DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2007, publicado el 10 de enero de 2007   

Lunes 15 de Enero 2007

NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2007, publicado el 10 de enero de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

  NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN Y PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE GUARDERIAS Y ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 2007.

  En la Primera Sección, página 5, el numeral 2 dice:

  2. Definiciones

  

  • Madre Trabajadora o Padre Solo: persona con al menos un hijo o hija entre 1 y 6 años, con dificultad de trabajar o encontrar trabajo debido a que no cuenta con el apoyo adecuado o la posibilidad económica para pagar el costo del cuidado de su hijo o hija;

  Debe decir:

  2. Definiciones

  

  • Madre Trabajadora o Padre Solo: persona con al menos un hijo o hija, con dificultad de trabajar o encontrar trabajo debido a que no cuenta con el apoyo adecuado o la posibilidad económica para pagar el costo del cuidado de su hijo o hija;

  En la Primera Sección, página 6, el numeral 3.1. dice:

  3.1. Objetivo General

  Disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niños o niñas entre 1 y 6 años de edad recae en una Madre Trabajadora o Padre Solo, así como de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumentando las posibilidades de éstos de participar en el mercado laboral.

  Debe decir:

  3.1. Objetivo General

  Disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niños o niñas entre 1 y 2 años 11 meses de edad recae en una Madre Trabajadora o Padre Solo, así como de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumentando las posibilidades de éstos de participar en el mercado laboral.

  En la Primera Sección, página 6, el numeral 4.2. dice:

  4.2. Población Objetivo

  La población objetivo del Programa, en su modalidad de Apoyo a Madres y Padres Trabajadores, son los hogares en situación de pobreza con al menos un niño o niña de 1 a 6 años de edad en los que las madres o padres o principales cuidadoras que trabajan o están buscando trabajo, y no tienen acceso a servicios de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

  

  Debe decir:

  4.2. Población Objetivo

  La población objetivo del Programa, en su modalidad de Apoyo a Madres y Padres Trabajadores, son los hogares en situación de pobreza con al menos un niño o niña de 1 a 2 años 11 meses de edad en los que las madres o padres o principales cuidadoras que trabajan o están buscando trabajo, y no tienen acceso a servicios de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

  

  En la Primera Sección, páginas 6 y 7, el numeral 4.3.1. dice:

  4.3.1. Apoyo a Madres y Padres Trabajadores

  

1. Tener la patria potestad de al menos un niño o niña de 1 a 6 años de edad;

2. al 5. 

1. al

  Debe decir:

4.3.1. Apoyo a Madres y Padres Trabajadores

1. Tener la patria potestad de al menos un niño o niña que pueda ser sujeto de Atención y Cuidado en Guarderías y Estancias Infantiles, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas de Operación;

2. al 5. 

1. al

  En la Primera Sección, página 8, el numeral 4.4.1. dice:

  4.4.1. Apoyo a las Madres y Padres Trabajadores

  

- Apoyo Federal: el Gobierno Federal cubrirá el costo de los servicios de cuidado y atención infantil hasta por $700 pesos mensuales por cada niño o niña de 1 a 6 años de edad inscrito en el Programa, hasta un máximo de tres niños o niñas.

        

  

  

  

  

  Debe decir:

  4.4.1. Apoyo a las Madres y Padres Trabajadores

  

- Apoyo Federal: el Gobierno Federal cubrirá el costo de los servicios de cuidado y atención infantil hasta por $700 pesos mensuales por cada niño o niña de 1 a 2 años 11 meses de edad inscrito en el Programa, hasta un máximo de tres niños o niñas.

        

  

  

  

  

  En la Primera Sección, páginas 10, 11 y 12, el numeral 4.7.1. dice:

  4.7.1. Instancias Ejecutoras

  Las instancias ejecutoras de este Programa serán la Sedesol, las Delegaciones, el DIF, los beneficiarios de la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, y las personas físicas o morales que dispongan de espacios acondicionados para brindar servicios de cuidado, alimentación, y actividades lúdicas para niños y niñas de 1 a 6 años, y se encuentren afiliadas a la Red.

  

  

1. al 3.

  

Derechos:

1. al 4.

Obligaciones:

1. al 15.

  

  

  

  Debe decir:

  4.7.1. Instancias Ejecutoras

  Las instancias ejecutoras de este Programa serán la Sedesol, las Delegaciones, el DIF, los beneficiarios de la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, y las personas físicas o morales que dispongan de espacios acondicionados para brindar servicios de cuidado, alimentación, y actividades lúdicas para niños y niñas de 1 a 2 años 11 meses de edad, y se encuentren afiliadas a la Red.

  

  

1. al 3.

  

Derechos:

1. al 4.

Obligaciones:

1. al 15.

  

  

  

  En la Primera Sección, página 12, el numeral 4.7.2. dice:

  4.7.2. Instancia Normativa

  La Sedesol, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas.

  Debe decir:

  4.7.2. Instancia Normativa

  La Sedesol, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas.

  El Comité Técnico del Programa estará integrado por el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano de la SEDESOL, el Titular de la Unidad Administrativa Responsable del Programa, el Director General de Seguimiento de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano y un representante de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la SEDESOL.

  El Comité Técnico podrá autorizar la entrega de los apoyos a los que hace referencia el numeral 4.4.1. a Madres o Padres Trabajadores con hijos de 3 a 5 años 11 meses de edad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y no se interfiera con el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación preescolar.

  El Comité Técnico podrá determinar apoyos adicionales a los descritos en el numeral 4.4., en beneficio de los niños y niñas inscritos en el Programa.

  En la Primera Sección, páginas 13 y 14, el numeral 5.1.4. dice:

  5.1.4. Mecanismo de Pago

  

  

  

  Cada Guardería o Estancia Infantil recibirá en pago por los servicios de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa una cantidad fija de $350 pesos por 11 días de servicio, más una cantidad variable proporcional a los días de asistencia de cada niño o niña, equivalente a $87.50 pesos diarios, hasta el monto máximo total especificado en el numeral 4.4.1. de estas Reglas.

  

  

  Debe decir:

  5.1.4. Mecanismo de Pago

  

  

  

  Para calcular el pago mensual que se hará a las Guarderías y Estancias infantiles se utilizará la siguiente fórmula general: una cantidad equivalente a la mitad del apoyo acordado por los primeros 11 días de servicio, más una cuarta parte del monto restante por cada día adicional de servicio prestado, hasta el monto total del apoyo acordado.

  

  

  En la Primera Sección, página 32 dice:

Anexo E

  

ANTECEDENTES

  1.-

  2.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social ha instrumentado el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, cuyo objetivo general es disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niño(s) o niña(s) entre 1 y 6 años de edad recae en una madre o un padre solo, así como de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumentando las posibilidades de las madres o padres de participar en el mercado laboral.

  3.-

  4.-

  Debe decir:

Anexo E

  

ANTECEDENTES

  1.-

  2.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social ha instrumentado el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, cuyo objetivo general es disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niño(s) o niña(s) recae en una madre o un padre solo, así como de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumentando las posibilidades de las madres o padres de participar en el mercado laboral.

  3.-

  4.-

  En la Primera Sección, página 34 dice:

CLAUSULAS

  PRIMERA.-

  SEGUNDA.-

  TERCERA.- LA SEDESOL entregará a EL EJECUTOR el recurso por los servicios prestados, una cantidad fija de $350.00 pesos por 11 días de servicio, más una cantidad variable proporcional a los días de asistencia de cada niño o niña, equivalente a $87.50 pesos diarios, hasta el monto total máximo especificado en el numeral 4.4.1., de las Reglas de operación del Programa.

  Debe decir:

  PRIMERA.-

  SEGUNDA.-

  TERCERA.- LA SEDESOL entregará a EL EJECUTOR el recurso por los servicios prestados, una cantidad equivalente a la mitad del apoyo acordado por los primeros 11 días de servicio, más una cuarta parte del monto restante por cada día adicional de servicio prestado, hasta el monto total del apoyo acordado.

  En la Primera Sección, página 36 dice:

Anexo F

CONVOCATORIA A LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN FORMAR PARTE DE LA RED DE GUARDERIAS Y ESTANCIAS INFANTILES QUE OFRECERAN SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCION INFANTIL PARA NIÑOS DE 1 A 6 AÑOS, CON RECURSOS DEL PROGRAMA DE GUARDERIAS Y ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, A CARGO DE LA SEDESOL

  Debe decir:

Anexo F

CONVOCATORIA A LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN FORMAR PARTE DE LA RED DE GUARDERIAS Y ESTANCIAS INFANTILES QUE OFRECERAN SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCION INFANTIL PARA NIÑOS DE 1 A 2 AÑOS 11 MESES, CON RECURSOS DEL PROGRAMA DE GUARDERIAS Y ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, A CARGO DE LA SEDESOL

  En la Primera Sección, página 36 dice:

BASES

  Primera.- Objetivo de la Convocatoria

  Invitar a todas las personas físicas o morales que deseen ofrecer Servicios de Cuidado y Atención para niños de 1 a 6 años, que estén registrados en el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la Sedesol, a incorporarse a la Red de Guarderías y Estancias Infantiles del Programa.

  Segunda.-

  Tercera.- Sobre los Servicios de Cuidado y Atención Infantil

  De conformidad con las Reglas de operación del Programa, los proveedores de servicios que deseen incorporarse a la Red deberán demostrar capacidad o experiencia en el cuidado, alimentación y actividades lúdicas para niños de 1 a 6 años de edad.

  Debe decir:

BASES

  Primera.- Objetivo de la Convocatoria

  Invitar a todas las personas físicas o morales que deseen ofrecer Servicios de Cuidado y Atención para niños de 1 a 2 años 11 meses, que estén registrados en el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la Sedesol, a incorporarse a la Red de Guarderías y Estancias Infantiles del Programa.

  Segunda.-

  Tercera.- Sobre los Servicios de Cuidado y Atención Infantil

  De conformidad con las Reglas de Operación del Programa, los proveedores de servicios que deseen incorporarse a la Red deberán demostrar capacidad o experiencia en el cuidado, alimentación y actividades lúdicas para niños de 1 a 2 años 11 meses de edad.

  México, D.F., a los doce días del mes de enero de 2007.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatriz Zavala Peniche.- Rúbrica.


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Lunes 15 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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