Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 19, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y 4 fracción XI y 16 fracción I de su Ley, y
CONSIDERANDO
Que el importe del capital mínimo pagado con que deberán contar las instituciones de banca múltiple a más tardar el último día hábil de cada año, se calcula aplicando el 0.12 por ciento a la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior, y
Que dicho capital mínimo, deberá darse a conocer por esta Comisión en el transcurso del primer trimestre de cada año, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA: Se SUSTITUYE el Anexo 1 mencionado en el artículo 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, para quedar en los términos del documento que se acompaña a la presente Resolución.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Para efectos de lo previsto en la disposición Segunda transitoria de la Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2006, se entenderá que la mención que se hace en el primero y segundo párrafos al año 2005, corresponderá al 2006.
Atentamente
México, D.F., a 10 de marzo de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
?ANEXO 1
CAPITAL MINIMO
MONTO DEL CAPITAL MINIMO PAGADO CON EL QUE DEBERAN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE EL ULTIMO DIA HABIL DEL AÑO 2006.
Las instituciones de banca múltiple deberán contar a más tardar el último día hábil del año 2006, con un capital mínimo pagado equivalente al importe de $316´053,497.00.?
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de marzo de 2006
Martes 28 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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