ACUERDO General 43/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro; así como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial del Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.ACUERDO GENERAL 43/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERETARO, QUERETARO; ASI COMO DE LA MODIFICACION TEMPORAL DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGESIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen
las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación
de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción I, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del
propio Consejo;
CUARTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos
de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo Circuito haya varios de ellos;
SEXTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos, como resultado de un estudio estadístico relativo a las cargas de trabajo que enfrentan diversos órganos jurisdiccionales, advirtió que el número de asuntos radicados en el primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo segundo Circuito se ha incrementado considerablemente, mientras que los tribunales colegiados del vigésimo noveno Circuito enfrentan bajas cargas de trabajo, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal;
SEPTIMO.- En razón de lo anterior y teniendo en cuenta la vecindad geográfica que existe entre los circuitos judiciales federales referidos, se considera conveniente excluir temporalmente del turno de nuevos asuntos al primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo segundo Circuito y, por ende, modificar la circunscripción territorial de los tribunales colegiados del vigésimo noveno Circuito, durante ese mismo periodo, para que, además de los asuntos de su propia jurisdicción, conozcan de los asuntos de la competencia de los tribunales colegiados vigésimo segundo Circuito, con sede en Querétaro, Querétaro, que les sean remitidos;
OCTAVO.- En sesión de veintiocho de septiembre de dos mil cinco, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el estudio relativo al apoyo temporal de los tribunales colegiados del vigésimo noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, a los órganos colegiados del vigésimo segundo Circuito, con sede en Querétaro, Querétaro.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos al primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, por el lapso de setenta y cinco días.
El periodo de exclusión señalado comprenderá del diez de octubre de dos mil cinco al nueve de enero de dos mil seis, por lo que, dentro de ese lapso, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, y que les correspondan conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al primer y segundo tribunales colegiados del Circuito referido, con residencia en Querétaro, Querétaro, se turnarán al primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, con excepción de los asuntos a que se refiere la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo que se originen en los juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y aquellos que tengan relación con los que se encuentren en los tribunales colegiados que se excluyen temporalmente del turno, en cuya hipótesis se turnarán a dichos órganos jurisdiccionales, atento a lo dispuesto por el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- Durante el periodo de exclusión a que se refiere el punto primero de este acuerdo, el primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo noveno Circuito tendrán, además de su propia jurisdicción, la relativa a la de los tribunales colegiados del vigésimo segundo Circuito, con sede en Querétaro, Querétaro,
a fin de tramitar y resolver los asuntos que de ese Circuito les sean remitidos.
TERCERO.- Durante el periodo de exclusión de turno indicado en el punto primero de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, continuará recibiendo todos los asuntos, mismos que remitirá a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito con sede en Pachuca, Hidalgo.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes, entre la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.
CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto primero de este acuerdo, los tribunales colegiados del vigésimo segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, recobrarán su jurisdicción territorial exclusiva, por lo que los asuntos nuevos que se presenten ante la oficina de correspondencia común de aquéllos, se turnarán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos. Los asuntos nuevos que correspondan al primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo segundo Circuito y que se encuentren relacionados con aquellos que, en su momento, hayan conocido los tribunales colegiados del vigésimo noveno Circuito, serán del conocimiento de los tribunales colegiados del vigésimo segundo Circuito, privilegiando el conocimiento por el Circuito de origen del asunto.
Una vez resueltos los asuntos que les fueron enviados, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito deberá remitir los asuntos de los que le correspondió conocer, al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito; de igual forma el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito deberá devolver los expedientes de los que conoció, a su homólogo segundo con sede en Querétaro.
QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los presidentes de los tribunales colegiados de que se trata, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, sobre los resultados obtenidos como resultado de la medida implementada.
SEXTO.- En virtud de que la presente es una medida temporal, ésta no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, y de los Juzgados de Distrito.
SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Exclusión del Turno de Nuevos Asuntos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con Residencia en Querétaro, Querétaro; así como de la Modificación Temporal de la Jurisdicción Territorial del Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con Residencia en Pachuca, Hidalgo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de cinco de octubre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2005
Miércoles 12 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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