ACUERDO General 41/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 41/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo, y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el cinco de octubre de dos mil cinco, aprobó la especialización de los tribunales colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, los tribunales colegiados del quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, serán especializados: tres en materias penal y administrativa, y dos en materias civil y de trabajo.
SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados que se especializan conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y su nueva denominación será la siguiente:
| DENOMINACION ACTUAL | NUEVA DENOMINACION |
| Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. | Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. |
| Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. | Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. |
| Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. | Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. |
| Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. | Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. |
| Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. | Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. |
TERCERO.- Los tribunales colegiados especializados en las materias penal y administrativa del quinto Circuito, conocerán de los asuntos que señala el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, del ordenamiento legal citado.
CUARTO.- Los tribunales colegiados especializados en las materias civil y de trabajo del quinto Circuito conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos c) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del propio ordenamiento legal invocado.
QUINTO.- A partir del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, se dividirá en dos secciones; una que actuará como receptora de los asuntos de los tribunales colegiados en materias penal y administrativa, y otra que operará como receptora de los asuntos de los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo; oficina que funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, los asuntos que por su especialización correspondan a los tribunales colegiados en materias penal y administrativa, o en materias civil y de trabajo, se deberán presentar en la sección receptora correspondiente.
SEXTO.- Los nuevos asuntos que se reciban desde el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, serán distribuidos por ésta entre los tribunales especializados en dichas materias, de acuerdo con el sistema computarizado que la Dirección General de Informática, instalará para cada una de las secciones referidas.
SEPTIMO.- El primer, cuarto y quinto tribunales colegiados del quinto Circuito, ahora denominados Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito; Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito; y Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito; conservarán los asuntos relativos a las materias en que se especializan y recibirán todos los expedientes relativos a dichas materias, de los anteriormente denominados Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.
El reparto anterior se hará de forma equitativa y por conducto de la sección correspondiente de la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados del propio Circuito, a la que los órganos colegiados citados en la parte final del párrafo que antecede, deberán remitir los asuntos de su índice relativos a las materias penal y administrativa.
OCTAVO.- El segundo y tercer tribunales colegiados del quinto Circuito, ahora denominados Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito; y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, conservarán los asuntos relativos a las materias en que se especializan y recibirán todos los expedientes relativos a dichas materias, de los anteriormente denominados primer, cuarto y quinto tribunales colegiados del quinto Circuito.
El reparto anterior se hará de forma equitativa y por conducto de la sección correspondiente de la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados del propio Circuito, a la que los órganos colegiados citados en la parte final del párrafo inmediato anterior, deberán remitir los asuntos de su índice relativos a las materias civil y de trabajo.
NOVENO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los dos puntos de acuerdo que anteceden, los expedientes que ya hubieran sido listados para su resolución y los que se encuentren en archivo definitivo.
Los expedientes en archivo definitivo que requieran de alguna actuación, se enviarán al tribunal colegiado correspondiente, en términos de la distribución ordenada en los puntos séptimo y octavo del presente acuerdo, en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento el sistema de distribución por materia.
Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le haya correspondido.
DECIMO.- Respecto de la distribución de los expedientes entre los nuevos tribunales colegiados especializados, tratándose de asuntos relacionados deberá observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOPRIMERO.- Los tribunales colegiados que se especializan conservarán los libros de gobierno del órgano de origen, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que por razón de materia permanezcan en el tribunal ahora especializado.
Los expedientes que reciban los órganos jurisdiccionales cuya especialización se determina y los nuevos que les sean turnados, se registrarán en libros de gobierno nuevos; iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno del órgano jurisdiccional de origen.
DECIMOSEGUNDO.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y reciban, de la cual remitirán un ejemplar a la sección correspondiente de su oficina de correspondencia común, para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre ellos. Además, en los libros de gobierno del índice de los cinco tribunales se hará constar la entrega efectuada.
Asimismo, deberán registrar en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.
DECIMOTERCERO.- Los presidentes de los tribunales colegiados que se especializan deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
DECIMOCUARTO.- La especialización ordenada en el presente acuerdo, no implica costo adicional al presupuesto del Poder Judicial de la Federación, pues no se requiere de plazas adicionales, ni elementos materiales para su inicio.
DECIMOQUINTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado V.- QUINTO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-
V.- QUINTO CIRCUITO:
1.- Cinco tribunales colegiados especializados: tres en materias penal y administrativa; y dos en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.
DECIMOSEXTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 41/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Fecha de Inicio de Especialización, Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con Residencia en Hermosillo, Sonora; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de cinco de octubre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
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