DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Comunicado oficial en alcance a la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 14 de abril de 2005   

Lunes 03 de Julio 2006

COMUNICADO oficial en alcance a la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 14 de abril de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

COMUNICADO OFICIAL EN ALCANCE A LA RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ASPIRADORAS INALAMBRICAS, EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE ABRIL DE 2005.

Visto el expediente administrativo C.P. 33/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite el presente comunicado oficial, teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de noviembre de 1994, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía y en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuota compensatoria definitiva

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548, entre ellas la fracción arancelaria 8509.10.01 de la entonces TIGI; dichas fracciones arancelarias se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia.

Resolución inicio de cobertura

3. El 30 de mayo de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Resolución final de cobertura

4. El 14 de abril de 2005, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la permanencia de la cuota compensatoria, en los siguientes términos:

?76. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina la permanencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1994, de 129 por ciento a las importaciones de aspiradoras inalámbricas objeto de este procedimiento, clasificadas en la fracción arancelaria 8509.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, en los siguientes términos:

A. El proyecto de inversión de Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., deberá estar totalmente concluido en un plazo no mayor a 9 (nueve) meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación. En tal sentido, por conclusión total del proyecto deberá entenderse la etapa de producción sistemática y actividades de introducción al mercado consumidor.

B. Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., deberá mediante un informe pormenorizado y pruebas documentales pertinentes, demostrar ante la Secretaría a más tardar 15 días después de que concluya el plazo fijado en el inciso anterior, que inició en forma sistemática la producción de aspiradoras inalámbricas.

C. Una vez transcurridos los plazos indicados en los incisos A y B anteriores, la Secretaría se reserva el derecho de constatar in situ por conducto de sus funcionarios, y previa notificación a Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., y consentimiento de ésta, la realización del proyecto de inversión y el inicio de las operaciones productivas de aspiradoras de inalámbricas.

D. En caso de que al haberse vencido el plazo de 9 (nueve) meses fijado en el inciso A y Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., no hubiera acreditado fehacientemente el inicio de las operaciones productivas de aspiradoras inalámbricas, la Secretaría excluirá del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de la mercancía objeto de este procedimiento de cobertura, mediante publicación expresa en tal sentido en el Diario Oficial de la Federación, esto es, a las aspiradoras inalámbricas de importación originaras de la República Popular China que ingresan por la fracción arancelaria 8509.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que cuenten con las características siguientes:

a. Voltaje de operación 2.4 voltios.

b. Depósito para polvo con capacidad de 170 gramos o mililitros.

c. Baterías recargables de níquel-cadmio, o equivalentes.

d. Que cuente con cargador de batería con entrada de 120V-60Hz y salida de 3.55V° 250MA, o cargador de batería que funcione en forma equivalente.

e. Funciones de succión únicamente en seco.

CONSIDERANDOS

Competencia

5. La Secretaría de Economía es competente para emitir el presente comunicado oficial conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII, 60 de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 de su Reglamento; 1, 2, 3, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría Economía, segundo y tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior publicado el 13 de marzo de 2003 en el DOF, punto 76 inciso D, aplicado contrario sensu, de la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 14 de abril de 2005, y de igual forma los principios generales de derecho de concentración administrativa, seguridad jurídica y economía procesal.

6. Con base en los fundamentos aludidos, la Secretaría es competente para aplicar e interpretar las disposiciones en materia de prácticas desleales de comercio exterior, excluir del pago de cuotas compensatorias, establecer las modalidades de su aplicación y emitir actos de autoridad que deriven de los procedimientos de su competencia, según la legislación de la materia y que le confieren atribuciones a la Secretaría, como se desprende de la lectura de las disposiciones invocadas en el punto anterior.

Legislación aplicable

7. Para efectos de este procedimiento resultan aplicables la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, publicada el 27 de julio de 1993, con base en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003; el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

Argumentos y medios de prueba de la empresa Koblenz

8. Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2006, compareció Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., en lo sucesivo Koblenz, para manifestar lo siguiente:

A. Derivado de la resolución del procedimiento de investigación de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas originarias de la República Popular China, ha concluido totalmente el proyecto de inversión y se han iniciado operaciones productivas en relación con las aspiradoras inalámbricas.

B. Independientemente de la entrega formal de información y documentos que acrediten el inicio de operaciones productivas, Koblenz propone se realice una visita a las instalaciones de la empresa a efecto de constatar de manera directa y ocular las operaciones que la compañía está realizando en relación con el proyecto mencionado.

9. Para acreditar su dicho, Koblenz presentó protocolo del proyecto de inversión de la aspiradora inalámbrica de la empresa.

10. Mediante escrito recibido el 3 de febrero de 2006, Koblenz proporcionó un informe ante la Secretaría para demostrar el inicio en forma sistemática de la producción de aspiradoras inalámbricas y actividades de introducción al mercado consumidor de las mismas, argumentando lo siguiente:

A. El 12 de enero de 2006, Koblenz informó a la Secretaría la conclusión total del proyecto de inversión e informó sobre el inicio de operaciones productivas, asimismo, presentó un protocolo en relación con las aspiradoras inalámbricas.

B. Derivado de lo señalado en el inciso C del punto 76 de la resolución del procedimiento de investigación de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas originarias de la República Popular China, publicada en el DOF el 14 de abril de 2005, Koblenz somete a la consideración de la Secretaría el informe y los documentos que se anexan y que junto con los exhibidos el 12 de enero de 2006, acreditan de manera fehaciente el inicio en forma sistemática de la producción de la mercancía de referencia. Asimismo, señaló lo siguiente:

a) En el protocolo presentado el 12 de enero de 2006 ante la Secretaría, se resume el proyecto con base en el cual se inician de manera sistemática las actividades de producción.

b) Koblenz dispuso de los recursos previstos para la ejecución del proyecto, a fin de tener disponibles los espacios físicos, las instalaciones, la maquinaria, el equipo, las herramientas, los instrumentos y el personal necesario para el propósito señalado.

c) El proyecto ha concluido en su totalidad, es decir, se ha iniciado la producción sistemática y actividades de introducción al mercado consumidor de aspiradoras inalámbricas.

d) Con el objeto de demostrar ante la autoridad la producción sistemática de las aspiradoras inalámbricas, se ofrece una inspección o visita de verificación que realice la autoridad en virtud de que es una forma ocular de percibir el proceso productivo.

g) La producción sistemática de aspiradoras inalámbricas está relacionada con el nivel de inventarios básico que la empresa considera necesario para ofrecer y tener disponible el producto en el mercado.

11. Asimismo, para sustentar su dicho, Koblenz presentó los siguientes medios probatorios:

A. Carta del 22 de diciembre de 2005 respecto de inventario disponible para venta de las aspiradoras manuales inalámbricas y de automóvil fabricadas en la planta de Vallejo modelos HV-12 KB, HV-12 KW, HV-24 KW y HV-36 KW. En dicho comunicado del Gerente de Producto Floor Care Mercadotecnia Koblenz, que dirige la fuerza de ventas de nuevas aspiradoras manuales, se informa que se entregó a cada gerente regional el nuevo catálogo de aspiradoras con todos los productos, con el objeto de que cada uno de ellos pueda presentar el producto de nuevo lanzamiento a sus clientes.

B. Copia del documento denominado aseguramiento de calidad, correspondiente al periodo comprendido del 9 al 18 de enero de 2006, el turno de que se trata, la línea y el producto (aspiradora inalámbrica 2.4 voltios).

C. Documentos relativos al aseguramiento de calidad en el que se registra la inspección del proceso e histogramas sobre aspiradoras inalámbricas.

D. Catálogo y listas de precios de aspiradora de automóvil Car Vac e inalámbricas Hand Vac.

E. Solicitud de pedido de 10 de enero de 2006 y factura de venta de 12 de enero de 2006 sobre aspiradoras inalámbricas.

F. Lista de clientes a quienes se ha hecho difusión de mercadotecnia de las aspiradoras inalámbricas.

Requerimiento de información

12. El 3 de marzo de 2006, Koblenz respondió el requerimiento de información que le formuló la Secretaría de conformidad con el artículo 54 de la LCE, mediante oficio UPCI.310.06.0640 de 16 de febrero de 2006, manifestando que presenta elementos de prueba adicionales sobre el inicio de producción de aspiradoras inalámbricas e informó sobre las diferencias encontradas con respecto a las proyecciones de inversión realizadas.

13. Asimismo, para sustentar sus afirmaciones presentó lo siguiente:

A. Impresiones fotográficas del proceso de fabricación de aspiradoras inalámbricas de 2.4 voltios.

B. Documento denominado Balanceo de Línea sobre aspiradoras inalámbricas.

C. Diagrama de flujo descriptivo del proceso de producción de aspiradoras inalámbricas.

D. Datos sobre la inversión de la empresa en herramientas para la producción de aspiradoras inalámbricas.

E. Copia de la respuesta de Koblenz al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.559/2, desahogado el 12 de marzo de 2004.

F. Datos relativos a la compra de materia prima para la fabricación de aspiradoras inalámbricas de 2.4 voltios y copia de diversas facturas de compra en el periodo de noviembre de 2005 a febrero de 2006 de materia prima.

G. Tabla con datos referentes a órdenes de producción y requisición de materiales.

H. Estructura costeada referente al costo real unitario de producción de las aspiradoras inalámbricas.

Visita de inspección

14. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 84 de la LCE, 173 aplicado mutatis mutandi y 175 de su Reglamento, segundo y tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE, publicado en el mismo órgano informativo el 13 de marzo de 2003, y el punto 76 inciso C de la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 14 de abril de 2005, la autoridad investigadora constató in situ la realización del proyecto de inversión y el inicio de las operaciones productivas de aspiradoras inalámbricas, mediante una visita de inspección a la productora nacional Koblenz el 27 de marzo de 2006, en sus instalaciones ubicadas en la colonia Industrial Vallejo en la Ciudad de México.

15. El desarrollo de la visita de inspección consta en el acta circunstanciada respectiva, que obra en el expediente del caso, la que para efectos del procedimiento constituye un documento público de eficacia probatoria plena, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

Información requerida durante la visita

16. Mediante escrito presentado el 3 de abril de 2006, Koblenz aportó la siguiente información en respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría que consta en el acta circunstanciada de la constatación in situ señalada en el punto anterior:

A. Copia de reporte de nómina del departamento de aspiradoras inalámbricas.

B. Copia de cartas y comunicaciones emitidas por Koblenz, por las que promociona las aspiradoras inalámbricas.

C. Copia de pedidos y facturas de venta de aspiradoras inalámbricas.

D. Dos muestras físicas de aspiradoras inalámbricas.

17. Mediante escrito recibido el 7 de abril de 2006, Koblenz presentó en alcance a su comparecencia señalada en el punto anterior, diversas facturas que corresponde a operaciones realizadas por la empresa en relación con las aspiradoras inalámbricas.

Análisis sobre la realización del proyecto de inversión y el inicio de operaciones productivas de aspiradoras inalámbricas

18. Del análisis de la información proporcionada por la empresa Koblenz y de la constatación in situ realizada mediante una visita de inspección a dicha empresa, la Secretaría resolvió lo siguiente:

A. La Secretaría constató entre otras variables el proceso productivo, el cual fue explicado ampliamente por personal de la empresa visitada y consiste en: i) compra de materia prima y materiales de producción; ii) inyección de plásticos; iii) centro de calidad de partes plásticas; iv) ensamble de partes plásticas y eléctricas; v) sistema continuo de control de calidad; y vi) almacén de producto terminado. Al respecto, funcionarios públicos de la Secretaría realizaron un recorrido por la línea de producción de las aspiradoras inalámbricas y constataron el proceso de producción de dichas aspiradoras, observando una producción sistemática de las mismas.

B. Asimismo, en el desarrollo de la visita se solicitó al representante de la empresa Koblenz que exhibiera información a fin de sustentar el argumento de existencia de producción nacional de las mercancías en cuestión, básicamente sobre las variables de: volumen de producción de aspiradoras inalámbricas, empleo generado en su fabricación, compra o adquisición de materia prima y materiales necesarios en la producción e información que comprobara que las aspiradoras investigadas en efecto se encuentran en el mercado de electrodomésticos.

C. Al respecto, el representante de la empresa Koblenz proporcionó y explicó diversa información, entre la que se encuentran facturas de venta de aspiradoras inalámbricas, facturas de compra de materia prima, órdenes de producción de los modelos de aspiradoras inalámbricas que ha fabricado de diciembre de 2005 a marzo de 2006, sistema de nóminas para demostrar el empleo generado en la línea respectiva, algunas cartas de promoción de las aspiradoras entre sus clientes y explicación sobre los índices esperados de penetración en el mercado mexicano.

Conclusión

19. A partir de lo indicado en los puntos 8 a 18 de este comunicado oficial, la Secretaría concluyó que en efecto existe producción nacional de aspiradoras inalámbricas, de conformidad con lo que se señaló en la resolución final del procedimiento de cobertura citada en el punto 4 de este comunicado oficial, en consecuencia, se cumplieron los requisitos previstos para continuar con la imposición de la cuota compensatoria de 129 por ciento a las aspiradoras inalámbricas, originarias de la República Popular China, clasificadas en la fracción arancelaria 8509.10.01 de la TIGIE, por lo que se emite el siguiente:

COMUNICADO OFICIAL

20. Se tiene por cumplida la condición legal contenida en el punto 76 de la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de abril de 2005, consistente en que la empresa Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V. concluyó su proyecto de inversión antes del 15 de enero de 2006, es decir, produce sistemáticamente aspiradoras inalámbricas y realiza actividades de introducción al mercado consumidor de dicha mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8509.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. En consecuencia, se confirma la permanencia de la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento establecida en el punto 76 de la mencionada resolución final.

21. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.

22. Notifíquese a las partes involucradas en el procedimiento de cobertura de producto correspondiente el sentido de este Comunicado oficial.

23. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

24. El presente Comunicado oficial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 22 de junio de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.