DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Lineamientos generales para la operación y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna en el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias   

Miércoles 03 de Mayo 2006

LINEAMIENTOS generales para la operación y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna en el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE MEJORA REGULATORIA INTERNA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS.

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales y el procedimiento para implementar el Comité de Mejora Regulatoria Interna en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS a fin de contar con una herramienta para la simplificación, desregulación y mejora regulatoria de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros, que regulan su operación y funcionamiento interno.

Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

I. COMERI: Comité de Mejora Regulatoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS;

II. Disposiciones normativas: Las políticas, lineamientos, acuerdos, normas, circulares y formatos, así como criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, y otras disposiciones de naturaleza análoga a los actos anteriores, que emita el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS para regular la operación y funcionamiento interno de sus unidades administrativas en las materias objeto de estos criterios generales, sean o no publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

III. Unidades administrativas: Las previstas en el Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS;

IV. Usuarios: Los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que integran el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS;

V. Emisores: Unidades administrativas que tienen la facultad de emitir disposiciones hacia el interior del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS;

VI. Normateca Interna liga ubicada en Intranet de la página de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS que contendrá las disposiciones normativas vigentes, así como los anteproyectos de disposiciones, de las materias sujetas al presente Acuerdo;

VII. Anteproyecto de disposiciones: Todas las disposiciones de aplicación interna elaboradas previo a su publicación e inicio de vigencia, y

VIII. Justificación regulatoria, consiste en la Justificación Técnica que motive y funde el requerimiento de implementar disposiciones internas en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS como herramienta para la operación y funcionamiento en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros.

Artículo 3.- Las disposiciones normativas internas, deberán sujetarse a la aplicación de este Acuerdo, salvo las que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS, por conducto del Director General estime conveniente exceptuar a petición fundada y motivada de la instancia de que se trate.

Artículo 4.- Será el Coordinador de Administración y Sistemas, el responsable de someter a la opinión del COMERI los anteproyectos de disposiciones normativas internas, con la justificación regulatoria correspondiente.

Artículo 5.- Corresponde al Coordinador de Administración y Sistemas, la interpretación administrativa del presente Acuerdo.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMERI

Artículo 6.- El Coordinador de Administración y Sistemas promoverá la transparencia y simplificación de las disposiciones normativas internas y para ello, tendrá a su cargo las siguientes actividades:

I. Integrar funcional y operativamente el COMERI, con la participación de los emisores y usuarios de las disposiciones internas.

II. Establecer los lineamientos que aplicará el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS en su programa de simplificación regulatoria interna.

III. Establecer los mecanismos de participación entre las unidades administrativas para el cumplimiento del objetivo de los presentes Lineamientos, y

IV. Integrar un inventario y llevar el registro de las disposiciones normativas internas vigentes e incorporarlas a su Normateca Interna.

Artículo 7.- EL COMERI se instalará dentro de los diez días siguientes a la aprobación de los presentes Lineamientos por la H. Junta de Gobierno del INIFAP y se integrará por:

El Director General, quien fungirá como Presidente; el Coordinador de Administración y Sistemas, quien fungirá como Vicepresidente; el Titular de la Unidad Jurídica, quien fungirá como Secretario Técnico; el Coordinador de Investigación, Innovación y Vinculación, Coordinador de Planeación y Desarrollo, Director de CIR, Director de CENID Forestal y Director de CENID Pecuario, quienes fungirán como Vocales, y el Titular del Organo Interno de Control en el INIFAP, quien fungirá como Asesor.

Las funciones de los integrantes deberían definirse en su primera sesión ordinaria de trabajo.

Artículo 8.- El COMERI, promoverá la transparencia y simplificación de las disposiciones normativas internas, y tendrá las siguientes funciones:

I. Revisar las disposiciones normativas y administrativas internas, diagnosticar su aplicación y elaborar programas para su simplificación, con la participación de las unidades administrativas involucradas;

II. Dictaminar los anteproyectos de disposiciones normativas internas;

III. Proponer a el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS, a través de la Coordinación de Administración y Sistemas, anteproyectos de disposiciones normativas a que se refiere este Acuerdo, así como la modificación y/o cancelación de las vigentes, y

IV. Establecer los mecanismos de participación de los emisores y usuarios para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

CAPITULO TERCERO DE LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES NORMATIVAS INTERNAS Y DE LAS JUSTIFICACIONES REGULATORIAS

Artículo 9.- Cuando alguna Unidad Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS elabore anteproyectos de disposiciones normativas internas, los deberá presentar al COMERI a través de la Coordinación de Administración y Sistemas, junto con la justificación regulatoria correspondiente, en la forma y términos que dicho Comité determine, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la disposición o presentar la iniciativa a la instancia correspondiente.

El COMERI podrá determinar un plazo menor, en función de las características del anteproyecto de disposiciones, por tratarse de un supuesto de emergencia o de disposiciones de actualización periódica que no implique costos adicionales a los previstos en éstas.

Artículo 10.- El COMERI, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto de disposición y su justificación regulatoria, a que se refiere el artículo anterior emitirá un dictamen preliminar o final del anteproyecto.

El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba el COMERI de los usuarios y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto respectivo.

Para el caso de que el COMERI no emita su dictamen dentro del término de los 20 días que se señalan en el primer párrafo de este artículo, operará la figura de Afirmativa Ficta, debiéndose expedir dictamen favorable al proyecto, tal y como fue presentado al Comité. Dicho dictamen y publicación del proyecto se hará en el término máximo diez días hábiles.

Artículo 11.- El COMERI hará públicos los anteproyectos de disposiciones normativas internas y sus justificaciones regulatorias, así como los dictámenes que esta emita, a través de su Normateca Interna.

Artículo 12.- Las disposiciones internas deberán contar con el dictamen favorable del COMERI, independientemente que se requieran o no publicar en el Diario Oficial de la Federación y hacer públicas a través de su Normateca Interna.

Artículo 13.- El COMERI hará públicos en su Normateca Interna, las metas, acciones y avances de sus programas de simplificación regulatoria en las materias descritas en los presentes criterios.

CAPITULO CUARTO DEL REGISTRO DE LAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- El Coordinador de Administración y Sistemas podrá designar a un servidor público responsable de llevar el registro de las disposiciones a que se refiera este Acuerdo y administrar su actualización en la Normateca Interna del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS. El registro será obligatorio en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual deberá considerar lo siguiente:

I. Nombre de la disposición normativa;

II. Indice temático;

III. Resumen ejecutivo que describa brevemente el objeto, justificación y fundamentación jurídica, y

IV. Contenido de la disposición.

Artículo 15.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Coordinación de Administración y Sistemas, previa autorización del COMERI en la forma en que éste lo determine y será puesta en la Normateca Interna del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue recibida en la Coordinación de Administración y Sistemas.

Artículo 16.- Las Unidades Administrativas que conforman el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS, no podrá aplicar disposiciones normativas internas, adicionales a las dadas a conocer en la Normateca Interna, ni aplicarlas en forma distinta a como se establezca en la misma, salvo que existiera el riesgo de ocasionar un grave perjuicio o contravenir el orden público. En este supuesto el emisor de la disposición, deberá justificar sus argumentos ante la COMERI para conseguir la aprobación correspondiente.

Artículo 17.- Lo previsto en el artículo anterior, será aplicable para las disposiciones normativas internas en los plazos, términos y condiciones que determine el COMERI.

Artículo 18.- El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS y su órgano interno de control asesorarán y vigilarán la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones normativas internas que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

Los presentes Lineamientos fueron aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias en su segunda reunión extraordinaria de 2006 celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintitrés de marzo de dos mil seis.- El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Pedro Brajcich Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno y Coordinador de Planeación y Desarrollo del INIFAP, Sebastián Acosta Núñez.- Rúbrica.

(R.- 229721)


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