DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 36/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos a Xalapa, en el propio estado; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y sedes precisadas   

Lunes 19 de Septiembre 2005

ACUERDO General 36/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos a Xalapa, en el propio estado; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y sedes precisadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 36/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y DOMICILIO DEL JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON SEDE EN COATZACOALCOS A XALAPA, EN EL PROPIO ESTADO; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDES PRECISADAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

CUARTO.- Con el fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno de dicho Cuerpo Colegiado ha previsto, entre otras acciones, la de realizar los estudios necesarios en los Distritos y Circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, para equilibrar las cargas de trabajo, eficientar los recursos humanos y materiales, así como para buscar el óptimo desempeño de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de hacer efectiva a los justiciables la garantía que en su favor establece el artículo 17 constitucional;

QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de siete de septiembre de dos mil cinco, aprobó el traslado del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos a Xalapa, en el propio Estado;

SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento del órgano jurisdiccional mencionado en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, dejará de funcionar en Coatzacoalcos, a partir de las veinticuatro horas del dieciocho de septiembre de dos mil cinco.

SEGUNDO.- Los asuntos nuevos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, a partir del diecinueve de septiembre de dos mil cinco, se turnarán a los juzgados noveno, décimo y decimocuarto de Distrito en dicho Estado y sede.

La recepción de asuntos nuevos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en el citado Distrito Judicial Federal de Coatzacoalcos, por lo que del diecinueve al veinticinco de septiembre de dos mil cinco, estará de turno el juzgado noveno; del veintiséis de septiembre al dos de octubre el juzgado decimocuarto; del tres al nueve de octubre el juzgado décimo de Distrito en la mencionada localidad, y así sucesivamente.

TERCERO.- En la fecha precisada en el párrafo primero del punto anterior, el titular del juzgado de Distrito que cambia de residencia, concentrará todos los asuntos del índice de dicho órgano, inclusive los que se encuentren en archivo provisional, y con asistencia de los titulares de los Juzgados Noveno, Décimo y Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, en la misma fecha determinarán su reparto equitativo, a fin de que los tramiten y resuelvan hasta su conclusión, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo, para que tengan un número similar de asuntos, debiendo observar lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.

En el reparto que se realice se entregarán a dichos titulares los expedientes que hayan resultado de la distribución, así como certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas, instrumentos, objetos o productos del delito, narcóticos y lo demás que resulte menester entregar.

Si al momento de estarse realizando el reparto de asuntos, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente (como resolver sobre una orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre un auto de término constitucional), deberá proveerse lo que conforme a derecho proceda; tal determinación la deberá pronunciar el juez de Distrito al que haya correspondido el conocimiento del asunto, conforme al reparto que se realice.

El titular del juzgado de Distrito que cambia de residencia, concentrará los asuntos que obren en el archivo definitivo y los enviará al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, a efecto de que éste se haga cargo de los mismos.

CUARTO.- El titular del juzgado de Distrito que cambia de residencia, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de la entrega recepción de los expedientes, documentos y objetos anteriormente referidos y enviará un ejemplar de las actas al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de dichos órganos jurisdiccionales, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado. Asimismo, anotará en los libros de gobierno respectivos la entrega efectuada y hará la certificación del cierre de éstos del juzgado a su cargo en el Distrito Judicial de Coatzacoalcos, los cuales se entregarán al titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.

QUINTO.- Los titulares de los Juzgados Noveno, Décimo y Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, registrarán en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, con el número subsecuente que corresponda los expedientes que hayan recibido, excepto por lo que hace a los de archivo definitivo que serán enviados al juzgado decimocuarto de Distrito en el propio Estado.

SEXTO.- Los titulares de los juzgados mencionados en los puntos cuarto y quinto de este acuerdo deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados con motivo del reparto de expedientes.

SEPTIMO.- Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa; así como los juzgados noveno, décimo y decimocuarto de Distrito en el referido Estado, con sede en Coatzacoalcos, conservarán la denominación, residencia y competencia que tienen asignadas actualmente, así como la Oficina de Correspondencia Común en funciones.

OCTAVO.- A partir del tres de octubre de dos mil cinco, el órgano jurisdiccional federal que cambia de residencia conservará la denominación y competencia que tiene asignadas, tendrá la misma jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa e iniciará funciones en su nuevo domicilio ubicado en Av. Manuel Avila Camacho 119, Colonia Centro código postal 91000 en la ciudad referida.

A partir de la fecha indicada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional en cita, deberán dirigirse y realizarse en la residencia y domicilio precisados en el párrafo que antecede.

NOVENO.- Desde el tres de octubre de dos mil cinco, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, lo será también del juzgado decimoquinto de Distrito en el propio Estado y sede.

Los asuntos nuevos que se presenten en la oficina de correspondencia común, del tres de octubre de dos mil cinco al dieciséis de octubre de dos mil cinco, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito de esa localidad, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Concluido ese periodo, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, con las salvedades apuntadas conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

DECIMO.- En el lapso indicado en el párrafo segundo del punto que antecede de este acuerdo, el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.

DECIMOPRIMERO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, ambos con residencia en Xalapa, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

DECIMOSEGUNDO.- Transcurrido el periodo al que se hace alusión en el segundo párrafo del punto noveno de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del diecisiete al veintitrés de octubre estará de turno el juzgado segundo de Distrito; del veinticuatro al treinta de octubre estará de turno el juzgado primero y del treinta y uno de octubre al seis de noviembre de dos mil cinco el juzgado decimoquinto; y así sucesivamente.

DECIMOTERCERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado VII.-SEPTIMO CIRCUITO, número 3; y apartado X.-DECIMO CIRCUITO, número 4, para quedar como sigue:

VII.- SEPTIMO CIRCUITO:...

3.- Doce juzgados de distrito en el Estado de Veracruz: tres con sede en Xalapa, cuatro con sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con sede en Poza Rica y uno con sede en Córdoba.

X.- DECIMO CIRCUITO:

4.- Tres Juzgados de distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.

DECIMOCUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entra en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal atenderán la situación laboral del personal adscrito al Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, que cambia de residencia a Xalapa.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia, Jurisdicción Territorial y Domicilio del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con Sede en Coatzacoalcos, a Xalapa, en el Propio Estado; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Sedes Precisadas, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de siete de septiembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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