DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 38/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el segundo párrafo del artículo 44 del Acuerdo General 75/2000, del propio Organo Colegiado, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional   

Martes 11 de Octubre 2005

ACUERDO General 38/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el segundo párrafo del artículo 44 del Acuerdo General 75/2000, del propio Organo Colegiado, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 38/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 44 DEL ACUERDO GENERAL 75/2000, DEL PROPIO ORGANO COLEGIADO, QUE FIJA LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracciones II y XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, así como emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional;

TERCERO.- Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 44 del Acuerdo General 75/2000, los bienes que adquiera el Consejo de la Judicatura Federal deben contar, por lo menos, con un cincuenta por ciento de integración nacional, salvo en los casos en que dicho porcentaje no sea exigible de acuerdo a las reglas emitidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía);

CUARTO.- Cumplir con el cincuenta por ciento de integración nacional en las adquisiciones de bienes, como en el caso de mobiliario y equipo de oficina, ha dado lugar que en las licitaciones de este tipo de bienes se hayan dejado de aprovechar aquellas propuestas de una mayor calidad, garantía y oportunidad al no contar con el porcentaje exigido;

QUINTO.- Las reglas emitidas por la Secretaría de Economía para la aplicación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de adquisiciones, son de observancia para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que no son aplicables al Poder Judicial de la Federación, ya que las mismas únicamente norman contrataciones realizadas al amparo de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifica el segundo párrafo del Artículo 44 del Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, para quedar como sigue:

?Artículo 44.- DEFINICION

Licitación pública nacional es aquella en la que sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana.

En el caso de que los bienes seleccionados para adjudicación estén constituidos por más de un ochenta por ciento de materiales no nacionales, deberá establecerse en las bases y en el dictamen correspondiente, que el proveedor se compromete a garantizar la suficiencia de refacciones, accesorios y servicio para que esos bienes se mantengan en utilidad y funcionamiento por, al menos, cinco años.

Tratándose de obra pública únicamente podrán participar contratistas de nacionalidad mexicana.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General, en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Segundo Párrafo del Artículo 44 del Acuerdo General 75/2000, del Propio Organo Colegiado, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2005


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