DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 42/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, a Ciudad Victoria, en el propio Estado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencias precisadas   

Lunes 17 de Octubre 2005

ACUERDO General 42/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, a Ciudad Victoria, en el propio Estado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencias precisadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 42/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y DOMICILIO DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA, A CIUDAD VICTORIA, EN EL PROPIO ESTADO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIAS PRECISADAS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y la de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- Con motivo de las limitaciones presupuestales impuestas al Consejo de la Judicatura Federal, y a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno de dicho Cuerpo Colegiado ha previsto, entre otras acciones, la de realizar los estudios necesarios en los Distritos y Circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, para equilibrar las cargas de trabajo, eficientar los recursos humanos y materiales, así como para buscar el óptimo desempeño de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de hacer efectiva a los justiciables la garantía que en su favor establece el artículo 17 constitucional;

  QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de octubre de dos mil cinco, aprobó el cambio de residencia del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa a Ciudad Victoria, en el propio Estado;

  SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento del órgano jurisdiccional mencionado en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas dejará de funcionar en Reynosa, a partir de las veinticuatro horas del treinta de octubre de dos mil cinco.

  SEGUNDO.- Los asuntos nuevos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, a partir del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, se turnarán a los juzgados séptimo y octavo de Distrito en el Estado y sede referidos.

  La recepción de asuntos nuevos en horas y días inhábiles se llevará a cabo en forma catorcenal, por lo que del treinta y uno de octubre al trece de noviembre de dos mil cinco, estará de turno el juzgado octavo de Distrito; del catorce al veintisiete de noviembre, el juzgado séptimo de Distrito, y así sucesivamente.

  TERCERO.- En la fecha precisada en el punto anterior, el titular del juzgado de Distrito que cambia de residencia, concentrará todos los asuntos del índice de dicho órgano, inclusive los que se encuentren en archivo provisional, y con asistencia de los titulares de los juzgados séptimo y octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en la misma fecha determinarán su reparto equitativo, entre estos últimos, a fin de que los tramiten y resuelvan hasta su conclusión, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo, para que tengan un número similar de asuntos, debiendo observar lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.

  En el reparto que se realice se entregarán a los titulares de los órganos jurisdiccionales referidos los expedientes que hayan resultado de la distribución, así como certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas, instrumentos, objetos o productos del delito, narcóticos y lo demás que resulte menester entregar.

  Si al momento de estarse realizando el reparto de asuntos está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente (como resolver sobre una orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre un auto de término constitucional), deberá proveerse lo que conforme a derecho proceda; tal determinación la deberá pronunciar el juez de Distrito al que haya correspondido el conocimiento del asunto, conforme al reparto que se realice.

  El titular del juzgado de Distrito que cambia de residencia, concentrará los asuntos que obren en el archivo definitivo y los distribuirá entre los juzgados séptimo y octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, correspondiendo los números nones al primero de los juzgados en cita y los pares al segundo, a efecto de que éstos se hagan cargo de los mismos, debiendo observar lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.

  CUARTO.- El titular del juzgado de Distrito que cambia de residencia, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de la entrega recepción de los expedientes, documentos y objetos anteriormente referidos y enviará un ejemplar de las actas al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de dichos órganos jurisdiccionales, a efecto de que lleven a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado. Asimismo, anotará en los libros de gobierno del juzgado a su cargo, la entrega efectuada, y hará la certificación del cierre de libros, los cuales se entregarán a los titulares de los juzgados séptimo y octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa.

  QUINTO.- Los titulares de los juzgados séptimo y octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, registrarán en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, con el número subsecuente que corresponda los expedientes que hayan recibido (excepto por lo que hace a los de archivo definitivo).

  SEXTO.- Los titulares de los juzgados mencionados en los puntos cuarto y quinto de este acuerdo deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados con motivo del reparto de expedientes.

  SEPTIMO.- Los juzgados primero y segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria; así como los juzgados séptimo y octavo de Distrito en el referido Estado, con sede en Reynosa, conservarán la denominación, residencia y competencia que tienen asignadas actualmente, así como la Oficina de Correspondencia Común en funciones.

  OCTAVO.- A partir del catorce de noviembre de dos mil cinco, el órgano jurisdiccional federal que cambia de residencia conservará la denominación y competencia que tiene asignadas; tendrá la misma jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; e iniciará funciones en su nuevo domicilio ubicado en avenida General Luis Caballero 100, colonia Tamatán, código postal 87060, Ciudad Victoria, Tamaulipas.

  A partir de la fecha indicada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional en cita, deberán dirigirse y realizarse en la residencia y domicilio precisados en el párrafo que antecede.

  NOVENO.- Desde la fecha señalada en el punto anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, lo será también del juzgado decimoprimero de Distrito en el propio Estado y sede.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común del catorce al veintisiete de noviembre de dos mil cinco, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Concluido ese periodo, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  DECIMO.- En el lapso indicado en el segundo párrafo del punto que antecede, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.

  DECIMOPRIMERO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados primero y segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  DECIMOSEGUNDO.- Transcurrido el periodo al que se hace alusión en el párrafo segundo del punto noveno de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del veintiocho de noviembre al cuatro de diciembre, estará de turno el juzgado segundo de Distrito; del cinco al once de diciembre, estará de turno el juzgado primero de Distrito; del doce al dieciocho de diciembre, el juzgado decimoprimero de Distrito, y así sucesivamente.

  DECIMOTERCERO.- El traslado ordenado en el presente acuerdo no implica costo adicional al presupuesto del Poder Judicial de la Federación, pues no se requiere de elementos materiales para su inicio ni de plazas adicionales

  DECIMOCUARTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

  ?SEGUNDO

  DECIMONOVENO...

  "XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO:

  

  

  3.- Once juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: tres con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Matamoros, dos con residencia en Reynosa y dos con sede en Tampico".

  DECIMOQUINTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el treinta de octubre de dos mil cinco.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal atenderán la situación laboral del personal adscrito al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, que cambia de residencia a Ciudad Victoria.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 42/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia, Jurisdicción Territorial y Domicilio del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con Sede en Reynosa, a Ciudad Victoria, en el propio Estado; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencias Precisadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de cinco de octubre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Lunes 17 de octubre de 2005


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