DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 47/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas; a la nueva denominación del actual Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del circuito y residencia indicados   

Viernes 23 de Junio 2006

ACUERDO General 47/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas; a la nueva denominación del actual Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del circuito y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 47/2006 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, CON SEDE EN REYNOSA, TAMAULIPAS; A LA NUEVA DENOMINACION DEL ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de siete de junio de dos mil seis, aprobó la creación del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas;

  QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el tribunal colegiado de Circuito que actualmente funciona en Reynosa, Tamaulipas.

  SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, iniciará funciones el uno de agosto de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  Su domicilio será el ubicado en Calle Occidental con boulevard Morelos 2340, colonia Ampliación Rodríguez, código postal 88630, Reynosa, Tamaulipas.

  TERCERO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, el actual Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, se denominará Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, conservando la sede, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el primer párrafo del punto segundo precedente, los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, contarán con una Oficina de Correspondencia Común, la cual iniciará sus funciones en esa misma fecha.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno de agosto al veintinueve de octubre de dos mil seis, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en el primer tribunal colegiado del Circuito y residencia aludidos, en cuyo caso se turnarán a ese órgano jurisdiccional, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos tribunales colegiados del Circuito y sede indicados; con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  QUINTO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, en el segundo párrafo del punto cuarto precedente, los presidentes de los tribunales colegiados primero y segundo del Decimonoveno Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

  ?SEGUNDO.- ...

  XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO:

  1.- Seis tribunales colegiados: cuatro especializados, dos en materias administrativa y civil; y dos en materias penal y de trabajo, todos con residencia en Ciudad Victoria; así como dos mixtos con sede en Reynosa.

  SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 47/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con Sede en Reynosa, Tamaulipas; a la Nueva Denominación del Actual Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de siete de junio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.