Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones II, V, VI, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de su Ley y 22 fracciones I y V incisos a) y c), 26 Bis 5, 27 y 41 fracciones V y X de la Ley del Mercado de Valores, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente precisar los supuestos bajo los cuales las casas de bolsa podrán celebrar operaciones con entidades que formen parte del mismo grupo financiero al que pertenezcan, sin que exista conflicto de interés;
Que se estima apropiado permitir que las casas de bolsa filiales del exterior cuyos valores recibidos en custodia representen volúmenes pequeños en relación con los de las demás casas de bolsa, puedan asignar la función de auditoría interna al contralor normativo, siempre y cuando con ello no se susciten conflictos de interés y se mantenga en todo momento el grado de independencia necesarios para el desempeño de sus funciones;
Que resulta pertinente actualizar y homogeneizar el régimen de capitalización para las casas de bolsa en relación con el aplicable a las instituciones de crédito, correspondiente a las operaciones sujetas a riesgos tanto de mercado como de crédito, que procure una mayor protección de los intereses del público inversionista;
Que atendiendo a la solicitud de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C., se estima pertinente considerar las acciones de alta y media bursatilidad, dentro del parámetro de liquidez aplicable a dichos intermediarios;
Que se estima oportuno precisar los plazos con que las casas de bolsa contarán a efecto de proporcionar a la Comisión la información relativa a la aprobación de los servicios de auditoría, así como la relacionada con los servicios adicionales que, en su caso, prestará el despacho en que el auditor externo labora;
Que a solicitud de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C., se estima oportuno homologar los plazos y periodicidad establecidos para emitir la opinión del auditor externo en materia de control interno de las casas de bolsa, en relación con los plazos y periodicidad aplicables a las instituciones de crédito;
Que es apropiado contemplar un mecanismo ágil de sustitución de los formatos con base en los cuales las casas de bolsa proporcionen información a esta Comisión, y
Que resulta necesario modificar los formatos que las casas de bolsa utilizan para el envío de información periódica, a fin de reflejar adecuadamente el registro contable que aplican para ajustarse a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, en sus operaciones de préstamo de valores dadas a conocer por el Banco de México mediante Circular 1/2004 y sus diversas modificaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
UNICA: Se REFORMAN los párrafos primero y segundo del artículo 36; el penúltimo párrafo del artículo 110; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 148; la fracción III del artículo 149; el inciso a) de la fracción I, la fracción II, el Cuadro 1 de la fracción III, el segundo párrafo del inciso b) y el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V, del artículo 152; el Cuadro 2 del artículo 153; el Cuadro 3 del artículo 154; el tercer párrafo de la fracción III y el segundo párrafo del inciso c) de la fracción V, del artículo 157; el artículo 158; la fracción II del artículo 159; los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 160; el inciso i) de la fracción I del artículo 162; el párrafo tercero del artículo 171; el segundo párrafo del artículo 175; el primer párrafo del artículo 187; el segundo párrafo del artículo 188; el artículo 194; el penúltimo párrafo del artículo 199; el artículo Décimo Octavo Transitorio; el Anexo 2, y los formatos para el envío de información relativos a los reportes que corresponden a las series R01 Catálogo mínimo, R10 Reclasificaciones, R12 Consolidación y R13 B Estados Financieros, referidos en el citado artículo 201; se ADICIONAN una fracción V al artículo 146; una fracción V al artículo 148; un segundo párrafo a la fracción VII y un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 151; las fracciones II Bis y II Ter al artículo 152; el artículo 152 Bis; la fracción V al artículo 160; el artículo 160 Bis; un segundo y tercer párrafos al artículo 201, y el Anexo 11, para lo cual asimismo se hace la adecuación correspondiente en el listado de anexos del Indice, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Casas de Bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas mediante Resolución publicada en el mismo Diario el 9 de marzo de 2005, para quedar como sigue:
?INDICE
Título Primero a Título Séptimo
Transitorios
Listado de Anexos
Anexos 1 a 10
Anexo 11 Procedimientos de valuación de operaciones derivadas.
?Artículo 36.- Las casas de bolsa tendrán prohibido realizar operaciones por cuenta propia con la sociedad controladora, entidades y empresas integrantes del mismo grupo financiero al que pertenezcan, inclusive cuando dichas entidades o empresas actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones, a menos que la persona que tenga a su cargo las decisiones de inversión en el fideicomiso, mandato o comisión gire instrucción por escrito para la celebración de operaciones con la casa de bolsa, sea de manera general o en casos concretos.
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las operaciones que las casas de bolsa se encuentran autorizadas a realizar en los porcentajes que señala la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; las operaciones que lleven a cabo sobre acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, y las operaciones que celebren con acciones de alta y media bursatilidad que formen parte de los activos de las citadas sociedades de inversión.
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. . .
?Artículo 110.- . . .
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I. a IX. . . .
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Las casas de bolsa filiales del exterior cuyos valores recibidos en custodia representen menos del uno punto cinco por ciento de los valores recibidos en custodia para la totalidad de las casas de bolsa, podrán asignar la función de auditoría interna al área que realice dicha función en la institución financiera del exterior a la que pertenezcan, o bien, a su contralor normativo, siempre que con ello no se susciten conflictos de interés y se mantenga en todo momento el grado de independencia necesario para el desempeño de sus funciones, así como que se ajusten a lo establecido en estas mismas disposiciones de carácter prudencial. Dicha determinación deberá hacerse del conocimiento de la Comisión previo a la asignación de la función antes mencionada.
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?Artículo 146.- . . .
I. a IV. . . .
V. Acciones de alta y media bursatilidad, a las que se deberán aplicar el veinte y veinticinco por ciento de descuento, respectivamente, sobre su valor de mercado, siempre y cuando dichos valores se refieran a Títulos a negociar y Títulos disponibles para la venta, en ambos casos sin restricción.
. . .
?Artículo 148.- Las casas de bolsa, para los efectos de los requerimientos de capitalización a que se refiere el presente capítulo, entenderán por:
I. Alto Grado de Inversión: al grado de calificación igual o mayor a AA- o Aa3, tratándose de largo plazo o igual o mayor a A2, P2 o F2, tratándose de corto plazo, otorgado para efectos internacionales a la entidad de que se trate por la agencia Standard and Poor´s, Moody´s Investor Service o Fitch Ratings, según corresponda, así como al grado de calificación equivalente al referido que otorguen otras agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional.
II. . . .
III. Grado de inversión: al grado de calificación igual o mayor a BBB- o Baa3 y menor a AA- o Aa3, tratándose de largo plazo, o igual a A3, P3 o F3, tratándose de corto plazo, otorgado para efectos internacionales a la entidad de que se trate por la agencia Standard and Poor´s, Moody´s Investor Service o Fitch Ratings, según corresponda, así como al grado de calificación equivalente al referido que otorguen otras agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional.
IV. . . .
V. Título o Instrumento Subyacente, a la variable financiera que es objeto o referencia de un contrato relativo a operaciones derivadas.
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Artículo 149.- . . .
I. y II. . . .
III. Serán valuadas conforme a los criterios que en materia contable se establecen en el título sexto de las presentes disposiciones. Asimismo, las casas de bolsa podrán utilizar como apoyo los procedimientos de valuación contemplados en el Anexo 11 de las presentes disposiciones, los cuales deberán ser consistentes con los referidos criterios contables.
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?Artículo 151.- . . .
I. a VI. . . .
VII. . . .
En las operaciones de intercambio de flujos de dinero (swap) en las que se reciba y/o entregue una tasa de interés fija, el activo y/o pasivo sujeto a dicha tasa, respectivamente, podrá computar como una posición en un título de deuda con cupones a tasa fija, en términos de lo dispuesto en el artículo 152, fracción I, inciso a) de las presentes disposiciones. En el caso de operaciones de intercambio de flujos de dinero (swap) en las que se reciba y/o entregue una tasa de interés revisable, el plazo del activo y/o pasivo sujeto a dicha tasa, respectivamente, se determinará conforme a lo señalado en el citado artículo 152, fracción I, inciso b).
VIII. . . .
Los paquetes de futuros y contratos adelantados, definidos como series de futuros o contratos con vencimientos consecutivos y plazos equivalentes entre uno y el siguiente, en un mismo sentido de compra o de venta, con igual monto y referidos a la misma tasa subyacente, podrán computar como una operación de intercambio de flujos de dinero (swap), en las que se recibe o entrega una tasa de interés fija, de conformidad con la fracción VII de este artículo, considerando el respectivo vencimiento de los futuros o contratos adelantados como la fecha de corte de cada cupón del título. En todo caso, podrán considerarse como paquete de contratos adelantados, sólo aquellas operaciones que, en adición a lo anterior, se hayan concertado con una misma contraparte.
IX. y X. . . .
Artículo 152.- . . .
I. . . .
a) Tratándose de operaciones a tasa fija, se considerará el número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté computando y la fecha de vencimiento del título o contrato o, en su caso, la del instrumento subyacente.
Para el caso de títulos de deuda con cupones a tasa fija e instrumentos derivados que generen posiciones equivalentes a títulos a tasa fija, el plazo del instrumento podrá ser sustituido por la Duración calculada conforme a los lineamientos previstos en el Anexo 2.
Para los instrumentos que tengan la opción de la sustitución mencionada, la casa de bolsa deberá aplicar el criterio elegido de forma consistente, por lo menos durante doce meses consecutivos a partir de aquel en el que se ejerza la opción de la sustitución mencionada.
b) . . .
II. Se efectuará la compensación y determinarán los requerimientos de capital. Las operaciones iguales de naturaleza contraria se compensarán por el monto en que una cubra a la otra. Al efecto, las operaciones, o la parte de que se trate de éstas, deberán tratarse del mismo título o instrumento, tener igual plazo según lo señalado en la fracción I anterior, y estar referenciadas a un mismo subyacente. Adicionalmente, se podrán compensar, cuando estén referidas al mismo subyacente y tengan el mismo plazo, las operaciones siguientes:
a) Operaciones de futuros listadas en mercados estandarizados con operaciones de contratos adelantados realizadas en mercados extrabursátiles.
b) Posiciones que computan como instrumentos de deuda de tasa de interés fija que procedan de operaciones de intercambio de flujos de dinero (swap) de tasa de interés conforme a la fracción VII del artículo 151 de las presentes disposiciones, con títulos de deuda de tasa de interés fija.
c) Los contratos adelantados y los futuros comprendidos en la fracción VIII del artículo 151 de las presentes disposiciones con posiciones que computan como títulos de deuda de tasa de interés fija procedentes de operaciones de intercambio de flujos de dinero (swap) de tasa de interés y con títulos de deuda de tasa de interés fija.
II Bis. Para efecto de la fracción anterior, las operaciones se entenderán como referidas a un mismo subyacente en los siguientes casos:
a) Operaciones sobre pesos y/o moneda extranjera, cuando dichas operaciones se encuentren denominadas en la misma divisa.
b) Operaciones sobre tasas de interés, cuando dichas operaciones se encuentren referenciadas a una misma tasa y a un mismo plazo según lo señalado en el artículo 152, fracción I de las presentes disposiciones.
c) Operaciones sobre índices, acciones y/o canastas de acciones, cuando dichas operaciones se encuentren referenciadas a un mismo índice, acción y/o canasta de acciones.
II Ter. Las posiciones activas y pasivas correspondientes a las operaciones descritas en las fracciones II y II Bis de este artículo, se entenderán que tienen un mismo plazo para efectos de compensación cuando:
a) Sus plazos de vencimiento sean menores o iguales a treinta días naturales y no difieran entre sí más de un día.
b) Sus plazos de vencimiento sean mayores o iguales a treinta días naturales y menores o iguales a trescientos sesenta y cinco días naturales y no difieran entre sí en más de siete días naturales.
c) Sus plazos de vencimiento sean mayores o iguales a trescientos sesenta y cinco días naturales y no difieran entre sí en más de treinta días naturales.
III. . . .
Cuadro 1
Tasa de interés nominal en moneda nacional
| Zona | Bandas | Plazo por vencer | Coeficiente de Cargo por Riesgo de Mercado (Porcentaje) |
| 1 | 1 | De 1 a 7 días | 0.12% |
| 2 | De 8 a 31 días | 0.25% | |
| 3 | De 32 a 92 días | 0.62% | |
| 4 | De 93 a 184 días | 1.12% | |
| 2 | 5 | De 185 a 366 días | 2.22% |
| 6 | De 367 a 731 días | 3.87% | |
| 7 | De 732 a 1,096 días | 5.03% | |
| 3 | 8 | De 1,097 a 1,461 días | 6.59% |
| 9 | De 1,462 a 1,827 días | 9.53% | |
| 10 | De 1,828 a 2,557 días | 12.47% | |
| 11 | De 2,558 a 3,653 días | 16.49% | |
| 12 | De 3,654 a 5,479 días | 19.67% | |
| 13 | De 5,480 a 7,305 días | 22.85% | |
| 14 | Más de 7,306 días | 26.03% |
IV. . . .
V. . . .
a) . . .
b) . . .
Al monto compensado, en valor absoluto, al interior de cada banda, en términos de la fracción IV de este artículo, se le aplicará un diez por ciento. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de capital por compensación al interior de las bandas.
c) . . .
d) . . .
Al monto compensado, en valor absoluto, de las posiciones ponderadas netas de las bandas, entre zonas, en los términos del inciso a) anterior, se le aplicará el cuarenta por ciento si se trata de compensación entre zonas contiguas y el cien por ciento si se trata de compensación entre zonas separadas. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de capital por compensación entre zonas.
Artículo 152 Bis.- Las operaciones con títulos de deuda inscritos en el Registro, que se encuentren denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional, tendrán adicionalmente un requerimiento de capital por riesgo de mercado por sobretasa. Para estos efectos, se exceptúan aquellos títulos de deuda inscritos en el Registro emitidos por la propia casa de bolsa. Para calcular el capital requerido por este tipo de operaciones se aplicará el mismo procedimiento indicado en la fracción I del artículo 152 de las presentes disposiciones, utilizando al efecto el cuadro 1 bis siguiente.
CUADRO 1 Bis
Tasa de interés nominal en moneda nacional (Sobretasa)
| Zona | Bandas | Plazo por vencer | Coeficiente de Cargo por Riesgo de Mercado (Porcentaje) |
| 1 | 1 | De 1 a 7 días | 0.00% |
| 2 | De 8 a 31 días | 0.02% | |
| 3 | De 32 a 92 días | 0.04% | |
| 4 | De 93 a 184 días | 0.09% | |
| 2 | 5 | De 185 a 366 días | 0.19% |
| 6 | De 367 a 731 días | 0.37% | |
| 7 | De 732 a 1,096 días | 0.54% | |
| 3 | 8 | De 1,097 a 1,461 días | 0.70% |
| 9 | De 1,462 a 1,827 días | 0.84% | |
| 10 | De 1,828 a 2,557 días | 1.11% | |
| 11 | De 2,558 a 3,653 días | 1.45% | |
| 12 | De 3,654 a 5,479 días | 1.87% | |
| 13 | De 5,480 a 7,305 días | 2.17% | |
| 14 | Más de 7,306 días | 2.39% |
Artículo 153.- . . .
. . .
Cuadro 2
Tasa de interés real en moneda nacional
| Zona | Bandas | Plazo por vencer | Coeficiente de Cargo por Riesgo de Mercado (Porcentaje) |
| 1 | 1 | De 1 a 7 días | 0.03% |
| 2 | De 8 a 31 días | 0.10% | |
| 3 | De 32 a 92 días | 0.21% | |
| 4 | De 93 a 184 días | 0.35% | |
| 2 | 5 | De 185 a 366 días | 0.71% |
| 6 | De 367 a 731 días | 1.32% | |
| 7 | De 732 a 1,096 días | 1.99% | |
| 3 | 8 | De 1,097 a 1,461 días | 2.65% |
| 9 | De 1,462 a 1,827 días | 3.97% | |
| 10 | De 1,828 a 2,557 días | 5.77% | |
| 11 | De 2,558 a 3,653 días | 9.06% | |
| 12 | De 3,654 a 5,479 días | 11.89% | |
| 13 | De 5,480 a 7,305 días | 14.73% | |
| 14 | Más de 7,306 días | 18.28% |
Artículo 154.- . . .
Cuadro 3
Tasa de interés en moneda extranjera
| Zona | Bandas | Plazo por vencer | Coeficiente de Cargo por Riesgo de Mercado (Porcentaje) |
| 1 | 1 | De 1 a 7 días | 0.01% |
| 2 | De 8 a 31 días | 0.04% | |
| 3 | De 32 a 92 días | 0.11% | |
| 4 | De 93 a 184 días | 0.23% | |
| 2 | 5 | De 185 a 366 días | 0.77% |
| 6 | De 367 a 731 días | 2.27% | |
| 7 | De 732 a 1,096 días | 3.39% | |
| 3 | 8 | De 1,097 a 1,461 días | 3.81% |
| 9 | De 1,462 a 1,827 días | 4.58% | |
| 10 | De 1,828 a 2,557 días | 5.32% | |
| 11 | De 2,558 a 3,653 días | 7.25% | |
| 12 | De 3,654 a 5,479 días | 10.02% | |
| 13 | De 5,480 a 7,305 días | 12.08% | |
| 14 | Más de 7,306 días | 15.25% |
?Artículo 157.- . . .
I. y II. . . .
III. . . .
. . .
Al efectuar este cálculo, a las acciones de baja, mínima y nula bursatilidad, a las no cotizadas en bolsa, a las del mercado de la pequeña y mediana empresa, a las cotizadas en mercados extranjeros y a las que hayan visto suspendida su cotización, se les aplicará un coeficiente de uno en sustitución del coeficiente beta.
. . .
. . .
IV. . . .
V. . . .
a) y b) . . .
c) . . .
El requerimiento de capital por riesgo de liquidez será el que se obtenga de aplicar un cuatro por ciento al valor absoluto de las posiciones netas por cada serie accionaria, activas y pasivas, determinadas conforme al inciso a) de la fracción II de este artículo, relativas a las acciones de baja, mínima y nula bursatilidad, a las no cotizadas en bolsa, a las del mercado de la pequeña y mediana empresa y a las que hayan visto suspendida su cotización.
Artículo 158.- Los coeficientes de cargo por riesgo de mercado aplicables a las posiciones que mantengan las casas de bolsa en operaciones referidas a tasas de interés nominal, sobretasa y real en moneda nacional, así como en operaciones referidas a tasas de interés en moneda extranjera establecidas en los artículos 152 a 157 anteriores, serán actualizados y publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación una vez al año durante los primeros quince días del mes de diciembre, y estarán vigentes durante el año calendario siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, y en caso de que las condiciones del mercado así lo justifiquen, a juicio de la Comisión, ésta podrá actualizar y publicar los referidos coeficientes en cualquier momento, con la opinión del Banco de México, en cuyo caso en la misma publicación se establecerá su vigencia.
Artículo 159.- . . .
I. . . .
II. Grupo RC-2: Depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, instituciones de crédito u otras casas de bolsa; valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por bancos centrales o gobiernos de países distintos de aquellos incluidos en el grupo RC-1, cuyos títulos en el mercado estén calificados con grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; valores y créditos garantizados con los instrumentos derivados de las operaciones señaladas en las fracciones I, incisos b) y d), II y III del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, siempre y cuando la garantía se constituya con pasivos a cargo de instituciones, depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por bancos constituidos en los países incluidos en el grupo RC-1, cuyos títulos en el mercado estén calificados con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de seguros constituidas en los países incluidos en el grupo RC-1 que estén calificadas con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo; créditos y valores a cargo de o garantizados o avalados por fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico; valores y créditos a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal; operaciones de reporto, de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamo de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos derivados y operaciones contingentes realizadas con las personas señaladas en esta fracción; así como las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este Grupo.
III. . . .
Artículo 160.- . . .
I. . . .
. . .
a) Reportos:
Importe positivo que resulte de la siguiente fórmula:
RC = DF - G
Donde:
DF importe positivo resultante de restar, al valor de los títulos o dinero a recibir, el valor del dinero o de los títulos a entregar.
G valor de garantías recibidas (específicas de la operación de que se trate o la parte proporcional que le corresponda).
b) . . .
c) Futuros y contratos adelantados:
Importe positivo que resulte de la siguiente fórmula:
RC = DF - G
donde:
G Valor de las garantías recibidas (específicas de la operación de que se trate, o la parte proporcional que le corresponda) y/o importe de las liquidaciones recibidas al día de que se trate respecto de DF.
DF = DP * N
Donde:
N Número de unidades del bien objeto de la operación.
DP Diferencial positivo que resulte de restar, al valor del activo a recibir, el valor del pasivo a entregar.
d) a f) . . .
II. a IV. . . .
V. Créditos y valores a cargo de entidades estatales y municipales:
Los créditos y valores a cargo de estados y municipios, incluyendo los correspondientes al Distrito Federal o de sus organismos descentralizados, tendrán porcentajes de ponderación por riesgo de crédito conforme a lo siguiente:
a) El veinte por ciento si se encuentran registrados ante la Unidad de Crédito Público de la Secretaría; cuentan con calificaciones de al menos dos agencias calificadoras autorizadas por la Comisión, y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate es no menor a la segunda categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda: corto plazo o largo plazo, y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
b) El cincuenta por ciento si se encuentran registrados ante la Unidad de Crédito Público de la Secretaría; cuentan con calificaciones de al menos dos agencias calificadoras autorizadas por la Comisión, y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentre en la tercera o cuarta categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda: corto plazo o largo plazo y, deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
c) El ciento quince por ciento si se encuentran registrados ante la Unidad de Crédito Público de la Secretaría; cuentan con calificaciones de al menos dos agencias calificadoras autorizadas por la Comisión, y la calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la cuarta categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda: corto plazo o largo plazo, y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
d) El ciento cincuenta por ciento si no se encuentran registrados ante la Unidad de Crédito Público de la Secretaría, o no cuentan con al menos dos calificaciones de dos agencias calificadoras autorizadas por la Comisión.
Para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren los incisos a), b) y c) de esta fracción, se tomarán las calificaciones de aquella calificadora que registre la mayor diferencia entre la categoría relativa al Gobierno Federal y la categoría relativa al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate.
Los créditos y valores a cargo de municipios o sus organismos descentralizados, que no cuenten con calificación propia, pero que estén avalados o garantizados por el estado al que pertenezcan, tendrán el porcentaje de ponderación que corresponda a dicho estado por una operación similar, conforme a los incisos a), b), c) o d) de esta fracción.
Artículo 160 Bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo 159 de las presentes disposiciones, previo a dicha clasificación, se deberán determinar las posiciones netas largas de los títulos de deuda, considerando para dichas posiciones títulos con la misma clave de emisión, lo cual implica que los títulos sean idénticos en cuanto a tipo de instrumento, emisor, fecha de vencimiento, tipo de cupón y fecha de revisión del cupón, y sobre los cuales se tenga derecho a recibir o la obligación de entregar dichos títulos (reportos, préstamos, compraventa o tenencia).
?Artículo 162.- . . .
I. . . .
a) a h) . . .
i) Los impuestos diferidos activos correspondientes al impuesto sobre la renta diferido y la participación de los trabajadores en las utilidades diferidas provenientes de pérdidas fiscales por cualquier concepto y de la constitución de provisiones en exceso del límite fiscal, según corresponda, que rebasen el diez por ciento de la cantidad positiva que resulte de restar, al importe del concepto referido en el inciso a), el importe de la suma de los conceptos referidos en los incisos c) a h) anteriores.
j) . . .
II. . . .
?Artículo 171.- . . .
. . .
En todo caso, las casas de bolsa deberán revelar en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trata, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo; una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios contables generales; los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial, y una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable, entre otros. Tratándose de estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos.
. . .
?Artículo 175.- . . .
Cuando en las disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de las casas de bolsa y se trate de aquellas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios contables referidos en el primer párrafo de este artículo, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.
?Artículo 187.- Las casas de bolsa deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros básicos consolidados, los servicios de un despacho constituido como persona moral, en el que laboren personas que cumplan con los requisitos que las presentes disposiciones establecen para los auditores externos independientes.
. . .
Artículo 188.- . . .
La casa de bolsa deberá informar a la Comisión la clase de servicios adicionales que, en su caso, hubiera contratado con el despacho en que el auditor externo independiente labora, exponiendo las razones por las cuales ello no afecta la independencia del auditor, tomando en cuenta para esto último, la relevancia potencial que el resultado del servicio prestado pudiera tener en los estados financieros básicos consolidados de la casa de bolsa, así como la remuneración que por dichos servicios se pague en relación con la de auditoría. La información de que se trata deberá proporcionarse a la Comisión dentro de los treinta días hábiles posteriores a la sesión del consejo de administración de la casa de bolsa en que se apruebe la citada contratación y con anterioridad a la prestación de los servicios adicionales a que se refiere este párrafo.
?Artículo 194.- Las casas de bolsa, deberán remitir a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, a más tardar a los quince días hábiles siguientes a la contratación del auditor externo independiente que corresponda, copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la casa de bolsa, relativa al acuerdo por el cual dicho órgano social aprueba la contratación del despacho para la prestación de los servicios de auditoría externa.
?Artículo 199.- . . .
I. y II. . . .
La entrega del dictamen del auditor externo independiente, incluyendo los estados financieros básicos consolidados, sus notas relativas, los informes, opiniones y comunicados a que se refiere el presente artículo, deberá realizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio. La opinión descrita en el inciso c) de esta fracción se elaborará con una periodicidad de dos años, debiendo entregarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente.
. . .
?Artículo 201.- . . .
Serie R01 a serie R18 . . .
Las casas de bolsa requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos y/o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer conceptos y/o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las casas de bolsa la apertura de los nuevos conceptos y/o niveles respectivos.
En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), notificará a las casas de bolsa el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
?TRANSITORIOS
DECIMO OCTAVO.- Las casas de bolsa estarán obligadas a presentar la opinión del auditor externo a que hace referencia el artículo 199, fracción II inciso c) de las presentes disposiciones, a partir del ejercicio social de 2006.?
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución la Comisión pondrá a disposición de las casas de bolsa en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), los formularios relativos a los reportes regulatorios que corresponden a las series R01 Catálogo Mínimo, R10 Reclasificaciones, R12 Consolidación y R13 B Estados Financieros, así como sus correspondientes instructivos de llenado.
TERCERO.- Las casas de bolsa proporcionarán a la Comisión y difundirán al público la información relativa a los reportes regulatorios que corresponden a las series R01 Catálogo Mínimo, R10 Reclasificaciones, R12 Consolidación y R13 B Estados Financieros, con base en los nuevos formularios contenidos en la presente Resolución, con cifras al cierre del primer trimestre de 2006, ajustándose para ello a los plazos establecidos en el artículo 202 de las presentes disposiciones.
CUARTO.- La Comisión, en la determinación de los requerimientos de liquidez a que hace referencia el artículo 146 de estas disposiciones, correspondiente a los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006, considerará las inversiones que mantengan las casas de bolsa en acciones de alta y media bursatilidad, ajustándose a lo establecido en la fracción V del citado artículo, que se adiciona en la presente Resolución.
Atentamente
México, D.F., a 8 de marzo de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
ANEXO 2
CALCULO DE LA DURACION DE UN INSTRUMENTO DE DEUDA CON TASA CUPON FIJA
Tratándose de instrumentos a tasa fija con pago de intereses periódicos y/o con amortizaciones periódicas del principal, el plazo en días será el equivalente a la Duración del instrumento, calculada conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
D: Duración.
n = Número de pagos de cupón del instrumento.
VPi = Valor presente del flujo i, descontado a la tasa de rendimiento a vencimiento correspondiente al precio del título a la fecha del cómputo, y tomando en cuenta la fecha de pago del mismo.
P = Precio del instrumento a la fecha del cómputo.
K= El número de periodos por año a que se convierte la tasa nominal utilizada para descontar los flujos.
R01 A
REPORTE REGULATORIO DE CATALOGO MINIMO
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se integra de 1 subreporte en el que se solicitan los saldos de todos los conceptos que forman parte tanto del balance general como del estado de resultados (incluyendo las cuentas de orden) de la Casa de Bolsa.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
| R01 A 0111 | Catálogo Mínimo En este subreporte se solicitan saldos de los conceptos que forman parte tanto del balance general como del estado de resultados. El subreporte se solicita en dos subtotales: · Moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos. · Moneda extranjera valorizada en pesos. |
Para el llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:
En el reporte se deben presentar los saldos de la Casa de Bolsa sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en el catálogo mínimo deben coincidir con los reportados en el resto de los reportes regulatorios.
Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional y UDIS valorizadas, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos reportados en los reportes regulatorios en moneda nacional y UDIS valorizadas, mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizadas deben coincidir con los conceptos reportados en los reportes bajo la misma moneda (moneda extranjera valorizada).
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto | Moneda | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo al catálogo de claves de concepto disponible en el SITI. |
| Columna 4 | MONEDA Se debe anotar la clave de la moneda en que se encuentra denominada la información, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
| | Reporte regulatorio: Catálogo Mínimo | |||
| Subreporte: CATALOGO MINIMO | ||||
| R01 A 0111 | ||||
| Subreporte: Catálogo mínimo | ||||
| Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos | ||||
| C U E N T A S D E O R D E N | ||||
| CLIENTES CUENTAS CORRIENTES | ||||
| BANCOS DE CLIENTES | ||||
| MONEDA NACIONAL | ||||
| MONEDA EXTRANJERA | ||||
| EFECTIVO EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | ||||
| DIVIDENDOS POR COBRAR DE CLIENTES | ||||
| INTERESES POR COBRAR DE CLIENTES | ||||
| LIQUIDACION DE OPERACIONES DE CLIENTES | ||||
| POR VENTA DE VALORES | ||||
| POR ARBITRAJE | ||||
| POR OPERACIONES A FUTURO | ||||
| POR FIDEICOMISOS | ||||
| S.D. INDEVAL | ||||
| PREMIOS DE CLIENTES | ||||
| LIQUIDACIONES CON DIVISAS DE CLIENTES | ||||
| CUENTAS DE MARGEN EN OPERACIONES CON FUTUROS | ||||
| LINEAS DE CREDITO OTORGADAS A CLIENTES PARA GARANTIA | ||||
| Por préstamo de valores | ||||
| Por operaciones a futuro | ||||
| OTRAS CUENTAS CORRIENTES | ||||
| INVERSIONES DE CLIENTES DEPOSITADOS EN BANCOS | ||||
| VALORES DE CLIENTES | ||||
| VALORES DE CLIENTES RECIBIDOS EN CUSTODIA | ||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | ||||
| DEUDA BANCARIA | ||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | ||||
| ACCIONES | ||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | ||||
| Acciones de sociedades de inversión | ||||
| CUPONES | ||||
| EXISTENCIAS DE ORO Y PLATA | ||||
| VALORES EN FIDEICOMISO | ||||
| VALORES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS EN GARANTIA | ||||
| VALORES DE CLIENTES ENTREGADOS EN GARANTIA | ||||
| Deuda gubernamental | ||||
| Deuda bancaria | ||||
| Otros títulos de deuda | ||||
| Acciones | ||||
| Cartas de crédito | ||||
| Efectivo en moneda nacional | ||||
| Por futuros | ||||
| Valores en fideicomiso | ||||
| BIENES ENTREGADOS EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||
| Deuda gubernamental | ||||
| Deuda bancaria | ||||
| Otros títulos de deuda | ||||
| Acciones | ||||
| Cartas de crédito | ||||
| Efectivo en moneda nacional | ||||
| Otros | ||||
| VALORES DE CLIENTES EN EL EXTRANJERO | ||||
| OPERACIONES POR CUENTA DE CLIENTES | ||||
| OPERACIONES DE REPORTO DE CLIENTES | ||||
| TITULOS DE CLIENTES POR OPERACIONES DE REPORTO | ||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES DE CLIENTES | ||||
| TITULOS DADOS EN PRESTAMO (PRESTAMISTA) | ||||
| Deuda gubernamental | ||||
| Deuda bancaria | ||||
| Otros títulos de deuda | ||||
| Acciones | ||||
| BIENES RECIBIDOS EN GARANTIA POR PRESTAMO (PRESTAMISTA) | ||||
| Efectivo | ||||
| Deuda gubernamental | ||||
| Deuda bancaria | ||||
| Otros títulos de deuda | ||||
| Acciones | ||||
| Otros | ||||
| TITULOS RECIBIDOS EN PRESTAMO (PRESTATARIO) | ||||
| Deuda gubernamental | ||||
| Deuda bancaria | ||||
| Otros títulos de deuda | ||||
| Acciones | ||||
| BIENES ENTREGADOS EN GARANTIA POR PRESTAMO (PRESTATARIO) | ||||
| Efectivo | ||||
| Deuda gubernamental | ||||
| Deuda bancaria | ||||
| Otros títulos de deuda | ||||
| Acciones | ||||
| Otros | ||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | ||||
| FUTUROS | ||||
| CONTRATOS ADELANTADOS | ||||
| OPERACIONES DE VENTA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | ||||
| FUTUROS | ||||
| CONTRATOS ADELANTADOS | ||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE OPCIONES DE CLIENTES | ||||
| OPERACIONES DE VENTA DE OPCIONES DE CLIENTES | ||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE SWAPS | ||||
| OPERACIONES DE VENTA DE SWAPS | ||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | ||||
| OPERACIONES DE VENTA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | ||||
| FIDEICOMISOS ADMINISTRADOS | ||||
| CUENTAS DE REGISTRO PROPIAS | ||||
| CARTAS DE CREDITO DE LA SOCIEDAD ENTREGADAS EN GARANTIA | ||||
| POR PRESTAMO DE VALORES | ||||
| POR OPERACIONES A FUTURO | ||||
| VALORES DE LA SOCIEDAD ENTREGADOS EN CUSTODIA | ||||
| DEUDA BANCARIA | ||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | ||||
| ACCIONES | ||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | ||||
| Acciones de sociedades de inversión | ||||
| CUPONES | ||||
| EXISTENCIAS DE ORO Y PLATA | ||||
| VALORES GUBERNAMENTALES DE LA SOCIEDAD EN CUSTODIA | ||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | ||||
| VALORES DE LA SOCIEDAD ENTREGADOS EN GARANTIA | ||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | ||||
| DEUDA BANCARIA | ||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | ||||
| ACCIONES | ||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | ||||
| Acciones de sociedades de inversión | ||||
| CARTAS DE CREDITO | ||||
| EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL | ||||
| POR OPERACIONES CON DERIVADOS | ||||
| VALORES EN EL EXTRANJERO DE LA SOCIEDAD | ||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL REGISTRADA EN LA SECCION ESPECIAL | ||||
| DEUDA BANCARIA REGISTRADA EN LA SECCION ESPECIAL | ||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA REGISTRADOS EN LA SECCION ESPECIAL | ||||
| ACCIONES REGISTRADAS EN LA SECCION ESPECIAL | ||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | ||||
| Acciones de sociedades de inversión | ||||
| LIQUIDACIONES CON DIVISAS DE LA SOCIEDAD EN EL EXTRANJERO | ||||
| DEUDORES EN MONEDA EXTRANJERA DE LA SOCIEDAD | ||||
| ACREEDORES EN MONEDA EXTRANJERA DE LA SOCIEDAD | ||||
| OPERACIONES DE REPORTO | ||||
| TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | ||||
| ACREEDORES POR REPORTO | ||||
| DEUDORES POR REPORTO | ||||
| TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | ||||
| Reporte regulatorio: Catálogo Mínimo | ||||||||||||||||||||
| Subreporte: CATALOGO MINIMO | ||||||||||||||||||||
| R01 A 0111 | ||||||||||||||||||||
| Subreporte: Catálogo mínimo | ||||||||||||||||||||
| Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos | ||||||||||||||||||||
| A C T I V O | ||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES | ||||||||||||||||||||
| CAJA | ||||||||||||||||||||
| BANCOS | ||||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES | ||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||||
| EFECTIVO EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||
| COMPRAVENTA DE DIVISAS | ||||||||||||||||||||
| CUENTAS DE MARGEN | ||||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||||
| INVERSIONES EN VALORES | ||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||
| DEUDORES EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||
| DEUDORES POR REPORTO | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||
| VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||
| BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| Efectivo | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||
| Otros | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||
| FUTUROS A RECIBIR | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| OPCIONES | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| SWAPS | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS POR COBRAR | ||||||||||||||||||||
| DEUDORES DIVERSOS | ||||||||||||||||||||
| DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | ||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR | ||||||||||||||||||||
| CLIENTES CUENTA CORRIENTE Y MARGEN | ||||||||||||||||||||
| SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES | ||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL | ||||||||||||||||||||
| OTROS DEUDORES | ||||||||||||||||||||
| ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | ||||||||||||||||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| TERRENOS | ||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | ||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | ||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | ||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | ||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | ||||||||||||||||||||
| OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| TERRENOS | ||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | ||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | ||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | ||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | ||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | ||||||||||||||||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | ||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | ||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | ||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | ||||||||||||||||||||
| OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | ||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | ||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | ||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | ||||||||||||||||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | ||||||||||||||||||||
| SUBSIDIARIAS | ||||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| ASOCIADAS | ||||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | ||||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR) | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR) | ||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR) | ||||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS | ||||||||||||||||||||
| CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | ||||||||||||||||||||
| INTERESES PAGADOS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||
| COMISIONES PAGADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | ||||||||||||||||||||
| ANTICIPOS O PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTOS | ||||||||||||||||||||
| GASTO FINANCIERO POR AMORTIZAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | ||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | ||||||||||||||||||||
| GASTOS DE EMISION DE TITULOS | ||||||||||||||||||||
| SEGUROS POR AMORTIZAR | ||||||||||||||||||||
| RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||
| OTROS CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | ||||||||||||||||||||
| CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||||
| CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | ||||||||||||||||||||
| De asociadas | ||||||||||||||||||||
| REVALUACION DEL CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | ||||||||||||||||||||
| De asociadas | ||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | ||||||||||||||||||||
| De asociadas | ||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | ||||||||||||||||||||
| De asociadas | ||||||||||||||||||||
| INTANGIBLES | ||||||||||||||||||||
| INTANGIBLES | ||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | ||||||||||||||||||||
| Derivados de obligaciones laborales al retiro | ||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | ||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE INTANGIBLES | ||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | ||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | ||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | ||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | ||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | ||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | ||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | ||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | ||||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | ||||||||||||||||||||
| ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||
| Pensiones | ||||||||||||||||||||
| Prima de antigüedad | ||||||||||||||||||||
| Gastos médicos | ||||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | ||||||||||||||||||||
| P A S I V O | ||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE BANCOS Y DE OTROS ORGANISMOS | ||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE | ||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE BANCA DE DESARROLLO | ||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||
| ACREEDORES EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR REPORTO | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | ||||||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||
| VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||
| BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| Efectivo | ||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||
| Otros | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||
| FUTUROS A ENTREGAR | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| OPCIONES | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| SWAPS | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | ||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR | ||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta (pagos provisionales) | ||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta (cálculo real) | ||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta retenido a clientes | ||||||||||||||||||||
| Impuesto al activo | ||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | ||||||||||||||||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR | ||||||||||||||||||||
| ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | ||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y PREMIOS POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES | ||||||||||||||||||||
| ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||
| DIVIDENDOS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | ||||||||||||||||||||
| OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR | ||||||||||||||||||||
| PROVISION PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||
| Pensiones | ||||||||||||||||||||
| Prima de antigüedad | ||||||||||||||||||||
| Gastos médicos | ||||||||||||||||||||
| PASIVO ADICIONAL POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||
| PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS | ||||||||||||||||||||
| Remuneraciones y prestaciones | ||||||||||||||||||||
| Honorarios | ||||||||||||||||||||
| Rentas | ||||||||||||||||||||
| Gastos de promoción y publicidad | ||||||||||||||||||||
| Gastos en tecnología | ||||||||||||||||||||
| Otras provisiones | ||||||||||||||||||||
| OTROS ACREEDORES DIVERSOS | ||||||||||||||||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | ||||||||||||||||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO) | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO) | ||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO) | ||||||||||||||||||||
| CREDITOS DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||
| INTERESES, COMISIONES, PREMIOS Y RENTAS COBRADAS POR APLICAR | ||||||||||||||||||||
| INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||
| COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | ||||||||||||||||||||
| RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | ||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | ||||||||||||||||||||
| OTROS INGRESOS POR APLICAR | ||||||||||||||||||||
| EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||||||||||||||||
| ACTUALIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||||||||||||||||
| PRIMAS EN COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | ||||||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||
| C A P I T A L C O N T A B L E | ||||||||||||||||||||
| CAPITAL CONTRIBUIDO | ||||||||||||||||||||
| CAPITAL SOCIAL | ||||||||||||||||||||
| CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO | ||||||||||||||||||||
| PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | ||||||||||||||||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||
| CAPITAL GANADO | ||||||||||||||||||||
| RESERVAS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||
| VALUACION | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA | ||||||||||||||||||||
| EFECTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES EXTRANJERAS | ||||||||||||||||||||
| EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO O DECREMENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DE 1996 Y HASTA 1999 | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | ||||||||||||||||||||
| POR VALUACION DE ACTIVO FIJO | ||||||||||||||||||||
| POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | ||||||||||||||||||||
| AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||
| E S T A D O D E R E S U L T A D O S | ||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y TARIFAS | ||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y CUOTAS COBRADAS | ||||||||||||||||||||
| POR COMPRAVENTA DE VALORES | ||||||||||||||||||||
| POR ADMINISTRACION Y CUSTODIA | ||||||||||||||||||||
| POR ACTIVIDADES FIDUCIARIAS | ||||||||||||||||||||
| POR OFERTAS PUBLICAS | ||||||||||||||||||||
| De valores inscritos en el RNV | ||||||||||||||||||||
| De otros valores | ||||||||||||||||||||
| POR OPERACIONES CON ORO Y PLATA | ||||||||||||||||||||
| POR INTERMEDIACION FINANCIERA | ||||||||||||||||||||
| OTRAS COMISIONES Y CUOTAS COBRADAS | ||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR OPERACIONES CON SOCIEDADES DE INVERSION | ||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y CUOTAS PAGADAS | ||||||||||||||||||||
| CUOTAS A LA BOLSA MEXICANA DE VALORES | ||||||||||||||||||||
| COMISIONES A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | ||||||||||||||||||||
| CUOTAS AL INDEVAL | ||||||||||||||||||||
| OTRAS COMISIONES Y CUOTAS PAGADAS | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS | ||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | ||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | ||||||||||||||||||||
| UTILIDAD POR COMPRAVENTA | ||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | ||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | ||||||||||||||||||||
| DIVISAS | ||||||||||||||||||||
| METALES | ||||||||||||||||||||
| LIQUIDACION EN EFECTIVO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA UTILIDAD POR COMPRAVENTA | ||||||||||||||||||||
| PERDIDA POR COMPRAVENTA | ||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | ||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | ||||||||||||||||||||
| DIVISAS | ||||||||||||||||||||
| METALES | ||||||||||||||||||||
| LIQUIDACION EN EFECTIVO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PERDIDA POR COMPRAVENTA | ||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR INTERESES | ||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES | ||||||||||||||||||||
| POR TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||||||||||||||||
| POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||
| POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||
| EN VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| INTERESES DE DISPONIBILIDADES | ||||||||||||||||||||
| BANCOS | ||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||||
| PREMIOS A FAVOR | ||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||
| UTILIDAD POR VALORIZACION | ||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION | ||||||||||||||||||||
| VALUACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | ||||||||||||||||||||
| VALUACION DE ACTIVOS DENOMINADOS EN UDIS | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES | ||||||||||||||||||||
| GASTOS POR INTERESES | ||||||||||||||||||||
| INTERESES A CARGO POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | ||||||||||||||||||||
| COMISIONES RELACIONADAS CON GASTOS E INTERESES | ||||||||||||||||||||
| POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | ||||||||||||||||||||
| POR EMISION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | ||||||||||||||||||||
| INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL | ||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||
| EN VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| PREMIOS A CARGO | ||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||
| SOBREPRECIO PAGADO EN TITULOS DE DEUDA VALUADOS A COSTO | ||||||||||||||||||||
| PERDIDA POR VALORIZACION | ||||||||||||||||||||
| PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION | ||||||||||||||||||||
| VALUACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | ||||||||||||||||||||
| VALUACION DE PASIVOS DENOMINADOS EN UDIS | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE Y DECREMENTO POR TITULOS VALUADOS A COSTO | ||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||||||||||||||||
| TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||
| TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||
| VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | ||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | ||||||||||||||||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE METALES | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION) | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (NETO) | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION) | ||||||||||||||||||||
| GASTOS DE ADMINISTRACION | ||||||||||||||||||||
| GASTOS DE ADMINISTRACION | ||||||||||||||||||||
| REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS | ||||||||||||||||||||
| SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO | ||||||||||||||||||||
| COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||
| TELEFONOS Y GASTOS DE COMUNICACION | ||||||||||||||||||||
| DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES | ||||||||||||||||||||
| HONORARIOS | ||||||||||||||||||||
| CUOTAS DE INSPECCION Y VIGILANCIA CNBV | ||||||||||||||||||||
| CUOTAS A LA AMIB | ||||||||||||||||||||
| GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO | ||||||||||||||||||||
| RENTAS | ||||||||||||||||||||
| GASTOS NO DEDUCIBLES | ||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION | ||||||||||||||||||||
| GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | ||||||||||||||||||||
| REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | ||||||||||||||||||||
| SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO | ||||||||||||||||||||
| TELEFONOS Y GASTOS DE COMUNICACION | ||||||||||||||||||||
| PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | ||||||||||||||||||||
| DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES | ||||||||||||||||||||
| HONORARIOS | ||||||||||||||||||||
| GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO | ||||||||||||||||||||
| RENTAS | ||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION | ||||||||||||||||||||
| OTROS PRODUCTOS | ||||||||||||||||||||
| RECUPERACIONES | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS | ||||||||||||||||||||
| OTRAS RECUPERACIONES | ||||||||||||||||||||
| OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS | ||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| CANCELACION DE CUENTAS DE ACREEDORES DIVERSOS | ||||||||||||||||||||
| CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO | ||||||||||||||||||||
| INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS | ||||||||||||||||||||
| OTROS | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS PRODUCTOS | ||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS | ||||||||||||||||||||
| AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | ||||||||||||||||||||
| CASTIGOS | ||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR DE INMUEBLES | ||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS | ||||||||||||||||||||
| POR CANCELACION DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||||
| QUEBRANTOS | ||||||||||||||||||||
| FRAUDES | ||||||||||||||||||||
| SINIESTROS | ||||||||||||||||||||
| OTROS QUEBRANTOS | ||||||||||||||||||||
| OTRAS PERDIDAS | ||||||||||||||||||||
| EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||
| OTRAS | ||||||||||||||||||||
| GASTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||||
| INTERESES A CARGO POR FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PARA CUENTAS INCOBRABLES | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS GASTOS | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADOS | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO AL ACTIVO CAUSADO | ||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU CAUSADOS | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO | ||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | ||||||||||||||||||||
| RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | ||||||||||||||||||||
| EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
| DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | ||||||||||||||||||||
| CASTIGOS ASOCIADOS A LAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | ||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION DEL CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | ||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS | ||||||||||||||||||||
| PARTIDAS EXTRAORDINARIAS | ||||||||||||||||||||
| CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | ||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | ||||||||||||||||||||
| Reporte regulatorio: Catálogo Mínimo | |||||||||||||||||||||||||
| Subreporte: CATALOGO MINIMO | |||||||||||||||||||||||||
| R01 A 0111 | |||||||||||||||||||||||||
| Subreporte: Catálogo mínimo | |||||||||||||||||||||||||
| Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos | |||||||||||||||||||||||||
| C U E N T A S D E O R D E N | |||||||||||||||||||||||||
| CLIENTES CUENTAS CORRIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| BANCOS DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| MONEDA NACIONAL | |||||||||||||||||||||||||
| MONEDA EXTRANJERA | |||||||||||||||||||||||||
| EFECTIVO EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| DIVIDENDOS POR COBRAR DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR COBRAR DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| LIQUIDACION DE OPERACIONES DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| POR VENTA DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| POR ARBITRAJE | |||||||||||||||||||||||||
| POR OPERACIONES A FUTURO | |||||||||||||||||||||||||
| POR FIDEICOMISOS | |||||||||||||||||||||||||
| S.D. INDEVAL | |||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| LIQUIDACIONES CON DIVISAS DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| CUENTAS DE MARGEN EN OPERACIONES CON FUTUROS | |||||||||||||||||||||||||
| LINEAS DE CREDITO OTORGADAS A CLIENTES PARA GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| Por préstamo de valores | |||||||||||||||||||||||||
| Por operaciones a futuro | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS CORRIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| INVERSIONES DE CLIENTES DEPOSITADOS EN BANCOS | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES DE CLIENTES RECIBIDOS EN CUSTODIA | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDA BANCARIA | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | |||||||||||||||||||||||||
| ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||||||||||||||||||||
| CUPONES | |||||||||||||||||||||||||
| EXISTENCIAS DE ORO Y PLATA | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES EN FIDEICOMISO | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES DE CLIENTES ENTREGADOS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| Cartas de crédito | |||||||||||||||||||||||||
| Efectivo en moneda nacional | |||||||||||||||||||||||||
| Por futuros | |||||||||||||||||||||||||
| Valores en fideicomiso | |||||||||||||||||||||||||
| BIENES ENTREGADOS EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| Cartas de crédito | |||||||||||||||||||||||||
| Efectivo en moneda nacional | |||||||||||||||||||||||||
| Otros | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES DE CLIENTES EN EL EXTRANJERO | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES POR CUENTA DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DE CLIENTES POR OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DADOS EN PRESTAMO (PRESTAMISTA) | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| BIENES RECIBIDOS EN GARANTIA POR PRESTAMO (PRESTAMISTA) | |||||||||||||||||||||||||
| Efectivo | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| Otros | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS RECIBIDOS EN PRESTAMO (PRESTATARIO) | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| BIENES ENTREGADOS EN GARANTIA POR PRESTAMO (PRESTATARIO) | |||||||||||||||||||||||||
| Efectivo | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| Otros | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | |||||||||||||||||||||||||
| FUTUROS | |||||||||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE VENTA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | |||||||||||||||||||||||||
| FUTUROS | |||||||||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE OPCIONES DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE VENTA DE OPCIONES DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE SWAPS | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE VENTA DE SWAPS | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE VENTA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | |||||||||||||||||||||||||
| FIDEICOMISOS ADMINISTRADOS | |||||||||||||||||||||||||
| CUENTAS DE REGISTRO PROPIAS | |||||||||||||||||||||||||
| CARTAS DE CREDITO DE LA SOCIEDAD ENTREGADAS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| POR PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| POR OPERACIONES A FUTURO | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES DE LA SOCIEDAD ENTREGADOS EN CUSTODIA | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDA BANCARIA | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | |||||||||||||||||||||||||
| ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||||||||||||||||||||
| CUPONES | |||||||||||||||||||||||||
| EXISTENCIAS DE ORO Y PLATA | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES GUBERNAMENTALES DE LA SOCIEDAD EN CUSTODIA | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES DE LA SOCIEDAD ENTREGADOS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDA BANCARIA | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | |||||||||||||||||||||||||
| ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||||||||||||||||||||
| CARTAS DE CREDITO | |||||||||||||||||||||||||
| EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL | |||||||||||||||||||||||||
| POR OPERACIONES CON DERIVADOS | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES EN EL EXTRANJERO DE LA SOCIEDAD | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL REGISTRADA EN LA SECCION ESPECIAL | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDA BANCARIA REGISTRADA EN LA SECCION ESPECIAL | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA REGISTRADOS EN LA SECCION ESPECIAL | |||||||||||||||||||||||||
| ACCIONES REGISTRADAS EN LA SECCION ESPECIAL | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||||||||||||||||||||
| LIQUIDACIONES CON DIVISAS DE LA SOCIEDAD EN EL EXTRANJERO | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES EN MONEDA EXTRANJERA DE LA SOCIEDAD | |||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES EN MONEDA EXTRANJERA DE LA SOCIEDAD | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| A C T I V O | |||||||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES | |||||||||||||||||||||||||
| CAJA | |||||||||||||||||||||||||
| BANCOS | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES | |||||||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| EFECTIVO EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| COMPRAVENTA DE DIVISAS | |||||||||||||||||||||||||
| CUENTAS DE MARGEN | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| INVERSIONES EN VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| Efectivo | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| Otros | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| FUTUROS A RECIBIR | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| OPCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| SWAPS | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS POR COBRAR | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES DIVERSOS | |||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | |||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR | |||||||||||||||||||||||||
| CLIENTES CUENTA CORRIENTE Y MARGEN | |||||||||||||||||||||||||
| SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES | |||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS DEUDORES | |||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | |||||||||||||||||||||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| TERRENOS | |||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | |||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | |||||||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| TERRENOS | |||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | |||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | |||||||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | |||||||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | |||||||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| SUBSIDIARIAS | |||||||||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| ASOCIADAS | |||||||||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR) | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR) | |||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR) | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS | |||||||||||||||||||||||||
| CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES PAGADOS POR ANTICIPADO | |||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES PAGADAS POR ANTICIPADO | |||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | |||||||||||||||||||||||||
| ANTICIPOS O PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTOS | |||||||||||||||||||||||||
| GASTO FINANCIERO POR AMORTIZAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | |||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | |||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE EMISION DE TITULOS | |||||||||||||||||||||||||
| SEGUROS POR AMORTIZAR | |||||||||||||||||||||||||
| RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | |||||||||||||||||||||||||
| CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||
| CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | |||||||||||||||||||||||||
| De asociadas | |||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | |||||||||||||||||||||||||
| De asociadas | |||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | |||||||||||||||||||||||||
| De asociadas | |||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | |||||||||||||||||||||||||
| De asociadas | |||||||||||||||||||||||||
| INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||
| INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | |||||||||||||||||||||||||
| Derivados de obligaciones laborales al retiro | |||||||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | |||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | |||||||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | |||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | |||||||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | |||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | |||||||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | |||||||||||||||||||||||||
| ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||||||||||||||||||||
| Pensiones | |||||||||||||||||||||||||
| Prima de antigüedad | |||||||||||||||||||||||||
| Gastos médicos | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | |||||||||||||||||||||||||
| P A S I V O | |||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE BANCOS Y DE OTROS ORGANISMOS | |||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE | |||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE BANCA DE DESARROLLO | |||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| Efectivo | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||
| Otros | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| FUTUROS A ENTREGAR | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| OPCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| SWAPS | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | |||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS POR PAGAR | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR | |||||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta (pagos provisionales) | |||||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta (cálculo real) | |||||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta retenido a clientes | |||||||||||||||||||||||||
| Impuesto al activo | |||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | |||||||||||||||||||||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR | |||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR | |||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | |||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y PREMIOS POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES | |||||||||||||||||||||||||
| ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS | |||||||||||||||||||||||||
| DIVIDENDOS POR PAGAR | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR | |||||||||||||||||||||||||
| PROVISION PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||||||||||||||||||||
| Pensiones | |||||||||||||||||||||||||
| Prima de antigüedad | |||||||||||||||||||||||||
| Gastos médicos | |||||||||||||||||||||||||
| PASIVO ADICIONAL POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||||||||||||||||||||
| PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS | |||||||||||||||||||||||||
| Remuneraciones y prestaciones | |||||||||||||||||||||||||
| Honorarios | |||||||||||||||||||||||||
| Rentas | |||||||||||||||||||||||||
| Gastos de promoción y publicidad | |||||||||||||||||||||||||
| Gastos en tecnología | |||||||||||||||||||||||||
| Otras provisiones | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS ACREEDORES DIVERSOS | |||||||||||||||||||||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | |||||||||||||||||||||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO) | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO) | |||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO) | |||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS DIFERIDOS | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES, COMISIONES, PREMIOS Y RENTAS COBRADAS POR APLICAR | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO | |||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO | |||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | |||||||||||||||||||||||||
| RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO | |||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | |||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS INGRESOS POR APLICAR | |||||||||||||||||||||||||
| EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| ACTUALIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| PRIMAS EN COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS DIFERIDOS | |||||||||||||||||||||||||
| C A P I T A L C O N T A B L E | |||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL CONTRIBUIDO | |||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL SOCIAL | |||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO | |||||||||||||||||||||||||
| PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | |||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL GANADO | |||||||||||||||||||||||||
| RESERVAS DE CAPITAL | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||||||||||||||||||||
| VALUACION | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA | |||||||||||||||||||||||||
| EFECTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES EXTRANJERAS | |||||||||||||||||||||||||
| EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO O DECREMENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DE 1996 Y HASTA 1999 | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | |||||||||||||||||||||||||
| POR VALUACION DE ACTIVO FIJO | |||||||||||||||||||||||||
| POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | |||||||||||||||||||||||||
| AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||||||||||||||||||||
| E S T A D O D E R E S U L T A D O S | |||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y TARIFAS | |||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y CUOTAS COBRADAS | |||||||||||||||||||||||||
| POR COMPRAVENTA DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| POR ADMINISTRACION Y CUSTODIA | |||||||||||||||||||||||||
| POR ACTIVIDADES FIDUCIARIAS | |||||||||||||||||||||||||
| POR OFERTAS PUBLICAS | |||||||||||||||||||||||||
| De valores inscritos en el RNV | |||||||||||||||||||||||||
| De otros valores | |||||||||||||||||||||||||
| POR OPERACIONES CON ORO Y PLATA | |||||||||||||||||||||||||
| POR INTERMEDIACION FINANCIERA | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS COMISIONES Y CUOTAS COBRADAS | |||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR OPERACIONES CON SOCIEDADES DE INVERSION | |||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y CUOTAS PAGADAS | |||||||||||||||||||||||||
| CUOTAS A LA BOLSA MEXICANA DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | |||||||||||||||||||||||||
| CUOTAS AL INDEVAL | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS COMISIONES Y CUOTAS PAGADAS | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS | |||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | |||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | |||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD POR COMPRAVENTA | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | |||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | |||||||||||||||||||||||||
| DIVISAS | |||||||||||||||||||||||||
| METALES | |||||||||||||||||||||||||
| LIQUIDACION EN EFECTIVO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA UTILIDAD POR COMPRAVENTA | |||||||||||||||||||||||||
| PERDIDA POR COMPRAVENTA | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | |||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | |||||||||||||||||||||||||
| DIVISAS | |||||||||||||||||||||||||
| METALES | |||||||||||||||||||||||||
| LIQUIDACION EN EFECTIVO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PERDIDA POR COMPRAVENTA | |||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR INTERESES | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| POR TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||||||||||||||||||||
| POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||||||||||||||||||||
| POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| EN VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES DE DISPONIBILIDADES | |||||||||||||||||||||||||
| BANCOS | |||||||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS A FAVOR | |||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD POR VALORIZACION | |||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION | |||||||||||||||||||||||||
| VALUACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | |||||||||||||||||||||||||
| VALUACION DE ACTIVOS DENOMINADOS EN UDIS | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES | |||||||||||||||||||||||||
| GASTOS POR INTERESES | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES A CARGO POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | |||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES RELACIONADAS CON GASTOS E INTERESES | |||||||||||||||||||||||||
| POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | |||||||||||||||||||||||||
| POR EMISION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| EN VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS A CARGO | |||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||
| SOBREPRECIO PAGADO EN TITULOS DE DEUDA VALUADOS A COSTO | |||||||||||||||||||||||||
| PERDIDA POR VALORIZACION | |||||||||||||||||||||||||
| PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION | |||||||||||||||||||||||||
| VALUACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | |||||||||||||||||||||||||
| VALUACION DE PASIVOS DENOMINADOS EN UDIS | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE Y DECREMENTO POR TITULOS VALUADOS A COSTO | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | |||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE METALES | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION) | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (NETO) | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION) | |||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE ADMINISTRACION | |||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE ADMINISTRACION | |||||||||||||||||||||||||
| REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS | |||||||||||||||||||||||||
| SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO | |||||||||||||||||||||||||
| COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||||||||||||||||||||
| TELEFONOS Y GASTOS DE COMUNICACION | |||||||||||||||||||||||||
| DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES | |||||||||||||||||||||||||
| HONORARIOS | |||||||||||||||||||||||||
| CUOTAS DE INSPECCION Y VIGILANCIA CNBV | |||||||||||||||||||||||||
| CUOTAS A LA AMIB | |||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||
| RENTAS | |||||||||||||||||||||||||
| GASTOS NO DEDUCIBLES | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION | |||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | |||||||||||||||||||||||||
| REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | |||||||||||||||||||||||||
| SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO | |||||||||||||||||||||||||
| TELEFONOS Y GASTOS DE COMUNICACION | |||||||||||||||||||||||||
| PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | |||||||||||||||||||||||||
| DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES | |||||||||||||||||||||||||
| HONORARIOS | |||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||
| RENTAS | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS PRODUCTOS | |||||||||||||||||||||||||
| RECUPERACIONES | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS RECUPERACIONES | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS | |||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| CANCELACION DE CUENTAS DE ACREEDORES DIVERSOS | |||||||||||||||||||||||||
| CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS PRODUCTOS | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS | |||||||||||||||||||||||||
| AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | |||||||||||||||||||||||||
| CASTIGOS | |||||||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR DE INMUEBLES | |||||||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS | |||||||||||||||||||||||||
| POR CANCELACION DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||||||||||||||||||||
| QUEBRANTOS | |||||||||||||||||||||||||
| FRAUDES | |||||||||||||||||||||||||
| SINIESTROS | |||||||||||||||||||||||||
| OTROS QUEBRANTOS | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS PERDIDAS | |||||||||||||||||||||||||
| EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||
| OTRAS | |||||||||||||||||||||||||
| GASTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||||||||||||||||||||
| INTERESES A CARGO POR FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS | |||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PARA CUENTAS INCOBRABLES | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS GASTOS | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADOS | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO AL ACTIVO CAUSADO | |||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU CAUSADOS | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS | |||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO | |||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU DIFERIDOS | |||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | |||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | |||||||||||||||||||||||||
| EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||
| DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | |||||||||||||||||||||||||
| CASTIGOS ASOCIADOS A LAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | |||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | |||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS | |||||||||||||||||||||||||
| PARTIDAS EXTRAORDINARIAS | |||||||||||||||||||||||||
| CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | |||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | |||||||||||||||||||||||||
R10 A
REPORTE REGULATORIO DE RECLASIFICACIONES
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Reclasificaciones se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
| R10 A 1011 | Reclasificaciones en el Balance General En este subreporte se solicitan los saldos de catálogo mínimo y ajustes para presentación de los rubros concernientes al activo, pasivo y capital contable en el balance general de la Casa de Bolsa, sin consolidar con sus subsidiarias. |
| R10 A 1012 | Reclasificaciones en el Estado de Resultados En este subreporte se solicitan saldos de catálogo mínimo y ajustes para presentación de las cuentas de resultados de la Casa de Bolsa, sin consolidar con sus subsidiarias. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Reclasificaciones se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto |
| Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 |
| Tipo de Saldo | Tipo de Movimiento | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. |
| Columna 4 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Las definiciones de los principales tipos de saldo se encuentran en el Anexo R10 A 1 del presente reporte. |
| Columna 5 | TIPO DE MOVIMIENTO Se debe anotar la clave del tipo de movimiento, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.) que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
ANEXO R10 A 1
TIPOS DE SALDO
Los principales tipos de saldo del reporte regulatorio de Reclasificaciones se definen en la tabla siguiente:
| TIPO DE SALDO | DEFINICION |
| Saldo catálogo mínimo | Sumatoria de saldos de Catálogo Mínimo en Moneda Nacional, UDIS y Moneda Extranjera valorizadas al cierre de mes. |
| Derramas de derivados con fines de negociación | Es el neteo de las posiciones activas o pasivas. El saldo debe ser el resultado de la valuación de las posiciones en instrumentos derivados clasificados, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV en el criterio B5 Instrumentos Financieros Derivados para operaciones con fines de negociación. |
| Derramas de derivados con fines de cobertura | Es el incremento o decremento en activos o pasivos (posiciones primarias) resultado de la valuación de las posiciones en instrumentos derivados que cubren esos activos o pasivos. Estas operaciones deben cumplir con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV en el criterio B5 Instrumentos Financieros Derivados para operaciones con fines de cobertura. |
| Ajustes por Operaciones Discontinuadas, Partidas Extraordinarias y Cambios en Políticas Contables | Es el incremento o decremento en activos o pasivos derivado de cambios en normatividad, operaciones extraordinarias u operaciones discontinuadas. |
| Otras compensaciones | Es el incremento o decremento en activos o pasivos derivado de reglas de presentación y/o neteo de posiciones. |
| Estado Financiero de la Casa de Bolsa | Saldo Catálogo Mínimo +/- derramas de derivados con fines de negociación y cobertura +/- ajustes por operaciones discontinuadas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables +/- Otras Compensaciones, en moneda nacional y UDIS valorizadas, moneda extranjera valorizada y el total. |
R12 A
REPORTE REGULATORIO DE CONSOLIDACION
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Consolidación se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
| R12 A 1219 | Balance General de la Casa de Bolsa con sus Subsidiarias En el subreporte se solicitan las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de la Casa de Bolsa con la información de todas sus subsidiarias. El subreporte presenta el balance general de la Casa de Bolsa, el balance general de cada una de las subsidiarias, la sumatoria de las subsidiarias, la sumatoria de la Casa de Bolsa con sus subsidiarias y las eliminaciones para llegar al balance general consolidado. |
| R12 A 1220 | Estado de Resultados de la Casa de Bolsa con sus Subsidiarias En el subreporte se solicitan las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de la Casa de Bolsa con la información de todas sus subsidiarias. El subreporte presenta el estado de resultados de la Casa de Bolsa, el estado de resultados de cada una de las subsidiarias, la sumatoria de las subsidiarias, la sumatoria de la Casa de Bolsa con sus subsidiarias y las eliminaciones para llegar al estado de resultados consolidado. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Consolidación se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Número de Subsidiarias | Clave de la Subsidiaria | Concepto |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | |
| Subreporte | Tipo de Saldo | Tipo de Movimiento | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones |
| Columna 3 | NUMERO DE SUBSIDIARIAS Se debe anotar el número de subsidiarias a consolidar, de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 4 | CLAVE DE LA SUBSIDIARIA Se debe anotar la clave de la subsidiaria de que se trate, de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el SITI. |
| Columna 5 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información, de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. |
| Columna 6 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 7 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Las definiciones de los principales tipos de saldo se encuentran en el Anexo R12 A 1 del presente reporte. |
| Columna 8 | TIPO DE MOVIMIENTO Se debe anotar la clave del tipo de movimiento de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 9 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.) que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
ANEXO R12 A 1
TIPOS DE SALDO
Los principales tipos de saldo del reporte regulatorio de Consolidación se definen en la tabla siguiente:
| TIPO DE SALDO | DEFINICION |
| Estado Financiero de la Casa de Bolsa | Se refiere a la sumatoria de saldos del reporte regulatorio de Reclasificaciones en Moneda Nacional, UDIS y Moneda Extranjera valorizadas al cierre de mes. |
| Estado Financiero de las Subsidiarias N... | Se refiere a los saldos al cierre de mes de cada una de las subsidiarias que consoliden, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. |
| Sumatoria de los Estados Financieros de las Subsidiarias | Se refiere al resultado de sumar los saldos de cada una de las subsidiarias que consoliden, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. |
| Sumatoria de los Estados Financieros de la Casa de Bolsa y las Subsidiarias | Se refiere al resultado de sumar los saldos de cada una de las subsidiarias que consoliden con los saldos de la Casa de Bolsa. |
| Eliminaciones Debe y Haber | Se refiere a los montos de las transacciones efectuadas entre compañías, que deben ser eliminadas para llevar a cabo la consolidación de la información financiera de la Casa de Bolsa. |
| Estado Financiero Consolidado de la Casa de Bolsa | Se refiere a los saldos obtenidos después de aplicar las eliminaciones correspondientes a la consolidación de la información financiera de la Casa de Bolsa. |
R13 B
REPORTE REGULATORIO DE ESTADOS FINANCIEROS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
En el presente reporte se deberá proporcionar información de los rubros que conformen los de contabilidad o balance general y de resultados.
Las cifras de este reporte deberán ser idénticas a las expresadas en los Estados Financieros rubricados por los funcionarios responsables y entregados oficialmente a la CNBV.
El reporte regulatorio de Estados Financieros se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
| R13 B 1321 | Balance General En este subreporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el Balance General. Los saldos se encuentran clasificados en cuentas de orden, activos, pasivos y capital contable a una fecha determinada. |
| R13 B 1322 | Estado de Resultados En este subreporte se solicita la información relevante sobre las operaciones desarrolladas por la Casa de Bolsa durante un periodo determinado. La información se encuentra clasificada en ingresos, costos, gastos o pérdidas resultantes en el periodo. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Estados Financieros se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto |
| Columna 4 | Columna 5 | |
| Subreporte | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información, de acuerdo con las claves establecidas en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R13 B 1 del presente reporte. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
ANEXO R13 B 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Estados Financieros se definen en la tabla siguiente:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Cuentas de Orden | Bajo este concepto, se deberán presentar las operaciones efectuadas por cuenta de terceros, así como aquellas situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes señalada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las Casas de Bolsa, pero que proporcionen información relevante sobre alguno de los eventos siguientes: a) Pasivos contingentes; b) Operaciones efectuadas por cuenta propia; c) Montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y d) Otras cuentas que la Casa de Bolsa considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con otras disposiciones legales. |
| Inversiones en valores | Representa aquellas inversiones en valores propiedad de la Casa de Bolsa. |
| Operaciones con valores y derivadas (parte activa) | Los saldos deudores provenientes de valores no asignados por liquidar, operaciones de reporto, de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores, desagregados según el tipo de operación de la cual surgen. |
| Otras Cuentas por cobrar (neto) | Se presentarán las cuentas por cobrar deducidas de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. |
| Inversiones permanentes en acciones | Incluye inversiones en subsidiarias, nacionales o extranjeras, en bolsas, instituciones de depósito, cámaras de compensación, así como en otras empresas prestadoras de servicios para las Casas de Bolsa. |
| Otros activos | Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, depósitos en garantía, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos. Los saldos relativos a las inversiones en planes de pensiones y jubilaciones, compensados de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, forman parte de este rubro. |
| Préstamos bancarios y de otros organismos | Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · De corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor a un año), y · De largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). Las líneas de crédito ejercidas también se presentarán dentro de este rubro. |
| Operaciones con valores y derivadas (parte pasiva) | Los saldos acreedores que se originen de valores no asignados por liquidar, operaciones por cuenta propia de reporto, de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los préstamos bancarios y de otros organismos, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven. |
| Otras cuentas por pagar | Formarán parte de este rubro el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades por pagar, las comisiones y premios por pagar sobre operaciones vigentes, los arrendamientos capitalizables, los acreedores por adquisición de activos, los dividendos por pagar, el impuesto al valor agregado, los acreedores diversos, las provisiones para obligaciones laborales y los sobregiros en cuenta de cheques, entre otros. |
| Créditos diferidos | El exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones formará parte de este rubro. |
| Capital contable | Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 de los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del período, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. |
| Ingresos (egresos) totales de la operación | Los ingresos (egresos) totales de la operación están conformados por los ingresos por servicios y por el margen financiero por intermediación. |
| Ingresos por servicios | Se consideran como ingresos por servicios a la totalidad de las comisiones y tarifas generadas por la Casa de Bolsa, entre las cuales se encuentran aquéllas derivadas de la prestación de servicios de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos por cuenta de clientes. También se consideran como ingresos por servicios aquéllos derivados de asesorías financieras a los clientes de la Casa de Bolsa. |
| Margen financiero por intermediación | El margen financiero por intermediación está conformado por los conceptos siguientes: a) Utilidad por compraventa; b) Pérdida por compraventa; c) Los ingresos por intereses; d) Los gastos por intereses; e) El resultado por valuación a valor razonable, y f) El resultado por posición monetaria relacionado con partidas del margen financiero por intermediación. |
| Utilidad o pérdida por compraventa | Corresponde a la utilidad o pérdida por compraventa de valores, instrumentos financieros derivados y metales amonedados que efectúen las Casas de Bolsa. También se considera como parte del resultado por compraventa a las liquidaciones en efectivo en operaciones de préstamo de valores a que se refiere los párrafos 15 y 19 del criterio B-4 Préstamo de valores de los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. |
| Ingresos por intereses | Se consideran como ingresos por intereses, los premios e intereses provenientes de operaciones financieras propias de las Casas de Bolsa tales como depósitos en instituciones de crédito, inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores. De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por actualización derivados de activos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero por intermediación. |
| Gastos por intereses | Se consideran gastos por intereses, los premios e intereses derivados de la contratación de préstamos bancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a operaciones de reporto y préstamo de valores, así como los intereses y primas relativos a las obligaciones subordinadas de cualquier tipo. También se consideran como gastos por intereses las comisiones a cargo, derivadas de préstamos recibidos por la Casa de Bolsa o de la colocación de deuda, siempre y cuando la existencia del préstamo o deuda que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado. Las comisiones que formen parte de este rubro deberán representar un ajuste al costo de dichos préstamos, en los términos establecidos para pagos anticipados en el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares de los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por actualización derivados de pasivos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero por intermediación. |
| Resultado por valuación a valor razonable | Estará conformado por el efecto de valuación sobre las posiciones en títulos o efectivo a entregar o a recibir por operaciones de reporto, por operaciones de préstamo de valores y operaciones financieras derivadas, así como por valuaciones sobre posiciones en divisas y metales amonedados. La valuación se refiere a aquélla realizada a fin de mes de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. También se considerará el reconocimiento de los efectos de valuación de los títulos para negociar y títulos conservados a vencimiento que se contemplan en el criterio B-2 de los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. |
| Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) | El resultado por posición monetaria será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero por intermediación. No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas cuyos efectos de valuación sean registrados directamente en el capital contable de la Casa de Bolsa, ya que dicho resultado debe ser presentado en la cuenta de capital correspondiente a la valuación de las partidas que le dieron origen. |
| Resultado de la operación | Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración de las Casas de Bolsa. Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la Casa de Bolsa, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, exceptuando la correspondiente al crédito mercantil, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU. |
| Resultado antes de ISR y PTU | Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas que no cumplan simultáneamente con las características de usuales y recurrentes a que hace referencia el Boletín A-7 Comparabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Se deberán revelar las partidas más importantes que integren dichos rubros, destacando entre otras, las siguientes: · El resultado en venta de activos fijos, y · El incremento a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro asociado a cuentas de deudores diversos de conformidad con el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares, así como la cancelación de acreedores diversos. En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero por intermediación de las Casas de Bolsa, se presentarán dentro del rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas. |
| Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas | Es el resultado antes del ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo. En caso de que la Casa de Bolsa cause IMPAC en un ejercicio determinado, este importe se presentará como parte del ISR causado en el periodo. |
| Resultado por operaciones continuas | Corresponde al resultado a que se refiere el párrafo anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones, así como la amortización a favor o a cargo del crédito mercantil. En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es al costo, así como los castigos asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8 emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, mediante la aplicación de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. |
| Resultado neto | Corresponde al resultado por operaciones continuas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables, definidas como tales en el Boletín A-7 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. |
| Interés minoritario | Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. |
ANEXO 11
PROCEDIMIENTOS DE VALUACION DE OPERACIONES DERIVADAS
?FUTUROS Y FORWARDS (CONTRATOS ADELANTADOS)
En las operaciones de futuros y contratos adelantados se podrán valuar a mercado los importes correspondientes a la parte activa y/o pasiva de la operación, atendiendo a la naturaleza de las mismas y considerando los plazos del contrato y del subyacente. Las fórmulas y los factores de riesgo (tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, etc.) utilizadas para estimar el valor de mercado del activo y pasivo deberán coincidir con los modelos de riesgos de la casa de bolsa.
EJEMPLO PRACTICO FUTURO
Los futuros de tasas son instrumentos operados en el mercado mexicano de derivados, MEXDER. Actualmente existen dos contratos, los futuros sobre TIIE a 28 días y los futuros sobre CETES a 91 días; en ambos casos, el valor nominal del contrato es $100,000 y cotizan a descuento a la fecha de vencimiento del futuro.
Diariamente, el MEXDER publica el precio de cierre del contrato que se calcula como el promedio de las operaciones durante los últimos 5 minutos en que estuvo abierto el mercado. De acuerdo con el precio de cierre, se calcula la liquidación diaria del contrato como la pérdida o ganancia del precio pactado contra el precio de cierre, en el caso de una compra se tiene que:
donde:
Valor de la liquidación.
Nocional del contrato.
Plazo de referencia de la tasa subyacente.
Tasa pactada al inicio del contrato.
Tasa de cierre publicada por MEXDER, que corresponde a la tasa implícita forward de acuerdo con el vencimiento del contrato y el plazo de la tasa subyacente.
El 31 de julio de 2004, una casa de bolsa pacta un contrato a futuro de compra con las siguientes características:
Nocional: 100,000 pesos
Fecha de Inicio: 31 de julio de 2004
Fecha de Vencimiento: 20 de julio de 2005
Tasa Subyacente de Referencia: TIIE
Plazo de la Tasa de Referencia: 28 días
Tasa Pactada 9.0297 %
Suponga que se quiere valuar a mercado el contrato antes descrito y la estructura de interés para TIIE es la siguiente:
1. Este contrato permite comprar a descuento un valor nocional por lo que el día en que vence el contrato más el plazo de la tasa subyacente se espera recuperar dicho valor.
N
T
De acuerdo con lo anterior, el valor presente del activo a la fecha de valuación es:
Donde:
Nocional del contrato.
Número de días al vencimiento del contrato.
Plazo de referencia de la tasa subyacente.
Tasa de interés correspondiente con el plazo , de acuerdo con la estructura de la tasa de referencia.
En este caso particular, resulta:
2. El pasivo de la operación al tiempo de vencimiento será igual al valor del nocional descontado con la tasa pactada en el contrato.
T
Entonces, el valor presente del pasivo a la fecha de valuación es:
Donde:
Tasa de interés pactada en el contrato.
Tasa de interés correspondiente con el plazo , de acuerdo con la estructura de la tasa de referencia
En este caso particular, resulta:
3. El valor a mercado del futuro es:
.
En este caso, se observa que:
En el caso de las operaciones de venta, las partes del contrato se intercambian.
EJEMPLO PRACTICO FORWARDS (CONTRATOS ADELANTADOS)
El 31 de julio de 2004, una casa de bolsa pacta un contrato adelantado over the counter, usualmente llamado contrato forward, para recibir tasa de interés fija y entregar tasa de interés variable. Además, tiene las siguientes características:
Nocional: 100,000 pesos
Fecha de Inicio: 31 de julio de 2004
Fecha de Vencimiento: 30 de julio de 2005
Tasa Subyacente de Referencia: Tasa de Interés de CETES1
Plazo de la Tasa de Referencia: 28 días
Tasa Pactada 8.50%
Suponga que se quiere valuar a mercado el contrato antes descrito y las estructuras de tasas de interés son las siguientes:
Para valuar a mercado el contrato, la casa de bolsa debe llevar a cabo el siguiente proceso:
1. Se calcula la tasa futura teórica de equilibrio, llamada tasa forward, utilizando la siguiente expresión:
Donde:
Plazo en días al vencimiento del contrato.
Plazo en días al vencimiento del contrato más el plazo de referencia de la tasa subyacente.
Tasa de interés correspondiente con el plazo , de acuerdo con la estructura de la tasa de referencia.
Tasa de interés correspondiente con el plazo , de acuerdo con la estructura de la tasa de referencia.
Tasa forward de equilibrio del plazo a .
Para este caso particular, se tiene:
Es decir, la tasa teórica de CETES de 28 días dentro de 364 días será, de acuerdo a las condiciones actuales del mercado, de 8.39%2.
2. Se calcula el valor a mercado del contrato utilizando la siguiente expresión:
Donde:
Valor del contrato forward.
Tasa de interés pactada a recibir en el contrato.
Nocional que cubre el contrato.
Tasa de interés correspondiente con el plazo , de acuerdo con la estructura de la tasa de descuento. En general, se utiliza una curva interbancaria.
En este caso:
Es decir, el valor actual del contrato es 7.61.
3. La fórmula anterior se puede rescribir como:
Activo Pasivo
De ahí que el contrato forward puede valuarse considerando los importes correspondientes a la parte activa y a la parte pasiva de la operación.
En este caso particular, se calculan los importes para ambas partes:
Entonces, el valor a mercado de la operación forward es:
.
?SWAPS
En las operaciones de intercambio de flujos de dinero (conocidas como swaps) en las que la parte activa y/o pasiva de las mismas contemple el recibir y/o entregar flujos fijos en forma periódica (equivalente a un bono con cupones a tasa fija), la casa de bolsa registrará la parte activa y/o pasiva al plazo de vencimiento o al plazo que corresponda la duración obtenida utilizando la fórmula mencionada en el apartado IX plazo de las operaciones, la parte activa y/o pasiva podrán computar a su valor de mercado.
EJEMPLO PRACTICO SWAPS
El 31 de julio de 2004, una casa de bolsa pacta un contrato para intercambiar flujos de efectivo en el futuro, llamado contrato swap, en el que recibirá flujos con referencia a una tasa de interés fija y entregará flujos con referencia a una tasa de interés flotante, además tiene las siguientes características:
Nocional de Referencia: 100,000 pesos
Fecha de Inicio: 31 de julio de 2004
Fecha de Vencimiento: 30 de julio de 2005
Tasa a Recibir: 8.3798% simple anual.
Tasa a Entregar: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
Plazo del Intercambio de Flujos: 28 días
Suponga que se quiere valuar a mercado el contrato antes descrito y la estructura de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio es la siguiente:
1. Para valuar a mercado el contrato, se utiliza la siguiente fórmula3:
El primer flujo se calcula con la siguiente fórmula:
Donde:
Valor del contrato swap.
Monto nocional de referencia del contrato.
Tasa de interés pactada a recibir en el contrato.
Tiempo en días desde la fecha de valuación a la fecha del intercambio del flujo i.
Tasa de interés simple de descuento al tiempo .
Número total de flujos del contrato.
Tasa de interés forward de equilibrio del plazo .
A su vez, para calcular las tasas futuras teóricas de equilibrio, se utiliza la siguiente expresión:
,
Donde:
Plazo en días desde la fecha de valuación a la fecha del intercambio del flujo i-1.
Plazo en días desde la fecha de valuación a la fecha del intercambio del flujo i.
Tasa de interés correspondiente con el plazo , de acuerdo con la estructura de la tasa de referencia.
Tasa de interés correspondiente con el plazo , de acuerdo con la estructura de la tasa de referencia.
Para este caso particular, se tiene:
Los flujos descontados se calculan con la siguiente expresión:
2. La fórmula presentada en el punto anterior puede rescribirse como:
Si además, se suma y se resta el valor presente del nocional de referencia, se obtiene:
Se definen los términos de la fórmula anterior como las variables y .
Entonces, la fórmula se resume en: . De lo anterior se desprende que el contrato swap puede ser caracterizado por dos partes, el activo corresponde con un bono a tasa fija y el pasivo corresponde con un bono a tasa flotante.
En este caso particular, se tiene que el activo es:
Los flujos descontados se calculan con las siguientes expresiones:
Para el primer término:
para i=2,.,m-1
Para el último término (i=m)
Debido a que el pasivo corresponde con un bono a tasa flotante, es equivalente calcular su valor con la siguiente expresión:
En este caso particular, se tiene que:
Sin embargo, si se requiere calcular explícitamente cada uno de los flujos del bono a tasa flotante, se utiliza la siguiente fórmula:
En el caso del último flujo, además se suma el valor del nocional.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, el valor a mercado de la operación swap es:
.
Para el cálculo de la duración en el caso del bono a tasa fija se utilizó la siguiente fórmula:
Donde:
Duración de un bono a tasa fija expresada en años.
Número total de flujos del instrumento.
Valor presente del i-ésimo flujo utilizando la correspondiente tasa de descuento.
Precio del instrumento.
Número de periodos por año a que se convierte la tasa nominal utilizada para descontar los flujos.
La duración del bono a tasa flotante es igual al plazo residual entre la fecha de valuación y la próxima fecha de corte del cupón, en este caso particular la duración del bono flotante es de 28 días.
?FUTUROS ENGRAPADOS
En las operaciones de futuros conocidas como engrapados celebradas en mercados reconocidos, la casa de bolsa para propósitos de requerimientos de capital podrá considerarlos como swaps equivalentes.
EJEMPLO PRACTICO FUTUROS ENGRAPADOS
El 31 de julio de 2004, una casa de bolsa pacta un paquete de contratos engrapados, integrado por una cadena de compras de contratos de futuros con las siguientes características:
Nocional de Referencia: 100,000 pesos
Fecha de Inicio: 31 de julio de 2004
Fecha de Vencimiento: 18 de julio de 2007
Número de Contratos del Paquete: 36
Tasa a Recibir: 9.3880% simple anual
Tasa a Entregar: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
Plazo del Intercambio de Flujos: 28 días
En este engrapado la casa de bolsa recibirá a descuento el nocional , en diversas fechas de vencimiento más el plazo del subyacente.
Suponga que se quiere valuar a mercado el contrato antes descrito y la estructura de interés la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio es:
Para valuar a mercado la serie de contratos antes descritos, la casa de bolsa debe seguir el siguiente proceso:
1. Se calcula el valor de la parte activa de cada contrato utilizando la siguiente fórmula:
Donde:
Nocional del contrato.
Número de días al vencimiento del j-ésimo contrato.
Plazo de referencia de la tasa subyacente.
Tasa de interés correspondiente con el plazo , de acuerdo con la estructura de interés de la tasa de referencia.
Número de contratos engrapados.
En este ejemplo, la parte activa del contrato es:
2. Se calcula el valor de la parte pasiva de cada contrato utilizando la siguiente expresión:
Donde:
Tasa de interés pactada en el contrato engrapado.
Tasa de interés correspondiente con el plazo , de acuerdo con la estructura de interés de la tasa de referencia.
En este ejemplo, se observa que la parte pasiva es:
3. Por último, el valor a mercado del contrato es:
En este caso, el valor del engrapado es:
Para el cálculo de la duración, en el caso de la parte activa del engrapado, se utilizó la siguiente fórmula:
Donde:
Duración de la parte activa de los futuros engrapados expresada en años.
Número total de flujos.
Valor presente del i-ésimo flujo.
Suma de los activos que forman el contrato de futuros engrapados.
Número de periodos por año a que se convierte la tasa nominal utilizada para descontar los flujos.
En la parte pasiva, la duración se calcula como el plazo de la tasa subyacente, en este caso particular la duración será de 28 días.
MATRIZ DE DESDOBLE
(MECANICA PROPUESTA SWAPS DE TASA DE INTERES)
Requerimientos de Capitalización Casas de Bolsa
Operaciones con Riesgo de Mercado con tasas de Interés Nominal en Moneda Nacional
| TIPO DE OPERACIONES Y PARTES DE LAS MISMAS | PLAZOS DE CADA UNA DE LAS PARTES DE LAS OPERACIONES | |
| En todos los casos el plazo inicia el día último del mes de que se trate (mes del reporte) y termina: | ||
| ACTIVO | PASIVO | |
| Intercambio de rendimientos (swaps de tasa de interés/tasa fija por tasa variable) - subyacente a recibir si cubre un instrumento de deuda - - subyacente a recibir en todos los demás casos - subyacente a entregar | Bono a tasa fija conforme a la duración del bono Bono a tasa fija en la fecha de vencimiento del bono | Bono a tasa Variable en la próxima fecha de ajuste de la tasa |
| Intercambio de rendimientos (swaps de tasa de interés/tasa variable por tasa fija) - subyacente a recibir - subyacente a entregar si cubre un instrumento de deuda - subyacente a entregar en todos los demás casos | Bono a tasa Variable en la próxima fecha de ajuste de la tasa | Bono a tasa fija conforme a la duración del bono Bono a tasa fija en la fecha de vencimiento del bono |
__________________________
1 En este caso particular, se supone que el contrato tiene como tasa de referencia a la tasa de CETES. Sin embargo, existen otro tipo de curvas que se utilizan comúnmente, entre ellas, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE).
2 Si el contrato utiliza como referencia a la TIIE, la tasa forward debe calcularse utilizando esa estructura de interés. Actualmente, los proveedores de precios tienen disponibles estructuras de interés completas para la TIIE con las que es posible estimar la tasa forward correspondiente.
3 En los contratos en los cuales se recibe tasa flotante y se entrega tasa fija, la fórmula de valuación tiene que ser multiplicada por (-1).
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