ACUERDO General 40/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz; a la nueva denominación del actual Tribunal Unitario del Séptimo Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del circuito y residencia indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 40/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ; A LA NUEVA DENOMINACION DEL ACTUAL TRIBUNAL UNITARIO DEL SEPTIMO CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil seis, aprobó la creación del Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz;
QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal unitario, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el tribunal unitario del Séptimo Circuito, que actualmente funciona en Boca del Río Veracruz.
SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, iniciará funciones el uno de agosto de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en avenida S.S. Juan Pablo II 646, esquina Tiburón, fraccionamiento Costa de Oro, código postal 94299, Boca del Río, Veracruz.
TERCERO.- A partir de la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, el actual Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, se denominará Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, conservando la sede, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el primer párrafo del punto segundo precedente, los tribunales unitarios del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, contarán con una Oficina de Correspondencia Común, la cual iniciará sus funciones en esa misma fecha.
Los asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno de agosto al tres de septiembre de dos mil seis, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en el Boca del Río, Veracruz, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en el primer tribunal unitario del Circuito y residencia aludidos, en cuyo caso se turnarán a ese órgano jurisdiccional, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos tribunales unitarios del Circuito y sede indicados; con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los tribunales unitarios primero y segundo del Séptimo Circuito, con residencia en el Boca del Río, Veracruz, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
VII.- SEPTIMO CIRCUITO:
2.- Dos tribunales unitarios con residencia en Boca del Río.
SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil seis.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 40/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con Sede en Boca del Río, Veracruz; a la Nueva Denominación del Actual Tribunal Unitario del Séptimo Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de siete de junio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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