DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 19/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el mecanismo para eficientar la determinación del destino final de los bienes decomisados y asegurados no reclamados puestos a disposición del propio Consejo   

Miércoles 31 de Mayo 2006

ACUERDO General 19/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el mecanismo para eficientar la determinación del destino final de los bienes decomisados y asegurados no reclamados puestos a disposición del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 19/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA EFICIENTAR LA DETERMINACION DEL DESTINO FINAL DE LOS BIENES DECOMISADOS Y ASEGURADOS NO RECLAMADOS PUESTOS A DISPOSICION DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y XL, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; así como para dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

  TERCERO.- Antes de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, los jueces de Distrito, previo decomiso o declaración de no reclamación, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, respectivamente; así como por la negativa del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de recibir bienes que no fueron entregados para su administración durante el proceso penal, pusieron a disposición del Consejo de la Judicatura Federal diversos bienes para que fueran destinados al mejoramiento de la administración de justicia;

  CUARTO.- En sesión de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo que Fija las Bases para la Atención de los Asuntos Relacionados con los Bienes Asegurados y Decomisados a que se Refieren los artículos 40 y 41 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para Toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual en su artículo 5o., primer párrafo, dispone que los bienes decomisados que se encuentren a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, serán analizados y clasificados por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a fin de que la Comisión de Administración determine su destino;

  QUINTO.- El Consejo de la Judicatura Federal, considera inaplazable el establecer mecanismos para determinar el destino de los bienes que con el carácter de decomisados y asegurados no reclamados, antes de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, fueron puestos a disposición del mismo, en aras del mejoramiento de la administración de justicia;

  SEXTO.- Por lo anterior, es necesario eficientar y agilizar el proceso tendente a darle destino a los bienes que nos ocupan, obteniendo de los juzgados de Distrito que conocen de la materia, por cada causa penal o auxiliar, un certificado que tenga por objeto dar seguridad y certeza jurídicas de la disponibilidad que el Consejo de la Judicatura Federal tiene respecto de los bienes decomisados o asegurados no reclamados, que hayan sido puestos a su disposición, en sustitución de los diversos documentos que se requieren a los titulares de los juzgados de Distrito en materia penal, salvo que los órganos colegiados competentes del propio Consejo determinen necesaria su remisión, o bien para realizar trámites o ejercitar acciones ante autoridades administrativas o judiciales;

  SEPTIMO.- Adicionalmente, tomando en cuenta la incosteabilidad de la mayoría de los bienes asegurados no reclamados puestos a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, así como a la observancia a los principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace necesaria la expedición del mencionado certificado para disponer de los bienes de manera inmediata.

  Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 100 párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones II y XL, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el mecanismo, por medio del cual se optimice la propuesta del destino final de los bienes decomisados o asegurados no reclamados puestos a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la expedición del Certificado de Disponibilidad, como el documento único y suficiente para acreditar la disponibilidad del Consejo sobre dichos bienes, en el entendido que además podrá requerirse copias certificadas de la documentación a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo, ya sea por determinación del Pleno o de la Comisión de Administración; o bien, por ser necesaria para realizar trámites o ejercitar acciones ante autoridades administrativas o judiciales.

  Artículo 2o.- Para que el Consejo pueda disponer de un bien decomisado o asegurado no reclamado, se deberá contar con el Certificado de Disponibilidad respectivo, en términos del presente Acuerdo, el cual deberá expedirse sólo sobre bienes de los que se tenga certeza de su existencia.

  Artículo 3o.- El Certificado de Disponibilidad deberá estar contenido en un formato único que será proporcionado por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, ser emitido por causa penal, y suscrito por los jueces de Distrito y secretarios correspondientes.

  Una vez emitido el certificado, se deberá realizar la anotación respectiva en el libro de control que de estos bienes lleve el órgano jurisdiccional.

  Artículo 4o.- En el caso de que en una causa penal se encuentren relacionados bienes decomisados y asegurados no reclamados puestos a disposición del Consejo, en el Certificado de Disponibilidad que se emita deberá hacerse la distinción correspondiente.

  Artículo 5o.- El Certificado de Disponibilidad contendrá la información siguiente:

  A. Para bienes decomisados:

  I. El número consecutivo que le corresponda;

  II. El número de causa penal;

  III. La descripción de los bienes;

  IV. Fecha y sentido de la sentencia de primera instancia, señalando la razón del decomiso; esto es como objeto, instrumento o producto del delito;

  V. Fecha y sentido de la resolución de segunda instancia, en su caso;

  VI. Fecha en que causó ejecutoria la sentencia;

  VII. Fecha y sentido de la resolución recaída a otros medios de impugnación que se hayan promovido, incluyendo la del juicio de amparo, en su caso;

  VIII. Fecha y número del oficio por el cual se haya hecho del conocimiento del Consejo, el acuerdo por el que el bien se puso a su disposición;

  IX. La manifestación de que no existe ningún juicio o recurso pendiente de resolver, que pueda modificar el estado jurídico de los bienes, y considerando que no hay plazo para la interposición del juicio de amparo directo en tanto existan actos de privación de la libertad, si de acuerdo a la pena privativa impuesta al sentenciado, y dada la fecha en que se expedirá el certificado, éste ya no podría interponerlo;

  X. La ratificación de que el Consejo puede disponer de los mismos; y

  XI. Ubicación y exacta identificación, así como la autoridad o persona física responsable de su custodia.

  B. Para bienes asegurados no reclamados, además de la información anterior:

  I. Fecha del acuerdo que ordenó la devolución del bien o lo puso a disposición del interesado;

  II. Forma en que se realizó la notificación y fecha en que surtió efectos; y

  III. Fecha de la certificación en la que conste que transcurrió el término otorgado a quien pudiera tener derecho a reclamarlo.

  Artículo 6o.- De conformidad con lo señalado en el artículo 1, las constancias que se podrán requerir a los órganos jurisdiccionales son las que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación:

  A. Para bienes decomisados:

  I. Sentencia de primera instancia;

  II. Resolución de segunda instancia, en su caso;

  III. Acuerdo en que se haga constar que causó ejecutoria la sentencia;

  IV. Resoluciones recaídas a otros medios de impugnación que se hayan promovido, incluyendo las del juicio de amparo, en su caso; y

  V. Acuerdo por el que el bien se puso a disposición del Consejo.

  B. Para bienes asegurados no reclamados, además de la documentación anterior:

  I. Acuerdo en el que se ordenó la devolución del bien o se puso a disposición del interesado;

  II. Constancia de notificación al interesado del acuerdo a que se refiere la fracción anterior; y

  III. Certificación en la que conste que transcurrió el término otorgado a quien pudiera tener derecho a reclamarlo.

  Artículo 7o.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación será la encargada de verificar que el Certificado de Disponibilidad contenga toda la información que se requiere, y en el caso de que se advierta que no contiene los elementos señalados en el artículo 5 de este Acuerdo, podrá solicitar a los jueces de Distrito la aclaración correspondiente, o bien las constancias a que se refiere el artículo anterior, que estime necesarias.

  Artículo 8o.- La Comisión de Administración estará facultada para resolver todo conflicto que se suscite con motivo de la interpretación de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación.

  SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

  TERCERO.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación elaborará el formato del Certificado de Disponibilidad a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo, y deberá remitirlo a los titulares de los juzgados de Distrito antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

  CUARTO.- Se derogan el párrafo segundo del artículo 3o., el artículo 4o., así como el cuarto párrafo del numeral 5o., del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para la Atención de los Asuntos Relacionados con los Bienes Asegurados y Decomisados a que se Refieren los Artículos 40 y 41 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para Toda la República en Materia de Fuero Federal, aprobado en sesión de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho; así como las demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 19/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Mecanismo para Eficientar la Determinación del Destino Final de los Bienes Decomisados y Asegurados no Reclamados Puestos a Disposición del Propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Cuerpo Colegiado, en sesión de quince de marzo de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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