DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 48/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 16/2006 del propio Cuerpo Colegiado, por el que se otorga la prestación del Fondo de Reserva Individualizado para el personal de nivel operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal   

Viernes 30 de Junio 2006

ACUERDO General 48/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 16/2006 del propio Cuerpo Colegiado, por el que se otorga la prestación del Fondo de Reserva Individualizado para el personal de nivel operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 48/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 16/2006 DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO, POR EL QUE SE OTORGA LA PRESTACION DEL FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO PARA EL PERSONAL DE NIVEL OPERATIVO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- El Acuerdo General 16/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Otorga la Prestación del Fondo de Reserva Individualizado para el Personal de Nivel Operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, establece en el artículo 16, que el Consejo enterará a la Institución financiera que operará y administrará el Fondo, las retenciones efectuadas que le correspondan, los días 10 y 25 de cada mes o al siguiente día hábil, los cuales corresponderán a la quincena inmediata anterior;

TERCERO.- Las fechas precisadas en el considerando precedente, se establecieron con el objeto de hacerlas compatibles con las correspondientes al pago de cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señaladas en la Ley del propio Instituto, y tomadas como límite para enterar a terceros institucionales los descuentos que por diversos conceptos se realizan a los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura Federal;

CUARTO.- Con la finalidad de obtener un rendimiento más favorable en beneficio de los servidores públicos inscritos en el citado Fondo, resulta conveniente que las retenciones respectivas se enteren quincenalmente, al término de la quincena en que se efectuaron dichos descuentos, y no hasta diez días después de haber concluido ésta;

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifica el artículo 16 del Acuerdo General 16/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Otorga la Prestación del Fondo de Reserva Individualizado para el Personal de Nivel Operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar en los términos siguientes:

?Artículo 16.- El Consejo enterará a la Institución las retenciones efectuadas que correspondan al Fondo, de la primera quincena de cada mes el día 15 o el día hábil siguiente y de la segunda quincena de cada mes el día 30 o el día hábil siguiente. Las retenciones extraordinarias se enterarán en la quincena subsecuente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 48/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 16/2006 del Propio Cuerpo Colegiado, por el que se Otorga la Prestación del Fondo de Reserva Individualizado para el Personal de Nivel Operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiuno de junio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente en funciones Ministro Juan Díaz Romero, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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