DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Martes 25 de Julio 2006

Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS DE HIERRO Y ACERO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 Y 8481.80.24 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo 25/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  Resolución final

  1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en ese momento en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 4 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Newman's Incorporated, y de 105 por ciento a las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de la República Popular China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la TIGI, mismas que se señalan en el punto 77 de la resolución final citada en el punto anterior de esta Resolución.

  Revisión

  3. El 21 de febrero de 2001, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Cuotas compensatorias vigentes

  4. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría modificó la cuota compensatoria definitiva e impuso una cuota compensatoria de 125.96 por ciento a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, procedentes de Newman's Incorporated y de todas las demás empresas exportadoras, independientemente del país de procedencia.

  Información sobre el producto

  5. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping referida en el punto 1 de esta resolución, el producto sujeto a cuota compensatoria definitiva se denomina comercialmente como válvulas de hierro y acero fundidas y forjadas desde 1/2 hasta 24 pulgadas, en todos sus tipos: compuerta, globo y retención. Estas mercancías son utilizadas en la industria de bienes de capital, petrolera, eléctrica, metal mecánica y en otras industrias o procesos industriales donde se empleen fluidos. Cabe señalar que las válvulas de bola de retención recubiertas interiormente con resinas termoplásticas, conforme a la investigación antidumping citada, no fueron similares a las válvulas de fabricación nacional.

  Tratamiento arancelario

  6. Actualmente, de conformidad con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, las válvulas de hierro y acero se clasifican en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24, en las cuales se establece como unidad de medida el kilogramo.

  7. En relación con la clasificación arancelaria actual de la mercancía objeto de este procedimiento es conveniente señalar que, conforme la TIGI publicada en el DOF el 18 de diciembre de 1995, las fracciones arancelarias 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 pasaron a ser las fracciones 8481.80.18, 8481.80.20 y 8481.80.04, respectivamente; asimismo, mediante publicación en el DOF del 31 de diciembre de 1997 se creó la fracción arancelaria 8481.80.24, en la cual se clasifican válvulas de funcionamiento automático, mercancía que anteriormente ingresaba a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 8481.80.04; finalmente, el 18 de enero de 2002 se publicó en el DOF la TIGIE, en donde la fracción arancelaria 8430.30.04 pasó a ser la 8481.30.01.

  8. Ahora bien, de acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los acuerdos comerciales de los que los Estados Unidos Mexicanos son parte, en 2005 las importaciones de países con los que se tienen acuerdos o convenios comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de cero a 4 por ciento, y en 2006 entre 0 y 3 por ciento, dependiendo del país de que se trate; en el caso de las importaciones de Japón el arancel establecido en 2006 se ubicó en 14.4 por ciento, excepto para las importaciones por la fracción arancelaria 8481.80.20, en donde fue de 10.4 por ciento.

  9. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004, las importaciones por las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.04 y 8481.80.18, originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, incluida la República Popular China, se sujetaron a un arancel ad valorem de 15 por ciento; 10 por ciento para las realizadas por la fracción arancelaria 8481.80.20 y están exentas de arancel las efectuadas por la fracción arancelaria 8481.80.24 de la TIGIE.

  Resolución de inicio del procedimiento de elusión

  10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE y RLCE, respectivamente, el 26 de julio de 2005 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Convocatoria y notificaciones

  11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  12. Con fundamento en los artículos 53 y 89 B de la LCE, la autoridad investigadora procedió a notificar la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, a la Asociación Mexicana de Válvulas y Conexos, A.C., en lo sucesivo AMEXVAL, así como a las empresas productoras nacionales, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de la resolución que declaró el inicio de la investigación arriba referida concediéndoles un plazo que venció el 19 de octubre de 2005, para que presentaran la información, argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

  Prórrogas para presentar argumentos información y pruebas

  13. Mediante oficios del 18 de octubre de 2005, se concedió a AMEXVAL y a las empresas Global Offshore México, S. de R.L. de C.V., y Newco Valves, L.P., en lo sucesivo Global Offshore y Newco, respectivamente, una prórroga de 8 días hábiles para presentar argumentos, información y pruebas, por lo que el plazo venció el 31 de octubre de 2005.

  Comparecientes

  14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron la asociación de productores nacionales y las empresas productoras nacionales, importadoras y exportadoras cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

  Productores nacionales

A. Asociación Mexicana de Válvulas y Conexos, A.C. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

B. Industrial de Válvulas, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

C. Maquiladora Hidráulica, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

D. Válvulas Fernández, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

E. Industrias Belg-W, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

F. Conexiones y Válvulas de Aguascalientes, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

Exportadores

A. Newco Valves, L.P. Montes Urales 470, 1er. piso, Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

B. Zy-Tech Global Industries Paseo Triunfo de la República 3304, piso 2, Colonia Partido Escobedo, C.P. 32330, Cd. Juárez, Chihuahua.

Importadores

A. Bufete de Mantenimiento Predictivo Industrial, S.A. de C.V. Calle 33, 105, Col. Guanal, C.P. 24139, Ciudad del Carmen, Campeche.

B. Cipsa Industrias, S.A. de C.V. Av. Juárez 2108, despacho 302, colonia La Paz, C.P. 72160, Puebla, Puebla.

C. Climate Systems Mexicana, S.A. de C.V. Heroico Colegio Militar 4701, Colonia Nombre de Dios, C.P. 31300, Chihuahua, Chihuahua.

D. Dicavi de México, S.A. de C.V. Av. Santo Domingo 1516, Villas de Santo Domingo, C.P. 66437, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

E. Dijoma Comercial, S.A. de C.V. Norte 1424, Colonia Terminal, C.P. 64580, en Monterrey, Nuevo León.

F. Futura Industrial, S.A. de C.V. Blvd. Agua Caliente 4558, piso 1, Col. Aviación, C.P. 22420, Tijuana, Baja California.

G. Galcor del Norte, S.A. de C.V. Avenida 5 de Febrero No. 305, Torre BII, local 114, Col. Capilla, C.P. 76170, Santiago de Querétaro, Querétaro.

H. Global Offshore México, S. de R.L. de C.V. Camino a Santa Teresa No. 187-C, 5o. piso, Colonia Parque del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14010, México, D.F.

I. TI Group Automotive System, S. de R.L. de C.V. Prado Sur 555, Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

J. Urbanización y Riego de Baja California, S.A. de C.V. Blvd. Agua Caliente 4558, piso 1, Colonia Aviación, C.P. 22420, Tijuana, Baja California.

K. Válvulas Worcester de México, S.A. de C.V. Mariano Escobedo 353-A, Desp. 1402, Colonia Polanco, C.P. 11560, México, D.F.

Argumentos y medios de prueba de las partes interesadas

  Exportadores de Estados Unidos de América

  Newco Valves, L.P.

  15. Mediante escritos del 18 y 31 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Newco, a efecto de presentar información, argumentos y pruebas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. Newco adquirió el 26 de diciembre de 2003 los activos y la operación comercial, distribución, venta y exportación de válvulas de hierro y acero de la empresa Newmans Incorporated.

B. Newco exportó válvulas a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, sin incurrir en alguna conducta que incitara, asistiera o provocara la elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China.

C. Newco no etiquetó, ni emitió certificados de origen en los que se señalara que las válvulas fabricadas en la República Popular China fueron fabricadas en los Estados Unidos de América o en cualquier otro país.

D. No asintió a sus clientes mexicanos, ni a cualquier otra persona, representante o funcionario de dichos clientes, a encubrir el origen de las válvulas importadas con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria.

E. No vendió válvulas de origen chino a clientes locales de los Estados Unidos de América cuyo destino final fueran los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria.

F. Newco niega que existiera alguna conducta dolosa en relación con las exportaciones que realizó directamente a los Estados Unidos Mexicanos.

G. Las estadísticas en que se basó la Secretaría para iniciar el procedimiento no son una prueba fehaciente de la elusión del pago de la cuota compensatoria, por lo que la Secretaría debe verificar en forma material la presencia de productos de origen chino en los Estados Unidos Mexicanos para estar en aptitud de determinar a las empresas que hubieran actuado en forma dolosa.

  16. Para acreditar lo anterior, Newco presentó:

A. Testimonio notarial de la escritura pública 40,851, del 17 de octubre de 2005, pasada ante la fe del notario público 102, en el Distrito Federal.

B. Copia certificada de la cédula profesional del representante legal.

C. Certificado de registro de Newco.

D. Testimonio notarial de la escritura pública 40,967, del 31 de octubre de 2005, pasada ante la fe del notario público 102, en el Distrito Federal, mediante la cual se protocoliza una declaración jurada y certificada ante notario de los Estados Unidos de América, apostillada.

E. Listado de las operaciones totales de exportación de Newco a los Estados Unidos Mexicanos de la mercancía investigada, correspondientes al periodo comprendido del 1 de julio de 2004 al 31 de junio de 2005.

  Zy-Tech Global Industries

  17. Mediante escrito del 19 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Zy-Tech Global Industries, en lo sucesivo Zy-Tech, a efecto de presentar información, argumentos y pruebas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. Zy-Tech es una empresa fabricante y comerciante de válvulas que cuenta con diversos clientes en el mercado mexicano.

B. No tiene conocimiento ni ha propiciado la elusión del pago de cuotas compensatorias aplicables a la importación de válvulas de origen chino.

C. Produce diversas marcas de prestigio en la industria de las válvulas, las cuales son manufacturadas en diversos países del mundo.

D. Realiza procesos productivos en su fábrica localizada en Stafford, Texas.

E. Las válvulas fabricadas por Zy-Tech varían en sus dimensiones desde ¼ hasta 54 pulgadas.

F. Las válvulas de mayor venta por parte de Zy-Tech en el mercado mexicano son elaboradas en las Repúblicas Checa, de Corea, de la India, en Estados Unidos de América y en otros países distintos de la República Popular China.

G. No existen ventas de válvulas de origen chino por parte de Zy-Tech al mercado mexicano y, en consecuencia, no existen prácticas tendientes a la elusión del pago de cuotas compensatorias aplicables a la importación de válvulas de origen chino a los Estados Unidos Mexicanos.

H. Los productos manufacturados en las Repúblicas Popular China, de la India, de Corea y Checa son distinguidos por sus placas metálicas, adicionalmente, cada producto es distinguido en su origen por Zy-Tech gracias a la asignación de un determinado número de clase, número de código de producto y un número específico de producto, lo que le permite minimizar la posibilidad de realizar ventas de válvulas de origen chino al mercado mexicano, pues las altas cuotas compensatorias restan competitividad a los productos de este origen.

I. Explica como se asignan las clases, códigos y número de los productos para distinguir el origen de las válvulas fabricadas y comercializadas por Zy-Tech.

J. Zy-Tech siempre emite alguna certificación respecto del origen de cada una de las válvulas que vende en el mercado mexicano.

  18. Para acreditar lo anterior, Zy-Tech presentó:

A. Copia certificada del poder notarial expedido en Stanford, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 7 de octubre de 2005.

B. Copia certificada de la cédula profesional del representante legal.

C. Documentos relativos a la legal constitución de Zy-Tech.

D. Documentos denominados Det Norske Veritas Management System Certificate y Certificate of Authority to use the official API Monogram.

E. Listado de ventas realizadas por Zy-Tech, de julio de 2004 al 30 de septiembre de 2005.

F. Copia de diversas facturas y certificados de origen.

  Importadoras

  Bufete de Mantenimiento Predictivo Industrial, S.A. de C.V.

  19. Mediante escrito del 19 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Bufete de Mantenimiento Predictivo Industrial, S.A. de C.V., en lo sucesivo Bufete de Mantenimiento, a efecto de acreditar la legal existencia de su representada y sus facultades como representante legal. Para tal efecto, acompañó a su comparecencia:

A. Copia certificada del instrumento notarial de la escritura pública 122, del 10 de abril de 1996, pasada ante la fe del notario público 4, en Ciudad del Carmen, Campeche.

B. Copia de una carta de su proveedor.

  Cipsa Industrias, S.A. de C.V.

  20. Mediante escrito del 19 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Cipsa Industrias, S.A. de C.V., en lo sucesivo Cipsa, a efecto de presentar información, argumentos y pruebas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. La empresa de la cual se adquirió la mercancía objeto del presente procedimiento entregó a Cipsa certificados de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo sucesivo TLCAN, en los que se señala que la información del productor de los bienes que amparan dichos certificados están disponibles bajo requerimiento de la aduana.

B. Declaración jurada emitida por su proveedor, en la que se señala que las válvulas adquiridas son fabricadas en los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

  21. Para acreditar lo anterior, Cipsa presentó:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 12,489, del 15 de diciembre de 1950, pasada ante la fe del notario público 3 en Puebla, Puebla.

B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 18,338 del 31 de marzo de 2000, pasada ante la fe del notario público 2 en Puebla, Puebla.

C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 2,262, del 1 de agosto de 2000, pasada ante la fe del notario público 55 en Puebla, Puebla.

D. Copia certificada de la cédula profesional de su representante legal.

E. Copia simple de 3 cédulas profesionales.

F. Copia de una declaración jurada del proveedor de la mercancía objeto del presente procedimiento, del 12 de octubre de 2005.

G. Listado de pedimentos correspondientes al periodo comprendido del 6 de julio de 2004 al 10 de junio de 2005.

H. Copia de diversos pedimentos de importación, acompañados de diversas facturas y certificados de origen correspondientes al periodo comprendido del 6 de abril de 2004 al 10 de junio de 2005.

  Climate Systems Mexicana, S.A. de C.V.

  22. Mediante escrito del 19 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Climate Systems Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Climate Systems, a efecto de presentar información, argumentos y pruebas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. Climate Systems no ha importado en el periodo investigado las mercancías determinadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99 de la TIGIE.

B. Las mercancías importadas por las fracciones arancelarias 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGIE se importan de países distintos a la República Popular China.

  23. Para acreditar lo anterior, Climate Systems presentó:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 61,012, del 8 de abril de 1992, pasada ante la fe del notario público 99, en México, D.F.

B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 99,452, del 20 de diciembre de 2004, pasada ante la fe del notario público 89, en México, D.F.

C. Copia certificada de la cédula profesional de su representante legal.

D. Copia de 15 certificados de origen.

E. Copia de 46 pedimentos de importación con su factura correspondientes al periodo comprendido del 5 de julio de 2004 al 5 de julio de 2005.

  Dicavi de México, S.A. de C.V.

  24. Mediante escrito del 28 de septiembre de 2005, compareció el representante legal de Dicavi de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Dicavi, a efecto de presentar información y pruebas. Al respecto acompaña a su comparecencia:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 2,019, del 14 de diciembre de 1994, pasada ante la fe del notario público 105, en Monterrey, Nuevo León.

B. 5 listados sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de Estados Unidos de América, Taiwán y República de Corea, correspondientes al periodo comprendido de 1 de julio de 2004 al 13 de abril de 2005.

C. Copia de 9 pedimentos de importación acompañados de los documentos denominados Certificate of Origin, Invoice y Commercial Invoice & Packing Slip.

  Dijoma Comercial, S.A. de C.V.

  25. Mediante escrito del 18 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Dijoma Comercial, S.A. de C.V., en lo sucesivo Dijoma, a efecto de presentar información, argumentos y pruebas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. Unicamente efectuó una operación de importación.

B. Que la mercancía importada es originaria de los Estados Unidos de América como se ampara en el certificado de origen correspondiente.

  26. Para acreditar lo anterior, Dijoma presentó:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 18,335, del 7 de octubre de 2003, pasada ante la fe del notario público 70, en Monterrey, Nuevo León.

B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 3,394, del 15 de abril de 1982, pasada ante la fe del notario público 16, en Monterrey, Nuevo León.

C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 776, del 22 de julio de 1987, pasada ante la fe del notario público 1, en Monterrey, Nuevo León.

D. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 13,082, del 4 de septiembre de 1996, pasada ante la fe del notario público 70, en Monterrey, Nuevo León.

E. Copia certificada de un pedimento de importación.

F. Copia de una factura.

G. Copia de un certificado de origen.

H. Carta de un proveedor de válvulas en los Estados Unidos de América.

  Futura Industrial, S.A. de C.V.

  27. Mediante escritos recibidos el 10, 11 y 18 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Futura Industrial, S.A. de C.V., en lo sucesivo Futura, a efecto de presentar información, argumentos y pruebas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. Las mercancías sujetas a investigación e importadas por Futura corresponden a válvulas completas de hierro para uso hidráulico, que cumplen las especificaciones de American Water Works Association, en adelante (AWWA) y American Society for Testing and Materials (ASTM).

B. La totalidad de las válvulas importadas por Futura con certificados de origen emitidos conforme a las disposiciones del TLCAN, corresponden a mercancías originarias de los Estados Unidos de América, excepto en el caso de válvulas automáticas que son de origen canadiense.

C. El proveedor de Futura es una comercializadora que adquiere válvulas directamente de fabricantes de los Estados Unidos de América y de Canadá.

D. Los certificados de origen emitidos por la empresa proveedora de Futura fueron emitidos en total cumplimiento a las reglas y lineamientos establecidos en el instructivo de llenado de los Certificados de Origen TLCAN.

E. La empresa proveedora de Futura cuenta con la declaratoria jurada de los fabricantes de válvulas confirmando que éstas son originarias de Estados Unidos de América y/o de Canadá.

F. La relación comercial y de negocios de Futura con las empresas productoras de válvulas en los Estados Unidos de América y Canadá tienen más de 15 años.

G. Futura ha tenido la oportunidad de conocer de cerca los procesos de producción, insumos y componentes que se utilizan en la manufactura de las válvulas elaboradas en los Estados Unidos de América y Canadá.

H. Los procesos de producción, insumos y componentes utilizados por los fabricantes en la manufactura de las válvulas les confiere el origen de estadounidenses o canadienses, según sea el caso.

  28. Para acreditar lo anterior, Futura presentó:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 365, del 23 de febrero de 1984, pasada ante la fe del notario público 6, en Tijuana, Baja California.

B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 42,872, del 2 de marzo de 1994, pasada ante la fe del notario público 6, en Tijuana, Baja California.

C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 21,337, del 28 de septiembre de 2005, pasada ante la fe del notario público 13, en Tijuana, Baja California.

D. Copia certificada de 4 cédulas profesionales.

E. Relación de pedimentos y facturas correspondientes al periodo de julio de 2004 a junio de 2005.

F. Copia de diversos pedimentos de importación, facturas y certificados de origen.

G. Copia de 4 declaratorias juradas sobre el origen de las válvulas, emitidas por los fabricantes de válvulas.

H. Copia de la carta invitación de un proveedor al personal de Futura.

I. Cuatro catálogos de válvulas importadas por Futura.

  Galcor del Norte, S.A. de C.V.

  29. El 1 de septiembre de 2005, compareció el representante legal de Galcor del Norte, S.A. de C.V., en lo sucesivo Galcor del Norte, a efecto de presentar información y pruebas. Al respecto presentó:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 4,889, del 25 de febrero de 1998, pasada ante la fe del notario público 123 en Monterrey Nuevo León.

B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 1,771, del 1 de junio de 1983, pasada ante la fe del notario público 14 en Monterrey, Nuevo León.

C. Listados de pedimentos de importación correspondientes a los periodos comprendidos del 2 de julio al 26 de octubre de 2004, del 9 de noviembre de 2004 al 26 de marzo de 2005 y del 4 de abril al 28 de junio de 2005.

D. Copia certificada de 69 pedimentos de importación acompañados de su factura y certificado de origen correspondientes al periodo de 2 de julio de 2004 al 28 de junio de 2005.

  Global Offshore México, S. de R.L. de C.V.

  30. Mediante escritos del 17 y 31 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Global Offshore, a efecto de presentar información, argumentos y pruebas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. Global Offshore importó a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China y de los Estados Unidos de América y en su caso pagó las cuotas compensatorias correspondientes.

B. Global Offshore acreditó, en el caso de las válvulas importadas de los Estados Unidos de América, su origen con los certificados expedidos por su proveedora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del TLCAN.

C. Las válvulas importadas por Global Offshore no son similares a las producidas en territorio nacional, ello en virtud de características, calidad y especificaciones técnicas, por lo que su introducción al mercado mexicano no causa daño a la rama de producción nacional.

D. El procedimiento de elusión de cuotas compensatorias iniciado por la Secretaría es contrario a lo establecido en el artículo 506 del TLCAN.

E. Los certificados de origen presentados por Global Offshore nunca han sido invalidados por lo que tienen plena eficacia para acreditar el origen de las importaciones de válvulas realizadas.

  31. Para acreditar lo anterior, Global Offshore presentó:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 6,907, del 24 de marzo de 2004, pasada ante la fe del notario público 231, en el Distrito Federal.

B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 22,975, del 28 de junio de 1999, pasada ante la fe del notario público 102, en el Distrito Federal.

C. Copia certificada de la cédula profesional de su representante legal.

D. Copia de 2 pedimentos de importación acompañados de un documento denominado Comercial invoice parking list, correspondiente al 14 de junio de 2005.

E. Copia de diversos documentos denominados Certificate of Origin, Invoice y Sales Order Acknowledgement.

F. Información sobre la integración de los insumos y del porcentaje de contenido regional de las válvulas producidas por Cooper Cameron Valves, L.L.C., en adelante Cooper Cameron.

G. Ejemplos de la integración de dos tipos de válvulas enajenadas por Cooper Cameron.

H. Copia de diversos certificados de origen emitidos por los proveedores de insumos de Cooper Cameron.

I. Disco compacto que contiene un video sobre el proceso productivo de las válvulas de Cooper Cameron, así como de sus instalaciones en los Estados Unidos de América.

J. Copia de diversos pedimentos de importación acompañados de documentos denominados Invoice/parking list Certificate of Origin, y Customs invoice, y en algunos casos de copias certificadas de documentos denominados Invoice.

K. Relación de las ventas de Cooper Cameron a Global Offshore.

L. Carta emitida por Cooper Cameron.

M. Reporte anual 2004 de Cooper Cameron.

N. Catálogo de productos de Cooper Cameron.

O. Copia de diversos documentos denominados Qualyty Licenses.

P. Información comercial de Cooper Cameron, obtenido de la página de Internet de dicha empresa.

  TI Group Automotive System, S. de R.L. de C.V.

  32. Mediante escrito del 19 de octubre de 2005, compareció el representante legal de TI Group Automotive System, S. de R.L. de C.V., en adelante TI Group, a efecto de presentar argumentos, comentarios y pruebas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. TI Group realizó importaciones durante el periodo investigado de válvulas de distintos materiales originarias de los Estados Unidos de América bajo las fracciones arancelarias 8481.20.99, 8481.30.01 y 8481.30.99 de la TIGIE, por lo que solicita que se excluya del procedimiento de elusión las válvulas fabricadas con una combinación de acero y otros materiales.

B. Desconoce si las válvulas importadas cumplen con lo estipulado en el anexo 401 Sección B de las Reglas de Origen específicas del TLCAN.

C. Sus proveedores le confirmaron que las válvulas que importó no contienen material alguno de la República Popular China.

  33. Para acreditar lo anterior, TI Group presentó:

A. Copia certificada del instrumento notarial de la escritura pública 6,793, del 26 de julio de 1991, pasada ante la fe del notario público 140, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

B. Copia certificada del instrumento notarial de la escritura pública 4,434 pasada ante la fe del notario público 135, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, el 7 de octubre de 2005.

C. Copia certificadas de la cédula profesional, título profesional y credencial de elector de su representante legal.

D. Copia de diversas fotografías de las válvulas importadas por TI Group.

E. Listado de las importaciones realizadas durante el periodo investigado por TI Group.

F. Diagramas con las especificaciones técnicas de las válvulas de acero.

G. Copia simple de cuatro documentos denominados Certificate of Origin.

  Urbanización y Riego Baja California, S.A. de C.V.

  34. Mediante escritos recibidos el 10, 11 y 18 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Urbanización y Riego Baja California, S.A. de C.V., en adelante Urbanización y Riego a efecto de presentar información, argumentos y pruebas dentro del actual procedimiento. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. Los clientes de Urbanización y Riego son organismos y entidades responsables de la operación y administración de los servicios de agua potable y residual a nivel municipal, estatal y federal, así como empresas de construcción, contratistas y desarrolladores de vivienda.

B. La totalidad de las válvulas importadas por Urbanización y Riego corresponden a mercancías originarias de los Estados Unidos de América excepto el caso de válvulas automáticas, originarias de Canadá.

C. Los certificados de origen se emitieron por la empresa proveedora de Urbanización y Riego conforme a las disposiciones del TLCAN, y en total cumplimiento de las reglas y lineamientos establecidos en el instructivo del llenado de los certificados de origen TLCAN.

D. Urbanización y Riego no importa válvulas chinas con certificados de origen de los Estados Unidos de América, la relación comercial y de negocios con las empresas productoras de válvulas de los Estados Unidos de América y Canadá se remonta en promedio a más de 15 años, y ha tenido la oportunidad de conocer de cerca los procesos de producción, los insumos y componentes que se utilizan en la manufactura de válvulas.

  35. Para acreditar lo anterior, Urbanización y Riego presentó:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 545, del 6 de octubre de 1982, pasada ante la fe del notario público 1, en Tijuana, Baja California.

B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 6,450, del 17 de agosto de 1999, pasada ante la fe del notario público 13, en Tijuana, Baja California.

C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 21,347, del 29 de septiembre de 2005, pasada ante la fe del notario público 13, en Tijuana, Baja California.

D. Copia certificada de 4 cédulas profesionales.

E. Relación de los pedimentos y facturas de importación, correspondientes al periodo comprendido del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005.

F. Copia simple de diversos pedimentos de importación, facturas y certificados de origen, correspondientes al periodo comprendido del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005.

G. Ocho declaraciones juradas emitidas por fabricantes de válvulas.

H. Carta invitación de un proveedor al personal de Urbanización y Riego.

I. Ocho catálogos de los fabricantes de válvulas, 5 en original y 3 en copia certificada.

  Válvulas Worcester de México, S.A. de C.V.

  36. Mediante escrito del 19 de octubre y 14 de noviembre de 2005, compareció el representante legal de Válvulas Worcester a efecto de acreditar la legal existencia de dicha empresa así como su personalidad. Acompañó a su comparecencia copia certificada y copia simple del testimonio notarial de la escritura pública 70,267, del 9 de septiembre de 2003, pasada ante la fe del notario público 62, en el Distrito Federal.

  Producción Nacional

  Asociación Mexicana de Válvulas y Conexos, A.C. y empresas asociadas

  37. Mediante escritos recibidos el 13, 18 y 31 de octubre de 2005, compareció el representante legal de AMEXVAL y las empresas Industrial de Válvulas, S.A. de C.V., Maquiladora Hidráulica, S.A. de C.V., Válvulas Fernández, S.A. de C.V., Industrias Belg-W, S.A. de C.V., y Conexiones y Válvulas de Aguascalientes, S.A. de C.V., en lo sucesivo AMEXVAL y empresas asociadas, a efecto de presentar información, argumentos y pruebas, así como para acreditar la legal existencia de las empresas Industrial de Válvulas, S.A. de C.V., Maquiladora Hidráulica, S.A. de C.V., Válvulas Fernández, S.A. de C.V., Industrias Belg-W, S.A. de C.V., y Conexiones y Válvulas de Aguascalientes, S.A. de C.V., a efecto de presentar información, argumentos y pruebas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. La producción de válvulas industriales en Estados Unidos de América presentó un crecimiento nominal de 0.2 por ciento anual, pero en realidad cayó 9.8 por ciento entre 1997 y 2002 al tomar las cifras en dólares de 1997. Esta caída coincide con la desaparición del 8 por ciento de las empresas que existían en 1997.

B. El número de compañías dedicadas a la fabricación de partes y componentes de válvulas industriales se redujo de 93 en 1997 a 54 en 2002, el 42 por ciento.

C. El valor de los embarques se redujo 31 por ciento de 1997 a 2002 en términos nominales, en tanto que se redujo en 38 por ciento en términos reales.

D. Entre 1997 y 2002 el volumen de partes y componentes importados en los Estados Unidos de América se incrementó 31 por ciento en tanto que el valor en dólares aumento 0.32 por ciento en el mismo periodo, como resultado de un decremento de 24 por ciento en el precio promedio de válvulas.

E. Entre 2001 y 2004 el número de piezas importadas creció 39 por ciento, en tanto que el valor de las importaciones asciende sólo 0.95 por ciento, resultado de un decremento en los precios unitarios de 27 por ciento en dicho periodo.

F. En el periodo de 2001 a 2004 las importaciones de partes y componentes de válvulas, particularmente las de la República Popular China, registraron un incremento de 555.73 por ciento. El precio de válvulas chinas disminuyó en ese periodo 69.13 por ciento.

G. Entre 1997 y 2002, según datos de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, el volumen en kilogramos de las importaciones de partes y componentes de válvulas se incrementó 58 por ciento de 1997 a 2002, este notable incremento en el volumen de las importaciones coincide con un decremento nominal de 17 por ciento en el precio promedio de las importaciones por kilogramo.

H. Al considerar la inflación en el mercado norteamericano durante el periodo de 1997 a 2002 se observa que el precio en dólares se redujo en términos reales un 26 por ciento.

I. El crecimiento de las importaciones chinas en Estados Unidos de América fue de 192 por ciento de 1997 a 2002.

J. Las importaciones de los Estados Unidos de América de válvulas chinas representaron el 14 por ciento del volumen total de kilogramos importados en 1997 por ese país, 2 por ciento en 2002 y 35 por ciento al cierre del 2004 y en los primeros ocho meses de 2005 el 37 por ciento.

K. Actualmente la República Popular China es el principal proveedor en volumen de partes y componentes de válvulas a los Estados Unidos de América, y en el caso de las fracciones arancelarias 8481903000 y 8481905000 del sistema armonizado de dicho país, se importan por las fracciones arancelarias representan el 50 por ciento.

L. A partir de 2001 se advierte un cambio en el patrón de las exportaciones de válvulas de hierro y acero de Estados Unidos de América, particularmente a los Estados Unidos Mexicanos. En 2001 las exportaciones totales fueron de 2.6 por ciento en tanto que para 2005 se espera que alcancen el 4.7 por ciento.

M. Las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos ascendieron a 14.2 millones de dólares en 2001 y se espera que llegue a 34.2 en 2005, es decir, un incremento de 306.2 por ciento, muy por encima de las exportaciones totales que fue de 71.2 por ciento en el mismo periodo. En tanto que las exportaciones de válvulas de hierro y acero fueron de 5.9 por ciento del total de exportaciones en 2001, incrementarán su participación a 7.9 por ciento al finalizar 2005.

N. La empresa American AVK Company, en lo sucesivo American AVK, importa volúmenes importantes de partes y componentes de válvulas originarios de la República Popular China, esta empresa comercializa sus productos a través de B&C Wholesale Exports, proveedora de Futura por lo que se puede concluir que las válvulas de American AVK que exporta a territorio mexicano son de la República Popular China por el origen de sus partes y componentes, y no de los Estados Unidos de América.

  38. Para acreditar lo anterior presentó:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 2,89, del 26 de junio de 1974, pasada ante la fe del notario público 2, en el Distrito Federal.

B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 30,102, del 19 de noviembre de 2004, pasada ante la fe del notario público 181, en el Distrito Federal.

C. Testimonio notarial de la escritura pública 109, del 27 de octubre de 2005, pasada ante la fe del notario público 7, en Saltillo Coahuila.

D. Copia certificada de los testimonios notariales de las escrituras públicas 1,256, 4,569 y 17,294, del 13 de diciembre de 1995, 18 de diciembre de 1998 y 18 de octubre de 2005, respectivamente, pasadas ante la fe del notario público 37, en Aguascalientes, Aguascalientes.

E. Copia certificada de los testimonios notariales de las escrituras públicas 3,381 y 4,177, del 19 de mayo y 15 de octubre de 2005, respectivamente, pasadas ante la fe del notario público 15, en Tlaquepaque, Jalisco.

F. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 24,296, del 13 de abril de 2000, pasada ante la fe del notario público 4, en Guadalajara, Jalisco.

G. Copia certificada de los testimonios notariales de las escrituras públicas 18,929 y 21,635, del 1 de junio de 2004 y 17 de octubre de 2005, respectivamente, pasadas ante la fe del notario público 93, en Guadalajara, Jalisco.

H. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 94,959 del 12 de octubre de 2005, pasada ante la fe del notario público 74, en México, D.F.

I. Listado de exportadores e importadores, así como de valor y volumen de sus operaciones comerciales.

J. Cuestionario que deberán responder las empresas exportadoras de Estados Unidos de América de válvulas de hierro y acero, así como las empresas proveedoras mencionadas por las empresas exportadoras de Estados Unidos de América.

K. Copia de una publicación denominada Industrial Valve, Manufacturing: 2002. 2002 Economic Census.

L. Copia de diversos documentos denominados Bill of Lading.

  Industrial de Válvulas, S.A. de C.V.

  39. El 30 de agosto de 2005, compareció el representante legal de Industrial de Válvulas a efecto de manifestar su interés jurídico en el trámite y resultado del procedimiento de investigación sobre elusión. Acompañó a su comparecencia testimonio notarial de la escritura pública 90,305, del 21 de agosto de 2003, pasada ante la fe del notario público 25, en el Distrito Federal.

Requerimientos de información a partes interesadas

  40. Mediante oficios del 8 de septiembre, 6 y 28 de octubre de 2005, 6, 10, 12 y 23 de enero, 3 de febrero, 6, 16 y 17 de marzo y 6 de junio de 2006, la Secretaría requirió información a AMEXVAL y empresas asociadas, así como a las empresas Bufete de Mantenimiento, Cipsa, Climate Systems, Dijoma, Futura, Global Offshore, TI Group, Newco, Urbanización y Riego y Zy Tech.

  Prórrogas

  41. Mediante oficios del 25 de enero, 20 de febrero, 9 de marzo y 5 de abril de 2006, se otorgó prórroga para dar respuesta a diversos requerimientos de información formulados por la Secretaría a las empresas Cipsa, Climate Systems, Futura y Global Offshore.

  42. En respuesta a los requerimientos de información, señalados en el punto 40 de la presente resolución, comparecieron las empresas que a continuación se relacionan.

  Exportadoras

  Newco Valves, L.P.

  43. Mediante escrito del 25 de enero de 2006, compareció el representante legal de Newco a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.0035, del 6 de enero de 2006. Al respecto señaló:

A. Newco no realizó exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos del producto investigado tal como se señala en el listado de ventas presentado el 31 de octubre de 2005.

B. Las ventas efectuadas a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado proviene de terceros países, distintos a la República Popular China.

C. La Valve Manufacturers Association of America (Asociación de Fabricantes de Válvulas de América), representa los intereses de más de 100 fabricantes de válvulas en los Estados Unidos de América y Canadá, las cuales realizan aproximadamente el 85 por ciento del total de las ventas de válvulas de dichos países.

  44. Para acreditar lo anterior Newco presentó:

A. Listado de operaciones de ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de enero de 2004 a junio de 2005.

B. Copia de diversas facturas.

C. Listado de operaciones de ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de enero y febrero de 2004.

D. Copias de diversas facturas de venta de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.

E. Listado de nombres y direcciones de empresas que fabrican válvulas de hierro y acero en los Estados Unidos de América.

  Zy-Tech Global Industries

  45. Mediante escrito del 7 de noviembre de 2005, compareció el representante legal de Zy-Tech, a efecto de desahogar el requerimiento de información, formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.4179, del 28 de octubre de 2005. Acompaña a su comparecencia:

A. Traducción al español de los documentos relativos a la legal constitución de Zy-Tech.

B. Traducción al español de los documentos denominados Det Norske Veritas Management System Certificate y Certificate of Authority to use the official API Monogram.

C. Traducción al español de los documentos denominados Commercial Invoice y Certificate of Origin.

D. Traducción al español del título y encabezado de la tabla presentada como Anexo 6 del escrito recibido 19 de octubre de 2005.

  46. Mediante escrito del 8 de febrero de 2006, compareció el representante legal de Zy-Tech, a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.06.0036. Manifestó que Zy-Tech fabrica las válvulas a través de su subsidiaria en los Estados Unidos de América.

  47. Acompaña a su comparecencia:

A. Especificaciones de prueba de ingeniería de las válvulas.

B. Norma de ensamblado de manufactura.

C. Especificaciones de ingeniería.

D. Catálogos de las dimensiones físicas en esquemas de ensamble.

E. Copia de diversas órdenes de compra de materiales, órdenes de producción y reportes de materiales.

F. Reporte de las operaciones de importación de partes y componentes de válvulas.

G. Lista de ventas al mercado mexicano.

H. Copia de diversas facturas.

  Importadores

  Bufete de Mantenimiento Predictivo Industrial, S.A. de C.V.

  48. Mediante escrito del 25 de enero de 2006, compareció el representante legal de Bufete de Mantenimiento, a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0065. Manifiesta que su escrito del 19 octubre de 2005, no contiene información que revista el carácter de confidencial o comercial reservada. Acompaña a su comparecencia:

A. Cédula profesional de su representante legal.

B. Traducción al español de una carta de su proveedor, del 16 de octubre de 2003.

  49. Mediante escrito del 24 de febrero de 2006, compareció el representante legal de Bufete de Mantenimiento, a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0461. Acompaña a su comparecencia copia de diversos certificados de origen, pedimentos de importación y facturas de compra de mercancía importada a los Estados Unidos Mexicanos.

  Cipsa Industrias, S.A. de C.V.

  50. Mediante escrito del 6 de marzo de 2006, compareció el representante legal de Cipsa a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0060. Acompañó a su comparecencia:

A. Traducción al español de diversas facturas de compra de mercancía importada a los Estados Unidos Mexicanos.

B. Traducción al español de diversos certificados de origen.

  51. Mediante escrito del 24 de marzo de 2006, compareció el representante legal de Cipsa a efecto desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.1110. Al respecto señaló que la información presentada el 6 de marzo de 2006, a que se refiere el punto anterior, es información no confidencial.

  Climate Systems Mexicana, S.A. de C.V.

  52. Mediante escrito del 27 de enero de 2006, compareció el representante legal de Climate Systems, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0062. Acompaña a su comparecencia traducción de los certificados de origen.

  53. Mediante escrito del 24 de febrero de 2006, compareció el representante legal de Climate Systems, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante UPCI.310.06.0457. Acompaña a su comparecencia copia de diversos certificados de origen, pedimentos de importación y facturas de compra de mercancía importada a los Estados Unidos Mexicanos.

  54. Mediante escrito del 24 y 27 de marzo de 2006, compareció el representante legal de Climate Systems, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.1109. Al respecto señaló:

A. No realiza importaciones de mercancía investigada originaria de la República Popular China.

B. Solicitar que se le tenga como no participante en la investigación de mérito debido a que las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de válvulas de hierro y acero no le causan perjuicio, toda vez que Climate Systems únicamente importa mercancías de manera temporal para su transformación, elaboración y posterior exportación al amparo del Programa Pitex.

  Dicavi de México, S.A. de C.V.

  55. Mediante escrito del 19 de octubre de 2005, compareció el representante legal de Dicavi, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante UPCI.310.05.2737. Acompaña a su comparecencia:

A. Copia simple del testimonio notarial de la escritura pública 2,019, del 14 de diciembre de 1994, pasada ante la fe del notario público 105, en Monterrey, Nuevo León.

B. 5 listados de importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de Estados Unidos de América, Taiwán y República de Corea, correspondiente al periodo de 1 de julio de 2004 al 13 de abril de 2005.

C. Copia de 9 pedimentos de importación acompañados de sus correspondientes certificados de origen, facturas, y listas de empaque y facturas.

  56. Mediante escrito del 4 de noviembre de 2005, compareció el representante legal de Dicavi, a efecto de clasificar la información presentada mediante escrito del 19 de octubre de 2005, tal como se le requirió mediante oficio UPCI.310.05.4178.

  Dijoma Comercial, S.A. de C.V.

  57. Mediante escritos del 26 y 27 de enero de 2006, compareció el representante legal de la empresa Dijoma, a efecto de clasificar la información presentada mediante escrito del 18 de octubre de 2005, tal como se le requirió mediante oficio UPCI.310.06.0063.

  Futura Industrial, S.A. de C.V.

  58. Mediante escrito del 23 de febrero de 2006, compareció el representante legal de Futura a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0459. Acompaña a su comparecencia:

A. Copia de un artículo publicado en El Mañana de Reynosa, Tamaulipas, el 10 de febrero de 2006.

B. Copia de diversos certificados de origen, pedimentos de información y facturas de compra de mercancía importada a los Estados Unidos Mexicanos.

  59. Mediante escrito del 13 de marzo de 2006, compareció el representante legal de Futura a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0814.

  Galcor del Norte, S.A. de C.V.

  60. El 13 de septiembre de 2005, compareció el representante legal de Galcor del Norte, a efecto de dar respuesta al requerimiento formulado mediante oficio UPCI.310.05.3678. Manifestó que además de haber sido designado representante legal de Galcor del Norte, forma parte de dicha empresa por lo que solicita se le releve de la obligación de presentar su cédula profesional. Acompaña a su comparecencia:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 5,520, del 28 de octubre de 1998, pasada ante la fe del notario público 123, en Monterrey, Nuevo León.

B. Copia simple de la cédula profesional del representante legal.

  Global Offshore México, S. de R.L. de C.V.

  61. Mediante escrito del 8 de febrero de 2006, compareció el representante legal de Global Offshore, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0064, del 12 de enero de 2006. Acompaña a su comparecencia:

A. Traducción al español de los siguientes documentos:

a. ?Certificate of Origin, Invoice, Comercial invoice parking list, Customs invoice, Invoice/parking list, Qualyty Licenses y Sales Order Acknowledgement.

b. Documento con información sobre la integración de los insumos y del porcentaje de contenido regional de las válvulas producidas por Cooper Cameron Valves, L.L.C.

c. Documento con ejemplos de la integración de dos tipos de válvulas enajenadas por Cooper Cameron.

d. Certificados de origen emitidos por los proveedores de insumos de Cooper Cameron.

e. Relación de las ventas de Cooper Cameron a Global Offshore.

f. Carta emitida por Cooper Cameron.

g. Reporte anual 2004 de Cooper Camero.

h. Catálogo de productos de Cooper Cameron.

i. De los documentos denominados Quality Licenses.

B. Ejemplos de la integración de dos tipos de válvulas.

C. Certificado de origen e información del contacto con el proveedor de insumos.

D. Relación de las compras de la mercancía investigada de Global Offshore.

E. Carta emitida por el fabricante de la mercancía investigada.

F. Reporte anual 2004 del fabricante de la mercancía investigada.

G. Catálogo de productos del fabricante de la mercancía investigada.

H. Versión en español del video sobre el proceso productivo de su proveedor.

  62. Mediante escrito del 24 de febrero de 2006, compareció el representante legal de Global Offshore, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0460. Acompaña a su comparecencia copia de diversos certificados de origen, pedimentos de importación y facturas de compra de mercancía importada a los Estados Unidos Mexicanos.

  63. Mediante escrito del 24 de marzo de 2006, compareció el representante legal de Global Offshore, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.1114. Acompaña a su comparecencia resumen público de la información confidencial presentada mediante escrito del 24 de febrero de 2006.

  TI Group Automotive System, S. de R.L. de C.V.

  64. Mediante escrito del 27 de enero de 2006, compareció el representante legal de TI Group, a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0066. Acompaña a su comparecencia:

A. Glosario de los términos contenidos en los diagramas de las especificaciones técnicas de las válvulas de acero.

B. Copia de 5 certificados de origen.

C. Documento denominado Base completa. Elusión.

D. Copia simple de una credencial de elector.

  65. Mediante escrito del 24 de febrero de 2006, compareció el representante legal de TI Group, a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0462. Acompaña a su comparecencia copia de diversos pedimentos, facturas y certificados de origen.

  66. Mediante escrito del 7 de junio de 2006, compareció el representante legal de TI Group, a efecto de reclasificar parte de su información como pública y presentar una justificación de las razones para clasificar como confidencial determinada información, tal como le fue requerido mediante oficio UPCI.310.06.2149.

  Urbanización y Riego de Baja California, S.A. de C.V.

  67. Mediante escrito del 23 de febrero de 2006, compareció el representante legal de Urbanización y Riego, a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0464, así como a efecto de presentar nuevos argumentos. Al respecto señaló.

A. El procedimiento de elusión trata únicamente de válvulas de hierro y acero destinadas a un uso industrial, las que tienen un uso y capacidades distintas a las importadas por Urbanización y Riego, por lo que no pueden afectar el mercado de válvulas de la producción nacional.

B. En el mundo existen diferentes tipos de especificaciones para la fabricación de válvulas de compuerta, y su propósito es el buscar mayor compatibilidad regional de las especificaciones técnicas, así como establecer territorios definidos para el mercado comercial internacional de acuerdo con las distintas condiciones culturales y socioeconómicas de cada región.

C. American AVK produce válvulas para todos y cada uno de los principales estándares mundiales.

D. Las válvulas AVK producidas en la República Popular China se manufacturan sólo bajo el estándar británico y se distinguen de las válvulas de compuerta de cualquier fabricante AWWA C509, que si bien no es un estándar obligatorio, es el que utilizan todos los organismos de agua en los Estados Unidos de América.

E. American AVK es miembro activo de la AWWA.

F. Las válvulas suministradas al mercado mexicano son manufacturadas en la planta de American AVK en Fresno, California, Estados Unidos de América, y cumplen con los requisitos de la ley estadounidense Buy American Act, que obliga a que el producto contenga al menos el 50 por ciento de su costo en contenido estadounidense.

  68. Para acreditar lo anterior, Urbanización y Riego presentó:

A. Copia de un artículo publicado en El Mañana de Reynosa, Tamaulipas, el 10 de febrero de 2006.

B. Copia de diversos certificados de origen, pedimentos de información y facturas de compra de mercancía importada a los Estados Unidos Mexicanos.

  69. Mediante escrito del 13 de marzo de 2006, compareció el representante legal de Urbanización y Riego, a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0815.

  Producción Nacional

  Asociación Mexicana de Válvulas y Conexos, A.C. y empresas asociadas.

  70. Mediante escrito del 27 de enero de 2006, compareció el representante legal de AMEXVAL y empresas asociadas, a efecto de desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.06.0059.

  71. Acompaña a su comparecencia:

A. Pago de derechos por concepto de duplicado de cédula profesional, del 24 de enero de 2006.

B. Copia simple del título profesional del representante legal.

C. Versión pública del escrito presentado el 31 de octubre de 2006.

D. Traducción al español de los documentos denominados Bill of Lading.

  72. Mediante escrito del 14 de marzo de 2006, compareció el representante legal de AMEXVAL y empresas asociadas, a efecto de dar respuesta al requerimiento formulado mediante acuerdo AC.0505244. Acompaña a su comparecencia copia de la cédula profesional del representante legal de la empresa referida.

Réplicas y contrargumentaciones

  Exportadoras

  Newco Valves, L.P.

  73. Mediante escrito del 2 de junio de 2006, compareció el representante legal de Newco a efecto de presentar contrargumentaciones y réplicas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. En ningún escrito de AMEXVAL y empresas asociadas, ni de algún otro productor se señala a Newco como una empresa que eluda el pago de la cuota compensatoria.

B. Las estadísticas no son prueba fehaciente de la introducción a los Estados Unidos Mexicanos de productos originarios de la República Popular China haciéndolos pasar por productos originarios de Estados Unidos de América.

C. La Secretaría debe ir más allá de la presunción y verificar de forma material la presencia de productos de origen chino en los Estados Unidos Mexicanos y determinar a las empresas importadoras que eludieron o eluden el pago de la cuota compensatoria.

  74. Newco acompañó a su comparecencia:

A. Copia certificada de una cédula profesional.

B. Constancia del pago de derechos.

C. Primer testimonio notarial de la escritura pública 42,144, del 27 de abril de 2006, pasada ante la fe del notario público 102 del Distrito Federal.

  Zy-Tech Global Industries

  75. Mediante escrito del 5 de junio de 2006, compareció el representante legal de Zy-Tech, a efecto de presentar contrargumentos y réplicas respecto de la información proporcionada por AMEXVAL y empresas asociadas.

  Importadoras

  Bufete de Mantenimiento Predictivo Industrial, S.A. de C.V.

  76. Mediante escrito del 31 de mayo de 2006, compareció el representante legal de Bufete de Mantenimiento, a efecto de presentar sus contrargumentos y réplicas.

  Cipsa Industrias, S.A. de C.V.

  77. Mediante escrito recibido el 8 de junio de 2006, compareció Cipsa a través de quien dijo ser su representante legal a efecto de presentar contrargumentos y réplicas. Acompañó a su comparecencia copia certificada del instrumento notarial de la escritura pública 44,292 pasada ante la fe del notario público suplente del notario público 2 en la Ciudad de Cholula de Rivadavia, Puebla.

  Dicavi de México, S.A. de C.V.

  78. Mediante escrito recibido el 7 de junio de 2006, compareció el representante legal de Dicavi, a efecto de presentar sus contrargumentos y réplicas. Acompaña a su comparecencia:

A. Listado de importaciones realizadas durante 2005.

B. Documento denominado Warren Valve, Gates, Globes, Checks, Balls & Strainers.

C. Documento denominado Warren Valve, Condensed Valve Guide.

D. 3 pedimentos de importación, acompañados de su factura, certificado de origen y glosario de términos de la factura y del certificado de origen, así como de un documento denominado Warren Valves series l10 & T10 3-WAY BALL VALVE ¼-2 1000 WOG L-PORT & TPORT.

E. Documento denominado DIAFLO Industrial Diaphragm Valves.

F. Documento identificado como C 67 R/S.

G. Documento identificado como C/F 37 R/S.

H. 6 pedimentos de importación de julio de 2004 a abril de 2005, acompañados de certificado de origen, factura comercial y glosario de términos de la factura y del certificado de origen.

I. Acta fuera de protocolo 77133/06, del 6 de junio de 2006, mediante la cual el notario público 71 de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, da fe de las características de diversas válvulas, de las cuales se anexa fotografías, mismas que se encuentran firmadas y selladas por el notario.

  Dijoma Comercial, S.A. de C.V.

  79. Mediante escrito recibido el 5 de junio de 2006, compareció el representante legal de Dijoma, a efecto de presentar contrargumentaciones y réplicas.

  Futura Industrial, S.A. de C.V.

  80. Mediante escrito del 5 de junio de 2006, compareció el representante legal de Futura, a efecto de presentar sus contrargumentaciones y réplicas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. American AVK manifestó en su comparecencia que adquiere válvulas y componentes de varios países, incluida la República Popular China, pero también manifestó y aportó información y documentación específica que demuestra que el origen de las válvulas vendidas a B&C Wholesale e importadas por Futura a los Estados Unidos Mexicanos es de Estados Unidos de América.

B. La presentación de billetes de embarque de ciertas partes de válvulas procedentes de la República Popular China no demuestran que esos componentes se incorporaran a las válvulas que se importaron a los Estados Unidos Mexicanos, y en el supuesto no probado de que se hubiesen incorporado a dichas válvulas no se acredita que se le confiera origen chino a las válvulas de American AVK de conformidad con las normas aplicables del TLCAN.

C. Los datos e información estadística y de flujos comerciales en la que AMEXVAL y empresas asociadas fundamentan sus pretensiones no reflejan la realidad y el comportamiento comercial de empresas en lo particular debido a su misma naturaleza general. La única fuente de información confiable es la aportada por Futura, American AVK y Mueller.

  TI Group Automotive System, S. de R.L. de C.V.

  81. Mediante escrito del 5 de junio de 2006, compareció el representante legal de TI Group, a efecto de presentar sus contrargumentaciones y réplicas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. Solicita se excluyan de la investigación de elusión las válvulas importadas por TI Group, por ser de una composición distinta del producto investigado.

B. La Secretaría no puede determinar que las exportaciones de los proveedores de TI Group están sujetas al pago de la cuota compensatoria.

C. Para determinar que un certificado de origen es inválido o que se emitió incorrectamente es necesario que se agote el procedimiento establecido en el artículo 506 del TLCAN.

D. Las válvulas que TI Group importa no compiten con el producto nacional ya que como se se desprende de la documentación presentada por AMEXVAL y empresas asociadas las pérdidas de la producción nacional están directamente relacionadas con ventas al sector de petróleos, agua y drenaje, en tanto que TI Group importa válvulas para otro sector industrial y por tanto no puede causar daño a la rama de producción nacional.

E. El aumento de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América se debe a un efecto de sustitución y no a la elusión de la cuota compensatoria, toda vez que al incrementarse los precios de la mercancía china derivada de la imposición de la cuota compensatoria el mercado nacional buscó fuentes alternas.

  Urbanización y Riego de Baja California, S.A. de C.V.

  82. Mediante escrito del 5 de junio de 2006, compareció el representante legal de Urbanización y Riego, a efecto de presentar sus contrargumentaciones y réplicas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. American AVK manifestó en su comparecencia que adquiere válvulas y componentes de varios países, incluida la República Popular China, pero también manifestó y aportó información y documentación específica que demuestra que el origen de las válvulas vendidas a B&C Wholesale e importadas por Urbanización y Riego a los Estados Unidos Mexicanos es de Estados Unidos de América.

B. La presentación de billetes de embarque de ciertas partes de válvulas procedentes de la República Popular China no demuestran que esos componentes se incorporaran a las válvulas que se importaron a los Estados Unidos Mexicanos, y en el supuesto no probado de que se hubiesen incorporado a dichas válvulas no se acredita que se le confiera origen chino a las válvulas de American AVK de conformidad con las normas aplicables del TLCAN.

C. Los datos e información estadística y de flujos comerciales en la que AMEXVAL y empresas asociadas fundamenta sus pretensiones debido a su misma naturaleza general no reflejan la realidad y el comportamiento comercial de empresas en lo particular. La única fuente de información confiable es la aportada por Urbanización y Riego, American AVK y Mueller.

  Producción nacional

  Asociación Mexicana de Válvulas y Conexos, A.C. y empresas asociadas.

  83. Mediante escrito del 5 de junio de 2006, compareció el representante legal de AMEXVAL y empresas asociadas a efecto de presentar sus contrargumentaciones y réplicas. Al respecto argumentó lo siguiente:

A. Las empresas exportadoras e importadoras que comparecieron por su propio derecho o que fueron requeridas por la Secretaría no demostraron que sus operaciones se refieran a válvulas industriales de hierro y acero originarias de Estados Unidos de América y por tanto deben reputarse como originarias de la República Popular China.

B. Los documentos presentados por las empresas exportadoras requeridas no pueden constituir pruebas idóneas y directas de que las válvulas que vendieron a los Estados Unidos Mexicanos se fabricaron en Estados Unidos de América, ya que se trata de instrumentos de origen extranjero que deben seguir las formalidades del Código Federal de Procedimientos Civiles, en adelante CFPC, segundo ordenamiento supletorio de la LCE.

C. En el expediente administrativo no consta acuerdo alguno por el que la autoridad haya ordenado el desahogo de las visitas de verificación, que es el instrumento idóneo y pertinente para demostrar lo manifestado por AMEXVAL y empresas asociadas.

Requerimientos de información a no partes

  84. Entre el 20 de diciembre de 2005 y el 12 de enero, 2 y 3 de febrero y 29 de mayo de 2006, se formularon requerimientos a 86 empresas exportadoras no parte, con fundamento en los artículos 55 de la LCE y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la propia Dependencia, de las cuales dieron respuesta 27.

  85. El 3 de febrero de 2005, se enviaron requerimientos a 28 empresas importadoras no parte, con fundamento en los artículos 55 de la LCE y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la propia Dependencia, de las cuales 15 dieron respuesta.

  86. El 13 de febrero de 2006, la Secretaría requirió al Administrador Central de Auditoría Fiscal Internacional del Sistema de Administración Tributaria, en lo sucesivo SAT, a efecto de solicitarle información sobre el resultado de los procedimientos de verificación de origen instaurados en contra de 17 empresas exportadoras y/o productoras de válvulas de hierro y acero de los Estados Unidos de América.

Información adicional

  Partes interesadas

  Global Offshore México, S. de R.L. de C.V.

  87. Mediante escrito del 7 de noviembre de 2005, compareció el representante legal de Global Offshore, a efecto de presentar como prueba superveniente copia de una carta emitida el 1 de noviembre de 2005 por AMEXVAL.

  Futura Industrial, S.A. de C.V.

  88. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2005, compareció el representante legal de Futura, a efecto de presentar como prueba superveniente copia certificada de cinco declaraciones juradas emitidas por fabricantes de válvulas.

  Urbanización y Riego de Baja California, S.A. de C.V.

  89. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2005, compareció el representante legal de Urbanización y Riego, a efecto de presentar copias certificadas de cinco declaraciones juradas emitidas por fabricantes de válvulas.

  Empresas no parte

  90. En el transcurso del procedimiento comparecieron, a través de sus representantes legales, la empresa exportadora ARB, Inc., y las empresas importadoras Eaton Controls, S. de R.L. de C.V., Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V., Metalflu, S.A. de C.V., Productos Marine de México, S.A. de C.V., Válvulas y Accesorios Apolo, S.A. de C.V., Seaquist de México, S.A. de C.V. y Niples del Norte, S.A. de C.V., a efecto de señalar que no tienen interés jurídico en el resultado de la investigación antielusión.

Solicitud de acceso a la información confidencial

  Urbanización y Riego de Baja California, S.A. de C.V.

  91. Mediante escritos del 5 y 12 de junio de 2006, compareció el representante legal de Urbanización y Riego, a efecto de solicitar acceso a la información confidencial del expediente administrativo. Acompañó a su comparecencia:

A. Formato de acreditación de representante legal que solicita acceso a la información confidencial.

B. Póliza de fianza del 22 de febrero de 2006.

C. Copia de una credencial de elector, de una cédula profesional y de una licencia para conducir.

  92. El 15 de junio de 2006, la Secretaría autorizó al representante legal de la empresa Urbanización y Riego el acceso a la información confidencial del expediente administrativo de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 159 y 160 del RLCE.

Audiencia pública

  93. El 13 de junio de 2006, se celebró la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la LCE y 165, 166, 168, 169 y 170 del RLCE, en la que comparecieron los representantes de AMEXVAL y empresas asociadas, Newco, Zy-Tech, Cipsa, Dicavi, Futura, Galcor del Norte, TI Group, y Urbanización y Riego, quienes tuvieron oportunidad de manifestar lo que a su interés convino, y refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 202 del CFPC, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

Respuestas a las preguntas formuladas en la audiencia pública

  Newco Valves, L.P.

  94. Mediante escrito del 15 de junio de 2006, compareció el representante legal de Newco a efecto de presentar respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública.

Alegatos

  95. De conformidad con los artículos 82 párrafo tercero de la LCE y 172 de RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento. De manera oportuna, mediante escritos del 20 de junio de 2006 la AMEXVAL y empresas asociadas, así como Cipsa, Futura, Global Offshore, Newco, TI Group, Urbanización y Riego y Zy-Tech, presentaron sus alegatos.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  96. El 27 de junio de 2006, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final del presente asunto ante la Comisión de Comercio Exterior con fundamento en el artículo 58 de la LCE. Una vez constatado que había quórum en los términos del artículo 6 del RLCE el Secretario Técnico de dicha Comisión procedió a celebrar la sesión conforme al orden del día. Se concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, quien expuso de manera oral el proyecto de resolución final, el cual previamente se remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a todos sus miembros con el fin de que en la sesión se emitieran sus comentarios. Los integrantes de la Comisión de Comercio Exterior aprobaron por unanimidad el proyecto de resolución final sometido a su opinión, sin hacer observaciones sobre el mismo.

CONSIDERANDO

  Competencia

  97. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 89 B de la Ley de Comercio Exterior, 96 de su Reglamento, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia, y Primero y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.

  Legislación aplicable

  98. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como los artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.

  Protección de la información confidencial

  99. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada por las partes interesadas con carácter confidencial, así como la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE y 158 del RLCE.

  Derecho de defensa y debido proceso

  100. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE, 96 y 162 del RLCE, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

  Información desestimada

  Bufete de Mantenimiento Predictivo Industrial, S.A. de C.V.

  101. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 147, 148, 149, 152 y 153 del RLCE y 271 del CFPC la Secretaría desestimó el escrito presentado por Bufete de Mantenimiento, señalado en el punto 49 de la presente resolución, toda vez que la información fue presentada sin clasificar y en el caso de las facturas y certificados de origen fueron presentados sin su correspondiente traducción al español; lo anterior, no obstante que la Secretaría le requirió mediante oficio UPCI.310.06.1108, a efecto de que presentara en la forma debida su escrito.

  Cipsa Industrias, S.A. de C.V.

  102. Con fundamento en el artículo 51 de la LCE y 19 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría desestimó el escrito presentado por Cipsa, señalado en el punto 77 de la presente resolución, toda vez que quien compareció en representación de dicha empresa no presentó original o copia certificada de su cédula profesional ni se acreditaron las facultades del funcionario de la empresa que otorga la representación.

  Dicavi de México, S.A. de C.V.

  103. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 148, 149, 152, 158 del RLCE, la Secretaría desestimó el escrito presentado por Dicavi, señalado en el punto 78 de la presente resolución, toda vez que no se cumplió con las formalidades exigidas por la LCE y el RLCE en materia de clasificación de la información.

  Dijoma Comercial, S.A. de C.V.

  104. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 148, 149, 152, 158 del RLCE, la Secretaría desestimó el escrito presentado por Dijoma, señalado en el punto 79 de la presente resolución, toda vez que la empresa clasificó su información como privada, y esta clasificación no está prevista en la LCE ni en el RLCE, en las cuales sólo se contempla clasificar la información como pública, confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial.

  Global Offshore México, S. de R.L. de C.V.

  105. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 148, 149, 152, 158 de su Reglamento, así como en el punto 6 del oficio UPCI.310.05.2743 y puntos 1, 2, y último párrafo del oficio UPCI.310.06.1114, la Secretaría desestimó el escrito presentado por Global Offshore, señalado en el punto 62 de la presente resolución, toda vez que se presentó en versión única cuando contenía información pública y confidencial.

  106. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 148, 149, 152, 158 de su Reglamento, así como en el punto 6 del oficio UPCI.310.05.2743 y puntos 1, 2, y último párrafo del oficio UPCI.310.06.1114, la Secretaría desestimó el escrito presentado por Global Offshore, señalado en el punto 63 de la presente resolución, toda vez que no se cumplió con las formalidades exigidas por la LCE y el RLCE en materia de clasificación de la información.

  TI Group Automotive System, S. de R.L. de C.V.

  107. Con fundamento en el artículo 96 párrafo primero del RLCE, la Secretaría desestimó el documento presentado por TI Group, señalado en el punto 64 literal C de la presente resolución, ya que fue presentado como anexo a un escrito por el que se da respuesta a un requerimiento de información sin que el documento señalado tenga relación alguna con el requerimiento formulado por la Secretaría y toda vez que el plazo para presentar argumentos, información y pruebas venció el 19 de octubre de 2005.

  Urbanización y Riego de Baja California, S.A. de C.V.

  108. Con fundamento en el artículo 96 párrafo primero del RLCE, la Secretaría desestimó los argumentos presentados por Urbanización y Riego, señalados en el punto 67 literales A a F de la presente resolución, que no fueron objeto del requerimiento de información formulado por la Secretaría, toda vez que el plazo otorgado para presentar argumentos, información y pruebas venció el 19 de octubre de 2005.

ANALISIS SOBRE LA ELUSION

  Pruebas ofrecidas por la producción nacional de válvulas de hierro y acero

  109.  Mediante escritos recibidos el 31 de octubre de 2005 y 27 de enero de 2006, el representante legal de AMEXVAL y empresas asociadas compareció, entre otras cosas, a efecto de ofrecer como pruebas las siguientes:

A. Copia del Censo Económico 2002 del U.S. Census Bureau.

B. Los resultados del análisis efectuado por sus representadas.

C. Documental pública consistente en el informe que se sirva rendir la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional del SAT, a la Secretaría respecto del trámite y conclusión de las investigaciones de auditoría que realiza a importadoras y exportadoras de válvulas de hierro procedentes de Estados Unidos de América, para lo cual se solicita que se requiera a la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional del SAT lo siguiente: i) nombre o razón social de las empresas que están siendo investigadas; ii) estado de la investigación; y iii) resultado de la investigación.

D. Documental pública consistente en las actas que se levanten con motivo de las visitas de verificación que se practiquen en los domicilios de las empresas que determine la Secretaría, en ejercicio de sus facultades de investigación.

E. Documental privada consistente en la información que aporten las empresas exportadoras que se señalan en el Anexo 1 de sus escritos, derivada del cuestionario que la autoridad les requiera contestar, y que se proporciona en el Anexo 2 de los mencionados escritos.

F. Documental privada consistente en la información que aporten las empresas sujetas a investigación en materia de certificación de origen y cumplimiento de las reglas respectivas que tenga a bien señalar la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional del SAT, derivada del cuestionario que la autoridad les requiera contestar, y que se proporciona en el Anexo 2 de los mencionados escritos.

G. Documental privada consistente en la información que aporten las empresas proveedoras señaladas en la respuesta que presenten las empresas exportadoras a los requerimientos formulados por la Secretaría.

H. Documental privada consistente en copia de diversos documentos de transporte marítimo (Bill of Lading).

I. Verificación o inspección administrativa.

J. Presuncional en su doble aspecto legal y humano.

  110. Al respecto, mediante acuerdo del 5 de junio de 2006 la Secretaría decidió aceptar las pruebas arriba señaladas y en relación con las pruebas descritas en los incisos C, D, E, F, G e I anteriores, aclaró que la realización de requerimientos de información y visita de verificación previstos en los artículos 54, 55 y 83 de la LCE son facultad potestativa de la autoridad investigadora, y que la decisión de realizar o no requerimientos de información, así como de practicar o no visitas de verificación se toma con base en la información que obra en el expediente administrativo, los recursos de que se dispone y en estricto apego a la competencia de esta autoridad investigadora.

  111. Con base en lo anterior, esta autoridad investigadora decidió, a lo largo del procedimiento, formular diversos requerimientos de información tanto a partes interesadas como a no partes, entre las que se encuentran diversas empresas importadoras y exportadoras señaladas por el representante de AMEXVAL y empresas asociadas, así como a la propia Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional del SAT, en el momento y en la medida que consideró oportuno para el conocimiento de la verdad, tomando en cuenta la información que obra en el expediente administrativo y la competencia de esta autoridad. Al respecto cabe señalar que la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional del SAT, no ha dado respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría.

  112. Por otra parte, la Secretaría decidió no practicar visitas de verificación (verificación o inspección administrativa), toda vez que no obra en el expediente administrativo información, argumentos y pruebas, que hagan presumir a esta autoridad investigadora que la información y pruebas aportadas por las empresas importadoras y exportadoras o productoras de válvulas de hierro y acero, localizadas en los Estados Unidos de América, es incorrecta o no apegada a la verdad. Asimismo, diversas empresas importadoras argumentaron que la autoridad competente para verificar la autenticidad de los certificados de origen exhibidos al momento de introducir las mercancías a territorio nacional es la autoridad aduanera de conformidad con los artículos 506 del TLCAN y 2 de la LCE.

Análisis de argumentos

  113. En el transcurso del procedimiento de antielusión, AMEXVAL y sus empresas asociadas manifestaron que las válvulas industriales de hierro y acero que proceden de los Estados Unidos de América no deben ser consideradas como originarias de dicho país, puesto que sus partes y componentes son originarios de la República Popular China; en consecuencia, no alcanzan los niveles de contenido regional que regula el Capítulo IV del TLCAN, así como la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia del TLCAN. Para apoyar su afirmación, AMEXVAL y sus empresas asociadas proporcionaron información y argumentos sobre el mercado de los Estados Unidos de América de válvulas de hierro y acero, así como de las partes y componentes de dicha mercancía, mismos que se indican en los puntos subsecuentes.

  114. Con fundamento en lo establecido en el inciso IV del artículo 89 B de la LCE, la Secretaría procedió a analizar los argumentos de las partes comparecientes y de aquellas empresas o partes que dieron respuesta a los requerimientos de información que formuló esta autoridad investigadora, a fin de determinar si se eludió el pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China.

  115. Al respecto, cabe señalar que ninguna de las partes aportó información que permitiera suponer que las importaciones en los Estados Unidos de América de partes y componentes, o bien de válvulas de origen chino, así como las exportaciones de estas mercancías provenientes de este país norteamericano hacia el mercado mexicano, se hubiesen efectuado en condiciones de discriminación de precios.

  Indicadores en los Estados Unidos de América

  116. Con base en la publicación del Censo Económico de 2002 del U.S Census Bureau, AMEXVAL y sus empresas asociadas argumentaron que el valor de la producción de válvulas industriales (clasificadas en las clases 3329111, 3329122, 3329113, 3329115, 3329117 y 3329119) disminuyó en términos reales de 1997 a 2002; comportamiento que coincide con la desaparición del 8 por ciento de empresas fabricantes de esta mercancía que existían en 1997. Como resultado de este hecho, la demanda de válvulas de hierro y acero en los Estados Unidos de América ha sido mayor que la producción, lo que ha sido subsanado por importaciones, principalmente de la República Popular China.

  117. Por otra parte, AMEXVAL y sus empresas asociadas señalaron que en los Estados Unidos de América las válvulas de hierro y acero, conforme el Sistema armonizado de dicho país, se importan por las fracciones arancelarias 848180.30.55, 848180.30.70, 848130.20.90, 848180.30.10, 848180.30.25, 848180.30.60, 848130.20.10, 848180.30.15, 84818.030.65 y 848180.30.29, en tanto que las partes y componentes de dicha mercancía lo hacen a través de las fracciones arancelarias 848190.50.00, 848190.90.80, 848190.10.00, 848190.90.60, 848190.30.00, 848190.90.20 y 848190.90.40.

  118. La AMEXVAL y sus empresas asociadas señalaron que la información reportada por la Comisión de Comercio Exterior de los Estados Unidos de América (USITC) en los códigos arancelarios referidos en el punto anterior, indica que en el periodo comprendido de 1997 a 2002 el volumen de importaciones de válvulas se incrementó significativamente, tendencia que continuó en años posteriores, lo cual se explica por el crecimiento que observaron las importaciones de origen chino, a precios significativamente por debajo del correspondiente al de importaciones de otros orígenes.

  119. De igual manera, AMEXVAL y sus empresas asociadas indicaron que en el periodo comprendido de 1997 a 2002 las importaciones de partes y componentes de válvulas, efectuadas por los Estados Unidos de América, también crecieron de forma sustancial, hecho que coincide con la disminución de su precio. En particular las importaciones de estas mercancías de origen chino crecieron significativamente en el periodo indicado, tendencia que continuó en 2004 y en el periodo enero-agosto de 2005, alcanzando el 25 y 38 por ciento, respectivamente, de las importaciones totales, lo que le permitió a la República Popular China convertirse en el principal proveedor de los Estados Unidos de América.

  120. En relación con lo argumentado por AMEXVAL y sus empresas asociadas, con base en información que aportaron sobre el valor de la producción de válvulas de hierro y acero en los Estados Unidos de América, las cifras disponibles indican que en el periodo comprendido de 1997 a 2002 el valor de la producción de esta mercancía creció poco más de 1 por ciento (AMEXVAL y sus empresas asociadas esgrimieron que en términos reales decreció 9.8 por ciento) y de este último año a 2004 prácticamente se mantuvo constante (creció 0.4 por ciento).

  121. Por lo que se refiere al comportamiento de importaciones de válvulas de hierro y acero, así como de partes de esta mercancía, efectuadas por los Estados Unidos de América por los códigos arancelarios señalados anteriormente, así como el valor de la producción en dicho país, con base en la información aportada por AMEXVAL y sus empresas asociadas, así como la que se allegó la propia autoridad investigadora, cuya fuente es el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (USDOC) y el Censo Económico de 2002 del U.S Census Bureau, se apreció lo que se indica a continuación. Al respecto, es menester señalar que en el inicio del presente procedimiento, la Secretaría no contaba con información específica sobre la producción de válvulas en el país norteamericano objeto de investigación, que permitiera evaluar la importancia relativa de las importaciones de origen chino en relación con los datos de producción de estas mercancías, a fin de ponderar la vocación productora o bien importadora en los Estados Unidos de América.

  122. De esta manera, información estadística que obra en el expediente administrativo del presente procedimiento refleja que, más que una acelerada desaparición de empresas productoras de válvulas de hierro y acero en los Estados Unidos de América como sugirió AMEXVAL y sus empresas asociadas, la proporción de importaciones de válvulas y partes y componentes de origen chino en el país norteamericano no habría sido significativa como se presumía al inicio de la investigación.

  123. En efecto, los datos disponibles indican que en el periodo comprendido de 1997 al periodo enero-agosto de 2005 el valor de las importaciones de las válvulas y de partes y componentes de origen chino representaría tan sólo entre 0.7 y 5 por ciento del valor de la producción de válvulas de los Estados Unidos de América, de manera tal que esta proporción no permite inferir, de manera fáctica, que este país hubiese dejado de fabricar las mercancías investigadas para convertirse en importador neto del país asiático.

  124. Aún más, las estadísticas de importación en los Estados Unidos de América reflejan que el país norteamericano adquiere mercancías de diversas fuentes de abastecimiento y no sólo de origen chino: particularmente, en los últimos años adquirió válvulas, así como partes y componentes de estas mercancías de una amplia gama de países que, en conjunto, representaron entre el 82 por ciento en el periodo enero-agosto de 2005 y 97 por ciento en 1996 del valor total importado a lo largo del periodo de análisis.

  Patrón de comercio en el mercado mexicano

  125. AMEXVAL y sus empresas asociadas argumentaron que derivado del incremento de las importaciones efectuadas por los Estados Unidos de América de válvulas, y de partes y componentes de dicha mercancía, particularmente de la República Popular China, las exportaciones de válvulas de hierro y acero de los Estados Unidos de América se incrementaron, particularmente al mercado mexicano.

  126. Al respecto, para el análisis de las importaciones de válvulas de hierro y acero al mercado mexicano se consideraron las fracciones por las que ingresaron hasta el procedimiento de investigación de dumping y aquellas que se consideraron en el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias; para ello, se consideraron los cambios que se registraron en algunas de ellas y las fechas de los mismos.

  127. En la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, mencionada en el punto 1 de la presente resolución, se determinó que del periodo octubre de 1991-marzo de 1992 al periodo investigado, octubre de 1992-marzo de 1993, las importaciones chinas de válvulas de hierro y acero crecieron 3,088 por ciento y su precio promedio se ubicó 22 y 62 por ciento por debajo del precio nacional y de otras procedencias, respectivamente, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales de 0.2 a 5 por ciento, y de 0.1 a 3 por ciento en el consumo nacional aparente. Asimismo, en la resolución de inicio de este procedimiento se indicó que, con base en información reportada en el Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX), en 1993 las importaciones originarias de los Estados Unidos de América representaron el 72 por ciento de las importaciones totales.

  128. En esta etapa de la investigación, con base en información del SIC-MEX, en el periodo comprendido de 1994 a 2005 las estadísticas de importaciones al mercado mexicano por las fracciones arancelarias en donde se clasifican las válvulas de hierro y acero registraron el siguiente comportamiento: de 1994 a 1999 aumentaron 137 por ciento, esta tendencia continuó de este último año a 2004 y en 2005, al crecer 34 y 57 por ciento, respectivamente.

  129. El comportamiento de las importaciones totales fue resultado en gran parte de las procedentes de los Estados Unidos de América. En efecto, las importaciones reportadas como originarias de este país aumentaron 124 por ciento de 1994 a 1999, 35 por ciento de 1999 a 2004 y 49 por ciento en 2005; en el periodo comprendido de 1994 a 2005 las importaciones de los Estados Unidos de América representaron en promedio el 64 por ciento de las totales.

  130. Por su parte, las importaciones de la República Popular China disminuyeron 13 por ciento de 1994 a 1999, pero aumentaron 639 por ciento de 1999 a 2004, para volver a crecer 431 por ciento en 2005; sin embargo, en el periodo comprendido de 1994 a 2005 representaron en promedio el 7 por ciento de las totales (en la investigación antidumping, en el periodo octubre de 1992 a marzo de 1993 alcanzaron el 5 por ciento de las importaciones totales) y su precio promedio se ubicó entre 67 y 82 por ciento por debajo del precio promedio de las importaciones de los Estados Unidos de América.

  131. Los resultados descritos en los puntos anteriores no permiten concluir que en el periodo de 1994 a 2005 hubiese ocurrido una sustitución significativa de importaciones de válvulas de hierro y acero procedentes de la República Popular China por originarias de los Estados Unidos de América, puesto que el país norteamericano ha sido tradicionalmente la principal fuente de abastecimiento al mercado nacional, es decir, desde el periodo investigado en el procedimiento que dio origen a las cuotas compensatorias y, por otro lado, es razonable suponer que las importaciones de origen chino al mercado mexicano estén contenidas justamente por las medidas antidumping.

  132. Ahora bien, cabe señalar que el volumen de las importaciones realizadas por empresas importadoras que adquirieron, de forma directa o indirecta de 6 empresas estadounidenses, de las señaladas en el punto 136 de la presente resolución, representaron, cuando más, el 14 por ciento del volumen de importaciones de válvulas reportadas como originarias de los Estados Unidos de América tanto en 2004 como en el periodo enero-junio de 2005. En particular, el volumen de importaciones realizadas por clientes nacionales que adquirieron de forma directa o indirecta de la empresa que AMEXVAL y sus empresas asociadas señalaron que habría incurrido en posibles prácticas de elusión (la exportadora American AVK), representaría, en el extremo y sin que se tenga la certeza debido a lo manifestado en el punto 140 de la presente resolución, menos del 10 por ciento (entre el 7 y 8 por ciento en los mismos periodos) de las importaciones totales procedentes de los Estados Unidos de América.

  133. Por otra parte, AMEXVAL y sus empresas asociadas argumentaron que diversos proveedores de válvulas de hierro y acero, que se ubican en los Estados Unidos de América, son empresas comercializadoras de partes y componentes originarios de la República Popular China y, mediante prácticas de ensamblaje realizadas en dicho país obtienen las válvulas de hierro y acero para exportarlas al mercado nacional, eludiendo de esta manera el pago de la cuota compensatoria a que están sujetas las válvulas de origen chino.

  134. En apoyo de esta afirmación, AMEXVAL y sus empresas asociadas argumentaron que conforme a la documentación de transporte marítimo (Bill of Lading), de la cual proporcionó copias, American AVK realizó importaciones en volúmenes considerables de partes y componentes de válvulas de la República Popular China, lo cual indica que las exportaciones de válvulas de hierro y acero que realizó dicha empresa al mercado mexicano a través de la comercializadora B&C Wholesale Exports son originarias de la República Popular China y no de los Estados Unidos de América. Asimismo, AMEXVAL y sus empresas asociadas manifestaron que tienen conocimiento de que otras empresas estadounidenses también exportan al mercado nacional válvulas de hierro y acero, cuyas partes y componentes se fabrican en la República Popular China; para apoyar esto último proporcionaron un listado de empresas de los Estados Unidos de América que en 2004 y 2005 exportaron válvulas de hierro y acero al mercado mexicano, así como las empresas nacionales a las que destinaron su producto.

  135. En relación con este argumento de AMEXVAL y sus empresas asociadas en el sentido de que diversas empresas exportadoras de los Estados Unidos de América comercializan al mercado mexicano válvulas de hierro y acero, cuyas partes y componentes se fabrican en la República Popular China, y por lo tanto deberían ser originarias de este último país, derivado de la respuesta a los requerimientos de información señalados en los puntos 40 y 84 de la presente resolución, esta autoridad investigadora contó con información de 27 empresas estadounidenses (incluyendo a Zy-Tech y Newco), misma que se indica en los puntos subsecuentes.

  136. Zy-Tech Global Industries, American AVK, Cooper Cameron, Hi-Alloy Valve Industries, Inc., Engineered Controls International, Inc., Xomox Corporation, Velan Valve Corporation, Mueller Co. Ltd., Henry Pratt Company, LLC., Flowserve Corp. Sulphur Springs Operations, ITT Industries IBG y Singer Valve manifestaron que son productores de válvulas de hierro y/o acero; para acreditar esta afirmación, la mayor parte de estas empresas proporcionaron órdenes de compra de insumos o componentes que utilizan en la fabricación de las válvulas (y sus proveedores de los mismos), órdenes de producción de la mercancía investigada y sus volúmenes, ventas al mercado mexicano (con copias de facturas); en algunos casos, aportaron la descripción del proceso de fabricación de las válvulas, catálogos de sus productos, participación porcentual de su producción en el total de los Estados Unidos de América, y listados de otros productores y asociaciones en dicho país.

  137. De manera particular, Velan Valve Corporation y Hi-Alloy Valve Industries, Inc., manifestaron que en la fabricación de válvulas de hierro y/o acero no utilizan insumos de origen chino; por su parte, Cooper Cameron, Flowserve Corp. Sulphur Springs Operations, Engineered Controls International, Inc. y Singer Valve Inc., indicaron que en la producción de la mercancía en cuestión utilizan partes y componentes originarios de Estados Unidos de América y de otros países, dentro de los cuales no está incluida la República Popular China.

  138. Por su parte, las empresas Zy-Tech, American AVK, Xomox Corporation, Mueller Co. Ltd., Henry Pratt Company, LLC. y ITT Industries IBG., reconocieron que en la producción de sus válvulas utilizan insumos de otros países, incluida la República Popular China. Sin embargo, manifestaron que no han incurrido en la práctica de elusión de cuotas compensatorias a que están sujetas las válvulas originarias de la República Popular China, por las razones siguientes:

A. Zy-Tech argumentó que fabrica válvulas de uso industrial en diversos países, entre ellos, las Repúblicas de la India, Italiana, de Corea, Checa, y Popular China y en los Estados Unidos de América, y las comercializa con diversas marcas, entre las que se encuentran PBV, DSI y Fairbanks. Sin embargo, argumentó que no comercializa al mercado mexicano válvulas fabricadas en la República Popular China, sino únicamente las que produce en los Estados Unidos de América en su subsidiaria PBV-USA; para asegurarse de lo anterior señaló que cuenta con un sistema de control que permite segregar y clasificar el origen de las válvulas en función de su respectiva clase, código y número de producto, lo que le permite, además de otras ventajas, no vender al mercado mexicano productos originarios de la República Popular China. En relación con las válvulas que fabrica en los Estados Unidos de América, indicó que utiliza partes y componentes de Estados Unidos de América y de diversos orígenes como Taiwán, República Italiana, Reino de España, Federación Rusa y República Popular China; sin embargo, esgrimió que las importaciones de partes y componentes originarias de este último país representan menos del 1 por ciento del total importado de otros países.

B. American AVK señaló que en la fabricación de sus válvulas de hierro y acero utiliza insumos de diversos países, entre ellos de los Estados Unidos de América y República Popular China (Reino de Dinamarca, República de Polonia, República Bolivariana de Venezuela, Reino de España, entre otros). No obstante lo anterior, las válvulas que comercializó al mercado mexicano tienen un contenido regional mayor que el establecido en el TLCAN para ser consideradas como originarias de los Estados Unidos de América, lo cual sustentó con información sobre el costo de fabricación de válvulas y el valor de los insumos de otros países.

C. ITT Industries IBG indicó que produce válvulas en los Estados Unidos de América, pero el único componente de origen chino que utiliza representa en promedio el 1 por ciento del costo total de la válvula. En cuanto a Xomox Corporation, también reconoció que para la elaboración y producción de válvulas utiliza componentes originarios de los Estados Unidos de América y de diferentes países, incluida la República Popular China (los Estados Unidos Mexicanos, Taiwán, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y las Repúblicas de la India, Federal de Alemania y de Hungría); no obstante, señaló que en 2004 los componentes de origen chino representaron menos del 1 por ciento del valor de las compras totales de los componentes.

D. Mueller Co. Ltd. indicó que el valor de las partes de países distintos de los Estados Unidos de América, entre ellos, República Popular China, Canadá y Países Bajos, que utiliza para la fabricación de las válvulas, representa menos del 8 por ciento del valor total de la mercancía en cuestión. Por su parte, la empresa Henry Pratt Company, LLC HPC se limitó a señalar que no vende válvulas directamente al mercado mexicano.

  139. Los argumentos y los medios probatorios que obran en el expediente administrativo sugieren que la fabricación de válvulas de hierro y acero en los Estados Unidos de América, que incluyen partes y componentes de origen chino, se efectúa mediante un proceso productivo complejo, más que por un simple ensamblaje de partes y componentes y, por otro lado, que el valor de las partes y componentes de origen chino no alcanza el monto para que las válvulas puedan ser consideradas como no originarias de los Estados Unidos de América. Sin embargo, conforme el artículo 506 del TLCAN, correspondería a la autoridad aduanera determinar si las importaciones de válvulas provenientes de los Estados Unidos de América califican como originarias de dicho país, motivo por el cual la Secretaría le requirió información al respecto, como se señaló anteriormente.

  140. Asimismo, a la fecha de emitir la presente resolución, la Secretaría no tiene conocimiento si la autoridad aduanera concluyó alguno o varios de los 17 procedimientos de verificación de origen señalados en el punto 9 de la resolución de inicio de este procedimiento, ni el resultado de los mismos.

  141. Por lo que se refiere a las restantes 15 empresas estadounidenses que dieron respuesta al requerimiento de información, entre ellas Newco, manifestaron que son distribuidores y/o comercializadores. De la información aportada por estas empresas se observó lo que se indica en los puntos subsecuentes.

  142. En primer término, 4 empresas se limitaron a manifestar que no fabrican válvulas de hierro y acero; asimismo otra empresa se circunscribió a señalar que no fabrica ni comercializa las válvulas de procedencia china. Por otra parte, las exportaciones al mercado mexicano de 4 empresas pudieran no corresponder a mercancías objeto de este procedimiento, puesto que se refieren a productos para manufactura de vagones de ferrocarril, válvulas de plástico, productos para líneas de aire acondicionado en autopartes y válvulas de retención que por la razón social de la empresa pudieran utilizarse en aspectos relacionados con la salud, además de que ingresaron por régimen de importación temporal. Otras 3 empresas también manifestaron que no producen válvulas de hierro y acero, pero señalaron que adquieren dichas mercancías de empresas productoras, entre las cuales mencionaron a Cooper Cameron y Zy-Tech; destaca que una de ellas señaló como proveedor a la empresa nacional Industrial de Válvulas.

  143. Finalmente, las restantes 3 empresas manifestaron que las válvulas de hierro y acero que comercializan no son originarias de la República Popular China. En este sentido, una de ellas indicó que estas mercancías son originarias de los Estados Unidos de América, República Italiana, República de la India, Canadá y República de Corea, y señaló como proveedor a la empresa Cooper Cameron; otra indicó que es proveedor de válvulas de hierro y acero originarias de Estados Unidos de América y Canadá, mismas que adquiere directamente de fabricantes de estos países, entre los que mencionó a Mueller Company, Henry Pratt Company, American AVK y Singer Valve; asimismo señaló a dos clientes nacionales (Futura y Urbanización y Riego).

  144. La empresa restante, Newco, indicó que en diciembre de 2003 adquirió los activos y la operación comercial de distribución, venta y exportación de válvulas de hierro y acero de la empresa Newmans Incorporated, y presentó una declaración jurada (Affidávit) mediante la cual manifestó lo siguiente: no incurrió en conducta alguna que propiciara o provocara la elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de válvulas originarias de la República Popular China; en el periodo comprendido de julio de 2004 a junio de 2005 exportó válvulas a los Estados Unidos Mexicanos originarias de los Estados Unidos de América o de países distintos de la República Popular China; no expidió certificados de origen que declaren que válvulas fabricadas en la República Popular China sean originarias de los Estados Unidos de América o de cualquier otro país; no vendió válvulas fabricadas en la República Popular China a clientes de los Estados Unidos de América cuando tuvo conocimiento de que el destino final era el mercado mexicano y, conserva en sus registros y expedientes de ventas, los documentos y la información relacionada con las operaciones de venta a los Estados Unidos Mexicanos, los cuales pueden ser objeto de verificación.

  145. Finalmente, 22 empresas importadoras, en términos generales, argumentaron lo siguiente: i) la mercancía importada no contiene insumos o componentes de origen chino; ii) realizaron importaciones de válvulas originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá; iii) las válvulas que importaron son de latón, aluminio y plástico; carecen de información para determinar si los insumos o componentes de la mercancía que importaron son de origen chino y, iv) realizaron importaciones bajo programas de maquila.

  146. Cabe señalar que en la audiencia pública de este procedimiento, efectuada el 13 de junio de 2006, dos empresas importadoras indicaron que sus proveedores en los Estados Unidos de América, son fabricantes de válvulas de hierro y acero, asimismo argumentaron que estos fabricantes, en los casos en que incorporan partes y componentes de origen chino, el valor de los mismos oscila entre el 15 y 24 por ciento del costo total de las válvulas, por lo que, en su caso, las mercancías son y deben considerarse como originarias de los Estados Unidos de América.

Conclusiones

  147. Una vez evaluados los elementos y pruebas descritas en los puntos 113 a 146 de la presente resolución, la Secretaría no encontró evidencias para determinar que en periodos posteriores a la determinación de la cuota compensatoria definitiva y hasta junio de 2005, mes en que concluyó el periodo analizado, se hubiesen presentado prácticas de elusión. Entre las razones que llevaron a esta determinación, sin ser limitativos, se encuentran las siguientes:

A. No se tuvieron elementos para presumir que las importaciones en los Estados Unidos de América de partes y componentes o de válvulas de origen chino, así como las exportaciones de estas mercancías provenientes de este país norteamericano hacia el mercado mexicano, se hubiesen efectuado en condiciones de discriminación de precios.

B. Las cifras sobre el valor de importaciones de origen chino de partes, componentes y válvulas que efectuaron los Estados Unidos de América en el periodo comprendido de 1997 al periodo enero-agosto de 2005, indican que éstas oscilaron entre 0.7 y 5 por ciento del valor de la producción estadounidense de válvulas, información que no permite inferir, de manera fáctica, que este país hubiese dejado de fabricar las mercancías investigadas para convertirse en importador neto del país asiático, como se presumía en un inicio.

C. Las estadísticas de importación en los Estados Unidos de América reflejan que el país norteamericano adquiere mercancías de diversas fuentes de abastecimiento y no sólo de origen chino; particularmente, adquirió partes, componentes y válvulas de una amplia gama de países que, en conjunto, representaron más del 80 por ciento del valor total importado a lo largo del periodo de análisis.

D. El comportamiento de las importaciones de válvulas que ingresaron al mercado mexicano en el periodo comprendido de 1994 a 2005 no permite apreciar que en el periodo señalado hubiese ocurrido una sustitución significativa de importaciones de válvulas de hierro y acero procedentes de la República Popular China por originarias de los Estados Unidos de América, puesto que este último ha sido tradicionalmente la principal fuente de abastecimiento de los Estados Unidos Mexicanos, y no necesariamente a raíz de la imposición de las cuotas compensatorias.

E. Los argumentos de empresas productoras estadounidenses y los medios probatorios que aportaron permiten presumir que dichas empresas producen las válvulas mediante un proceso productivo, más que por un simple ensamblaje de partes y componentes. En su lugar, el volumen de importaciones realizadas por clientes nacionales que adquirieron de la empresa que AMEXVAL y sus empresas asociadas señalaron que habría incurrido en posibles prácticas de elusión representaría, en el extremo y sin que se tenga la certeza debido a lo manifestado en el siguiente inciso, menos del 10 por ciento de las importaciones totales procedentes de los Estados Unidos de América en los últimos años.

F. Independientemente de los requerimientos de información efectuados por la Secretaría, al momento de efectuar la presente resolución y dentro de los plazos previstos en el presente procedimiento, en el expediente administrativo no se tuvo información positiva por parte de la autoridad aduanera de incumplimientos en las reglas de origen previstas en el TLCAN.

  148. Por las razones descritas en el punto anterior, la Secretaría declara concluido el procedimiento administrativo de investigación sobre elusión y determina que no están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América.

  149. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 5 fracción VII y 89 B de la LCE y 96 del RLCE se emite la siguiente

RESOLUCION

  150. Se declara concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, sin extender la cuota compensatoria de 125.96 por ciento, señalada en el punto 4 de la presente resolución, a las importaciones de estas mercancías originarias de los Estados Unidos de América.

  151. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

  152. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta resolución.

  153. Archívese este caso como total y definitivamente concluido.

  154. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 17 de julio de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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