicos del producto investigado).
- Si bien los datos no fueron exclusivamente de poliestireno cristal, tienen información valiosa en virtud de que replican adecuadamente la dinámica del producto investigado, y la Secretaría no tomó en cuenta la preponderancia del poliestireno cristal en la producción total de poliestireno en los Estados Unidos Mexicanos; la alta correlación entre sus volúmenes de producción, así como el hecho de que comparten determinantes de demanda y oferta.
- Cabe señalar que muchos de los síntomas que las solicitantes presentan como daño se encuentran desfasados con respecto al periodo de investigación, lo que permite aprovechar dinámicas que no son compatibles y por lo tanto sólo sirven para amplificar la noción de daño, cuando no son estrictamente aplicables. Por ejemplo, los puntos 105 y 106 de la resolución de inicio hablan de indicadores como utilidades operativas y rendimientos sobre la inversión en periodicidad anual, con años económicos (enero a diciembre) como unidades de tiempo.
- No sólo se argumentó estacionalidad, también se argumentó volatilidad, con la diferencia que la segunda no necesariamente sigue los mismos patrones cada año. La volatilidad no se elimina analizando periodos comparables, y en cambio sí permite exponer tasas más altas de crecimiento que aquellas correspondientes a las tendencias de plazos más extendidos. El periodo de investigación está muy bien seleccionado por las solicitantes para exagerar sus efectos y que esas propensiones parecen ser sólo componentes de una combinación de estacionalidad y volatilidad, sin tendencias sugerentes de daño en muestras adyacentes o extendidas del periodo investigado.
- Todos los argumentos que se repitieron recurrentemente hablaban de la insignificancia de las importaciones con respecto al consumo y la producción domésticos, no con respecto a las demás importaciones. Si no existe este supuesto en la legislación, la consideración de insignificancia en el volumen de las importaciones totales con respecto al CNA, lo debe de tomar en cuenta la Secretaría como uno de los tantos factores que no están caracterizados en la ley explícitamente, pero que son fundamentales para una decisión imparcial. Lo que no se debe perder de vista es que, representadas como proporción del CNA o como proporción de la producción nacional, las importaciones son a lo mucho 5 por ciento del mercado total.
- Nunca se dijo que las tasas de crecimiento eran bajas, se dijo que las bases porcentuales eran bajas. En todo caso, de haber existido las tasas de crecimiento que afirman las solicitantes y la Secretaría, su magnitud se debía a los bajos niveles de importaciones como base porcentual del crecimiento. Este aumento fue generado de una base porcentual inicial que representaba menos del 3 por ciento del CNA y de la producción nacional al inicio del periodo de investigación, por lo que el incremento que originalmente parece radical, no lo sería en cuanto a sus posibles efectos sobre la producción nacional.
Por otra parte, Total Petrochemicals objetó la metodología seguida por la Secretaría para la depuración de las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, indicada en los puntos 135 al 137 de la resolución preliminar, y señaló lo siguiente:
- Se seleccionaron las empresas que a decir de las solicitantes no importaron poliestireno cristal sin exponer los criterios utilizados para aceptar la validez o invalidez de las transacciones. Según la depuración de las solicitantes cuyos criterios no revela la Secretaría, poco menos de la mitad de la fracción arancelaria cuya definición involucra únicamente poliestireno cristal no sería poliestireno cristal.
- Asimismo, aunque los bajos porcentajes de importaciones de poliestireno cristal de la fracción arancelaria 3903.19.99 de la TIGIE, están sujetos a la misma incertidumbre tienen relativamente mayor justificación en la medida en que dicha fracción corresponde al título genérico de poliestirenos, la cual por definición puede albergar todas sus modalidades.
- El método de selección para depurar la base de datos de importaciones provee numerosas maneras de sesgar las conclusiones derivadas de dicha base. Independientemente de que la selección de empresas pudo haber sido arbitraria, podría ser aún más injustificada de haber sido desigual para distintos segmentos del periodo de análisis.
- En cuanto a las importaciones de otros orígenes, la Secretaría no indica qué 57 por ciento de las importaciones de otros países escogió, no explica los criterios para escoger entre las distintas transacciones, si el proceso de elección fue aleatorio, y si fue aleatorio cómo se logró la aleatoriedad, y cuál es el comportamiento de 43 por ciento complementario con respecto al 57 por ciento escogido.
En la etapa final de la investigación la Secretaría determinó que las exportaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América se realizaron con un margen de discriminación de precios de 9.46 por ciento. A partir de lo anterior y para la cuantificación y depuración de las importaciones definitivas correspondientes a poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América que ingresaron por las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, de julio de 2002 a junio de 2003 y los dos lapsos comparables anteriores, la Secretaría se basó en la información aportada por las solicitantes en la solicitud de inicio y en la proporcionada por Total Petrochemicals, Atofina México, Plásticos Bosco, Corporación Telch y Nacional de Resinas en las respuestas a los formularios oficiales. Adicionalmente, la Secretaría requirió información a agentes aduanales y a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, la Secretaría procedió de la siguiente manera:
- A partir de la información disponible y con base en el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México se identificaron las operaciones reportadas por los importadores, agentes aduanales y de la Administración General de Aduanas, que correspondieron específicamente a poliestireno cristal.
- Con base en la muestra de pedimentos y facturas comerciales proporcionada por los agentes aduanales y la Administración General de Aduanas se eliminaron de la base las transacciones de productos diferentes al investigado, las cuales correspondieron a empresas que previamente habían sido identificadas por las solicitantes como importaciones de productos diferentes a poliestireno cristal.
- Asimismo, se eliminaron de la base de importaciones investigadas aquellas transacciones que mostraron un comportamiento atípico en relación con el precio de las mismas, correspondientes a embarques con volúmenes inferiores a 4 toneladas (por ejemplo, operaciones con precios superiores a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América por tonelada).
A partir de lo anterior, la Secretaría observó que del total de transacciones registradas en el periodo investigado por la fracción arancelaria 3903.19.02 de la TIGIE, correspondieron exclusivamente a poliestireno cristal el 60 por ciento del volumen; en el periodo de julio de 2001 a junio de 2002, este volumen fue de 74 por ciento, y en el periodo de julio de 2000 a junio de 2001 fue de 93 por ciento. En cuanto a las operaciones registradas en la fracción arancelaria 3903.19.99 de la TIGIE, los porcentajes en el periodo investigado y los comparables anteriores fueron de 3, 0.2 y 0 por ciento, respectivamente.
En relación con las importaciones de poliestireno cristal originarias de países distintos a los Estados Unidos de América, a pesar de las indagatorias realizadas con agentes aduanales y la Administración General de Aduanas, la Secretaría no dispuso de suficientes pedimentos y facturas comerciales para realizar una depuración transacción por transacción, por lo que determinó aplicar los porcentajes de participación obtenidos para el producto objeto de investigación en el total de las operaciones de los Estados Unidos de América. Cabe señalar, que para obtener una estimación de dichas importaciones la Secretaría no seleccionó transacciones, sino que al total importado en valor y volumen correspondiente a otros países por fracción arancelaria le aplicó los porcentajes indicados en el punto anterior.
Con base en la información y metodología descrita en los puntos precedentes, la Secretaría calculó los volúmenes de las importaciones definitivas de poliestireno cristal totales, las originarias de los Estados Unidos de América y las originarias de otros países y analizó su comportamiento en el periodo investigado de julio de 2002 a junio de 2003 y los dos periodos comparables anteriores, de julio de 2001 a junio de 2002 y de julio de 2000 a junio de 2001.
En el periodo investigado, las importaciones definitivas totales de poliestireno cristal se incrementaron 119 por ciento con respecto al periodo de julio de 2001 a junio de 2002; en este último lapso en relación con el periodo comparable anterior se incrementaron 194 por ciento. En relación con la composición de las importaciones definitivas totales de poliestireno cristal, la Secretaría observó que en el periodo investigado 94 por ciento correspondió a los Estados Unidos de América y 6 por ciento a diversos países, mientras que de julio de 2001 a junio de 2002 el 82 por ciento fueron originarias de los Estados Unidos de América y el 18 por ciento de otros países.
En cuanto al comportamiento de las importaciones definitivas de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría observó que en el periodo investigado aumentaron 150 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, y de julio de 2001 a junio de 2002 con respecto al periodo comparable anterior se incrementaron 816 por ciento. Por su parte, las importaciones de poliestireno cristal originarias de otros países disminuyeron 27 por ciento en el periodo investigado con respecto al comparable anterior y en el periodo de julio de 2001 a junio de 2002 disminuyeron 30 por ciento en relación con el periodo anterior.
Con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un incremento de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América en relación con el CNA, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de poliestireno cristal a través de la suma de producción nacional total más las importaciones definitivas totales menos las exportaciones. Cabe señalar que en esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de información directa sobre los volúmenes de poliestireno cristal producidos por BASF Mexicana, por lo que la producción nacional se obtuvo de la suma de la producción de las solicitantes y de la empresa mencionada. Al respecto, la Secretaría observó que de julio de 2002 a junio de 2003, las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América participaron con el 6 por ciento del mercado mexicano, lo que significó un aumento de 4 puntos porcentuales con respecto al periodo comparable anterior.
Total Petrochemicals señaló que para el análisis de daño a la industria nacional es necesario tomar en cuenta que existen dos efectos en direcciones contrarias: el supuesto aumento de las importaciones bajo investigación, y la correspondiente disminución en las importaciones provenientes de estos orígenes. El hecho de que la proporción de importaciones provenientes de los Estados Unidos de América sea preponderante y el primer efecto domine, no obsta para que en el análisis de daño se deba analizar el efecto neto de ambos movimientos. Por menor que sea la proporción de importaciones de otros orígenes en las importaciones totales, se disminuirá el efecto que el crecimiento de importaciones investigadas tiene sobre la producción nacional.
Las solicitantes argumentaron que las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América concurrieron para abastecer a sus mismos clientes, a través de canales de distribución similares a los utilizados por ellas, quienes han optado por adquirir el producto importado por que el precio les resulta más competitivo. Al respecto, Resirene y Polidesa proporcionaron sus ventas al mercado interno en valor y volumen por cliente para el periodo investigado y los dos comparables anteriores. En la etapa final, las solicitantes destacaron que las importaciones se concentraron en dos de sus clientes de mayor importancia, Nacional de Resinas y Bosco, quienes de acuerdo con sus argumentos disminuyeron sus compras básicamente por los precios del producto importado, lo cual refleja la relación causal.
Total Petrochemicals señaló que la determinación de la Secretaría establecida en el punto 143 de la resolución preliminar, sería válida siempre y cuando se cumpliera la premisa de causalidad. Si la causalidad de las importaciones y sus precios se descarta para explicar el comportamiento de la demanda, o incluso si no se demuestra explícitamente, entonces todas las manifestaciones de daño de las empresas, desde los indicadores financieros hasta la pérdida de clientes, tienen otras explicaciones. La pérdida de clientes de las empresas es un fenómeno común, esto no es una condición suficiente para que las importaciones hayan sido las causantes del daño alegado.
Asimismo, Total Petrochemicals señaló que aun suponiendo que BASF Mexicana no haya promovido sus ventas a los clientes tradicionales de Resirene, se sabe que esta empresa no sufrió daño vía precios en el periodo de investigación, y no se desmiente el hecho de que BASF Mexicana haya promovido sus ventas con los clientes tradicionales de Polidesa y sea la causa de que los volúmenes de venta de esta última se hayan reducido durante el periodo investigado.
Total Petrochemicals manifestó que las solicitantes no aportaron elementos que descartaran inequívocamente que parte del aumento en las importaciones hubiera correspondido al aumento en la cantidad total demandada y no al volumen originalmente perteneciente a las solicitantes. Dado que BASF Mexicana aumentó sus ventas por arriba del CNA en el periodo de investigación, ésta tuvo que haber desplazado a competidores del mercado doméstico. Resirene y las importaciones estadounidenses no sufrieron desplazamiento, lo único consistente con el hecho de que las ventas de BASF Mexicana se incrementaron más que la demanda doméstica es que haya desplazado a Polidesa, que coincidentemente es la única empresa que muestra señales de daño.
Adicionalmente, Total Petrochemicals manifestó que dados los niveles tan bajos de las importaciones iniciales, las tasas de crecimiento de éstas son relativamente altas; sin embargo, en valores absolutos, las importaciones siguen siendo insignificantes y no tienen poder alguno para influir en los precios o en la producción del mercado nacional, y mucho menos cuando existe la participación de un agente económico tan fuerte como lo es BASF Mexicana. De hecho, el incremento de las ventas internas de BASF Mexicana fue 70.9 por ciento mayor al incremento en las importaciones estadounidenses en el periodo de investigación; por lo que, de haber existido daño éste fue causado por el aumento en las ventas internas de BASF Mexicana.
- Las ventas al mercado interno de BASF Mexicana representaron el 1002.88 por ciento de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América durante el periodo de investigación y el 2732.45 por ciento en el periodo comparable anterior.
- En el periodo de investigación la participación de BASF Mexicana en el CNA fue 20.4 veces mayor a la de las importaciones estadounidenses, mientras que la de las solicitantes fue 8.3 veces mayor.
- Del periodo de investigación al periodo comparable anterior, el incremento en las ventas internas de BASF Mexicana fue 70.9 por ciento mayor al incremento en las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.
- Por lo tanto, debido a la fuerte competencia interna que implica BASF Mexicana, la Secretaría deberá considerar este factor, distinto a las importaciones en supuestas condiciones de discriminación de precios, y su efecto no se le puede atribuir a las importaciones estadounidenses.
En la etapa final de la investigación, la Secretaría dispuso de información sobre el valor y volumen de ventas a los clientes de Atofina México, de las solicitantes y de BASF Mexicana, así como las compras nacionales y de importación de empresas importadoras en el periodo investigado y los comparables anteriores. A partir de lo anterior, la Secretaría advirtió que las importaciones de poliestireno cristal originario de los Estados Unidos de América concurrieron para abastecer clientes y mercados de la rama de producción nacional.
No obstante, la Secretaría consideró que la apreciación de las solicitantes en el sentido de que la coincidencia en el aumento en las importaciones y la disminución de sus ventas a clientes-importadores refleja por si misma la relación causal entre el daño alegado y la discriminación de precios, no toma en cuenta diversos aspectos del análisis que deben ser incorporados de forma integral para llegar a una determinación definitiva. Entre los aspectos más relevantes destacan la comparación de los precios entre producto nacional e importado, la influencia en el mercado de BASF Mexicana (en precios y cantidades), el comportamiento de la demanda y el desempeño de los volúmenes de ventas a clientes específicos de cada uno de los oferentes en el mercado, entre otros factores que deben ser relevantes en el mercado.
Al respecto, la Secretaría llevó a cabo un análisis detallado del comportamiento de las importaciones, ventas nacionales y precios durante el periodo analizado y, en particular del periodo investigado, a fin de evaluar con base en la información disponible en el expediente administrativo los argumentos de las partes. Al respecto, la Secretaría llegó a los siguientes resultados:
- Las importaciones investigadas se incrementaron 150 por ciento en el periodo investigado y 2,192 por ciento en el periodo analizado, mientras que las ventas al mercado interno de poliestireno cristal de las solicitantes se incrementaron 2 por ciento en el periodo investigado y 11 por ciento en el periodo de análisis. En el periodo analizado, tanto las ventas de las solicitantes como las importaciones crecieron, lo que se explicó por el aumento en el consumo nacional en 25 por ciento en dicho lapso.
- Las ventas de BASF Mexicana se incrementaron 13 por ciento en el periodo investigado y 25 por ciento en el periodo analizado. Esta empresa no disminuyó su participación en el mercado en ninguno de los dos periodos señalados y, en términos de cantidades, el aumento acumulado de sus ventas atendió el 59 por ciento del crecimiento de la demanda.
- En el periodo analizado Polidesa registró una disminución de 64 por ciento en sus ventas al mercado interno, mientras que Resirene un crecimiento de 25 por ciento. El efecto neto, en términos de cantidades refleja que Resirene incrementó sus ventas 55 por ciento por arriba del volumen que perdió Polidesa en el periodo analizado, por lo que las solicitantes en conjunto vieron incrementadas sus ventas en el periodo investigado.
- Plásticos Bosco sustituyó poliestireno cristal de fabricación nacional por importaciones originarias de los Estados Unidos de América. Esta empresa representó 40 por ciento de las importaciones en el periodo investigado. No obstante, es importante destacar que los precios a los que se realizaron dichas importaciones se ubicaron por arriba del precio a que adquirieron poliestireno nacional, y además dichas importaciones no contribuyeron a explicar el deterioro en las ventas de Polidesa.
- El análisis comparativo de los clientes que disminuyeron sus compras a Polidesa en relación con el comportamiento de dichos clientes con otros oferentes de poliestireno cristal indicó que la disminución en las ventas de dicha empresa no puede ser atribuida a las importaciones investigadas.
- En el periodo analizado los productores solicitantes compartieron clientes entre sí, además BASF Mexicana concurrió con usuarios que también fueron abastecidos por dichos productores.
- Resirene y Polidesa registraron una disminución en la contratación de los servicios de maquila por parte de Nacional de Resinas. Sin embargo, la decisión de subcontratar la fabricación de poliestireno cristal se vio mayormente influida por las condiciones de precio y abasto del proveedor del monómero de estireno, que de los precios del producto investigado.
- El precio promedio ponderado de las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América fue superior al precio promedio de venta al mercado interno de las solicitantes, por lo que el incremento en las compras de importación no se explicó por menores precios.
A partir del análisis descrito en los puntos 124 a 143 de esta Resolución, la Secretaría determinó que de junio de 2002 a julio de 2003 las importaciones de poliestireno cristal originarias de Estados Unidos de América mostraron un incremento en términos absolutos y en relación con el CNA y concurrieron para abastecer a clientes y mercados de la rama de producción nacional. No obstante, el análisis realizado por la autoridad investigadora reveló que dichas importaciones no explicaron el deterioro en las ventas nacionales, y los precios a que se realizaron no fueron el factor determinante para explicar su participación en el mercado nacional.
Efectos sobre los precios
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE y 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó el comportamiento y la tendencia de los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América; si disminuyeron con respecto a los que se habían observado en periodos comparables anteriores; si fueron menores a los de otros países; si existe una relación significativa entre la disminución de los precios de las importaciones y el crecimiento de los volúmenes importados; si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos de otro modo o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las importaciones en el mercado nacional.
Las solicitantes señalaron que históricamente el comportamiento de precios de poliestireno cristal en el mercado nacional sigue la tendencia de los precios del poliestireno en el mercado de los Estados Unidos de América, los cuales dependen del comportamiento del monómero de estireno. Al respecto, argumentaron que mientras los precios de venta en el mercado de los Estados Unidos de América publicados por el ICIS LOR se incrementaron, los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América permanecieron prácticamente sin variaciones, lo que obligó a las solicitantes a mantener los precios en los mismos niveles para evitar ser desplazados del mercado, aun cuando el costo de la materia prima se incrementó, lo que repercutió severamente en el desempeño financiero.
Resirene presentó información sobre la fijación de precios en el mercado nacional con varios de sus clientes en forma mensual de enero de 2002 a junio de 2003, así como cifras semestrales y anuales con sus comparaciones referentes a los resultados financieros, que a su decir, sustentan el deterioro de precios y márgenes de utilidad que le causaron las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América. Adicionalmente, proporcionó cartas de modificaciones en los precios a dos de sus clientes correspondientes a mayo y junio de 2003. Asimismo, las solicitantes manifestaron que otro efecto en los precios debido a las importaciones originarias de Estados Unidos de América fue la distorsión de precios en el mercado interno, ya que los mismos precios discriminados de producto importado fueron ofrecidos tanto a grandes consumidores como a pequeños clientes con consumos de 100 toneladas por mes.
En relación con lo manifestado por las solicitantes, Total Petrochemicals argumentó que los precios de mercado de poliestireno cristal se determinan principalmente por el balance de oferta y demanda, y sólo a través de dicha determinación es que los costos de los insumos tienen impactos en los precios de venta del poliestireno cristal y señaló que las solicitantes omiten comprobar formalmente lo que afirman, ya que se requerirían pruebas estadísticas que mostraran la dependencia del precio del poliestireno norteamericano del precio del monómero de estireno.
Al respecto, la exportadora argumentó con base en datos del precio del estireno reportado por el CMAI y el precio doméstico del poliestireno en los Estados Unidos Mexicanos reportado por el ICIS-LOR, que las fluctuaciones del monómero de estireno y las del poliestireno tienen correlación pero están lejos de ser idénticas, y los márgenes entre ambos tradicionalmente fluctúan. La empresa exportadora señaló que los precios de importación no se mantuvieron constantes, los precios de la materia prima no aumentaron como lo dicen las solicitantes y los precios de las solicitantes no se contuvieron, pues siguieron una tendencia creciente.
En la etapa final Total Petrochemicals reiteró que las solicitantes no han establecido de forma clara la manera en la que los cambios en el precio del monómero de estireno se reflejan en los precios de venta finales del poliestireno cristal. Es decir, no prueban su afirmación ni presentan un cálculo de elasticidad donde pueda apreciarse qué porcentaje del cambio en los precios del monómero de estireno puede ser absorbido por los consumidores a través de un cambio en el precio de venta final del poliestireno cristal, y qué porcentaje deberá ser asumido por los productores para no perder su participación en el mercado ante la existencia de bienes sustitutos. Total Petrochemicals enfatizó que la relación existente entre el precio de monómero de estireno es de largo plazo, lo cual debe ser considerado por la Secretaría al analizar la contención de los precios que argumentan las solicitantes en comparación con el aumento en los costos de materia prima.
Asimismo, Total Petrochemicals señaló que los precios de las solicitantes se incrementaron uno por ciento durante el periodo de investigación, por lo que no se deprimieron ni contuvieron como lo manifiestan las solicitantes. Por su parte, el precio de las importaciones se incrementó 2.7 por ciento durante el periodo de investigación. Adicionalmente, si en otro caso, de no haber sido por las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, el precio de las solicitantes hubiera presentado un aumento proporcional a sus costos como éstas argumentan, las solicitantes hubieran sido desplazadas por su competencia interna y por los productores de bienes sustitutos.
Por otra parte, en la etapa final Total Petrochemicals señaló que de los puntos 202, 203 y 230 de la resolución preliminar, se desprende que Resirene se vio beneficiada por la estrategia de fijación de precios, ya que aumentó sus volúmenes e ingresos de ventas, por lo que más que ser resultado de un supuesto daño por la existencia de importaciones en situación de comercio desleal, fue rentable para la empresa. De no haber llevado a cabo esta estrategia el volumen perdido ante un aumento mayor en los precios no hubiera podido ser compensado y la empresa hubiera presentado pérdidas en sus ingresos por ventas durante el periodo de investigación y sus volúmenes vendidos pudieron haberse deprimido.
Adicionalmente a los argumentos de Total Petrochemicals descritos en los puntos 147, 148, 153, 154, 155, 162, 165, 166, 167, 171, 172, 175 y 178 de la resolución preliminar, y que fueron evaluados por la Secretaría según se establece en los puntos 155, 158, 163, 169, 170, 174, 176 y 179 de la misma resolución, en la etapa final Total Petrochemicals presentó manifestaciones o réplicas adicionales tendientes a aclarar o fortalecer su posición, los cuales se resumen en los puntos siguientes.
En cuanto a los criterios de selección de las importaciones definitivas referidos en el punto 156 de la resolución preliminar, Total Petrochemicals argumentó que sesgaron a la baja los precios promedio ponderados de las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América, lo cual favorece al argumento de discriminación de precios y del daño vía precios que las solicitantes intentan demostrar.
En relación con lo establecido por la Secretaría en el punto 161 de la resolución preliminar, Total Petrochemicals manifestó que no son las importaciones las que ingresaron al país a precios menores a los presentados durante el periodo comparable anterior, sino los gastos complementarios los que se vieron reducidos en sus niveles anteriores y fueron dichos cambios los causantes de que, durante el periodo de investigación, los precios de las importaciones hayan caído en el mercado doméstico final.
Asimismo, Total Petrochemicals indicó que el aumento de los precios de las importaciones estadounidenses puestas en frontera fue similar al presentado por los precios en frontera de las importaciones provenientes de otros países, y al que mostraron los precios de las ventas de BASF Mexicana al mercado interno para el mismo periodo, además de que durante el periodo investigado mostraron una tendencia al alza, por lo que no hay bases sólidas para que las solicitantes argumenten que los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América disminuyeron con respecto a los que se habían observado en periodos comparables anteriores, o se espera que disminuyan en el futuro con respecto al periodo de investigación y sus comparables anteriores.
Con respecto a la réplica de las solicitantes del punto 173 y la determinación de la Secretaría establecida en el punto 174 de la resolución preliminar, Total Petrochemicals manifestó que los datos de Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en adelante INEGI, y Banco de México resultaron ser la mejor información disponible a su alcance al inicio de la investigación y no obstante que en efecto, los niveles de las cifras utilizadas no son relevantes para fundamentar conclusiones, pues pueden estar distorsionados por otras modalidades de poliestireno; el comportamiento a través del tiempo de los precios de distintos tipos de poliestireno es prácticamente idéntico, y la dinámica de los precios generados de los datos de INEGI y Banco de México es la misma que la dinámica del precio del poliestireno cristal en particular.
Adicionalmente, Total Petrochemicals manifestó que la Secretaría infundadamente desestima los modelos econométricos y los análisis presentados por su empresa debido a que las fuentes de información utilizadas no están desagregadas por tipos de poliestireno y no se considera que al igual que las solicitantes, la información utilizada fue la que estuvo razonablemente a su alcance y que la aplicación del precepto normativo aplicable debe ser justa y equitativa a todos los participantes en esta investigación.
En relación con lo anterior, la Secretaría consideró errónea la interpretación de Total Petrochemicals de que se aplicó en forma inequitativa el precepto normativo sobre la información disponible, ya que el acceso a las cifras de importaciones difiere significativamente entre las solicitantes y la empresa exportadora, ya que Total Petrochemicals disponía de datos precisos sobre sus exportaciones de poliestireno cristal a los Estados Unidos Mexicanos e incluso a través de sus empresas relacionadas de los gastos de internación de las importaciones realizadas por Atofina México y Nacional de Resinas.
Asimismo, la Secretaría considera, que si bien utilizar datos provenientes de fuentes secundarias o que abarcan una gama más amplia que el producto investigado puede ser útil para ilustrar la dinámica y tendencia del mercado, dicha información no sustituye de ninguna manera la obtenida directamente de los productores nacionales, importadores o exportadores correspondiente específicamente al poliestireno cristal objeto de investigación.
En la etapa final, para efectos de la comparación de los precios a los que concurrieron las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América y otros países, la Secretaría consideró los volúmenes y valores de dichas importaciones puestos en frontera determinados conforme a lo establecido en los puntos 129 a 131 de esta Resolución. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado y en el lapso julio de 2001 a junio de 2002, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América puestas en frontera se ubicó 15 y 3 por ciento por debajo del precio promedio ponderado de las importaciones originarias de otros países, respectivamente.
En el periodo investigado respecto al comparable anterior, el precio en frontera de las importaciones investigadas disminuyó 1 por ciento y 11 por ciento en el lapso julio de 2001 a junio de 2002 en relación con julio de 2000 a junio de 2001. En el periodo analizado el precio promedio ponderado de las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América disminuyó 12 por ciento.
A partir de la información proporcionada por las solicitantes, Total Petrochemicals, los importadores comparecientes, agentes aduanales y la Administración General de Aduanas, así como la registrada en el Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado a que concurrieron las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América, determinadas conforme a lo establecido en los puntos 129 y 130 de esta Resolución, para lo cual tomó en cuenta los gastos de internación reportados por Atofina México, Plásticos Bosco, Corporación Telch y Nacional de Resinas, los cuales se consideraron representativos pues significaron el 83 por ciento de las importaciones del periodo investigado.
Asimismo, en las operaciones en la que no se dispuso de gastos de internación específicos a las importaciones realizadas, la Secretaría aplicó el gasto promedio ponderado unitario determinado para las transacciones de las que dispuso de información. Cabe señalar que en el caso de Atofina México, la Secretaría utilizó los precios de venta a clientes no relacionados reportados por dicha empresa para los periodos de julio de 2001 a junio de 2002 y de julio de 2002 a junio de 2003.
Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado en relación con el comparable anterior el precio promedio ponderado a que concurrieron al mercado mexicano las importaciones de poliestireno cristal originarias de Estados Unidos de América disminuyó 6 por ciento, y de julio de 2001 a junio de 2002 con respecto al comparable anterior se redujo 17 por ciento. En el periodo analizado, los precios promedio ponderados de las importaciones de poliestireno cristal registraron una disminución de 22 por ciento.
En esta etapa de la investigación, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno de poliestireno cristal de las solicitantes sin considerar los ingresos por servicios de maquila y tomando en cuenta los fletes para llevar el producto al cliente y observó que en el periodo investigado en relación con el anterior disminuyó uno por ciento y en el periodo de julio de 2001 a junio de 2002 con respecto al comparable anterior, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de las solicitantes registró una disminución de 20 por ciento. En el periodo analizado el precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno de las solicitantes disminuyó 21 por ciento.
A partir de los precios promedio ponderados de las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América y los precios promedio ponderados de venta al mercado interno, la Secretaría advirtió que en el periodo de julio de 2002 a junio de 2003, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Estados Unidos de América se ubicó 2 por ciento por arriba del precio promedio ponderado de venta al mercado interno de las solicitantes y en el periodo comparable anterior, el precio promedio de las importaciones de origen estadounidense fue 7 por ciento superior al precio de venta al mercado interno de las solicitantes y 4 por ciento mayor en el lapso de julio de 2000 a junio de 2001.
Por otra parte, a partir del valor y volumen de las ventas al mercado interno de poliestireno cristal en el periodo investigado y los comparables anteriores proporcionados por BASF Mexicana, la Secretaría advirtió que el precio promedio de venta al mercado interno aumentó 2 por ciento de julio de 2002 a junio de 2003, y disminuyó 24 por ciento en el periodo analizado. Asimismo, el precio promedio de venta de dicha empresa se ubicó 12 por ciento por debajo del precio promedio ponderado al que concurrieron las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América en el periodo de julio de 2002 a junio de 2003, y en relación con el precio promedio de ventas de las solicitantes al mercado interno el precio de BASF Mexicana fue inferior en 11 por ciento.
A partir de los resultados de la comparación de precios entre las importaciones y el producto nacional señalada en el punto 177 de la resolución preliminar, así como lo indicado sobre el comportamiento de los precios de BASF Mexicana, Total Petrochemicals manifestó en la etapa final lo siguiente:
- Las solicitantes han podido mantener un precio de exportación aún menor al del mercado interno lo que implicaría pérdidas mayores en utilidad. No obstante, aumentaron sus exportaciones 21 por ciento en el periodo de investigación y 36 por ciento en el periodo comparable anterior; por lo que esta práctica no resultó ser muy costosa, sino altamente rentable para las solicitantes.
- Existe una mayor diferencia entre los precios de las solicitantes y BASF Mexicana que entre los precios de las solicitantes y las importaciones. Sin embargo, la diferencia entre las solicitantes y BASF Mexicana se explicaría por una diferencia tecnológica y no por una supuesta existencia de márgenes de discriminación de precios.
- La contención de precios, de haber existido, se debió a que los niveles de precios al mercado interno de BASF Mexicana son significativamente menores a los de las solicitantes.
- No hay razón para creer que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América impidieron un aumento en precios que en otro caso se hubiera producido, ya que los demás participantes del mercado se vieron en la posibilidad de aumentar sus precios por arriba del aumento que presentaron las solicitantes.
- Dada la relativamente alta elasticidad de la demanda del poliestireno cristal los cambios porcentuales en los aumentos en los volúmenes vendidos son proporcionalmente mayores a los cambios porcentuales en los precios de venta; por lo que, una contención de precios o una depresión de éstos no siempre tiene que ser un indicador de daño para los productores.
En relación con lo establecido en los puntos 190 al 193 de la resolución preliminar, en la etapa final de la investigación Total Petrochemicals manifestó los siguientes argumentos:
- Las bases de datos que posee Bancomext bajo el nombre de World Trade Atlas llegan a ocho dígitos, por lo que es posible adquirir información detallada del valor y volumen de la fracción arancelaria 3903.19.02 de la TIGIE, bajo el rubro específico de poliestireno cristal .
- Las solicitantes no presentaron ningún tipo de prueba estadística alternativa a los diagramas de dispersión o a las pruebas de Granger presentadas por su empresa, que demuestren un nexo causal entre la disminución de los precios de venta domésticos y la reducción de los precios de las importaciones.
- BASF Mexicana tiene más poder para influir de manera decisiva en el mercado, así como en el comportamiento y en el nivel de los precios domésticos de poliestireno cristal que las importaciones de los Estados Unidos de América.
En relación con los argumentos de los productores nacionales sobre el crecimiento de los precios del mercado de los Estados Unidos de América, la Secretaría calculó a partir de la información proporcionada los precios promedio publicados por ICIS LOR empacado y a granel para los periodos de julio de 2002 a junio de 2003 y los dos comparables anteriores, de julio de 2001 a junio de 2002 y de julio de 2000 a junio de 2001. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de venta del poliestireno cristal en los Estados Unidos de América disminuyó 26 por ciento de julio de 2000 a junio de 2001 a julio de 2001 a junio de 2002, y en el periodo investigado se incrementó 12 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo analizado el precio de venta del poliestireno cristal en Estados Unidos de América disminuyó 14 por ciento.
Total Petrochemicals manifestó que al revisar los datos de las fuentes señaladas observó un incremento en el nivel general de precios del poliestireno cristal en los Estados Unidos de América durante el periodo de investigación. Sin embargo, señaló que no fue benéfico para los productores estadounidenses y, en todo caso, aunque en efecto no ocurrió, una contención en los precios del poliestireno cristal sería la mejor receta para mantener los ingresos de los productores nacionales constantes dada la estructura de la demanda de poliestireno.
Al respecto, la Secretaría observó que a partir de las series de precios de poliestireno cristal proporcionadas por Total Petrochemicals obtenidas de Dewitt, CDI, Townsend y CMAI, los precios promedio en el mercado de los Estados Unidos de América para el periodo investigado y el comparable anterior mostraron un incremento en todas las fuentes señaladas de 28, 21, 26 y 24 por ciento, respectivamente. En el periodo analizado disminuyeron 1, 4 y 5 por ciento de acuerdo con Dewitt, CDI y Townsend, respectivamente, mientras que CMAI reportó un incremento de uno por ciento.
Por el contrario, la Secretaría advirtió que el precio promedio doméstico de poliestireno en los Estados Unidos Mexicanos, para propósitos generales, reportado en la publicación ICIS LOR, ha mostrado una tendencia decreciente al disminuir 19 por ciento en el periodo de julio de 2001 a junio de 2002 con respecto al periodo de julio de 2000 a junio de 2001, y en el periodo investigado con respecto al comparable anterior disminuyó 3 por ciento. En el periodo analizado los precios de poliestireno cristal disminuyeron 22 por ciento.
Adicionalmente, con base en datos de precios de poliestireno de uso general reportados por ICISLOR la empresa exportadora señaló que los precios de exportación de los Estados Unidos Mexicanos están siempre por debajo de los precios domésticos. Por lo tanto, Total Petrochemicals argumentó que los precios de exportación mexicanos son más cercanos a un precio competitivo (algunos meses por encima y otros meses por debajo del precio doméstico de Atofina México), mientras que los productores domésticos en los Estados Unidos Mexicanos parecen gozar de cierto poder de mercado que les permite mantener el precio doméstico arbitrariamente alto.
En relación con lo anterior, las solicitantes rechazaron que los reportes de ICIS LOR sean los indicados para asumir conclusiones con respecto a los precios de las solicitantes y que el análisis apropiado sólo puede llevarse a cabo con las facturas y los datos contables de las partes interesadas. Asimismo, señaló que la afirmación de que las solicitantes gozan de poder de mercado lo que les permite mantener el precio doméstico arbitrariamente alto es inconsistente con la pérdida de utilidad de las solicitantes debido a la imposibilidad de subir sus precios cuando menos en la misma proporción que el aumento de sus materias primas, particularmente del monómero de estireno.
En relación con lo señalado por las solicitantes, de que ni Resirene ni Polidesa tienen ganancias extra-normales , Total Petrochemicals aclaró que no era necesario tener ganancias extra-normales para que el valor presente de los flujos futuros de una cuota compensatoria fuera atractivo y, por lo tanto, ameritará invertir parte de estos flujos en un intento por protegerse de la competencia internacional a costa de los consumidores domésticos.
Adicionalmente, Total Petrochemicals señaló que la pérdida de utilidad no es suficiente para demostrar que no venden por encima de los precios de mercado internacionales en el mercado doméstico, lo que reflejan es una estructura de costos poco competitiva. Alternativamente, los altos precios (por arriba de precios competitivos) pueden ser, justamente, la causa de la pérdida de utilidad, al perder clientes ante competidores como BASF Mexicana, cuyos precios son más competitivos. La incapacidad de modificar el precio del producto uno a uno con los cambios en el precio del insumo es un fenómeno sistemático de la industria de poliestireno cristal de todo el mundo debido a la elasticidad de mercado propia de la industria, y no sólo en los Estados Unidos Mexicanos ni durante el periodo de investigación. Adicionalmente, las solicitantes se contradicen pues por una parte, citan, rechazan que los reportes de ICIS-LOR sean los indicados para asumir conclusiones y a la vez mencionan que El ICIS-LOR es una fuente mundialmente reconocida y que ATOFINA (ahora Total Petrochemicals) trata de desprestigiar en forma infundada .
En relación con el precio de adquisición del monómero de estireno para el periodo investigado y los dos comparables anteriores, a partir de la información proporcionada por las solicitantes, la Secretaría observó que el precio promedio de adquisición del monómero de estireno de las solicitantes disminuyó 23 por ciento de julio de 2000 a junio de 2001 a julio de 2001 a junio de 2002 y en el periodo investigado se incrementó 37 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo analizado el precio promedio a que compraron el monómero de estireno las solicitantes se incrementó 5 por ciento.
A partir de lo señalado en los puntos 186 a 189 de la resolución preliminar y con base en la información aportada por Total Petrochemicals, la Secretaría calculó los precios promedio del estireno en el mercado de los Estados Unidos de América para el periodo investigado y el comparable anterior reportados por CMAI y advirtió que en el periodo de julio de 2002 a junio de 2003, en relación con el lapso de julio de 2001 a junio de 2002, el precio spot de estireno aumentó 39 por ciento, mientras que el de contrato se incrementó 34 por ciento. En el periodo analizado tanto los precios spot como de contrato del estireno vendido en los Estados Unidos de América se incrementaron 2 por ciento.
En relación con lo anterior, Total Petrochemicals agregó en la etapa final lo siguiente:
- El canal de transmisión entre los aumentos en el precio del monómero de estireno y las disminuciones en la producción de poliestireno se da con los correspondientes rezagos de tiempo que la información e inventarios permiten. Decir que cada aumento en el precio del estireno se traduce históricamente en el mismo aumento en el precio del poliestireno, es equivalente a decir que la industria generalmente enfrenta una demanda perfectamente inelástica, lo cual se ha mostrado que no es el caso.
- Polidesa establece que sus costos de materia prima disminuyeron 42 por ciento de julio de 2001 a junio de 2002 y en el periodo de investigación mostraron una baja de 47 por ciento. Resirene fue la única empresa de la rama de la industria nacional que manifestó haber tenido que asumir costos mayores en la adquisición de su materia prima principal.
- La elasticidad de la demanda del producto investigado no permite que los aumentos en costos sean proporcionales a los aumentos en el precio del bien; por ende, la consecuente disminución en márgenes entre los precios del monómero de estireno y el poliestireno es un fenómeno sistemático, normal en toda la industria, e independiente de la presencia de importaciones.
- Las solicitantes no hubieran podido aumentar sus precios en la misma proporción que aumentaron sus costos sin ser desplazadas por su competencia interna o por un sustituto cercano que acaparara toda la demanda gracias a un precio relativamente más competitivo.
Resirene señaló que la pérdida de participación de mercado se debió a la concurrencia de las importaciones investigadas realizadas por sus clientes tradicionales quienes disminuyeron sus adquisiciones, y que si bien BASF Mexicana es un importante competidor en el mercado mexicano no ha seguido la práctica de promover sus ventas a sus clientes. Adicionalmente, las solicitantes indicaron lo siguiente:
- BASF Mexicana abastece segmentos de mercado diferentes al de las solicitantes, y de acuerdo con la lista de los principales clientes de dicha empresa que representaron el 70 por ciento de sus ventas ninguno es o ha sido cliente de las solicitantes.
- BASF Mexicana sólo tiene interés en abastecer a grandes consumidores de poliestireno cristal y no a clientes o distribuidores de medianos y pequeños volúmenes. En ningún caso las solicitantes perdieron clientes por la competencia de BASF Mexicana.
- Las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América están dirigidas al mercado de las solicitantes y no al segmento que atiende BASF Mexicana debido a la vinculación con Total Petrochemicals.
- Los precios que establecen las importaciones sí impactan y limitan el ajuste de precios de las solicitantes conforme al incremento de sus costos, ya que compiten en el mismo segmento de mercado.
- Los precios del producto importado son los que determinan los precios del mercado nacional y no los precios de BASF Mexicana.
En la etapa final de la investigación, Total Petrochemicals manifestó los siguientes argumentos:
- Las solicitantes intentan rechazar que la competencia de BASF Mexicana, la duplicación de su capacidad instalada, y la dinámica que ha seguido en el mercado de poliestireno cristal en los últimos años haya podido ocasionar las pérdidas en utilidad que argumentan.
- No hace falta que BASF Mexicana venda a los clientes de las solicitantes para implicar que su competencia pueda infringir daño a éstas, sino que a través de la señalización de BASF Mexicana en el mercado: menores precios, mayor calidad y eficiencia, entre otras, las solicitantes tendrían que modificar sus márgenes y sus precios para poder seguir compitiendo en el mercado interno.
- Ni las solicitantes ni la Secretaría desmienten el hecho de que BASF Mexicana haya promovido sus ventas a los clientes tradicionales de Polidesa y que ésta haya sido la causa de que los volúmenes de venta de esta última se hayan reducido durante el periodo de investigación.
- Plásticos Bosco quien es uno de los principales clientes de Resirene, redujo sus compras en 74 por ciento comparando el periodo de investigación con el periodo anterior. Sin embargo, en este mismo periodo dicho productor aumentó sus ventas, lo que nos lleva a pensar que tuvo una recomposición en su cartera de clientes y que incluso ésta pudo haber dirigido sus ventas a los clientes tradicionales de Polidesa.
- Sólo el 30 por ciento de las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América pudo haber entrado al mercado nacional a precios de venta menores a los de las solicitantes. Por ende, no existe una relación significativa entre la disminución de los precios de las importaciones y el crecimiento de los volúmenes importados.
- Las solicitantes no habrían podido aumentar sus precios en más del 30 por ciento (proporcional al aumento en costos) aun si las importaciones estadounidenses se lo hubieran permitido; ya que, de ser así hubieran quedado fuera del mercado, pues no habrían podido vender a un precio 39 por ciento superior al de la competencia de BASF Mexicana.
Para efectos de evaluar los argumentos de Total Petrochemicals y de las solicitantes, la Secretaría analizó la información disponible sobre las ventas al mercado interno de BASF Mexicana por cliente para el periodo analizado, así como de las ventas por cliente de Resirene y Polidesa. A partir de dicha información la autoridad estuvo en posibilidad de determinar el comportamiento de cada uno de los oferentes en el mercado, en términos de cantidades vendidas y precios ofertados para cada uno de los clientes que compartieron en el periodo analizado. Asimismo, la Secretaría analizó los clientes a los que concurrió Atofina México, además de las importaciones realizadas por otras empresas en el periodo investigado que fueron clientes de las solicitantes.
Al respecto, la Secretaría observó a partir del listado de clientes de BASF Mexicana correspondientes al 100 por ciento de sus ventas al mercado interno, que dicha empresa vendió poliestireno cristal a los clientes de los productores solicitantes. Asimismo, la Secretaría observó que durante el periodo analizado BASF Mexicana se ubicó como el líder en precios, en el lapso de julio de 2001 a junio de 2002, el precio promedio de sus ventas disminuyó 24 por ciento y en el periodo de julio de 2002 a junio de 2003 aumentó 2 por ciento. Cabe señalar que si bien, menos del 30 por ciento de sus ventas se dirigieron a usuarios compartidos con las solicitantes, dicho volumen fue prácticamente el triple de las importaciones investigadas. Lo anterior, constituye un factor distinto a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, que por su mayor presencia influyó en forma relevante en la fijación de los precios de venta de poliestireno cristal de las solicitantes destinadas al mercado interno.
Con base en la información descrita en el punto precedente, la Secretaría observó que la competencia en precios y el desplazamiento u obtención de mayores ventas con los usuarios de poliestireno cristal en los Estados Unidos Mexicanos no puede ser atribuida a los precios a los que concurrieron las importaciones investigadas. De hecho en el caso de Polidesa quien resintió la disminución del 58 por ciento de sus ventas en el periodo investigado se identificó a los otros productores nacionales como los causantes directos de dicho deterioro.
Por otra parte, en relación con el argumento de Resirene de que las importaciones impidieron aumentar el precio de venta en el mercado interno, la Secretaría analizó el precio ideal propuesto por la solicitante a la luz de las condiciones de competencia vigentes en el periodo analizado e investigado. Al respecto, la autoridad determinó que dicho precio no habría sido factible de alcanzarse debido a que el ancla de sus precios no fueron las importaciones investigadas, ya que éstas si bien concurrieron con uno de sus principales clientes, el precio a que se ubicaron fue superior al que vendió Resirene a dicho cliente y, en general, el precio promedio al que se adquirieron las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América fueron mayores a los precios de venta promedio del productor solicitante.
El precio ideal propuesto por Resirene, para trasladar al precio el aumento proporcional en el costo del estireno, hubiera implicado vender 17 por ciento por arriba del precio al que vendió en el periodo investigado y 30 por ciento superior al precio de BASF Mexicana. Tal comportamiento no parece factible debido a la mayor presencia que tuvo BASF Mexicana en el mercado y, en particular, con los clientes de las solicitantes, y dado el ajuste de 22 por ciento en sus precios en el periodo analizado que le permitió ubicarse en el nivel más competitivo y de esa forma capturar una mayor porción del crecimiento del consumo. La mayor competencia de BASF Mexicana no repercutió en un desplazamiento de ventas de las solicitantes en forma agregada, aunque sí provocó una recomposición de las mismas, proceso en el que Polidesa resultó perdedora neta al reducir en 64 por ciento sus ventas al mercado interno en el periodo analizado, en tanto que Resirene aumentó sus ventas en 25 por ciento en el mismo lapso.
El precio del monómero de estireno para los productores solicitantes registró un aumento de 5 por ciento en el periodo analizado y de 37 por ciento en el periodo investigado; esta situación coincidió con un entorno cada vez más competido en el mercado nacional que impidió trasladar en su totalidad el aumento de la materia prima a los precios del poliestireno cristal, cuya tendencia decreciente inició desde el periodo de julio de 2001 a junio de 2002. Es importante señalar que de acuerdo con la información que existe en el expediente administrativo, la fijación de los precios de las solicitantes respondió al posicionamiento en los precios de BASF Mexicana, empresa que al concentrar una porción relevante del mercado pudo aumentar sus ventas a precios por debajo de todos los participantes.
Efectos sobre la producción nacional
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América sobre los factores e indicadores económicos pertinentes que influyeron en la situación de la rama de producción nacional en el periodo de julio de 2002 a junio de 2003.
Las solicitantes argumentaron que al no poder incrementar los precios lo suficiente para enfrentar ofertas a precios discriminados del producto importado y al incrementarse los costos por un aumento de capacidad instalada no utilizada, aunado a los incrementos de materias primas que no pudieron ser reflejados en el precio, la competitividad de las empresas productoras nacionales presentó una tendencia a la baja, provocando un deterioro a la industria del poliestireno en los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, Polidesa señaló que su producción mostró una reducción de 51.5 por ciento y de 80.1 por ciento en el segundo semestre de 2002 y primer semestre de 2003 comparado con los mismos periodos del año anterior, respectivamente. Por otra parte, manifestaron que las ventas de Polidesa disminuyeron de 54 por ciento y 72.3 por ciento en el segundo semestre de 2002 y primer semestre de 2003 comparado con los mismos periodos del año anterior, respectivamente. Asimismo, Polidesa manifestó que la reducción de la producción y las ventas tuvo efectos negativos en los inventarios y la utilización de la capacidad instalada.
Por su parte, Resirene manifestó que no disminuyó su nivel de producción ni sus ventas, pero tuvo que absorber un alto costo financiero, ya que debió sacrificar utilidades a causa de la imposibilidad de subir sus precios en la misma proporción que sus costos; lo anterior para no perder mercado frente a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América. Asimismo, argumentó que al procurar no perder a sus clientes tuvo que mantener sus precios muy por debajo de los precios internacionales, pero dicha práctica es muy costosa para la empresa.
Asimismo, las solicitantes argumentaron que el rubro de importaciones en el CNA creció en mayor proporción y desplazó al producto nacional. Al respecto, señalaron que mientras las importaciones originarias de los Estados Unidos de América han crecido a tasas de 44 y 72 por ciento en los dos semestres del periodo investigado, la producción y las ventas de las solicitantes disminuyeron. Además, manifestaron que las importaciones afectaron la utilización de la capacidad instalada debido a la dificultad para colocar su producto, y que de continuar las importaciones, la operación de la capacidad seguirá disminuyendo hasta que sean inoperantes las plantas.
Al respecto, Total Petrochemicals señaló en la etapa final de la investigación, que las importaciones no desplazaron al producto nacional pues se incrementaron en menor proporción que el mercado nacional. El desplazamiento del producto nacional, si hubiese existido, fue causado por la fuerte competencia interna de BASF Mexicana. No hay evidencia alguna de daño sufrido por las solicitantes en su conjunto vía producción, ingreso por ventas, volúmenes vendidos o utilización de capacidad instalada durante el periodo de investigación. Sólo Polidesa registró deterioro, pero esta empresa por sí sola no es representativa de la rama de la industria nacional y aún habría que determinar efectivamente el origen de éste. No existió daño alguno a las solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 40 y 41 de la LCE, sino que éstas unieron sus males para argumentar un daño inexistente ocasionado por supuestas importaciones en situación de comercio desleal.
En relación con lo señalado en los puntos 207 y 208 de la resolución preliminar sobre los modelos econométricos presentados por Total Petrochemicals, dicha empresa proporcionó una explicación técnica de la cual se destaca que los errores tienen una distribución normal (pasan la prueba Jarque-Bera), existe homocedasticidad en los errores (pasan la prueba White Heteroskedasticity Test), los diagramas de dispersión para los residuales contrastan con las relaciones que ratificarían autocorrelación, las variables en diferencias presentan evidencia de integración de orden cero y ninguna muestra órdenes de integración mayores a un nivel de significancia (prueba Dickey-Fuller aumentada); el número de rezagos en las pruebas de Granger se justifican debido a que la tasa de crecimiento anual del precio de las importaciones de poliestireno cristal y la tasa de crecimiento anual de la producción mexicana de poliestireno presentan patrones de crecimiento con una marcada periodicidad trimestral.
En relación con los modelos econométricos presentados por Total Petrochemicals descritos en los puntos 205 y 206 de la resolución preliminar, la Secretaría confirma desestimarlos en razón a que los datos utilizados en las dos variables básicas del modelo precios de importación y volumen de producción no corresponden a poliestireno cristal, sino que incluyen una gama más amplia de productos que no necesariamente contribuyen a explicar el estado de la rama de producción nacional.
En relación con lo establecido en los puntos 210 al 212 de la resolución preliminar, Total Petrochemicals manifestó lo siguiente:
- No existe una relación negativa entre el volumen de las importaciones y la producción nacional. La naturaleza de las importaciones es residual en el mercado mexicano y son incapaces de inducir cambios importantes en su dinámica.
- El precio de las importaciones de poliestireno cristal no tiene ningún efecto de causalidad sobre el volumen de la producción nacional de poliestireno; al contrario, al aumentar la producción nacional se reduce el precio de poliestireno cristal en el país, tanto para productores domésticos como para las importaciones.
- Si el crecimiento de la producción nacional no fue tan grande como el de las exportaciones, ello se debe a que parte de la producción interna se dirigió a cubrir el sector de exportación.
En relación con los inventarios y la disminución de la capacidad instalada en adición a lo establecido en los puntos 213 y 214 de la resolución preliminar, Total Petrochemicals reiteró que si no se aclaran las causas de la acumulación de inventarios éstos no son indicadores de un comportamiento específico y mucho menos son prueba de un daño causado por las importaciones estadounidenses. La acumulación de inventarios es una estrategia interna de la empresa, por lo que una excesiva acumulación sólo mostraría una mala estimación de la demanda futura por parte de las solicitantes. En cuanto a la utilización de la capacidad instalada, es claro que si la capacidad aumentó 4 por ciento, esto justifica la disminución de tres puntos porcentuales en su utilización. Por lo tanto, sería ilógico argumentar que la utilización de la capacidad instalada se vio disminuida como consecuencia de la entrada de importaciones estadounidenses.
Con base en la información aportada por Resirene y Polidesa, la Secretaría analizó el desempeño de las variables agregadas de la rama de producción nacional, es decir, de las empresas solicitantes, para los periodos de julio de 2000 a junio de 2001 de julio de 2001 a junio de 2002 y de julio de 2002 a junio de 2003. Cabe señalar que en la etapa final de la investigación, la Secretaría revisó sus cálculos preliminares e incorporó la información obtenida en el curso del procedimiento. Asimismo, para el cálculo de la producción nacional total incorporada en el CNA se tomó en cuenta la producción de poliestireno cristal aportada por BASF Mexicana.
A partir de lo anterior, la Secretaría observó que el mercado mexicano de poliestireno cristal, medido a través del CNA aumentó 4 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, y en julio de 2001 a junio de 2002 con respecto al lapso comparable anterior, aumentó 19 por ciento. Cabe mencionar que la producción total de poliestireno cristal disminuyó 5 por ciento en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior; mientras que en julio de 2001 a junio de 2002 con respecto al periodo comparable anterior, aumentó 8 por ciento. En el periodo analizado el CNA se incrementó 24 por ciento y la producción total lo hizo en 2 por ciento.
En relación con los indicadores de las empresas solicitantes, la Secretaría observó que la producción se incrementó 2 por ciento en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior, mientras que en julio de 2001 a junio de 2002 con respecto al periodo comparable anterior, aumentó 10 por ciento. Asimismo, la Secretaría observó que la participación de la producción de las solicitantes en el CNA disminuyó un punto porcentual en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior y de 3 puntos porcentuales en julio de 2001 a junio de 2002 en comparación con el lapso comparable anterior. En el periodo analizado la producción de poliestireno cristal de las solicitantes se incrementó 13 por ciento, pero disminuyó su participación en el consumo nacional en 4 puntos porcentuales.
En cuanto a las ventas totales de las solicitantes en el periodo de julio de 2001 a junio de 2002 en relación con el periodo comparable anterior, se incrementaron 12 por ciento y en el periodo investigado aumentaron 4 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior. En el periodo de julio de 2002 a junio de 2003 con respecto al periodo comparable anterior, las ventas al mercado de exportación aumentaron 21 por ciento y las ventas al mercado interno se incrementaron 2 por ciento. En el periodo de julio de 2001 a junio de 2002 en relación con el periodo comparable anterior, las ventas al mercado interno aumentaron 9 por ciento, mientras que las exportaciones crecieron 36 por ciento. En el periodo analizado las ventas totales de las solicitantes crecieron 16 por ciento, las ventas al mercado interno 11 por ciento y las exportaciones 64 por ciento.
Total Petrochemicals señaló que Resirene tuvo un incremento significativo en sus ventas que se vio mermado en el agregado por las altas tasas de decrecimiento de las ventas de Polidesa. Ahora bien, Resirene representa al menos 75 por ciento de la denominada rama de producción nacional y en el periodo de investigación, aumentó sus ventas significativamente y BASF Mexicana también aumentó sus ventas internas 13 por ciento, por lo que de haber sido causada la disminución de las ventas en el mercado interno de las solicitantes durante el periodo de investigación por un desplazamiento, éste sería el resultado de la fuerte competencia interna con BASF Mexicana y no por un supuesto comercio desleal.
Por otra parte, la capacidad instalada de las empresas solicitantes aumentó 4 por ciento en el periodo investigado con respecto al comparable anterior, y en el periodo julio de 2001 a junio de 2002, se incrementó 9 por ciento en relación con el nivel observado en el periodo julio de 2000 a junio de 2001. En cuanto a la utilización de la capacidad instalada la tasa de operación se mantuvo en 49 por ciento en los periodos julio de 2000 a junio de 2001 y julio de 2001 a junio de 2002, y disminuyó a 48 por ciento en el periodo investigado.
En relación con los inventarios, la Secretaría requirió a Resirene información adicional sobre el comportamiento de dicho indicador, además observó que el nivel de inventarios de una de las empresas productoras solicitantes estuvo influido por compras de producto de otro productor nacional. Al respecto, la Secretaría observó que el nivel de inventarios promedio aumentó 42 por ciento en el periodo investigado con respecto al comparable anterior, luego de haberse mantenido prácticamente constante en el lapso julio de 2001 a junio de 2002. No obstante, dicho aumento en el volumen de inventarios estuvo justificado por la expansión de las ventas en el periodo investigado y de hecho se observó que mientras en el lapso de julio de 2000 a junio de 2001, estuvieron en posibilidad de cubrir 1.06 meses de ventas, en el periodo de julio de 2001 a junio de 2002, disminuyó a 0.89 y en el periodo investigado se ubicó en 0.81, lo que indica que en términos relativos el volumen acumulado no fue superior al observado en periodos comparables anteriores.
En cuanto al empleo, Resirene mantuvo constante su nivel de empleo en todo el periodo analizado, mientras que Polidesa registró una disminución de 7 por ciento en el periodo investigado con respecto al comparable anterior. Asimismo, la productividad laboral de Resirene aumentó 12 por ciento en el periodo investigado y 19 por ciento en el periodo de julio de 2001 a junio de 2002 con respecto a los comparables anteriores. Por el contrario, Polidesa disminuyó su productividad 60 por ciento en julio de 2002 a junio de 2003 con respecto al comparable anterior y 22 por ciento en julio de 2001 a junio de 2002 en relación con julio de 2000 a junio de 2001.
La Secretaría analizó los resultados y situación financiera de Resirene y Polidesa, de enero de 2000 a junio de 2003, y el comportamiento de los resultados operativos del poliestireno cristal fabricado por dichas empresas en el periodo investigado de julio de 2002 a junio de 2003 y sus dos previos comparables. Para tal efecto consideró los estados financieros auditados de las dos empresas solicitantes de 2000 a 2002 y los estados financieros preliminares del lapso enero a junio de 2003. Asimismo, se tomó en cuenta el estado de costos, ventas y utilidades del poliestireno cristal para el periodo investigado y sus dos previos comparables. Al respecto, dicha información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera, con base en el método de cambios en el nivel general de precios previsto en el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
En esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó evaluar los resultados financieros del poliestireno cristal fabricado por las solicitantes en forma agregada. Así se pudo observar que en el periodo de julio de 2001 a junio de 2002, el producto similar registró una disminución en las utilidades de operación de 72 por ciento en relación con julio de 2000 a junio de 2001, básicamente en virtud de que, por un lado, los ingresos por ventas decrecieron 18 por ciento y por el otro, debido a que los gastos operativos crecieron 11 por ciento, por lo que el margen de operación cayó 10 puntos porcentuales quedando en 5 por ciento.
De julio de 2002 a junio de 2003, el poliestireno cristal fabricado por las solicitantes registró pérdidas operativas que fundamentalmente se deben a que el costo de venta creció 32 por ciento en relación con el mismo periodo anterior comparable, sin que el incremento de 11 por ciento en los ingresos por ventas totales pudiera compensar el crecimiento en costos, por lo que el margen de operación se ubicó en 3 por ciento negativo, es decir, una disminución de 8 puntos porcentuales.
Asimismo, la Secretaría confirma lo establecido en los puntos 224 a 238 de la resolución preliminar sobre el comportamiento de los resultados de operación, la capacidad de reunir capital, el rendimiento sobre la inversión, el flujo de caja operativo y las razones financieras de circulante, endeudamiento, apalancamiento financiero y prueba del ácido, en el sentido de que:
- El poliestireno cristal fabricado por las empresas solicitantes tuvo en el periodo de análisis, un desempeño operativo adverso por el crecimiento en los costos de venta, sin que ello pudiera ser compensado por el crecimiento en el ingreso, y, en el caso de Polidesa además, por el comportamiento decreciente de los ingresos por ventas de poliestireno cristal en el periodo investigado por menores volúmenes vendidos, lo que se reflejó en deterioro en los márgenes de operación. Asimismo, determinó que los resultados de operación de cada una de las empresas solicitantes en su conjunto mostraron una contracción en 2002, a consecuencia de reducciones en los ingresos y aumentos en el costo de venta de las empresas.
- La capacidad de reunir capital de las empresas solicitantes se deterioró en el periodo analizado, en virtud de que la deuda se ubicó en niveles elevados entre 2000 y junio de 2003, el flujo de caja operativo en el primer semestre de 2003 fue negativo para Polidesa, mientras que para Resirene aun cuando fue positivo de enero a junio de 2003 se registraron pérdidas netas. Asimismo, ambas empresas mostraron reducciones importantes de sus resultados de operación, inclusive pérdidas en 2002 para Polidesa.
- El rendimiento sobre la inversión de Resirene se ubicó en 2000, en 12 por ciento, para 2001 se incrementó a 15 por ciento, para 2002 cayó 6 puntos porcentuales en virtud del comportamiento del margen operativo quedando en 9 por ciento, y en el primer semestre de 2003 se ubicó en 0.3 por ciento negativo. Por su parte, para Polidesa el rendimiento sobre la inversión en 2000 fue 4 por ciento negativo, en 2001 creció 6 puntos porcentuales al ubicarse en 2 por ciento, en tanto que para 2002, dicho indicador cayó 7 puntos porcentuales quedando en 5 por ciento negativo y en el primer semestre de 2003 se ubicó en 5.7 por ciento negativo.
- En lo que se refiere a las razones de liquidez el comportamiento que registran entre 2001 a junio de 2003 es decreciente; sin embargo, en el caso de Resirene los niveles de liquidez se consideran aceptables, mientras que en el caso de Polidesa dichos indicadores comprometen los pagos a corto plazo de la empresa. Por otra parte los niveles de deuda tanto contra activos totales como capital contable, se considera que ambas empresas tienen niveles de deuda considerables entre 2001 y junio de 2003, que en un momento dado podrían comprometer la capacidad de reunir capital de la industria nacional.
En la etapa final Total Petrochemicals manifestó diversos argumentos con respecto a lo establecido en los puntos 224 al 238 de la resolución preliminar, en el sentido de que existe un solo canal de causalidad para los indicadores productivos y financieros, las variables financieras pueden verse influidas por factores no relacionados con las importaciones, los datos de los productores sobre utilidades y márgenes operativos presentan incongruencia y la forma en la que se presentan los datos dificultan un análisis apropiado.
En relación con lo manifestado por Total Petrochemicals, la Secretaría consideró que la situación financiera y operativa de la rama de producción nacional no se analiza aisladamente sino que toma en cuenta el comportamiento de los indicadores económicos y de otros factores para determinar el estado de dicha rama; los cálculos realizados por la Secretaría para la determinación de utilidades y márgenes operativos son correctos y se derivan de la información fáctica proporcionada por cada una de las solicitantes y no tienen porqué ser comparables a los que se obtienen por medio de estimaciones y las supuestas incongruencias que señala la empresa exportadora se derivan de una lectura incompleta de lo contenido en las resoluciones de inicio y preliminar o apreciaciones sobre los conceptos utilizados que la autoridad investigadora no comparte.
En la etapa final de la investigación y a partir de los argumentos de las partes, la Secretaría evaluó de manera integral la situación de la rama de producción nacional a la luz de los resultados sobre el comportamiento de las importaciones y sus precios en el periodo investigado y los dos comparables anteriores. Al respecto, la autoridad dispuso de mayores elementos que fortalecen la determinación preliminar en el sentido de que el deterioro observado en algunos indicadores de la rama de producción no se explicó por las importaciones investigadas. Entre dichos elementos destacan:
- La disminución en el margen de discriminación de precios de 24.49 a 9.46 por ciento calculado para las exportaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América.
- El aumento de las importaciones en el periodo investigado no repercutió en un desplazamiento de ventas nacionales, ya que éstas aumentaron por efectos de una expansión del consumo nacional.
- La disminución del volumen de ventas de Polidesa se explicó preponderantemente por la competencia con otros productores nacionales, los cuales por mayores eficiencias productivas estuvieron en posibilidad de ofrecer precios más competitivos a clientes comunes.
- El precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por arriba del precio promedio de las solicitantes. De la misma forma, el precio de las importaciones que realizaron los clientes que señalaron como tradicionales fue superior al precio de ventas de los productores solicitantes, y dichas compras representaron el 67 por ciento del volumen importado de Estados Unidos de América.
- BASF Mexicana sí compitió con los clientes de los productores solicitantes y el comportamiento de sus ventas y precios durante el periodo analizado se reflejó en la dinámica del mercado. Dicha empresa se caracterizó por detentar mayor participación de mercado y el liderazgo en precios, condición que le permitió capturar una parte importante del crecimiento del consumo a fin de compensar la disminución de sus exportaciones.
- El evidente deterioro de los indicadores de Polidesa fue causado por factores distintos a las importaciones y contrastó con el desempeño positivo registrado por Resirene, empresa que significó el 98 por ciento de la producción de la rama en el periodo investigado, así como el comportamiento favorable de BASF Mexicana.
- El menor crecimiento de la producción de las solicitantes, la pérdida de participación en el consumo nacional y la disminución en un punto porcentual en la utilización de la capacidad instalada se explicaron por la caída de 86 por ciento en la producción de Polidesa en el periodo analizado, como resultado del deterioro de 64 por ciento de sus ventas atribuible a la competencia con los otros productores nacionales.
- La tendencia decreciente en los precios del poliestireno cristal en el mercado nacional iniciada desde el periodo de julio de 2001 a junio de 2002, cuando la presencia de las importaciones era minoritaria se explicó por el desempeño de BASF Mexicana. Para el periodo investigado, ante el aumento de los costos de la materia prima los productores solicitantes se vieron imposibilitados de trasladar al precio del poliestireno cristal dicho incremento. A pesar del crecimiento registrado en los ingresos por ventas, éstos fueron insuficientes para compensar el aumento de costos, lo que derivó en disminución de las utilidades operativas. Dicha situación no puede atribuirse a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, pues la información que obra en el expediente administrativo indica que fue la competencia entre los productores solicitantes y de éstos con BASF Mexicana la causa de la distorsión en los precios internos.
Capacidad libremente disponible de Estados Unidos de América
Con base en la información aportada por las solicitantes y Total Petrochemicals, según se estableció en los puntos 240 al 255 de la resolución preliminar, la Secretaría determinó que el comportamiento de los indicadores económicos de la industria del poliestireno en los Estados Unidos de América en el periodo de 2000 a 2003 indica que existe suficiente capacidad libremente disponible en la industria de poliestireno de los Estados Unidos de América. No obstante, de acuerdo con los pronósticos de fuentes especializadas sobre el desempeño estimado de 2002 a 2007 del mercado estadounidense y mexicano, así como el comportamiento de la demanda en otros mercados de destino, no es probable que dicha capacidad disponible se destine a la exportación y, en caso de ser así, existen otros mercados como Europa y la República Popular China que resultarían más atractivos que los Estados Unidos Mexicanos para absorber dichas exportaciones.
Al respecto, en la etapa final de la investigación las solicitantes señalaron que el mercado mexicano es un destino natural y atractivo para las importaciones de poliestireno cristal de los Estados Unidos de América, tanto por el tamaño del mercado, como por las facilidades logísticas para la exportación a nuestro país. Ni la República Popular China ni Europa pueden considerarse mercados naturales para las importaciones estadounidenses, debido a que las principales productoras en el mercado estadounidense, poseen plantas en Europa y Asia, por lo que resulta incongruente que entren en conflicto con sus filiales en esos continentes. Además, a partir de las estadísticas de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América (por sus siglas en inglés USITC), indicaron que el volumen de exportación de los Estados Unidos de América hacia Europa y Asia, es insignificante con respecto al volumen de exportación de poliestireno cristal destinado al mercado mexicano.
Por su parte, Total Petrochemicals señaló que dada la posición relativa entre el dólar estadounidense, el euro y el peso mexicano, la alternativa de exportar a la Comunidad Europea resulta comparativamente más rentable que antes. Además, dadas las abrumadoras cifras y proyecciones de consumo del mercado chino, se mostró que durante los próximos años no habrá un exceso de oferta de poliestireno en el mundo, al proveerse un mercado capaz de absorber gran parte de la producción mundial. Es importante enfatizar que en relación con periodos anteriores, la ventaja geográfica sigue siendo la misma y la ventaja competitiva que la depreciación del dólar con respecto al euro es cambiante y reciente, por lo que el mercado europeo es relativamente más atractivo que antes.
Asimismo, Total Petrochemicals manifestó que la existencia de varios e importantes oferentes en los mercados chino y europeo no es argumento suficiente para que esto lo haga menos atractivo para las exportaciones estadounidenses, pues si bien la oferta en esas regiones es mayor también lo es su demanda. El potencial de absorción de importaciones de poliestireno del mercado europeo, como consecuencia del mayor crecimiento de la demanda relativo a la oferta doméstica, detonará mayores precios y consecuentemente un crecimiento promedio anual de 4.6 por ciento de las importaciones. En relación con la República Popular China, los pronósticos del CMAI advierten que el crecimiento de la demanda será de tal magnitud, que para 2008 estará cerca de equipararse con el crecimiento de la demanda del resto del mundo. La demanda doméstica excederá a su producción en todo momento hasta 2007, con diferencias que están en el orden de aproximadamente 1 500,000 toneladas métricas para 2004.
Total Petrochemicals manifestó que no hay señal de amenaza de daño según lo establecido en el artículo 42 de la LCE, ya que las exportaciones de los Estados Unidos de América disminuirán dado el aumento de la demanda doméstica por arriba de la producción, lo cual también provocará una disminución en sus inventarios. De igual manera la capacidad estadounidense se mantendrá constante lo que niega cualquier amenaza de daño y los precios de las importaciones no han tenido ni tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa y que los precios de las importaciones no hicieron aumentar la demanda de nuevas importaciones.
Al respecto, la Secretaría determinó que la información disponible sobre el comportamiento estimado de los mercados de Europa y la República Popular China reportada por el CMAI sustenta el crecimiento en la demanda por importaciones, lo cual aunado a la condición de la industria estadounidense en el futuro inmediato, permite suponer que existen otros mercados que pueden absorber el volumen disponible para la exportación que, en su caso, podría tener la industria de poliestireno de los Estados Unidos de América en el futuro inmediato.
En relación con lo señalado en los puntos 256 a 266 de la resolución preliminar, y tomando en cuenta los resultados del análisis de daño y causalidad establecido en los puntos 123 a 215 de esta resolución, la Secretaría confirma su determinación preliminar en el sentido de que no existen elementos objetivos que permitan apreciar la probabilidad de que las exportaciones de poliestireno cristal aumenten en las proporciones proyectadas por las solicitantes y se realicen en condiciones de precios tales que tengan un efecto adverso en los indicadores de la rama de producción nacional.
Otros factores de daño
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la LCE, 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de discriminación de precios.
A partir de la información disponible en esta etapa de la investigación y los resultados del análisis realizado en los puntos 123 a 215 de esta Resolución, la Secretaría determinó que no se aprecia que los siguientes factores hayan contribuido a explicar la situación de la industria nacional:
- Las importaciones de poliestireno cristal originarias de países distintos a los Estados Unidos de América disminuyeron 27 por ciento en el periodo investigado y los precios a los que se realizaron fueron superiores a los de la producción nacional y a los que ingresaron las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.
- En el periodo de julio de 2002 a junio de 2003, no se registró una contracción en la demanda del mercado mexicano de poliestireno cristal, ya que el CNA creció 4 por ciento. En el periodo analizado el CNA se incrementó 24 por ciento.
- No se tuvo conocimiento de prácticas comerciales restrictivas o de evolución de la tecnología que influyeran adversamente en la condición de la industria nacional.
No obstante, a partir del análisis realizado sobre el comportamiento de las importaciones, precios e indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró que la participación en el mercado mexicano de poliestireno cristal de BASF Mexicana el nivel y dinamismo de sus ventas, así como los precios a que concurrieron en el periodo investigado, constituyó un factor concurrente de manera simultánea con las importaciones originarias de los Estados Unidos de América que tuvo efectos en las condiciones de competencia que enfrentaron los productores solicitantes en el periodo investigado.
Como se estableció en los puntos 123 a 189 de esta Resolución, con respecto al análisis de importaciones y precios, en un contexto expansivo del consumo nacional de poliestireno cristal indicado por un crecimiento de 4 por ciento, BASF Mexicana reorientó la disminución registrada en sus exportaciones a través de un incremento de 13 por ciento en sus ventas al mercado interno, 9 puntos porcentuales por arriba del consumo. En dicho proceso BASF Mexicana compitió con los productores solicitantes y absorbió ventas de los mismos, a la vez que por su nivel de precios concurrió con precios más atractivos para los usuarios. Lo anterior resultó en una recomposición de la competencia en el mercado que se reflejó en una pérdida de ventas de Polidesa y una contención en los precios de Resirene. Asimismo, la participación mayoritaria de BASF Mexicana en el mercado permitió, en un escenario de alza de materias primas, aumentar sus precios internos sin reflejar el ajuste derivado del aumento en el costo del monómero de estireno, lo que contuvo el precio del resto de los productores y determinó las condiciones de competencia prevalecientes en el periodo investigado.
Conclusión del análisis de daño
Con base en el análisis de daño, amenaza de daño y causalidad descrito en los puntos 123 a 225 de esta Resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado, esto es, de julio de 2002 a junio de 2003, las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América en condiciones de discriminación de precios no causaron daño material o amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.
Conclusión
59. Con base en el análisis de discriminación de precios a que se refieren los puntos 66 a 91 de esta Resolución, del análisis de daño, amenaza de daño y causalidad descrito en los puntos 92 a 226 de esta Resolución, con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las partes interesadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la investigación, mismos que se describen en los considerandos de esta resolución, la Secretaría concluye que durante el periodo investigado, esto es de julio de 2002 a junio de 2003, las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América se realizaron en condiciones de discriminación de precios, sin embargo, las importaciones de las mercancías investigadas no fueron la causa del daño alegado por las solicitantes, por lo que es inexistente la práctica desleal de comercio internacional.
59. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 59 fracción III de la LCE y 83 fracción II del RLCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
63. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, por las razones expuestas en el punto 227 de esta Resolución.
68. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
69. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
70. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
71. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 7 de septiembre de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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