NOTA aclaratoria a la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción Política y los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobada en sesión extraordinaria de fecha 18 de junio de 2004 y publicada el 7 de julio de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
Nota aclaratoria a la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción Política y los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobada en sesión extraordinaria de fecha 18 de junio de 2004 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de julio de 2004.
Dice:
Artículo 67. El Presidente del Acción Nacional lo será también del Comité Ejecutivo Nacional, de la Asamblea Nacional, de la Convención Nacional y del Consejo Nacional, con las siguientes atribuciones y deberes:
I. Representar a Acción Nacional en los términos y con las facultades a que se refiere la fracción I del artículo 62 de estos Estatutos.
Artículo 77. Son funciones del Consejo Estatal:
I. Elegir al Presidente y a los demás miembros del Comité Directivo Estatal, en los términos del artículo 84 de estos Estatutos, y proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción por causas graves de las personas designadas;
Debe decir:
Artículo 67. El Presidente de Acción Nacional lo será también del Comité Ejecutivo Nacional, de la Asamblea Nacional, de la Convención Nacional y del Consejo Nacional, con las siguientes atribuciones y deberes:
I. Representar a Acción Nacional en los términos y con las facultades a que se refiere la fracción I del artículo 64 de estos Estatutos;
Artículo 77. Son funciones del Consejo Estatal:
I. Elegir al Presidente y a los demás miembros del comité Directivo Estatal, en los términos del artículo 86 de estos Estatutos, y proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción por causas graves de las personas designadas;
México, D.F., a 8 de septiembre de 2005.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.
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