DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01   

Miércoles 21 de Septiembre 2005

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracciones III y V, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 2o. del Decreto por el que se dispone la importación de mercancías originarias y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos estados miembros de esa Asociación y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a un arancel-cupo;

  Que el 19 de abril de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Complementación Económica No. 6;

  Que el Decreto citado en el considerando anterior, señala en el anexo III del artículo tercero las preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina, de conformidad con el Decimoprimer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6;

  Que el 1 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los textos íntegros del Decimosegundo Protocolo Adicional y Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6;

  Que entre los productos beneficiados de las preferencias arancelarias negociadas en el referido Decimoprimer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, se encuentra el cupo de aceite en bruto de girasol;

  Que es una estrategia prioritaria del Gobierno Federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

  Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR ACEITE EN BRUTO DE GIRASOL, ORIGINARIO Y PROCEDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FRACCION ARANCELARIA 1512.11.01

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo de aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina, que podrá ser importado en el periodo comprendido del 3 de agosto de un año al 2 de agosto del siguiente año, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, es el que se menciona a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Monto por periodo (del 3 de agosto de un año al 2 de agosto del siguiente año)

(Toneladas)

1512.11.01 Aceite en bruto de girasol 100,000

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, se aplicará al cupo a que se refiere el presente instrumento, el procedimiento de asignación directa, bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho .

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que utilicen aceite en bruto de girasol en la fabricación de aceites y grasas, conforme a lo manifestado en el objeto social de su acta constitutiva.

  ARTICULO CUARTO.- Para cada año la primera solicitud de asignación de cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, una Constancia de Asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, misma que tendrá una vigencia al 2 de agosto del periodo correspondiente.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario podrá solicitar por embarque, la expedición del certificado de cupo correspondiente, mediante la presentación del formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5; para lo cual deberá adjuntar copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque, o carta de porte o guía aérea, según sea el caso, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda, la cual emitirá dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el certificado de cupo correspondiente.

  El certificado de cupo será por embarque y no podrá rebasar 25,000 toneladas por solicitud, siempre y cuando exista saldo disponible; será nominativo e intransferible. La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importa.

  Para la expedición de certificados subsecuentes, el beneficiario deberá demostrar el ejercicio de la última expedición otorgada, adjuntando copia del pedimento de importación correspondiente, o en su caso, de no ejercerlo, deberá devolverlo a la representación federal correspondiente de esta Secretaría.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:

  Para la obtención de la Constancia de Asignación, el formato Solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1):

  http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=617517&coMediaID=0000818073.

  Para solicitar Certificado de Cupo el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) (SE-03-013-5):

  http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=649647&coMediaID=0000820009.

TRANSITORIOS

  ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  ARTICULO SEGUNDO.- La vigencia del presente Acuerdo concluirá en el momento en que entre en vigor un Acuerdo entre México y el Mercosur o, cuando medie denuncia de alguno de los países signatarios, conforme al artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica No. 6.

  México, D.F., a 14 de septiembre de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

      


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.