ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; así como el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; ASI COMO EL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, asimismo está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales destacan, por un lado, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, vigentes a partir del dieciséis del mismo mes y año, en los que se regula la atribución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para determinar sobre la imposición de multas a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que presenten con motivo de denuncias o quejas administrativas, o bien, a quienes promuevan sin motivo procedimientos administrativos de responsabilidad;
TERCERO.- Al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal corresponde sancionar a sus servidores públicos, siendo la multa una de las medidas disciplinarias que se pueden imponer; sin embargo, tratándose de la imposición de multas a personas ajenas al Poder Judicial de la Federación, porque le falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación, ya sea en las promociones que presenten con motivo de denuncias o quejas administrativas, o bien, porque promuevan sin motivo procedimientos administrativos de responsabilidad, debe ser la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal quien resuelva al respecto.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracciones I y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma la fracción IV del artículo 55 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
?Artículo 55.- La Comisión de Disciplina tiene las siguientes atribuciones:
I a III
IV Resolver lo relativo a la imposición de multas a aquellas personas que falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que presenten con motivo de denuncias o quejas administrativas, así como a quienes promuevan sin motivo procedimientos administrativos de responsabilidad;
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 84, primer párrafo, 85 y 126-B del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, para quedar como sigue:
?Artículo 84.- El Pleno es competente para resolver las quejas administrativas que deban declararse fundadas; las denuncias en las que se encuentre acreditada alguna causa de responsabilidad; de aquellos procedimientos administrativos de responsabilidad trascendentales; o bien, en los que no se haya llegado a un consenso en la Comisión de Disciplina, o la decisión mayoritaria sea contraria al proyecto presentado por el ponente.
...
Artículo 85.- La Comisión de Disciplina emitirá la resolución que corresponda en las quejas administrativas que deban declararse improcedentes o infundadas, en las denuncias en las que no se acredite alguna causa de responsabilidad, en los procedimientos disciplinarios en que deba declararse prescrita la facultad sancionadora o sin materia, o deban ser sobreseídos, y en aquellos procedimientos administrativos de responsabilidad en los que se imponga multa al promovente, a su representante o a ambos.
Articulo 126-B.- Si el Pleno o la Comisión de Disciplina estiman que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá al querellante, a su representante o abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario mínimo tomando como base el vigente en el Distrito Federal al momento de interponerse la queja, de conformidad con el artículo 139 de la Ley. La imposición de la multa deberá estar debidamente fundada y motivada en la resolución correspondiente, así como en la orden de ejecución.?
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- El texto de esta reforma deberá integrarse de inmediato al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo y al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, según corresponda.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo; así como el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, fue aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil siete por el Pleno del propio Consejo, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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