DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria a la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción Política y los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobada en sesión extraordinaria de fecha 18 de junio de 2004 y publicada el 7 de julio de 2004   

Jueves 22 de Septiembre 2005

NOTA aclaratoria a la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción Política y los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobada en sesión extraordinaria de fecha 18 de junio de 2004 y publicada el 7 de julio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.

  Nota aclaratoria a la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción Política y los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobada en sesión extraordinaria de fecha 18 de junio de 2004 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de julio de 2004.

  Dice:

  Artículo 67. El Presidente del Acción Nacional lo será también del Comité Ejecutivo Nacional, de la Asamblea Nacional, de la Convención Nacional y del Consejo Nacional, con las siguientes atribuciones y deberes:

I. Representar a Acción Nacional en los términos y con las facultades a que se refiere la fracción I del artículo 62 de estos Estatutos.

  Artículo 77. Son funciones del Consejo Estatal:

  I. Elegir al Presidente y a los demás miembros del Comité Directivo Estatal, en los términos del artículo 84 de estos Estatutos, y proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción por causas graves de las personas designadas;

  Debe decir:

  Artículo 67. El Presidente de Acción Nacional lo será también del Comité Ejecutivo Nacional, de la Asamblea Nacional, de la Convención Nacional y del Consejo Nacional, con las siguientes atribuciones y deberes:

I. Representar a Acción Nacional en los términos y con las facultades a que se refiere la fracción I del artículo 64 de estos Estatutos;

  Artículo 77. Son funciones del Consejo Estatal:

  I. Elegir al Presidente y a los demás miembros del comité Directivo Estatal, en los términos del artículo 86 de estos Estatutos, y proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción por causas graves de las personas designadas;

  México, D.F., a 8 de septiembre de 2005.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.

 


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