ACUERDO General 39/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con sede en Guadalajara, Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la materia, circuito y residencia indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 39/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MATERIA, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, aprobó la creación del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y ordenó la realización de las gestiones necesarias para su instalación;
QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados de la misma materia y Circuito, que actualmente funcionan en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara.
SEGUNDO.- El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito iniciará funciones el uno de agosto de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en avenida Américas 1297, piso 7, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco.
TERCERO.- Los actuales tribunales colegiados del Tercer Circuito conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, de la siguiente forma: del uno de agosto al treinta de septiembre de dos mil seis, a los tribunales colegiados primero y cuarto de la misma materia y Circuito; del primero al treinta y uno de octubre de ese mismo año, al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; del uno al treinta de noviembre de dos mil seis, a los tribunales colegiados primero, tercero y cuarto de la materia y Circuito mencionados; con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en alguno de los tribunales colegiados en materia administrativa actualmente en funciones en el Circuito y sede mencionados, en cuyo caso se turnarán al respectivo órgano jurisdiccional, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
A partir del día siguiente al en que concluya el último lapso establecido en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales excluidos se incorporarán al turno de nuevos asuntos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, en el segundo párrafo del punto cuarto precedente, los presidentes de los tribunales colegiados en materia administrativa del Tercer Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado III.- TERCER CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
III.- TERCER CIRCUITO:
1.- Trece tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, cuatro en materia administrativa, cinco en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con residencia en Guadalajara.
SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil seis.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con Sede en Guadalajara, Jalisco; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Materia, Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de siete de junio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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