CIRCULAR CONSAR 15-14, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 15-14
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
PRIMERA.- Se MODIFICAN las reglas segunda en sus fracciones XLIII y XLIV; décima; décima séptima en su fracción IV; décima novena en el tercer párrafo del inciso c) de su fracción I; vigésima quinta en su fracción V; vigésima octava en el cuarto párrafo del inciso c) de su fracción I; y se ADICIONAN las reglas segunda con una fracción V bis y XLV; octava bis, décima quinta con un tercer párrafo; vigésima tercera con un tercer párrafo, de la Circular CONSAR 15-12, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 15-13, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo de 2004 y 1 de febrero de 2005, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
I. a V. ...
V. bis Calificación de Contraparte, a la asignada a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores y/o Derivados, dada a conocer por una institución calificadora;
VI. a XLII. ...
XLIII. Valores Extranjeros de Deuda, a los activos objeto de inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores Extranjeros;
XLIV. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los activos objeto de inversión cuya naturaleza corresponda a capital emitidos por Emisores Extranjeros, y
XLV. Vehículos, a las sociedades de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos financieros objeto de inversión.
OCTAVA bis.- Las Contrapartes nacionales con las que las Sociedades de Inversión celebren operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B o C de las presentes Reglas. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo F. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia.
Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha contraparte quedará sujeta para efectos de estas Reglas a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente.
DECIMA.- En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de una Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que una Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por las reglas Octava u Octava bis de las presentes Reglas, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las reglas para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.
DECIMA QUINTA.-...
I. a VII. ...
...
Las Sociedades de Inversión Básicas 1 podrán adquirir los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda mencionados en las fracciones I a V anteriores, en forma directa o a través de Vehículos, de conformidad con el régimen de inversión .
DECIMA SEPTIMA.-...
I. a III. ...
IV. Adquirir acciones, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones; así como Componentes de Renta Variable.
Para efecto de lo dispuesto en la presente fracción, no se entenderán prohibidos los Vehículos a que se refiere el último párrafo de la regla décima quinta anterior.
V. a VI. ...
DECIMA NOVENA.-...
I...
a) a c)...
...
Dentro de los límites a que se refiere esta fracción deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado. Asimismo, deberán computarse las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciban, de conformidad con las reglas de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México. Los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión Básica 1 no formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo.
...
...
II. a III. ...
...
...
...
...
VIGESIMA TERCERA.-...
I. a VIII. ..
...
Las Sociedades de Inversión Básicas 2 podrán adquirir los Instrumentos y Valores Extranjeros mencionados en las fracciones I a VI anteriores, en forma directa o a través de Vehículos, de conformidad con el régimen de inversión.
VIGESIMA QUINTA.-...
I. a IV. ...
V. Adquirir Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable.
Para efecto de lo dispuesto en la presente fracción, no se entenderán prohibidos los Vehículos a que se refiere el último párrafo de la regla vigésima tercera anterior.
VI. a VII. ...
VIGESIMA OCTAVA.-...
I...
a) a c)...
...
...
Dentro de los límites a que se refiere esta fracción deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado. Asimismo, deberán computarse las operaciones de reporto y préstamo de valores neto de las garantías que al efecto reciban, de conformidad con las reglas de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México. Los Instrumentos o Valores Extranjeros que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión Básica 2 no formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo.
...
...
II. a III. ...
...
...
...
...
SEGUNDA.- Se MODIFICAN el Anexo A , el Anexo B , el Anexo C y el Anexo F , de la Circular CONSAR 15-12, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 15-13, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo de 2004 y 1 de febrero de 2005, respectivamente, para quedar en los términos de los respectivos Anexo A , Anexo B , Anexo C y Anexo F de las presentes reglas generales.
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
México, D.F., a 14 de septiembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
ANEXO A
Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales
Emisiones de Corto Plazo
(Con vencimiento hasta de un año)
FITCH MEXICO MOODY S
| F1+(mex) | MX-1 |
STANDARD & POOR S
| mxA-1+ |
Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año)
FITCH MEXICO MOODY S
| AAA (mex) | Aaa.mx |
STANDARD & POOR S
| mxAAA |
ANEXO B
Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales
Emisiones de Corto Plazo
(Con vencimiento hasta de un año)
FITCH MEXICO MOODY S
| F1 (mex) | MX-2 |
STANDARD & POOR S
| mxA-1 |
Emisiones de Mediano y Largo Plazo
(Con vencimiento mayor a un año)
FITCH MEXICO MOODY S
| AA+(mex)/AA (mex)/AA-(mex) | Aa1.mx/Aa2.mx/Aa3.mx |
STANDARD & POOR S
| mxAA+/mxAA/mxAA- |
ANEXO C
Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales
Emisiones de Corto Plazo
(Con vencimiento hasta de un año)
FITCH MEXICO MOODY S
| F2 (mex) | MX-3 |
STANDARD & POOR S
| mxA-2 |
Emisiones de Mediano y Largo Plazo
(Con vencimiento mayor a un año)
FITCH MEXICO MOODY S
| A+(mex) | A1.mx | |
| A(mex) | A2.mx | |
| A-(mex) | A3.mx |
STANDARD & POOR S
| mxA+ | |
| mxA | |
| mxA- |
ANEXO F
Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras
Emisiones de corto plazo
(Con vencimiento hasta de un año)
MOODY S FITCH IBCA
| P-1 | F1+/F1 | |
| P-2 | F2 |
STANDARD & POOR S
| A-1+ /A-1 |
| A-2 |
Emisiones de mediano y largo plazo
(Con vencimiento mayor a un año)
MOODY S FITCH IBCA
| Aaa | AAA | |
| Aa1 / Aa2 / Aa3 | AA+ / AA / AA- | |
| A1 / A2 / A3 | A+ / A / A- |
STANDARD & POOR S
| AAA |
| AA+ / AA / AA- |
| A+ / A / A- |
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de septiembre de 2005
Jueves 22 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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