ACUERDO General 13/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la función, designación, supervisión y remoción del analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 13/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA FUNCION, DESIGNACION, SUPERVISION Y REMOCION DEL ANALISTA JURIDICO ENCARGADO DE LA CAPTURA Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII, XXXV y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
CUARTO.- Como resultado del estudio de fortalecimiento de las estructuras de los órganos jurisdiccionales del Poder judicial de la Federación, la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el trece de abril de dos mil, determinó adscribir de manera definitiva a partir del uno de mayo del mismo año, la plaza temporal de oficial judicial responsable de la operación del Sistema de Estadística Judicial Unificado (SEJU), posteriormente oficial judicial encargado de la operación del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE);
QUINTO.- En sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2001, que Establece la Obligatoriedad del Uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la toma de decisiones;
SEXTO.- El cúmulo de información estadística derivada del seguimiento de expedientes y la experiencia de su explotación, motivan la necesidad de elaborar estudios cada vez más científicos acerca de la impartición de justicia en los distintos Circuitos judiciales federales, y su tendencia;
SEPTIMO.- Para la captura y actualización de datos de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, resulta conveniente contar con personal capacitado y confiable;
OCTAVO.- La persona que pretenda desempeñar el cargo, deberá tener estudios de derecho, conocimientos de informática y una experiencia mínima de tres meses como oficial judicial;
NOVENO.- Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, se autorizó la recategorización de la plaza de oficial judicial SISE, al puesto inmediato superior de analista jurídico SISE, a partir del primero de diciembre de dos mil cinco;
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Objeto. El Presente acuerdo tiene por objeto normar la actividad que debe desempeñar el analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes en los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, y los requisitos para su designación.
SEGUNDO.- Función. El analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos de los distintos asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, tendrá las siguientes funciones:
- Capturar y/o registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al órgano jurisdiccional;
- Mantener actualizada, día con día, la captura de datos conforme a los acuerdos que emita el titular o presidente del órgano jurisdiccional, en la inteligencia de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista correspondiente, vía Internet, estará a cargo de los actuarios judiciales;
- Capturar oportunamente las sentencias o resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional que pongan fin al juicio o procedimiento;
- Registrar todos los documentos que se exhiban como garantía, inmediatamente que se reciban en el órgano jurisdiccional;
- Apoyarse en la normatividad que prevé el propio Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
- En caso de duda, respecto de lo señalado en la normatividad, deberá solicitar el apoyo de las áreas jurídica y/o técnica de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial, a través de los foros jurídico y técnico, de consulta interactiva que funcionan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante comunicación telefónica o correo electrónico;
- Mantener actualizada la plantilla de personal del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito;
- Enviar mensualmente los reportes estadísticos a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial;
- Capacitar a la persona que designe el titular del órgano jurisdiccional, a efecto de que exista quien pueda sustituirlo una vez que deje el cargo, o bien durante los períodos vacacionales o de ausencias temporales;
- Apoyar al titular o presidente del órgano jurisdiccional con los listados o reportes de asuntos, necesarios para preparar o durante la visita de inspección y/o elaboración del informe circunstanciado correspondiente; y
- Las que determine el titular o presidente del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito, en relación con el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
TERCERO.- Atribución. Para el debido y puntual desempeño de su encomienda, el analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, tendrá la facultad de solicitar y recabar los expedientes, una vez publicados en la lista de acuerdos correspondiente, para llevar a cabo la captura inmediata de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
CUARTO.- Responsabilidad. El analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes tendrá la responsabilidad de aplicar los lineamientos de carácter jurídico y técnico, marcados en la normatividad establecida para cada uno de los diversos tipos de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales; así como, realizar el seguimiento y actualización de la captura de datos, de manera que asegure la permanente actualización y veracidad de la información contenida en el sistema; mantener y guardar discreción de los asuntos o información a la que por su trabajo tenga acceso, y salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el desempeño de su actividad laboral.
QUINTO.- Requisitos. Para ser designado analista jurídico, encargado de la captura de datos y actualización de los asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Contar con título de licenciado en derecho;
- Experiencia mínima de tres meses como oficial judicial o, en su caso, como oficial judicial sise o analista jurídico SISE;
- Comprobar conocimientos mínimos del sistema operativo windows con manejo de paquetería word y excel, mediante el examen técnico correspondiente que se aplique respecto del conocimiento y operación del SISE; y,
- Aprobar examen psicométrico a fin de evaluar rasgos de personalidad, inteligencia, trabajo bajo presión, relaciones interpersonales y capacidad de respuesta.
La Dirección General de Recursos Humanos programará los exámenes técnico y psicométrico correspondientes, hará del conocimiento del titular o presidente del órgano jurisdiccional la fecha y hora en que se llevarán a cabo, y una vez aplicados y evaluados informará al titular o presidente, así como a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial, la procedencia o improcedencia del nombramiento.
En el caso de los órganos jurisdiccionales con residencia en el interior de la República, la aplicación de los exámenes será responsabilidad de los administradores regionales y delegados administrativos, quienes remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos dichos exámenes, con la documentación referida en los incisos a) y b).
La Dirección General de Recursos Humanos conservará, para consulta de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial, la documentación relativa al expediente que para el efecto se integre.
SEXTO.- Designación. La designación del analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como de la persona que, en su caso, deberá sustituirlo, se realizará por el titular o presidente del órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de los requisitos antes señalados, quien suscribirá y tramitará el nombramiento correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, a través de la administración regional o delegación administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial.
SEPTIMO.- Supervisión. La supervisión del registro diario de movimientos de los juicios de amparo, procesos federales y recursos que se tramiten ante los órganos jurisdiccionales, que asegure la permanente actualización y veracidad de la información, estará a cargo del secretario que al efecto designen los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales.
OCTAVO.- Remoción. El analista jurídico que no cumpla con las funciones encomendadas para el desempeño de su actividad será removido de su cargo, por la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta del titular o presidente del órgano jurisdiccional de que se trate, quien con autorización de ésta suscribirá y tramitará el aviso de baja correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, a través de la administración regional o delegación administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las personas que al inicio de la vigencia de este acuerdo se encuentren ocupando la plaza de analista jurídico SISE, continuarán en su cargo, y las que en lo sucesivo se contraten deberán reunir los requisitos señalados en el presente acuerdo.
TERCERO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Función, Designación, Supervisión y Remoción del Analista Jurídico Encargado de la Captura y Actualización de Datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los Asuntos del Conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de quince de febrero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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