REFORMAS, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 4o., párrafos primero, cuarto y último, 8o., párrafos segundo y último, 10, párrafo primero, 15, 16 Bis, fracción VI, 26, fracciones VI, XI y XIV, 30, fracción III, y 39, párrafo primero, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
?Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:
Dirección General de Operaciones de Banca Central.
Dirección General de Investigación Económica.
Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.
Dirección General Jurídica.
Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento.
Dirección General de Administración.
Dirección General de Emisión.
Dirección de Relaciones Externas.
Dirección de Coordinación de la Información.
Dirección de Sistemas.
Dirección de Operaciones.
Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados.
Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos.
Dirección de Trámite Operativo.
Dirección de Estudios Económicos.
Dirección de Medición Económica.
Dirección de Análisis Macroeconómico.
Dirección de Asuntos Internacionales.
Dirección de Precios, Salarios y Productividad.
Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios.
Dirección de Análisis del Sistema Financiero.
Dirección de Información del Sistema Financiero.
Dirección de Disposiciones de Banca Central.
Dirección Jurídica.
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.
Dirección de Recursos Humanos.
Dirección de Contabilidad.
Dirección de Recursos Materiales.
Dirección de Seguridad.
Dirección de Programación y Distribución de Efectivos.
La Junta de Gobierno o el Gobernador, en el ámbito de su competencia, podrán constituir comités consultivos integrados por servidores públicos del Banco, que los auxilien en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Los acuerdos o actos de creación de dichos comités señalarán su integración, así como sus reglas de operación y funcionamiento. Lo previsto en este párrafo y los siguientes, no será aplicable a los comités u órganos colegiados que se encuentren previstos en otros ordenamientos o disposiciones.
El Comité a que se refiere el párrafo anterior, será coordinado por el Director de Disposiciones de Banca Central, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con un asesor permanente que será el Director de Sistemas y la Secretaría se llevará en los términos previstos en sus reglas de operación.?
?Artículo 8o.- ...
La atribución aquí concedida incluye las facultades necesarias para la suscripción de todos los actos que se encuentren vinculados con la ejecución de las atribuciones conferidas por este Reglamento a los Directores Generales, Directores y Contralor, quedando comprendidas también facultades suficientes para realizar actos que impliquen ejercicio presupuestal, a excepción de los previstos en el artículo 27 Bis de este Reglamento.
El acuerdo de adscripción de unidades administrativas deberá ser suscrito por el Gobernador y, en sus ausencias, por el Director General de Administración.?
?Artículo 10.- Los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Reglamento, deberán contener firma autógrafa o firma electrónica, así como el nombre y puesto del suscriptor.
Artículo 15.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 26, 27, 27 Bis y 28 Bis de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, Contabilidad, Recursos Materiales y Seguridad, así como la Gerencia de Informática. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin.?
?Artículo 16 Bis.- La Dirección de Programación y Distribución de Efectivos, tendrá las atribuciones siguientes:
I. a V. ...
VI. Operar las sucursales del Banco, incluyendo la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, así como la obra inmobiliaria y los servicios relacionados con ésta, que la Dirección de Recursos Materiales solicite contratar, conforme a la normatividad aplicable, y
VII. ...
Artículo 26.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá las atribuciones siguientes:
I a V. ...
VI. Gestionar y administrar los seguros de vida y daños contratados por cuenta del personal del Banco;
VII a X. ...
XI. Desempeñar las actividades de fortalecimiento de la cultura institucional y de promoción sociocultural y deportiva;
XII y XIII. ...
XIV. Llevar el registro de la organización del Banco, así como emitir recomendaciones respecto a la estructura organizacional.?
?Artículo 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:
I y II. ...
III. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8o., 10 y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;
IV a XVII. ...
Artículo 39.- Los estados financieros de cada ejercicio y los estados de cuenta consolidados mensuales, deberán ser suscritos por el Gobernador, el Director General de Administración y el Director de Contabilidad.
...
ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan el artículo 27 Bis y un segundo párrafo al artículo 54 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
?Artículo 27 Bis.- La Dirección de Recursos Materiales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar los procedimientos y formalizar los actos previstos en las normas del Banco de México en las materias de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, y enajenación de bienes muebles;
II. Aplicar las disposiciones relacionadas con las materias señaladas en la fracción anterior y resolver las consultas respectivas;
III. Llevar el secretariado de los Comités previstos en las normas indicadas en la fracción I;
IV. Tramitar y gestionar, directamente o por conducto de terceros, las licencias, permisos o cualquier otro acto jurídico que requieran las operaciones a que se refiere la fracción I, incluyendo los necesarios para la importación o exportación de bienes o servicios, salvo aquellos que por su naturaleza sean responsabilidad de otras unidades administrativas;
V. Atender los requerimientos que formule la Contraloría, derivados de las inconformidades y quejas que se presenten con motivo de los actos señalados en la fracción I;
VI. Celebrar los actos necesarios para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente los contratos o convenios respecto de las materias a que se refiere la fracción I, aplicar penas convencionales, promover reclamaciones de garantías y, en general, ejercer extrajudicialmente los derechos del Banco;
VII. Practicar las notificaciones que deban hacerse a licitantes, proveedores, contratistas o adquirentes, con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y VI;
VIII. Formalizar los actos relacionados con la adquisición, uso, administración y enajenación de bienes inmuebles;
IX. Proveer el mobiliario, artículos y equipo de oficina del Banco;
X. Contratar los seguros que requiera el Banco;
XI. Administrar los servicios de correspondencia, comedores, impresión y auto transportes, y
XII. Las demás previstas en otros ordenamientos aplicables a las operaciones materia de su competencia.
Cuando otras disposiciones aplicables faculten a los analistas adscritos a la Dirección de Recursos Materiales para ejercer las atribuciones anteriores, deberán suscribir los documentos correspondientes en forma mancomunada con uno o más funcionarios adscritos a la propia Dirección, en los términos que al efecto se señale en dichas disposiciones, debiendo observar, en lo conducente, lo previsto en el artículo 10 de este Reglamento.?
?Artículo 54.- ...
Tratándose de las adjudicaciones de contratos que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, deban ser suscritas por el titular de la Dirección de Recursos Materiales, en su ausencia aquéllas serán firmadas por el Director General de Administración. En ausencia de ambos, las adjudicaciones señaladas deberán ser firmadas por dos funcionarios que actúen en forma mancomunada y que ocupen puestos de Gerente, adscritos a la propia Dirección de Recursos Materiales.?
ARTICULO TERCERO. Se derogan las fracciones VIII y XIII, del artículo 26, la fracción X del artículo 28, así como la fracción II del artículo 30, del Reglamento Interior del Banco de México, recorriéndose en dichos artículos en su orden las demás fracciones, para quedar en los términos siguientes:
?Artículo 26.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá las atribuciones siguientes:
I a VII. ...
VIII. Conducir las relaciones con el Sindicato Unico de Trabajadores del Banco de México;
IX. Comercializar, con propósitos numismáticos, billetes y monedas, distintas a las mencionadas en la fracción VIII del artículo 19 y medallas;
X. Desempeñar las actividades de fortalecimiento de la cultura institucional y de promoción sociocultural y deportiva;
XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en el Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos. Asimismo, realizar las actividades que correspondan al propio Banco como fiduciario en los fideicomisos que éste constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, con fundamento en lo previsto en la fracción XI del artículo 7o. de su Ley, y
XII. Llevar el registro de la organización del Banco, así como emitir recomendaciones respecto a la estructura organizacional.?
?Artículo 28.- La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
I a IX. ...
X. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo Décimo Transitorio de la Ley, con excepción del Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos, y
XI. Interpretar, para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley.?
?Artículo 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:
I. ...
II. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8o., 10 y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;
III. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los artículos 8o. y 10 de este Reglamento, certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de los mismos;
IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.
Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.
El Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México;
V. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos;
VI. Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la fabricación de billetes;
VII. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;
IX. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del Banco;
X. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;
XI. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades administrativas del Banco;
XII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos;
XIII. Expedir constancias de los registros que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquiera otra disposición;
XIV. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
XV. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y
XVI. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.?
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor a partir del 1o. de noviembre de 2005, salvo lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio.
SEGUNDO. Las referencias a la Dirección General de Administración Interna y a la Dirección de Administración, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Recursos Humanos, respectivamente.
TERCERO. La reforma al segundo párrafo del artículo 8o., entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2006.
En consecuencia, los Directores Generales, Directores y Contralor, que requieran suscribir actos que impliquen ejercicio presupuestal, correspondientes a los comprendidos en las fracciones I y IV a VII del artículo 27 Bis, podrán seguir haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que dichos actos se encuentren vinculados con la ejecución de las atribuciones que tengan conferidas por este Reglamento.
Asimismo, las reformas a los artículos 16 Bis, fracción VI, 26, fracción VI, así como la adición del artículo 27 Bis, en lo relativo a las fracciones III y X, y la derogación de la fracción X del artículo 28, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2006.
CUARTO. En tanto no se modifiquen los acuerdos o actos de creación, integración y funcionamiento de los órganos a que se refiere la fracción II del artículo 30, derogado en los términos del artículo Tercero, el Contralor del Banco continuará llevando el secretariado de los mismos.
Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI de su Ley, en sesión de fecha 22 de septiembre de 2005, en la que se instruyó al Director General de Administración Interna, para que las suscriba y dé a conocer su contenido mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2005.- El Director General de Administración Interna, Alejandro Garay Espinosa.- Rúbrica.
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