DECRETO por el que se reforma y adiciona el Artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción III al Artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 8o.- ...
I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;
II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos, y
III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de febrero de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2006
Lunes 24 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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