ACUERDO General 27/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea la unidad administrativa denominada Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal y reforma los diversos 26/1999 y 5/2000, del propio Cuerpo Colegiado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 27/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DENOMINADA ARCHIVO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y REFORMA LOS DIVERSOS 26/1999 Y 5/2000, DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, y para determinar la normativa y criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos internos, así como los servicios al público;
TERCERO.- El crecimiento que las actividades del Consejo de la Judicatura Federal y sus Organos Auxiliares han experimentado desde su creación, demanda medidas que le permitan la organización ágil y eficiente de sus archivos, para lo cual se requiere la instauración de la unidad administrativa denominada Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal;
CUARTO.- La unidad administrativa que se crea, permitirá eficientar los procedimientos de flujo documental, brindar servicios al público con prontitud y coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones y en el cumplimiento de las obligaciones que la materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental impone al Consejo de la Judicatura Federal, como sujeto obligado;
QUINTO.- El Archivo General, que concentrará la documentación de las Unidades Administrativas y Organos Auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un mecanismo adicional para consolidar el adecuado ejercicio de las atribuciones del propio Consejo, en el marco de sus objetivos constitucionales de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;
SEXTO.- El Consejo de la Judicatura Federal considera pertinente que la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación se encargue de la organización, funcionamiento y desarrollo de los archivos de sus Unidades Administrativas y Organos Auxiliares, toda vez que en términos del artículo 12 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los Consejeros integrantes de esta Comisión también conforman la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transparencia en el ámbito del propio Consejo, y que la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación sea la responsable de velar por el funcionamiento del Archivo General.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se adiciona una fracción VIII al punto Segundo, recorriéndose la anterior fracción VIII para pasar a ser la IX, del Acuerdo General 26/1999, para quedar en los términos siguientes:
?SEGUNDO.- La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- a VII.-...
VIII.- Determinar las políticas y criterios inherentes a la organización, funcionamiento y desarrollo del Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal; y
IX.- Las demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- Se adicionan una fracción XII al Artículo 35, recorriéndose la anterior fracción XII para pasar a ser la XIII; así como los artículos 35 bis, 35 ter y 35 quater del Acuerdo General 5/2000, para quedar en los términos siguientes:
?Artículo 35.- Atribuciones. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.- a XI.- ...
XII.- Coadyuvar con la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, en la revisión de las políticas y criterios inherentes a la organización y desarrollo del Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal, así como velar por su correcto funcionamiento; y
XIII.- Las demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.
Artículo 35 bis.- Estructura. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación contará con la unidad administrativa denominada Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 35 ter.- Objetivo. El Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal será la unidad encargada de desarrollar e implementar el sistema de administración de documentación de las Unidades Administrativas y Organos Auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, que permita planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de sus documentos para archivo.
Artículo 35 quater.- Atribuciones. El Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer las normas, políticas y directrices para la operación del sistema de administración documental, así como para la organización de los archivos de las Unidades Administrativas y Organos Auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
II.- Establecer sistemas de clasificación, conservación y difusión documental, considerando los estándares nacionales e internacionales de calidad y de mejora continua de los procesos de trabajo, de conformidad con los criterios, políticas y lineamientos que en materia de transparencia y acceso a la información establezcan los órganos competentes del propio Consejo;
III.- Custodiar, organizar y conservar los documentos y expedientes administrativos que conforman sus archivos de concentración e históricos, para facilitar su localización, promover su consulta y aprovechamiento público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.- Incorporar en sus acervos, los documentos que posean interés histórico para la institución y promover su difusión;
V.- Establecer un Centro de Documentación y fijar los mecanismos idóneos para proporcionar el servicio de consulta y reproducción de documentos administrativos;
VI.- Promover la celebración de convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, con el propósito de mejorar y modernizar los servicios archivísticos, incorporando los avances tecnológicos en su campo; para el intercambio de información y para el rescate, organización, conservación y aprovechamiento del patrimonio documental del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con la normativa aplicable;
VII.- Proponer las políticas para reunir, organizar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico necesario para apoyar el desarrollo archivístico y la investigación histórica del Consejo de la Judicatura Federal;
VIII.- Proporcionar capacitación técnica en la organización de archivos, sistemas y métodos para el control de documentos, así como asesorar en los asuntos de su competencia a los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
IX.- Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, constancia de la existencia de los documentos que obren en sus acervos, así como remitir los expedientes administrativos que requieran los titulares de las unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
X.- Elaborar los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XI.- Rendir informes sobre el estado que guarda su funcionamiento, con la periodicidad que determine la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XII.- Informar a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, sobre cualquier dificultad que en el desarrollo de sus funciones se presente; y
XIII.- Las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales, reglamentarias o normativas correspondientes o que le asigne el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación o la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación.
TERCERO.- El Archivo General de Consejo de la Judicatura Federal estará a cargo de un Jefe de Unidad que será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.
El Archivo General contará con los recursos materiales y financieros, que de conformidad con la asignación presupuestal le permitan cumplir con el adecuado ejercicio de sus atribuciones; en cuanto a los recursos humanos deberá integrar su personal con servidores públicos tanto de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación que hayan participado en la conformación del proyecto de creación de la citada unidad administrativa, como del Consejo de la Judicatura Federal que se encuentren a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos, pendientes de adscripción y que cumplan con el perfil requerido.
Las Unidades Administrativas y Organos Auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, brindarán el apoyo que sea requerido por el Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Se deroga la fracción VIII del Artículo 23 G del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Adscripción de Diversas Unidades Administrativas a la Presidencia del Mismo, y Actualiza las Atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les Corresponden, modificado por el diverso 54/2004 para quedar en los términos siguientes:
Artículo 23 G.- Atribuciones. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:
I.- a VII.- ...
VIII.- Se deroga.
IX.- a XLII.-
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga al presente Acuerdo.
CUARTO.- La documentación a cargo de las unidades administrativas y los órganos auxiliares del Consejo, deberá sujetarse a los lineamientos que al efecto se emitan.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Crea la Unidad Administrativa Denominada Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal y Reforma los Diversos 26/1999 y 5/2000, del Propio Cuerpo Colegiado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiséis de abril de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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