DECRETO por el que se reforman los artículos 9o. y 10 y se adiciona con un artículo 10 bis el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o., 13, 28, 31, 37, 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15 y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994, se creó el Fondo de Cultura Económica como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, señala como una estrategia para fortalecer la cohesión y el capital sociales el impulsar la vocación social de la cultura, por lo que se fomentará la lectura en todos los grupos de la población como actividad fundamental del desarrollo cultural y educativo en todas sus vertientes;
Que el Fondo de Cultura Económica ha cumplido cabalmente con su objeto de promover, fomentar, editar, publicar, exhibir y comercializar obras escritas o registradas en toda clase de medios tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población;
Que dentro de la política de transparencia y rendición de cuentas impulsado por el Gobierno Federal es necesario actualizar y precisar las disposiciones relativas a los órganos: de vigilancia e interno de control del Fondo de Cultura Económica;
Que para el más eficiente y eficaz funcionamiento de la entidad resulta conveniente fijar un periodo de duración en el cargo del Director General a efecto de dar continuidad y congruencia tanto a las políticas, como a los programas y llevar a cabo las acciones de evaluación que su propia operación requiere, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 9o. y 10 y se adiciona con un artículo 10 bis el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre, para quedar en los siguientes términos:
?Artículo 9o.- El Director General del Fondo de Cultura Económica será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través de la coordinadora de sector, por la Junta Directiva.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la Junta Directiva aportará al Presidente de la República la información que se juzgue pertinente.
El Director General durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por un periodo igual.
Además de las previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General tendrá las facultades siguientes:
l. a Vl. ...
Artículo 10.- El Fondo de Cultura Económica contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
El Comisario asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 10 bis.- El Fondo de Cultura Económica contará con una contraloría interna, órgano interno de control, al frente de la cual habrá un Contralor Interno, Titular del órgano interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Contralor Interno, así como las de sus titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 75 deI Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
El Fondo de Cultura Económica proporcionará al titular del órgano interno de control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la entidad estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal hará el nombramiento del Director General en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Dicho nombramiento podrá recaer en la actual titular de la entidad, en cuyo caso la designación será por el término de cinco años improrrogables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2005
Martes 11 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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