NOTA Aclaratoria al Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, publicado el 29 de noviembre de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NOTA ACLARATORIA, A LA PUBLICACION REFERENTE AL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA EN SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES.
En el Tomo DCXXXVIII, No. 20, Tercera Sección, del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al miércoles 29 de noviembre de 2006, se publicó en las páginas 47 a 53 de la tercera sección, el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana Nom-007-Ener-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
En el Transitorio Segundo, dice:
Segundo. Una vez que entre en vigor el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-013-ENER-2004, cancelará y sustituirá al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-007-ENER-1995 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2002.
Debe decir:
Segundo. Una vez que entre en vigor el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-007-ENER-2004, cancelará y sustituirá al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-007-ENER-1995 publicado el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2002.
En el Transitorio Tercero, dice:
Tercero. Los sistemas de alumbrado para vialidades, estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados y áreas exteriores públicas, verificados antes de la entrada en vigor del presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad no requieren de una nueva verificación, sólo en el caso de que se realice una ampliación al sistema de alumbrado, independientemente de su tamaño y carga conectada.
Debe decir:
Tercero. Las instalaciones verificadas antes de la entrada en vigor del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad no requieren de una nueva verificación, sólo en el caso de que la instalación incremente su carga total para alumbrado a partir de 3 kW.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2006.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Juan Cristóbal Mata Sandoval.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de febrero de 2007
Viernes 9 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |