ACUERDO General 34/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, así como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Toluca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 34/2005 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ASI COMO DE LA MODIFICACION TEMPORAL DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo Circuito haya varios de ellos; por lo que realizó el análisis de las estadísticas relativas a los asuntos que se tramitan en los tribunales colegiados del Segundo Circuito;
QUINTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en el segundo y tercer tribunales colegiados del segundo Circuito, excede al Primer Tribunal Colegiado de ese mismo Circuito, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir del turno de nuevos asuntos a los tribunales colegiados citados en primer término, por lo que de manera temporal se amplia la jurisdicción territorial del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Toluca.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en materia administrativa del Segundo Circuito, por el lapso de dos meses.
El periodo de exclusión señalado comprenderá del diecinueve de septiembre al dieciocho de noviembre del año en curso; turnándose los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro de ese lapso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, con excepción de los asuntos a que se refiere la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo que se originen en los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y Nezahualcóyotl y aquéllos que tengan relación con los que se encuentren en los Tribunales Colegiados que se excluyen temporalmente del turno, en cuya hipótesis se turnarán a dichos órganos jurisdiccionales.
SEGUNDO.- Durante el periodo de exclusión a que se refiere el punto primero de este Acuerdo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito tendrá jurisdicción territorial temporal sobre todo el Estado de México.
TERCERO.- El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes, de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan de Juárez, a la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Toluca.
CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto primero de este Acuerdo, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan recobrarán su jurisdicción territorial, por lo que los asuntos nuevos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común de los órganos jurisdiccionales excluidos, se turnarán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos. Los asuntos nuevos que correspondan a la jurisdicción de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y que se encuentren relacionados con aquéllos que en su momento haya conocido el Primer Tribunal Colegiado en el Circuito y materia referidos, serán del conocimiento de dichos tribunales.
QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los presidentes de los tribunales colegiados de que se trata deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
SEXTO.- En virtud de que se trata de una medida temporal la exclusión de turno de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, y de los Juzgados de Distrito.
SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 34/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Exclusión del Turno de Nuevos Asuntos al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con Residencia en Naucalpan de Juárez, así como de la Modificación Temporal de la Jurisdicción Territorial del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con Residencia en Toluca, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de siete de septiembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
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