DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba, el ajuste al Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2007, se establecen las obligaciones que se derivan del referido Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se aprueban las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria   

Jueves 15 de Febrero 2007

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba, el ajuste al Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2007, se establecen las obligaciones que se derivan del referido Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se aprueban las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG03/2007.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba, el ajuste al Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2007, se establecen las obligaciones que se derivan del referido Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se aprueban las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Antecedentes

1. El 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de órganos constitucionalmente autónomos.

2. Que en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 82, párrafo 1, inciso v) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General el 30 de noviembre de 2006, aprobó mediante el Acuerdo CG198/2006, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para el Ejercicio Fiscal 2007, por la cantidad de 8,154.6 millones de pesos.

3. En cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el 30 de noviembre de 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó mediante Acuerdo CG198/2006 el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2007.

      En el Acuerdo citado se establece en el punto resolutivo sexto que la Junta General Ejecutiva y el Consejo General, a más tardar en febrero de 2007, deberán emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal correspondientes para el ejercicio del presupuesto del Instituto.

4. Que el Ejecutivo Federal con fecha 4 de diciembre de 2006, mediante Decreto, estableció las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

5. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la base IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

6. En términos del Anexo 1. Gasto Neto Total, apartado A: Ramos Autónomos, del Decreto antes mencionado, se establece que el gasto previsto para el Instituto Federal Electoral asciende a la cantidad total de 7,434.4 millones de pesos cantidad que representa una reducción por 720.2 millones de pesos, a la que se refiere el Anexo 20, Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados, apartado A, del mismo Decreto, cantidad que representa el 8.8% del presupuesto total originalmente aprobado por el Consejo General.

7. El 28 de diciembre del año 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, en el que se establecen diversas obligaciones para los entes autónomos como el Instituto Federal Electoral.

El artículo 15 del Decreto citado, dispone que los entes autónomos en el ejercicio de su presupuesto, deberán implantar medidas de austeridad y disciplina del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo.

8. El Ejecutivo Federal con fecha 29 de diciembre de 2006, emitió los Lineamientos Específicos para la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

9. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 7, con fecha 25 de enero de 2007, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo por el que se proponen al Consejo General, las obligaciones y las medidas de austeridad y disciplina del gasto para el Ejercicio Fiscal de 2007, que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

10. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2007, mediante el cual se mandata al Consejero Presidente así como al Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Federal Electoral, para promover una Controversia Constitucional con motivo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, con el fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dirima la posible invasión de competencia que pudiera vulnerar la autonomía constitucional de la que goza el Instituto Federal Electoral en el manejo de su presupuesto, por lo cual el presente Acuerdo no constituye un acto de consentimiento al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

Considerandos

I. Que el artículo 41, párrafo segundo, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son los principios rectores.

II. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

III. Que el artículo 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

IV. Que el artículo 70, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla que el patrimonio del Instituto Federal Electoral se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como por los ingresos que reciba por cualquier otro concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código.

V. Que el artículo 70, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de dicho Código.

VI. Que el artículo 73, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

VII. Que el artículo 86, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Junta General Ejecutiva fijará los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

VIII. Que el artículo 89, párrafo 1, incisos k) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales plantean que corresponde al Secretario Ejecutivo proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

IX. Que el artículo 97, párrafo 1, incisos a), b) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración la facultad de aplicar políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, de igual manera organizar, dirigir y controlar la administración de los mismos así como atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

X. Que el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los ejecutores de gasto como el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados.

XI. Que el artículo 5, párrafo 3 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 establece que los entes autónomos podrán destinar los ahorros que resulten a sus programas, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales.

XII. Que el artículo 15, párrafos cuarto y quinto del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 disponen que los entes autónomos, deberán implementar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual, publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro; asimismo reportarán las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos en los informes trimestrales. De igual forma, los entes autónomos deberán tomar las siguientes medidas: I. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado; II. En la contratación de bienes, servicios y obras públicas deberán establecer acciones para generar ahorros y, III. Las oficialías mayores o equivalentes deberán sujetarse al manual único de procesos administrativos que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, los que emitan sus respectivos órganos competentes. Lo anterior, con el fin de simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.

XIII. Que el artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 prevé que el monto de las percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación de los entes autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal. Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero el Manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio incluyendo al Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo formen.

 Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen en base a las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

 En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

XIV. Que el artículo Octavo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 dispone que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2007, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento.

XV. Que el artículo 39, párrafo 1, incisos c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral así como coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas.

XVI. Que el artículo 40, párrafo 2, incisos a) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y la Junta General Ejecutiva así como establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.

XVII. Que el artículo 48, párrafo 1, incisos c) y d) del mismo Reglamento, establecen que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta General Ejecutiva, así como organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros así como la administración del personal del Instituto.

XVIII. Que en materia de austeridad y disciplina del gasto, el Instituto Federal Electoral emite los criterios con el objeto de que sus órganos realicen sus actividades en un marco de eficiencia y eficacia, mismos que son de observancia obligatoria.

XIX. Que en términos de lo señalado en el antecedente décimo del presente acuerdo, la aprobación del ajuste al presupuesto 2007, no implica el consentimiento por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al artículo 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Que de conformidad con los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III; y 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, párrafos 1, 2 y 3; 73, párrafo 1; 86, párrafo 1, inciso b); 89, párrafo 1, incisos k) y q); 97, párrafo 1, incisos a), b) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, párrafo tercero; 15, párrafos cuarto y quinto; 22 y Octavo transitorio del Decreto del Presupuesto Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007; 39, párrafo 1, incisos c) y d); 40, párrafo 2, incisos a) y g); 48, párrafo 1, incisos c) y d), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; así como el Acuerdo CG198/2006 del Instituto Federal Electoral el Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO. Se aprueba el Presupuesto ajustado del Instituto Federal Electoral para el ejercicio 2007, en términos de los antecedentes y considerandos expuestos, el cual asciende a la cantidad de 7,434.4 millones de pesos, de conformidad con lo dispuesto en los anexos 1 y 20, apartado a), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

No obstante lo anterior, aun cuando la aprobación a la que se refiere el presente Acuerdo da cumplimiento a una norma vigente y obligatoria, esta se realiza ad cautelam y sin que ello implique consentimiento alguno al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, en virtud de que por diverso Acuerdo de este Consejo General de fecha 31 de enero de 2007 se mandató al Consejero Presidente, así como al Secretario Ejecutivo del Instituto para promover Controversia Constitucional en contra del citado Decreto que, en todo caso, se sujetará a los términos de lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV y 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La estructura del gasto del Instituto queda integrada por 4,535.1 millones de pesos, el 61% para el gasto de operación y 2,899.3 millones de pesos, el 39% para el financiamiento público a los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, conforme a la distribución siguiente:

(millones de pesos)

Categoría Presupuestal Proyecto de Presupuesto 2007 Ajuste Presupuesto 2007
Total IFE 8,154.6 720.2 8.8% 7,434.4
Prerrogativas a Partidos Políticos y APN´s 2,899.3 0.0 0.0% 2,899.3
Gasto de Operación 5,255.2 720.2 13.7% 4,535.0
Presupuesto Base 4,003.9 100.0 2.5% 3,903.9
Total Proyectos 1,251.3 620.2 49.6% 631.1

Las políticas, programas y objetivos aprobados por este Consejo General, se mantienen en los términos establecidos en el Acuerdo CG198/2006, correspondiente al Proyecto del Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2007 y en el Acuerdo CG105/2006 por el que se autorizaron las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral para el año 2007.

Por su parte, las metas e indicadores institucionales que se ajustan con motivo de la reducción presupuestal, quedan como sigue:

 Atender a la población mayor de 18 años que solicita su credencial de elector, a través de la emisión de 13.7 millones de credenciales.

 Mantener actualizada la base del Padrón Electoral en un 95.7%, y 75.8 millones para el padrón y 73.6 millones de la lista nominal al final del año 2007.

Las reducciones de gasto que se llevarán a cabo para dar cumplimiento al ajuste del presupuesto de operación decretado por la H. Cámara de Diputados por 720.2 millones de pesos, son las siguientes:

1. Reducir el 10% en el salario neto de Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo.

2. No incrementar el salario a Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo, Directores Ejecutivos, Directores de Unidad Técnica, Jefes de Unidad Técnica, Coordinadores de Asesores y Secretarios Particulares del Consejero Presidente y del Secretario Ejecutivo y Coordinador Administrativo de la Oficina del Consejero Presidente.

3. Incrementar el salario al resto del personal en la fecha y en el monto que las condiciones presupuestales lo permitan.

4. Reducir en 4% el capítulo de servicios personales del Presupuesto Base asignado a oficinas centrales.

5. Reducir en un 5% las partidas relacionadas con combustibles (gasolina). Aplica para oficinas centrales y juntas locales.

6. Reducir en un 50% la partida de congresos y convenciones. No se permitirán transferencias que la aumenten, salvo previa autorización del Secretario Ejecutivo. Los eventos a celebrarse solo se podrán llevar a cabo si se programan y gestionan con 5 días hábiles de anticipación y cuenten con suficiencia presupuestal y previa autorización del Secretario Ejecutivo.

7. Reducir en 50% el presupuesto de viáticos y pasajes en el extranjero. No se permitirán transferencias que lo incremente, salvo las que autorice el Secretario Ejecutivo. Las comisiones tendrán que ser solicitadas con 72 horas de anticipación para su autorización por el Secretario Ejecutivo.

8. Los proyectos se reducen en un total de 620.2 millones de pesos: los especiales en 567.2 millones de pesos, los de modernización en 37.3 millones de pesos y los de inversión en 15.7 millones de pesos, cuyo detalle se presenta en el Anexo 1 el cual forma parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO. Con las disposiciones de este Acuerdo, se da ad cautelam y sin que implique consentimiento alguno por parte de este Instituto, debido cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relacionado con la reducción del gasto en las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales. La reducción del 13.7% al gasto de operación determinada por la H. Cámara de Diputados, no permite establecer metas de ahorro adicionales previsibles.

TERCERO. En adición al Acuerdo PRIMERO, se deberán llevar a cabo los procesos de modernización y reestructuración administrativa y de gestión que resulten necesarios en oficinas centrales y que permitan mayor eficiencia y disminución del gasto de operación.

CUARTO. Con relación a las obligaciones que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, el Instituto Federal Electoral dará cumplimiento a las que no se contraponen con sus ordenamientos legales, en los términos que a continuación se detallan:

I.  Corresponde a la Junta General Ejecutiva:

1. Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero del 2007, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a su servicio, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de Mando.

  El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.

  Lo anterior, de conformidad al artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, y al Resolutivo Séptimo del Acuerdo CG198/2006 del Consejo General.

2. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha indicada en el numeral anterior, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por el Secretario Ejecutivo, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, eventual, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha.

  Lo anterior, de conformidad al artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

3. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, incluidas las ampliaciones líquidas provenientes de ingresos excedentes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas del Instituto, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita.

  Se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales, así como a la Comisión de Administración e Informática.

4. Vigilar que en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Percepciones y Prestaciones y la Estructura Ocupacional a que se refieren los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

  Lo anterior, de conformidad al artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

5. Aprobar los lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2007, y actuar en correspondencia con los mismos.

  Lo anterior, de conformidad al artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

6. En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables.

II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias:

1. Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.

2. Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo y las que adicionalmente determine el Consejo General.

3. Vigilar que no se ejerzan los recursos autorizados en el presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2007, no devengados al 31 de diciembre de 2007, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

4. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, incluidas las ampliaciones líquidas provenientes de ingresos excedentes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas del Instituto, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Junta General Ejecutiva.

  Se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales de la Junta General Ejecutiva, así como a la Comisión de Administración e Informática.

5. Incluir en el anteproyecto de presupuesto para el año 2008 la información que corresponda a la estructura ocupacional señalada en el numeral 2 del punto I de este Acuerdo.

6. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del ejercicio 2007, los recursos no devengados, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

7. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Federal Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2007, en atención a lo establecido en el transitorio Octavo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

8. Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, incluidas las ampliaciones líquidas por ingresos excedentes, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

9. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos establecidos.

10. Remitir a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto de 2007, el Informe de Avance de Gestión Financiera por el período comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2007, de conformidad al artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

11. Cumplir con las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el artículo 5 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

12. La Dirección Ejecutiva de Administración deberá presentar para su aprobación a la Junta General Ejecutiva, a más tardar 30 días posteriores a la conclusión del primer semestre del ejercicio 2007, las normas generales que regulen la justificación y autorización de la celebración de contratos plurianuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50, quinto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  En el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

13. En el caso de oficinas centrales, cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, esta obligación correrá a cargo de dichos órganos delegacionales.

  Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III. Corresponde a la Contraloría Interna del Instituto:

1. La Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables, deberá comprobar el cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en este Acuerdo.

IV. Corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Directores de Unidades Técnicas y a los Vocales Ejecutivos Locales y Distritales:

1. Cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.

2. En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2007 para el Instituto Federal Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

QUINTO. Con fundamento en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, se emiten las siguientes medidas de austeridad y disciplina del gasto, adicionales a las que se derivan del ajuste al presupuesto por 720.2 millones de pesos que decretó la H. Cámara de Diputados, ambas dirigidas a cubrir el ajuste referido:

1. Vigilar que las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 para el Instituto Federal Electoral, se lleven a cabo conforme a las presentes medidas de austeridad y disciplina del gasto.

2. Ajustar las acciones al presupuesto autorizado y no aprobar ni contraer compromisos fuera de los presupuestos y calendarios autorizados, ni acordar erogaciones que impliquen desviaciones de recursos o que impidan el cumplimiento de los programas encomendados. Sin excepción deberá disponerse de la suficiencia presupuestal respectiva.

3. Solicitar, conforme a los lineamientos que se emitan, las adecuaciones presupuestarias a sus respectivos presupuestos, siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.

4. En cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para Almacenes, Inventarios y Desincorporación de Bienes, tanto para oficinas centrales como para órganos delegacionales, la Dirección Ejecutiva de Administración operará de manera exclusiva los almacenes establecidos para bienes de consumo e instrumentales y se adoptarán las medidas correspondientes para hacer lo propio en los órganos delegacionales.

5. La Dirección Ejecutiva de Administración, con base en las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Federal Electoral, deberá instrumentar acciones para la enajenación de todos aquellos bienes que no sean utilizados en el ejercicio de sus funciones sustantivas. Dichas acciones se deberán ajustar a la normatividad específica vigente.

6. Los vehículos propiedad del Instituto que tienen en resguardo las Unidades Responsables, deberán emplearse exclusivamente para satisfacer las necesidades propias del desarrollo de las actividades de la institución y acatar los lineamientos vigentes en esta materia.

7. Sólo podrán aportarse cuotas a organismos internacionales cuando las mismas se encuentren previstas en el presupuesto autorizado y sean estrictamente indispensables.

8. A partir del 16 de febrero de 2007 las plazas vacantes de la Rama Administrativa consideradas en el Presupuesto Base de oficinas centrales y Juntas Locales y Distritales permanecerán en esa condición durante 2007. Para su ocupación se requerirá autorización expresa del Secretario Ejecutivo.

9. Mantener el proceso de consolidación de adquisición de bienes y contratación de servicios (programa anual de adquisiciones) para alcanzar economías de escala y una adecuada programación.

10. Consolidar el uso del correo electrónico. Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración deberá emitir los lineamientos que estimulen la expedición mínima de documentos en papel, así como referentes a la producción de fotocopias, que contemplen la utilización de medios electrónicos y fomenten la cultura del reciclaje a efecto de reducir el consumo de papel. Dicho lineamiento deberá ser presentado a la aprobación de la Junta General Ejecutiva en un plazo de 30 días naturales siguientes a la conclusión del primer semestre del ejercicio 2007.

11. Racionalizar el consumo de materiales y útiles para oficina, de conformidad a las disposiciones que emita la Dirección Ejecutiva de Administración. Dicho lineamiento deberá ser presentado a la aprobación de la Junta General Ejecutiva en un plazo de 30 días naturales siguientes a la conclusión del primer semestre del ejercicio 2007.

12. Reducir la impresión y distribución de la síntesis informativa diaria, manteniendo en intranet su disponibilidad electrónica.

13. El ejercicio de la partida 2206 Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias, será autorizado por los Titulares de las Unidades Responsables y previa aprobación del Director Ejecutivo de Administración. En el caso de oficinas foráneas, por el Vocal Ejecutivo Local y previa autorización del Director Ejecutivo de Administración, conforme al lineamiento establecido.

14. Realizar los estudios técnicos para establecer una nueva red de voz que permita abatir costos.

15. Disminuir el costo del teléfono convencional mediante la utilización de tecnología de punta, a fin de reducir el costo por llamada.

16. Reducir en un 10% las asignaciones destinadas a cubrir los gastos previstos en las partidas 3104 denominada servicio de telefonía celular y 3110 denominada servicios integrales de telecomunicación del clasificador del objeto del gasto del Instituto. Dicha reducción se aplicará a partir de los montos vigentes durante el ejercicio 2006.

17. Realizar los estudios técnicos pertinentes para valorar la aplicación de un horario continuo.

18. Las adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para las unidades administrativas deberán estar plenamente justificados y vinculados al cumplimiento de sus objetivos. Para la celebración de dichos contratos, las unidades administrativas requieren obtener la suficiencia presupuestal correspondiente; el avalúo vigente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y la autorización por escrito de la Secretaría Ejecutiva.

  Las unidades administrativas podrán solicitar al Secretario Ejecutivo les exente de la obligación de obtener el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), en aquellos casos en que el plazo para su obtención ponga en riesgo el cumplimiento de las políticas y programas generales del Instituto. En estos casos, las unidades administrativas deberán adjuntar a su solicitud, un informe en el cual se expongan y motiven las razones que justifican el otorgamiento de dicha exención.

19. Procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales.

20. Los arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen incrementos en las rentas anuales superior a la inflación, serán autorizados con base en la justipreciación de renta del INDAABIN y deberán contar con la autorización de la Secretaría Ejecutiva y disponer de suficiencia presupuestal.

No será necesario el trámite de la justipreciación del INDAABIN en los casos donde no se hayan registrado incrementos en años anteriores siempre y cuando no se rebasen los índices de inflación anuales oficiales.

21. Las contrataciones de servicios de asesorías, consultorías, informáticos, estudios e investigaciones, que soliciten los órganos de oficinas centrales y delegacionales con cargo al capítulo de servicios generales, deberán estar adecuadamente soportadas con la documentación que avale y justifique el estudio del caso, así como la certificación de que el área no cuenta con el personal para desarrollar el servicio; su erogación será autorizada en forma indelegable por la Secretaría Ejecutiva y deberá presentarse para su aprobación ante el Comité o Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, según sea el caso.

Asimismo deberán realizarse conforme a los procedimientos previstos en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las contrataciones a que se refiere el presente numeral, no podrán realizarse a favor de personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos que establece el Acuerdo número JGE/61/99 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral de fecha 11 de octubre de 1999.

22. Promover la contratación consolidada de servicios para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, de cómputo y vigilancia, entre otros, incluidos los órganos delegacionales, los cuales deberán promover la consolidación a nivel estatal.

23. Continuar la desincorporación de aquellos vehículos cuyos costos de mantenimiento sea igual o mayor al porcentaje establecido en los Lineamientos de la materia. La asignación de nuevos vehículos, que permitirá la modernización de la flota vehicular, estará sujeta al porcentaje de desincorporación que lleven a cabo las Juntas Locales y Distritales, así como las unidades centrales.

24. Para realizar erogaciones por concepto de servicios oficiales, tales como gastos de ceremonial, orden social, congresos y convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades responsables que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

Asimismo, deberán realizarse conforme a los procedimientos previstos en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo contar con la autorización del Secretario Ejecutivo para su erogación.

25. Fomentar el uso de medios electrónicos, tendientes a disminuir los viajes del personal por comisiones, a efecto de reducir los gastos en viáticos y pasajes. Las unidades responsables deberán apegarse a lo dispuesto en los lineamientos que en esta materia emita la Junta General Ejecutiva.

26. Las tarifas de viáticos nacionales no se actualizarán hasta lograr compensar el ajuste presupuestal a que hace referencia este Acuerdo.

27. Reducir en un 10% las asignaciones destinadas a cubrir los gastos previstos en la partida 3821 denominada gastos para alimentación de servidores públicos de mando del clasificador del objeto del gasto del Instituto. Dicha reducción se aplicará a partir de los montos vigentes durante el ejercicio 2006.

28. Continuar la construcción de obra pública y la adquisición o el arrendamiento financiero de inmuebles que permitan en el mediano y largo plazos, contar con inmuebles propios, a fin de abatir el costo por concepto de arrendamiento.

29. No se efectuarán adecuaciones de espacios, ni se sustituirán o adicionarán elementos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto, en cuyo caso se requerirá la justificación del área y autorización del Secretario Ejecutivo.

Se exceptuará de lo anterior, aquellas adecuaciones que fueron solicitadas y autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Lo anterior, sin menoscabo del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura básica de las instalaciones del Instituto Federal Electoral.

SEXTO. Los ahorros presupuestales generados por la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, o por cualquier otro motivo derivado del ejercicio presupuestario, serán transferidos, con autorización del Secretario Ejecutivo, a los proyectos de modernización, especiales y de inversión.

SEPTIMO. El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2007, la Ley de Ingresos vigente y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto, se definirá conforme a los lineamientos aplicables, vigentes, aprobados por la Junta General Ejecutiva.

Los ingresos provenientes de las actividades convenidas con Institutos Estatales Electorales se informarán trimestralmente al Consejo General, a la Comisión de Administración e Informática y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la obtención y aplicación de estos ingresos.

OCTAVO. La Dirección Ejecutiva de Administración someterá a la aprobación de la Junta General Ejecutiva, en el mes de febrero del presente año, los Lineamientos Generales para el Ejercicio Presupuestal.

NOVENO. El incumplimiento de este Acuerdo será objeto del fincamiento de responsabilidades, en términos de los ordenamientos aplicables.

DECIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, una vez aprobado el ajuste al presupuesto, integre las Bases Generales y sus Anexos Estadísticos.

DECIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de enero de dos mil siete.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.

ANEXO

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